Declaración de interés "10 Bienal Internacional de radio", México

 

Se declara de Interés de esta Defensoría la  “10a BIENAL INTERNACIONAL DE RADIO”  que se  realizará entre los días 6 y 10  de octubre de 2014 en el Centro Nacional de las Artes de la Ciudad de México Distrito Federal, de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a la cual asistirá la Defensora.

Para acceder al texto completo de la Resolución N° 102/2014 haga click aquí

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 29 septiembre de 2014

 

VISTO el Expediente N° 286/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, los Artículos 19 y 20 de la Ley Nº 26.522, y,

CONSIDERANDO

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la solicitud de declaración de interés de la “10a BIENAL INTERNACIONAL DE RADIO, SONIDO, PENSAMIENTO Y PRÁCTICAS CULTURALES” que se realizará entre los días 6 y 10 de octubre de 2014 en el Centro Nacional de las Artes de la Ciudad de México Distrito Federal, de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Que el evento tiene en esta edición como tema central la “Agenda digital y las narrativas transmedia”

Que en el marco de esa misma BIENAL, se desarrollará además el segundo “Coloquio Miguel Ángel Granados Chapa: nuevas reglas y democracia en los medios públicos” coordinado por Beatriz Solís.

Que la Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, Lic. Cynthia Ottaviano fue invitada a participar en calidad de expositora.

Que ese ámbito permitiría la difusión de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, además del debate sobre otros temas de interés vinculados a la comunicación audiovisual, principios y derechos de la misma.

Que se profundizarían también las políticas de fomento y promoción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene como objetivo promover la Ley Nº 26.522, sus principios y los derechos del público a través de espacios de participación convocados por organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudio e investigación u otras entidades de bien público en general.

Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés impulsada por el expediente mencionado en el VISTO.

Que mediante Resolución N° 033 de fecha 24 de mayo de 2013, esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL estableció un Régimen de Viáticos para los traslados oficiales del personal de la misma.

Que en virtud del Articulo 4° inciso b) del Anexo I sobre Instructivo de Viáticos de la mencionada Resolución, el monto del viático a pagar fuera del país será estipulado en cada oportunidad por la Defensora mediante el acto administrativo correspondiente, en función de la actividad oficial a desarrollar.

Que en consecuencia corresponde el dictado del pertinente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

Por ello,

 

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés de esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual la “10a BIENAL INTERNACIONAL DE RADIO” que se realizará entre los días 6 y 10 de octubre de 2014 en el Centro Nacional de las Artes de la Ciudad de México Distrito Federal, de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo 2º: Autorízase el pago de un anticipo de viáticos igual a Mil Dólares (U$S 1.000,-) y PESOS Seiscientos ($600.-) en moneda nacional para la cobertura de los, viáticos y pasajes que demanden la asistencia de la representante de esta Defensoría del Público de servicios de comunicación audiovisual, licenciada Cynthia Ottaviano.

Artículo 3º: Regístrese, difúndase en la página web del Organismo, y oportunamente archívese.

Compartir:

Adjudicación Licitación Pública- equipamiento informático

 

Se aprueba la Licitación Pública N° 2/2014, convocada a través de la Resolución Nº 38 /2014 para la adquisición de equipamiento informático e insumos para esta Defensoría.

Para acceder al texto completo de la Resolución N° 100/2014 haga click aquí

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 25 septiembre de 2014

 

VISTO el Expediente Nº 81/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Pública N° 2/2014, enmarcada según lo previsto en el Artículo 56 inc. c) y 41 de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la adquisición de equipamiento informático e insumos para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la aludida licitación fue autorizada mediante Resolución de esta Defensoría del Público N° 38 de fecha 30 de abril de 2014.

Que se efectuaron las invitaciones y difusión establecida en el Artículo 67 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público.

Que con fecha 12 de junio de 2014 se celebró el Acto de Apertura de Ofertas, presentándose OCHO (8) ofertas correspondientes a las firmas CENITEC S.R.L. (CUIT: 30-68910400-9); G&B S.R.L. (CUIT: 30-65725290-1); IDEAS TECNOLÓGICAS S.R.L. (CUIT: 30-71028438-1); SISTEMAS LAN CENTER S.R.L. (CUIT: 30-69918410-8); RÍO INFORMÁTICA S.A. (CUIT: 30-70781324-1); CORADIR S.A. (CUIT: 30-67338016-2); COMPU DRUGSTORE DE ROBERTO MOLLÓN (CUIT: 20-11551206-5); y OMITEK DE EMANUEL ALEJANDRO LÓPEZ (CUIT: 20-29987325-1).

