Llamado Licitación Privada-serv. sonido, vídeo e iluminación-fracasada

 

Se declara fracasado el llamado a Licitación Privada, convocada a través de la Resolución Nº 11 /2014, ya que no son admisibles todas las ofertas presentadas en el mismo.

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 31 julio de 2014

 

VISTO el Expediente Nº 18/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, y,

CONSIDERANDO

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Privada Nº 3/2014 para la contratación del servicio de sonido, video e iluminación bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta por un plazo de TRES (3) meses, para las actividades a desarrollarse por esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la aludida licitación fue autorizada por la Resolución Nº 11 de fecha 5 de marzo de 2014 de la Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, obrante a fojas 54/92.

Que con fecha 27 de marzo de 2014 se llevó a cabo el acto de apertura de ofertas, que luce a fojas 118, presentándose DOS (2) propuestas, correspondientes a Claudia BLUMBERG (CUIT 27-13464857-6) y Andrés GOMEZ (CUIT 20-27338560-7), las cuales lucen agregadas a fojas 119/209.

Que a fojas 211/212 el Departamento de Compras y Contrataciones intimó al oferente Andrés GOMEZ a subsanar los defectos correspondientes a la inscripción en el SIPRO, el Certificado Fiscal para Contratar y la marca y detalle técnico de todos los equipos a utilizar en los servicios ofrecidos, y a la oferente Claudia BLUMBERG a subsanar los defectos correspondientes a la marca y detalle técnico de todos los equipos a utilizar en los servicios ofrecidos.

Que a fojas 213/215 luce la presentación de Claudia BLUMBERG a efectos de subsanar los defectos mencionados en el considerando anterior.

Que si bien a fojas 140 la oferente Claudia BLUMBERG presenta junto con su propuesta Multinota de solicitud de Certificado Fiscal para Contratar presentada ante la AFIP con fecha 27 de marzo del corriente, a fojas 229 informa que se le ha denegado dicho certificado por una deuda que aun no ha sido saldada.

Que respecto del oferentes Andrés GÓMEZ, el mismo no ha efectuado presentación alguna con motivo de la intimación efectuada.

Que conforme surge de la constancia obrante a fojas 231/234, ha tomado la intervención de su competencia la Comisión de Preadjudicaciones conformada mediante la Resolución Nº 51 de fecha 27 de junio de 2013, a través de la emisión del Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 26 de junio de 2014, en el que recomienda desestimar la oferta presentada por Claudia BLUMBERG (CUIT 27-13464857-6) por no poseer habilidad para contratar en los términos de los Artículos 27 y 102 inciso h) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios Generales, aprobado por la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013; asimismo, recomienda desestimar la oferta presentada por Andrés GOMEZ (CUIT 20-27338560-7) por no estar incorporado al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), de acuerdo a los términos del Artículo 102 inciso g) del mencionado Reglamento, destacándose por otra parte no poseer Certificado Fiscal para Contratar.

Que en consecuencia recomienda declarar fracasado el presente procedimiento de selección, en virtud de no ser admisibles todas las ofertas presentadas en el mismo.

Que el mencionado Dictamen de Evaluación de Ofertas ha sido debidamente notificado.

Que el Artículo 28 del Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 dispone que no podrán contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación (inciso f).

Que igual previsión contempla el Artículo 27 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público inciso e).

Que asimismo el Artículo 102 de dicho Reglamento incluye como causal de desestimación no subsanable de las ofertas "si fuere formulada por personas físicas o jurídicas no habilitadas para contratar con la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 28 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificaciones y Artículos 29 y 30 de este Reglamento al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación" (inciso h); y "si fuere formulada por personas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas..." (inciso g).

Que surge de las actuaciones que los oferentes Claudia BLUMBERG (CUIT 27-13464857-6) y Andrés GOMEZ (CUIT 20-27338560-7) no poseen Certificado Fiscal para Contratar vigente.

Que asimismo el oferente Andrés GOMEZ (CUIT 20-27338560-7) no se encuentra incorporado en el Sistema de Información de Proveedores del Estado.

Que en virtud de las consideraciones vertidas corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley N° 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N° 3933-S-2012 y 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Desestímanse las ofertas presentadas por Claudia BLUMBERG (CUIT 27-13464857-6) y por Andrés GOMEZ (CUIT 20-27338560-7), por los motivos indicados en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Déclarase fracasada la Licitación Privada Nº 3/2014, por ausencia de ofertas admisibles.