Que la Comisión de Preadjudicación designada a tal efecto, dando cumplimiento a los Artículos 109, 110 y 111 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, ha emitido el Dictamen de Evaluación de Ofertas el día 21 de agosto de 2014, obrante a fojas 1001/1017, el que tras la publicidad reglamentaria no recibiera impugnaciones.

Que en dicho Dictamen se recomienda otorgar el primer orden de mérito a las ofertas de las firmas RÍO INFORMÁTICA S.A. (CUIT: 30-70781324-1) para el Renglón N° 1, opción N° 1, Renglón N° 3, y Renglón N° 10; SISTEMAS LAN CENTER S.R.L. (CUIT: 30-69918410-8) para los Renglones N° 4, 7 y 9; CORADIR S.A. (CUIT: 30-67338016-2) para el Renglón N° 6; y COMPU DRUGSTORE DE ROBERTO MOLLÓN (CUIT: 20-11551206-5) para el Renglón N° 8, todas ellas por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente convenientes.

Que adicionalmente sugiere desestimar las ofertas para el Renglón N° 1 presentadas por las firmas SISTEMAS LAN CENTER S.R.L., RÍO INFORMÁTICA S.A., opción N° 2, y OMITEK, DE LÓPEZ EMANUEL ALEJANDRO, opción alternativa, todas ellas por no cumplir con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas; y desestimar la oferta presentada por la firma OMITEK, DE LÓPEZ EMANUEL ALEJANDRO, opción N° 1, por exceder en aproximadamente un CIENTO SETENTA Y TRES POR CIENTO (173%) el valor económico presupuestado originalmente y resultar excesivamente onerosa para esta Defensoría del Público; para el Renglón N° 2 las ofertas presentadas por las firmas SISTEMAS LAN CENTER S.R.L. y RÍO INFORMÁTICA S.A., ambas por no cumplir con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y en el caso de la oferta de RÍO INFORMÁTICA S.A. por haber condicionado la oferta al haber modificado el plazo de entrega extendiéndolo a SESENTA (60) días corridos desde la emisión de la orden de compra, siendo el plazo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas de TREINTA (30) días corridos desde la fecha de orden de compra; para el Renglón N° 4 las ofertas presentadas por las firmas RÍO INFORMÁTICA S.A. y COMPU DRUGSTORE de ROBERTO MOLLÓN, ambas por no cumplir con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas; para el Renglón N° 5 las ofertas presentadas por las firmas SISTEMAS LAN CENTER S.R.L. y RÍO INFORMÁTICA S.A., ambas por no cumplir con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas; para el Renglón N° 6 las ofertas presentadas por las firmas G&B S.R.L. e IDEAS TECNOLÓGICAS S.R.L., ambas por no cumplir con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas; para el Renglón N° 7 las ofertas presentadas por las firmas G&B S.R.L., IDEAS TECNOLÓGICAS S.R.L., RÍO INFORMÁTICA S.A. y COMPU DRUGSTORE, de ROBERTO MOLLÓN, todas ellas por no cumplir con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, agregando en el caso de G&B S.R.L. asimismo atento haber modificado la oferta; para el Renglón N° 9 la oferta presentada por la firma RÍO INFORMÁTICA S.A. por no cumplir con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas; para el Renglón N° 10 la oferta presentada por la firma CENITEC S.R.L. por no cotizar la totalidad de los ítems correspondientes al Renglón en los términos del Artículo 19.1.f.IV del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que en consecuencia estima declarar fracasados los Renglones N° 2 y N° 5 por no haber ofertas admisibles para los mismos, y declarar desierto el Renglón N° 11 por no haberse presentado ofertas para el mismo.

Que se destaca respecto a la desestimación de la oferta presentada para el Renglón 2 por la firma RÍO INFORMÁTICA S.A. atento haber condicionado su oferta modificando el plazo de entrega extendiéndolo a SESENTA (60) días, dispone el Artículo 102 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público como causal de desestimación no subsanable de las ofertas si contuviera condicionamientos (inc. i) así como si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación (inc. j).

Que en este sentido el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado establece como plazo de entrega TREINTA (30) días desde la emisión de la Orden de Compra, razón por la cual la modificación de las condiciones del llamado previamente establecidas implica desvirtuar las bases del mismo en violación al principio de igualdad que debe regir en toda contratación administrativa.

Que respecto a la desestimación de la oferta presentada para el Renglón 7 por la firma G&B S.R.L. atento haber modificado el precio de su oferta mediante la nota presentada con posterioridad a la apertura de ofertas (conforme constancias de fojas 926/927), tiene dicho la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN que el principio de igualdad no se encuentra vulnerado por admitir una nota aclaratoria con posterioridad al acto de apertura de ofertas, pues no constituye una modificación a la oferta, en la medida que no pueda cambiar el precio ofertado (conforme Dictamen PTN 251:851 y Dictamen ONC N° 2/2013).

Que asimismo dicha nota aclaratoria del oferente anteriormente mencionado denota el error de cotización en que ha incurrido el mismo, disponiendo en este sentido el Artículo 105 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios que "si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error en el monto cotizado denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda".

Que en consecuencia corresponde la desestimación de la oferta presentada por la firma G&B S.R.L. con relación al Renglón 7 con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta en forma proporcional.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522, Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente Nº 3933-S-2012 y 7764-D-2012, y Artículo 25 inc. b) del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32/2013 y Artículo 2° y Anexo II de la precitada Resolución DPSCA N° 32/2013.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado para la Licitación Pública N° 2/2014, enmarcada según lo previsto en el Artículo 56 inc. c) y 41 de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la adquisición de equipamiento informático e insumos para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las ofertas para el Renglón N° 1 presentadas por las firmas SISTEMAS LAN CENTER S.R.L. (CUIT 30-69918410-8), RÍO INFORMÁTICA S.A. (CUIT 30-70781324-1), opción N° 2, y OMITEK de LÓPEZ EMANUEL ALEJANDRO (CUIT 20-29987325-1), opción alternativa y opción N° 1; para el Renglón N° 2 las ofertas presentadas por las firmas SISTEMAS LAN CENTER S.R.L. (CUIT 30-69918410-8) y RÍO INFORMÁTICA S.A. (CUIT 30-70781324-1); para el Renglón N° 4 las ofertas presentadas por las firmas RÍO INFORMÁTICA S.A. (CUIT 30-70781324-1) y COMPU DRUGSTORE de ROBERTO MOLLÓN (CUIT 20-11551206-5); para el Renglón N° 5 las ofertas presentadas por las firmas SISTEMAS LAN CENTER S.R.L. (CUIT 30-69918410-8) y RÍO INFORMÁTICA S.A. (CUIT 30-70781324-1); para el Renglón N° 6 las ofertas presentadas por las firmas G&B S.R.L. (CUIT 30-65725290-1) e IDEAS TECNOLÓGICAS S.R.L. (CUIT 30-71028438-1); para el Renglón N° 7 las ofertas presentadas por las firmas G&B S.R.L. (CUIT 30-65725290-1), IDEAS TECNOLÓGICAS S.R.L. (CUIT 30-71028438-1), RÍO INFORMÁTICA S.A. (CUIT 30-70781324-1) y COMPU DRUGSTORE de ROBERTO MOLLÓN (CUIT 20-11551206-5); para el Renglón N° 9 la oferta presentada por la firma RÍO INFORMÁTICA S.A. (CUIT 30-70781324-1); y para el Renglón N° 10 la oferta presentada por la firma CENITEC S.R.L. (CUIT 30-68910400-9); en todos los casos por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Adjudícase la presente Licitación a las firmas que a continuación se detalla, en todos los casos por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y resultar económicamente conveniente:

  • RÍO INFORMÁTICA S.A. (CUIT: 30-70781324-1): el Renglón N° 1, opción N° 1, Renglón N° 3, y Renglón N° 10, por un monto total de PESOS CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 111.750).
  • SISTEMAS LAN CENTER S.R.L. (CUIT: 30-69918410-8): los Renglones Nros. 4, 7 y 9, por un monto total de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 94.600).
  • CORADIR S.A. (CUIT: 30-67338016-2): el Renglón N° 6, por un monto total de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO ($ 134.425).
  • COMPU DRUGSTORE de ROBERTO MOLLÓN (CUIT: 20-11551206-5): el Renglón N° 8, por un monto total de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 7.440).

ARTÍCULO 4°.- Decláranse fracasados los Renglones N° 2 y N° 5 por no haber ofertas admisibles para los mismos.

ARTÍCULO 5°.- Declárase desierto el Renglón N° 11 por no haberse presentado ofertas para el mismo.