ARTÍCULO 3°: Desaféctese en consecuencia la reserva preventiva del gasto efectuada por medio de la Solicitud de Gastos Nº 3/2014.

ARTÍCULO 4°: Notifíquese la presente a todos los oferentes de la Licitación Privada Nº 3/2014 y comuníquese a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, pase al Departamento de Compras y Contrataciones de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a sus efectos, y oportunamente archívese.

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Escenas de desnudez en magazine emitido en horario ATP

Conclusión - Resolución

                                                                           

Buenos Aires, 30 junio de 2014

 

VISTO la Actuación N° 15/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522, y,

           CONSIDERANDO

            Que mediante el Artículo 19 inciso a) de la Ley N° 26.522 fue creada la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual.

Que la Actuación mencionada en el VISTO se inició mediante una denuncia referida al programa EL DIARIO DE MARIANA emitido por CANAL TRECE el día 30 de diciembre de 2013.

Que en su presentación la denunciante señala: “El 30/12/2013, Canal TRECE, en El Diario de Mariana, a las 15:02hs, durante una nota a Victoria Xipolitakis, esta señorita se desviste en cámara sacándose el short de espaldas a la cámara agachada al máximo con la lente en su trasero y dejando ver hasta la zona genital ya que debajo solo tenía puesto un hilo dental ocupando esto todo en primer plano para dejar en claro una vez más la intención morbosa sexual hacia el género femenino, cosificándolo, denigrándolo, etc. y termina la nota, a las 15:22hs. tirándose ella a la pileta y sacándose el mini triangulito que cubría sus pezones mostrándose provocadora ante la cámara con poses eróticas. Algo más? Sólo una más en este programa en donde las imágenes que emiten cada tarde en forma sistemática de cada mujer es sólo para mostrar su cuerpo de manera provocadora, sólo como un objeto sexual. Espero que se corrija esta conducta definitivamente»

Que la pieza audiovisual fue remitida a esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO del Organismo visionó y analizó el programa objetado, emitiendo el correspondiente informe, el cual describe la nota a Victoria Xipolitakis en la Ciudad de Mar del Plata. En uno de los pasajes del diálogo entre la vedette y quien hace la nota, ésta última “le pide que se quite el vestido y dice: 'Decía que para que todos puedan apreciar, así levantamos la temperatura […] ¿por qué no te sacás el vestido como me prometiste? […] viene a ser como una especie de striptease' […] Cuando, sobre el cierre de la nota, se tira a la pileta y se quita el corpiño, varias exclamaciones en el estudio hacen referencia al horario ('no, por favor, cuidado con el horario')”.

Que en relación a lo que se muestra en el programa respecto a la exhibición voluntaria del cuerpo de la entrevistada, y sobre la que versa la preocupación central del reclamo, el informe de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO refiere que una vez en la pileta, al final de la nota, el desnudo superior de la vedette es completo, resultando tales imágenes inadecuadas para su difusión en horario ATP (Apto para Todo Público).

Que en tal sentido amplía el informe: “Pese a que esta Dirección considera que la representación del género femenino no se puede reducir a la presencia y modo de mostración de la vedette Victoria Xipolitakis, sí es importante señalar que el programa en cuestión juega en la tensión entre lo decible y lo no decible, lo mostrable y lo no mostrable en el horario ATP. La presentación y entrevista a Xipolitakis viene a combinar un espacio en el que 'se muestra', mientras 'se dice que no se puede mostrar', de modo que “se deja ver” casi como un descuido de lo que en realidad viola la reglamentación vigente”.

Que la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y ASUNTOS JURÍDICOS analizó el planteo recibido, tomando en consideración el informe de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO, teniendo en cuenta los objetivos que la LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL define para la actividad de estos servicios y las pautas especificas del sistema de protección de niños, niñas y adolescentes basado en el horario de las emisiones.

Que los niños, niñas y adolescentes son considerados para la normativa argentina sujetos de derecho desde la ratificación de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO —instrumento que tiene a su vez jerarquía constitucional con la reforma de 1994—, en cuyo cumplimiento se dictó la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que confirma el cambio de paradigma en relación a la concepción de la infancia: de objetos de tutela, sin posibilidad de que su opinión sobre el mundo incida en la definición de su destino, se los entiende sujetos íntegros cuyos derechos deben ser no sólo respetados sino especialmente protegidos en razón de la etapa de la vida que transitan. 