ARTÍCULO 6°.- Intímese a la firma G&B S.R.L. a depositar en el plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente en el DEPARTAMENTO DE FINANZAS de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sito en Alsina 1470 C.A.B.A., la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE ($ 3.620) en concepto de pérdida proporcional de la garantía de mantenimiento de oferta correspondiente al Renglón 7, en los términos de los Artículos 105 y 188 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de este Organismo aprobado mediante Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013.

ARTÍCULO 7°.- El gasto derivado del cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 8°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a emitir y suscribir las Órdenes de Compra correspondientes.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, notifíquese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.

Compartir:

Convocatoria Audiencia Pública-17-10-2014, Región Tierra del Fuego

 

El Artículo 19 de la Ley N° 26.522 creó la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL imponiéndole un contacto permanente y fluido con las audiencias de los servicios de comunicación audiovisual, con los prestadores de los servicios en todas sus modalidades y de todo el territorio nacional, con las organizaciones sociales interesadas en la comunicación audiovisual y con los ámbitos académicos vinculados con el sector. Dentro de las misiones y funciones de la Defensoría del Público se encuentra la de convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país a efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión y participar en aquellas previstas por la presente o convocadas por las autoridades en la materia.

La Audiencia Pública, de raigambre constitucional (Artículo 42 de la Constitución Nacional) se constituye por sí misma en una garantía del derecho de defensa en sentido amplio, dado que no sólo se escucha al que titulariza un interés directo y personal, sino que se hace participar a quienes tienen opinión fundada sobre el asunto, garantizando una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella.

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 24 septimbre de 2014

 

VISTO el Expediente Nº 284/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522, y,

CONSIDERANDO

Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita la convocatoria a AUDIENCIA PÚBLICA de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO del país, a desarrollarse en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, abarcando esa provincia, su organización e implementación.

Que el Artículo 19 de la Ley N° 26.522 creó la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, con dependencia orgánica ante la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL del CONGRESO DE LA NACIÓN, imponiéndole un contacto permanente y fluido con las audiencias de los servicios de comunicación audiovisual, con los prestadores de los servicios en todas sus modalidades y de todo el territorio nacional, con las organizaciones sociales interesadas en la comunicación audiovisual y con los ámbitos académicos vinculados con el sector.

Que de conformidad con las prescripciones de la norma mencionada se encuentran dentro de las misiones y funciones de la Defensoría del Público la de convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país a efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión y participar en aquellas previstas por la presente o convocadas por las autoridades en la materia (conf. inc. f).

Que asimismo le corresponde “convocar a las organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudios e investigación u otras entidades de bien público en general, para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación” (conf. inc. c).

Que la Audiencia Pública, de raigambre constitucional (Artículo 42 de la Constitución Nacional) se constituye por sí misma en una garantía del derecho de defensa en sentido amplio, dado que no sólo se escucha al que titulariza un interés directo y personal, sino que se hace participar a quienes tienen opinión fundada sobre el asunto, garantizando una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella.

Que asimismo y más allá de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión, en 2014 las Audiencias Públicas convocadas por la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL tendrán como eje temático central "Los Derechos Comunicacionales de Niños, Niñas y Adolescentes".

Que serán espacios de intercambio que invitan a que todas las personas interesadas compartan los temas, experiencias y propuestas que consideran relevantes en relación a las representaciones y la presencia de los niños, niñas y adolescentes en los medios audiovisuales, a las experiencias en las que ellas y ellos se constituyen como protagonistas y constructores de sus propios discursos y sentidos, a las programaciones de la radio y la televisión que los involucra como destinatarios/as o como actores/as.

Que en este sentido estas Audiencias Públicas expresan y se sustentan en el reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como ciudadanos y ciudadanas, como sujetos de derecho, reconociendo la trascendencia de sus aportes como un actor social específico, legítimo, con capacidad de involucrarse, opinar, aportar y proponer.

Que su participación es condición de una ciudadanía comunicacional plena y del ejercicio democrático inclusivo.

Que por otra parte, el procedimiento a seguir en las Audiencias Públicas no se encuentra regulado en la Ley N° 26.522 ni ha sido recogido en ningún cuerpo normativo a nivel nacional.

Que el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 2019 de fecha 26 de diciembre de 1996, faculta a las comisiones a realizar Audiencias Públicas “con la finalidad de conocer la opinión de la ciudadanía en general, personas jurídicas y de carácter público o privado y organizaciones de la comunidad, sobre materias de su competencia”, agregando que dichas audiencias se regirán por los principios de simplicidad, oralidad, informalismo, participación y economía procesal (conf. Artículo 114 bis).

Que por su parte, el Reglamento de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, aprobado mediante Resolución D.R. N° 1388 de fecha 18 de diciembre de 2002 faculta asimismo a sus comisiones para convocar a Audiencias Públicas concibiéndolas como instancias de participación de la ciudadanía (conf. Artículo 99), disponiendo en el Artículo 114 y siguientes los requisitos que deberá cumplir la convocatoria y el procedimiento respectivo.

Que ninguno de los marcos normativos citados contempla convocatorias regionalizadas, ni ha sido recogido aún en norma alguna a nivel nacional.

Que en este marco, razones de oportunidad, mérito y conveniencia hacen aconsejable establecer específicamente las pautas de la presente convocatoria, disponiendo la aplicación supletoria del Reglamento de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN en todo lo que no sea previsto y en tanto no entre en contradicción con la presente.

Que respecto a la publicidad de la convocatoria, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que obra la intervención de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN otorgando conformidad presupuestaria para la realización del gasto correspondiente al efecto.

Que en consecuencia procede emitir el dictado del acto administrativo pertinente.

Que la Dirección Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 y 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Convócase a Audiencia Pública Regional de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL para el día 17 de octubre de 2014 a las 15.00 horas a realizarse en el Gimnasio de la Escuela Provincial N° 3 Monseñor Fagnano, ubicado en las calles Suboficial Fernández y Cabo Bullone, de la Ciudad de Ushuaia, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, con el objeto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y a nivel nacional, como ser los derechos que involucran a niños, niñas y adolescentes; las representaciones de la niñez y la adolescencia en los medios de comunicación audiovisual; los abordajes mediáticos de los temas que involucran a niños, niñas y adolescentes; la expresión de la diversidad lingüística, cultural, social, económica, política, ideológica, etc. de niños, niñas y adolescentes; el desarrollo de experiencias comunicacionales que abren espacios para el ejercicio de la libertad de expresión de niños, niñas y adolescentes; las programaciones de los servicios de comunicación audiovisual de gestión pública, privada comercial y sin fines de lucro dirigidas a ese sector; la aplicación de lo establecido por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual respecto al resguardo de niños, niñas y adolescentes en los servicios de comunicación audiovisual (Artículos 17, 68, 70, 71, 121, 149, 153, entre otros).

ARTÍCULO 2°: Establécese que la Audiencia Pública Regional se rige por los principios de simplicidad, oralidad, informalismo, transparencia, participación, gratuidad y economía procesal. Las opiniones recogidas en ella son de carácter consultivo y no vinculante; no obstante ello la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se compromete a considerarlas expresa y fundadamente luego de concluida la misma.

ARTÍCULO 3°: Dispónese que la DIRECCIóN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA E INVESTIGACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de esta Defensoría del Público tendrá a cargo la implementación y organización general de la Audiencia Pública convocada por la presente.

ARTÍCULO 4°: Dispónese que la Presidencia de la Audiencia será ejercida por la Licenciada Cynthia OTTAVIANO – D.N.I. 23.250.442, y, en caso de ausencia de la misma, por el Licenciado José FERRERO, D.N.I. 20.241.072.

ARTÍCULO 5°: Establécese que todos aquellos interesados podrán tomar vista del Expediente N° 284/2014 de lunes a viernes en la sede de esta Defensoría del Público sita en Alsina 1470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 10.00 a 16.00 horas, hasta el momento del inicio del acto.

ARTÍCULO 6°: Establécese que todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y Organizaciones no Gubernamentales podrán inscribirse en el Registro de Participantes, acreditando la correspondiente personería y/o representación, a partir del día 1 de octubre de 2014 de 09.00 a 16.00 horas hasta el día 14 de octubre de 2014 hasta las 12.00 horas en la sede de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL sita en Alsina 1470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a través de la página web del Organismo; o de 09.00 a 12.00 horas en la delegación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en la Ciudad de Ushuaia, sita en Gobernador Paz 550, en la CIUDAD DE RIO GRANDE, sita en Monseñor Fagnano 608; o en la siguiente delegación del INADI: en la CIUDAD DE USHUAIA, sita en Virasoro 691 Dpto 1°. A estos fines se habilitará un formulario de inscripción en la página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar.

ARTÍCULO 7°: Establécese que todos aquellos inscriptos que deseen hacer uso de la palabra durante la Audiencia Pública y/o presentar documentos, podrán adjuntar un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar en el formulario de inscripción habilitado.