Que el Artículo 17 de dicha Convención reconoce la importante función que desempeñan los servicios de comunicación audiovisual y obliga a los Estados a velar porque el niño tenga acceso a “la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral, su salud física y mental”, así como establece en el inciso e) que los mencionados Estados: “Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar”.

Que la Ley de Servicios de  Comunicación Audiovisual, en respuesta a ese imperativo de la Convención, dispone el sistema de protección en función del horario de acuerdo con el cual, entre las SEIS (6) y las VEINTIDOS (22) horas, “en todos los casos los contenidos de la programación, de sus avances y de la publicidad” deben ser aptos para todo público, describiéndose en el Artículo 107 las situaciones que incurren en la vulneración de esta protección legal.

Que en este caso, del análisis comunicacional realizado por la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO surge que el fragmento del programa que cuestiona la denuncia incluye elementos que pueden considerarse inadecuados para su difusión dentro del horario apto para todo público.

Que esta situación descripta es incluso reconocida al aire, tal como surge de las advertencias de “cuidado con el horario”, que se escuchan mientras se propicia que la vedette se muestre más para “levantar la temperatura” del verano.

Que en tal sentido corresponde señalar que sin perjuicio de que exponer el propio cuerpo ante las cámaras de televisión pueda ser un objetivo legítimo tenido en la expectativa de la persona entrevistada (sea mujer u hombre), el respeto de las pautas del horario de protección es obligación de los titulares de servicios de comunicación audiovisual que desarrollan una actividad que desde la sanción de la Ley 26.522 se considera “de interés público” (Artículo 2).

Que  dicho carácter entraña una responsabilidad social que es interpelada en particular en relación al respeto de las protecciones específicas que la Ley establece para los niños y niñas. Ello porque los medios audiovisuales difunden, a través de sus distintos formatos y géneros, un conjunto de información, imágenes y discursos que quedan a disposición de los grandes públicos como repertorios disponibles para su uso, apropiación y resignificación. El encuentro entre el acervo mediático y los distintos tipos de audiencias se vuelve un momento clave en el que el mensaje debe ser respetuoso de las competencias de un público heterogéneo en términos de conformación etaria.

Que corresponde recordar que la protección del público de niños, niñas y adolescentes frente a imágenes o discursos que no se corresponden con sus competencias interpretativas constituye uno de los temas de principal preocupación de las audiencias que se expresan ante esta Defensoría.   

Que por ello esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en tanto Organismo del Estado y en virtud de las competencias que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual le asigna, debe velar por el respeto de los derechos comunicacionales de la infancia y la adolescencia, plasmados en la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la Ley N° 26.061 y la propia Ley N° 26.522.

Que esta obligación atraviesa toda la acción que lleva adelante el Organismo, incluida la canalización y respuesta a denuncias, reclamos y consultas. De este modo, la Defensoría del Público está llamada a constituir un verdadero mecanismo de garantía de los derechos reconocidos por la normativa audiovisual, promoviendo el conocimiento y la reflexión sobre el impacto concreto que su vigencia tiene en el quehacer cotidiano de la televisión y la radio, abarcando a todos los actores que en ello intervienen.

Que en virtud de ello, como es práctica en la construcción dialógica que lleva adelante este Organismo, la denuncia fue puesta en conocimiento de Arte Radiotelevisivo Argentino (Artear S. A.) mediante Nota N° 305/2014.

Que también se notificó el planteo a MANDARINA PRODUCTORA, responsable de la producción del programa EL DIARIO DE MARIANA, convocándoselos a una reunión en la sede de esta Defensoría el día 01 de abril de 2014. Desde la productora solicitaron a través de una nota del día 01 de abril que se reprogramara la reunión en razón de compromisos previos asumidos por los responsables de MORE TELEVISIÓN (MANDARINA PRODUCTORA).

Que mediante las Notas N° 362/2014 y N° 366/2014 se informó a MORE TELEVISIÓN la reprogramación del encuentro para el 08 de abril de 2014. La reunión se concretó en esa fecha. Participaron, una abogada representante de MORE TELEVISIÓN (integrantes del Estudio Pereira y Asociados) y una integrante del equipo de producción del programa EL DIARIO DE MARIANA, la Defensora del Público, la Directora de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos y el Director de Análisis, Investigación y Monitoreo. El equipo de trabajo de la Defensoría transmitió la denuncia recibida y el análisis interdisciplinario realizado por el Organismo.