ARTÍCULO 8°: Establécese que todos aquellos niños, niñas y adolescentes menores de DIECIOCHO (18) años que deseen participar de la Audiencia Pública deberán presentar junto con el formulario de inscripción una autorización firmada por sus padres y madres o tutores para concurrir a la Audiencia y para difundir el nombre, la voz y la imagen de los/las mismos/as. Aquellos/as que sólo completen el formulario de inscripción serán considerados/as "preinscriptos/as", encontrándose su concurrencia sujeta a la presentación de la autorización mencionada.

ARTÍCULO 9°: Dispónese que las personas que asistan sin previa inscripción a la Audiencia Pública pueden participar únicamente mediante la formulación de preguntas o comentarios por escrito, al finalizar las presentaciones orales, previa autorización de la Presidencia de la Audiencia, quien establecerá la modalidad de respuesta.

ARTÍCULO 10: Apruébese el formulario de inscripción que como Anexo I integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 11: Establécese que las exposiciones de la Audiencia Pública serán puestas a disposición de todo el público a través de la página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar.

ARTÍCULO 12: Establécese que finalizada la Audiencia Pública esta Defensoría del Público, luego de realizar las evaluaciones pertinentes, emitirá el acto administrativo conclusivo de las actuaciones, que dará cuenta de los resultados del procedimiento, explicitando de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y/u organismos, y, en su caso, por qué razones las rechaza.

ARTÍCULO 13: El procedimiento se regirá por las prescripciones de esta Resolución y supletoriamente por las disposiciones del Reglamento de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, aprobado por Resolución D.R. N° 1388 de fecha 18 de diciembre de 2002 – Artículos 99 a 123 – siempre que no entren en contradicción con la presente.

ARTÍCULO 14: Publíquese esta convocatoria a Audiencia Pública por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 15: Publíquese la presente en la página web de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 16: Comuníquese la presente Resolución a la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 17: Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese.

ANEXO: FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN, ver PDF

Compartir:

Adjudicación Licitación Privada- productos difusión institucional

 

Se aprueba lo actuado para la Licitación Privada N° 6/2014, convocada a través de la Resolución Nº 71/2014, para la adquisición de productos de difusión institucional para esta Defensoría.

Para acceder al texto completo de la Resolución N° 94/2014 haga click aquí

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 12 septiembre de 2014

 

VISTO el Expediente Nº 170/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,

CONSIDERANDO

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Privada N° 6/2014, enmarcada según lo previsto en el Artículo 56 inc. b) de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la adquisición de productos de merchandising institucional para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la aludida licitación fue autorizada oportunamente mediante Resolución DPSCA N° 71 de fecha 23 de julio de 2014.

Que se efectuaron las invitaciones y difusión establecida en el Artículo 68 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público.

Que con fecha 12 de agosto de 2014 se celebró el Acto de Apertura de Ofertas fojas 125, presentándose DOS (2) propuestas, a saber: JORGE MINOSCI (CUIT N° 20-18155244-2) cotizando los Renglones 1,2 y 8, por un monto de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 163.650.-) y GRUPO CUATRO REINAS S.A. (CUIT N° 30-70970252-8), cotizando los Renglones 1, 2, 4, 5 y 8 por un monto de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 558.950.-);

Que la Comisión de Preadjudicación designada a tal efecto, dando cumplimiento a los Artículos 109, 110 y 111 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas el día 25 de agosto de 2014, obrante a fojas 231/236, el que tras la publicidad reglamentaria no recibiera impugnaciones.

Que por el referido dictamen, la Comisión de Preadjudicaciones recomendó para el Renglón Nº 1 otorgar el primer orden de mérito a la oferta de la firma INSTALGRAFICK DE JORGE MINOSCI por un monto total de PESOS CIENTO TRES MIL QUINIENTOS ($103.500.-), por cumplir con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas y ser económicamente conveniente, asignando el segundo orden de mérito a Grupo Cuatro Reinas S.A.; para el Renglón Nº 2 otorgar el primer orden de mérito a la oferta de la firma GRUPO CUATRO REINAS S.A. por un monto de PESOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ($38.600), asignando el segundo orden de mérito a INSTALGRAFICK DE JORGE MINOSCI; declarar desierto el Renglón Nº 3 por no haberse presentado ofertas para el mismo; para el Renglón Nº 4 otorgar el primer orden de mérito a la oferta de la firma GRUPO CUATRO REINAS S.A. por un monto de PESOS VEINTI NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($29.650.-); para el Renglón N° 5 otorgar el primer orden de mérito a la oferta de la firma GRUPO CUATRO REINAS S.A. por un monto de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 362.280); declarar desiertos los Renglones N° 6 y 7 por no haberse presentado ofertas para los mismos; para el Renglón Nº 8 otorgar el primer orden de mérito a la oferta de la firma INSTALGRAFICK DE JORGE MINOSCI por un monto total de PESOS ONCE MIL CUATROCIENTOS ($11.400.-) y desestimar para dicho renglón la oferta presentada por la firma GRUPO CUATRO REINAS S.A. por resultar excesivamente onerosa; y finalmente declarar desierto el Renglón Nº 9 por no haberse presentado ofertas.

Que posteriormente el Departamento de Compras y Contrataciones dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, solicitó opinión a la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA, en relación a la pertinencia de adjudicarle a la firma JORGE MINOSCI los renglones mencionados, atento que se advirtió que dicha firma no poseía en esa instancia el certificado fiscal para contratar, habiéndolo solicitado ante la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS BRUTOS luego de vencido el plazo para la presentación de las ofertas.

Que al respecto, la citada Dirección, mediante Dictamen Nº 195 de fecha 9 de septiembre de 2014, obrante a fs. 254/259, consideró que correspondería desestimar la oferta presentada por la firma INSTALGRAFICK DE JORGE MINOSCI, atento a que no acreditó haber solicitado el certificado fiscal para contratar en forma previa a la apertura de las ofertas.

Que al respecto el Artículo 28 del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 dispone que serán inhábiles para contratar con la Administración Pública Nacional aquellos oferentes que posean deudas tributarias y previsionales.

Que similares previsiones contiene el Artículo 27 del Reglamento de Compras y Contrataciones aprobado por la Resolución Nº 32 de fecha 24 de mayo de 2013 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por su parte el apartado 2 del inciso b) del Artículo 101 de dicha normativa, en torno a las funciones de la COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES y la verificación del Certificado Fiscal para Contratar establece que si el mismo no estuviera vigente durante la etapa de evaluación de las ofertas y ello se debiera a causas imputables exclusivamente a la Administración, no podrá recomendar la desestimación de ofertas por ese motivo.

Que al respecto la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha expresado que si bien el proveedor tomó conocimiento de la convocatoria y en consecuencia del requisito de contar con Certificado Fiscal para Contratar al momento de la apertura de ofertas el 6 de agosto de 2014, solicitó el otorgamiento del mismo con posterioridad a la fecha estipulada para la presentación de las ofertas; no habiendo efectuando en consecuencia el pedido en forma inmediata, es decir, con la debida diligencia como para cumplir con el requerimiento de dicho pliego, correspondería la desestimación de la oferta.

Que en este sentido la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha dicho que "Es de recordar que en el marco de un contrato administrativo, el contratista debe comportarse con diligencia, prudencia y buena fe, habida cuenta de su condición de colaborador de la Administración en la realización de un fin público (conf. Dictámenes PTN 251:557).

Que en consecuencia corresponde emitir el pertinente acto administrativo.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522, Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente Nº 3933-S-2012 y 7764-D-2012, y Artículo 25 inc. b) del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32/2013 y Artículo 2° y Anexo II de la precitada Resolución DPSCA N° 32/2013.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado para la Licitación Privada N° 6/2014, enmarcada según lo previsto en el Artículo 56 inc. b) de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la adquisición de productos de merchandising institucional para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 2°.- Desestímese la oferta presentada por la firma INSTALGRAFICK DE JORGE MINOSCI (CUIT N° 20-18155244-2) por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Adjudicase a la firma GRUPO CUATRO REINAS S.A. (CUIT N° 30-70970252-8) los Renglones Nro. 1, 2, 4 y 5 por un monto total de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 535.230.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.

ARTÍCULO 4°: Declárese desierto los Renglones 3, 6, 7 y 9.-por no haber recibido ofertas para los mismos.

ARTÍCULO 5°: Desestímese la oferta presentada para el Renglón 8 por la firma GRUPO CUATRO REINAS S.A. por ser económicamente inconveniente.

ARTÍCULO 6°: Declárese fracasado el Renglón 8 por inexistencia de ofertas admisibles.

ARTÍCULO 7°.- El gasto derivado del cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 8°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a emitir y suscribir la Orden de Compra correspondiente.

ARTÍCULO 9°: Regístrese, notifíquese, comuníquese y pase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.

Compartir:

Adjudicación Licitación Privada- servicio audio, video e iluminación

 

Se aprueba la Licitación Privada N° 8/2014, convocada a través de la Resolución Nº 76/2014 para la contratación de servicios de audio, video e iluminación bajo la modalidad de Orden de Compra abierta por un período de CUATRO (4) meses, para esta Defensoría.

Para acceder al texto completo de la Resolución N° 93/2014 haga click aquí

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 11 septiembre de 2014

 

VISTO el Expediente Nº 149/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,

CONSIDERANDO

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Privada N° 8/2014, enmarcada según lo previsto en el Artículo 56 inc. b) de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación de servicios de audio, video e iluminación bajo la modalidad de Orden de Compra abierta por un período de CUATRO (4) meses, para la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la aludida licitación fue autorizada mediante Resolución DPSCA N° 76 de fecha 31 de julio de 2014.

Que se efectuaron las invitaciones y difusión establecida en el Artículo 68 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público.

Que con fecha 15 de agosto de 2014 se celebró el Acto de Apertura de Ofertas, presentándose DOS (2) propuestas, a saber: MIXART S.R.L. (CUIT N° 30-66188841-1), por un monto de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 237.552,18); y ANDREA LAURA ALI (CUIT N° 27-26352077-2), por un monto de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO ($ 218.405).

Que en la cotización efectuada por la firma ANDREA LAURA ALI se observa la existencia de una divergencia entre los precios unitarios y los totales con relación a los Renglones 7 y 8, totalizando entonces la cotización de la misma la suma de PESOS DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 203.280).

Que se destaca lo dispuesto en el Artículo 105 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público y en el Artículo 31 del Pliego de Bases y Condiciones que rigió el llamado, en el sentido que si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario se tomará este último como precio cotizado.

Que la Comisión de Preadjudicación designada a tal efecto, dando cumplimiento a los Artículos 109, 110 y 111 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, ha emitido el Dictamen de Evaluación de Ofertas el día 27 de agosto de 2014, obrante a fojas 226/230, el que tras la publicidad reglamentaria no recibiera impugnaciones.

Que en dicho Dictamen se recomienda otorgar el primer orden de mérito a la oferta de la firma ANDREA LAURA ALI (CUIT N° 27-26352077-2) para la totalidad de los Renglones, por un monto de PESOS DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 203.280), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.

Que adicionalmente recomienda desestimar la oferta presentada por la firma MIXART S.R.L. (CUIT N° 30-66188841-1) en los términos del Artículo 102, inciso d) del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría del Público, por haber constituido en forma indebida la garantía de mantenimiento de oferta correspondiente.

Que dicho artículo establece como causal de desestimación no subsanable de las ofertas si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no se lo hiciera en la forma debida.

Que concordantemente el Artículo 84 de dicha normativa y el Artículo 17 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares dispone que los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de TREINTA DÍAS (30) corridos contados a partir del acto de apertura.

Que finalmente el Artículo 160 del aludido Reglamento prescribe que las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo de validez de aquella y su eventual prórroga.

Que teniendo en cuenta que la garantía de mantenimiento de oferta presentada por el oferente MIXART S.R.L. fue constituida por un plazo menor al correspondiente lazo de mantenimiento de oferta, esto es en forma indebida corresponde su desestimación.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522, Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente Nº 3933-S-2012 y 7764-D-2012, y Artículo 25 inc. b) del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32/2013 y Artículo 2° y Anexo II d ela precitada Resolución DPSCA N° 32/2013.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado para la Licitación Privada N° 8/2014, enmarcada según lo previsto en el Artículo 56 inc. b) de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación de servicios de audio, video e iluminación bajo la modalidad de Orden de Compra abierta por un período de CUATRO (4) meses, para la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ARTÍCULO 2°.- Desestímase la oferta presentada por la firma MIXART S.R.L. (CUIT N° 30-66188841-1), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Adjudícase a la firma ANDREA LAURA ALI (CUIT N° 27-26352077-2) la totalidad de los Renglones de la contratación de que se trata, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 203.280.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.

ARTÍCULO 4°.- El gasto derivado del cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a emitir y suscribir la Orden de Compra correspondiente.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, notifíquese, comuníquese y pase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.

Compartir:
bursa escort görükle escort
bursa escort görükle escort bayan
bursa escort bursa escort bursa escort bursa escort bursa escort alanya escort bayan antalya escort eskişehir escort mersin escort alanya escort bayan bodrum escort bayan havalimanı transfer