Que asimismo, los representantes del programa se refirieron a las impresiones que la propia producción tuvo sobre lo ocurrido en ese momento, y que hechos similares no volvieron a ocurrir en un programa que está dirigido a un público familiar. Se comprometieron a conversar con el resto del equipo de producción algunas vías posibles de reparación de lo ocurrido, para lo cual la Defensoría comentó distintas acciones que se concretaron en otras actuaciones, entre ellas, la posibilidad de realizar un encuentro de capacitación con el equipo de producción del programa basado en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el 15 de abril de 2014 esta Defensoría recibió una Nota enviada por los representantes de la productora en la que señalaron: “atento a lo conversado en la reunión del pasado 08/04/14, en cumplimiento del compromiso asumido, esta parte viene a proponer se organice una reunión informativa con el equipo de producción del programa “El diario de Mariana” a efectos de generar un espacio de diálogo y reflexión en pos del pleno respeto al derecho del público televisivo”.

Que en función de ello el día 29 de abril de 2014 se realizó en la sede de Canal TRECE la reunión concertada, en la que participaron productores y productoras de EL DIARIO DE MARIANA y un equipo interdisciplinario de este Organismo, abordándose en esa oportunidad los derechos de las audiencias en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La responsabilidad social de esos servicios y las obligaciones que deben cumplir en su actividad, las particularidades del rol de la Defensoría del Público, las pautas para la construcción de una comunicación masiva no sexista, discriminatoria ni violenta, y las protecciones específicas para los niños, niñas y adolescentes como público de la televisión y la radio, fueron otros de los ejes trabajados. Como todas las actividades de este tipo que la Defensoría realiza, los contenidos articulan herramientas jurídicas con ejemplos prácticos de su aplicación en la realidad concreta de la producción y la realización audiovisual, contemplando además las características de los programas que se hacen en vivo y el formato de talk show en particular. El equipo interdisciplinario que participó de esta actividad entregó materiales desarrollados por el Organismo sobre comunicación democrática de la niñez y la adolescencia, sobre violencia mediática hacia las mujeres y discriminación de género en los medios audiovisuales y sobre cobertura responsable de catástrofes y desastres, además de ejemplares de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para promover el conocimiento de sus principios y disposiciones específicas.

            Que corresponde destacar la muy buena disposición expresada por MORE TELEVISIÓN y por los productores y productoras del programa EL DIARIO DE MARIANA que participaron en los encuentros, para considerar los planteos del público, reflexionar sobre ellos y sobre su propia práctica en función de las herramientas aportadas por la Defensoría, y proponer acciones consecuentes con esa reflexión. Como ha ocurrido con encuentros similares que la Defensoría del Público ha mantenido con equipos de productoras audiovisuales, el enriquecimiento de este proceso fue mutuo y demuestra la importancia del intercambio de puntos de vista, perspectivas y realidades ante la necesidad de construir una comunicación democrática en la perspectiva de los derechos humanos.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Tener por concluida la Actuación mencionada en el VISTO en virtud de lo expuesto en los Considerandos de la presente así como el proceso de trabajo del que da cuenta esta Resolución.

ARTÍCUO 2°: Recomendar a Artear S.A. y a MORE TELEVISION (MANDARINA PRODUCTORA), en función de las consideraciones de la presente Resolución, ajustarse a la normativa vigente, asumir e implementar prácticas comunicacionales que respeten esa normativa en materia de comunicación y protección de los niños, niñas y adolescentes en tanto público de los servicios de comunicación audiovisual.

ARTÍCULO 3°: Convocar a las asociaciones representantes de productoras audiovisuales a participar en los encuentros de debate sobre la protección del público de niños, niñas y adolescentes, que la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL llevará adelante en cumplimiento de las misiones y funciones asignadas a este Organismo por el Artículo 19 inciso c) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ARTÍCULO 4º: Póngase la presente Resolución en conocimiento de la denunciante, de ARTEAR S. A., de MORE TELEVISIÓN y de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).

ARTÍCULO 5º: Regístrese, difúndase en la página web de este Organismo, y oportunamente archívese.

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Llamado Licitación Privada- servicio de catering

 

Se autoriza el llamado a Licitación Privada, para la contratación de un servicio de catering bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta por un período de CINCO (5) meses, para esta Defensoría.

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 29 julio de 2014

 

VISTO el Expediente Nº 173/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,

CONSIDERANDO

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita el procedimiento tendiente a la contratación de un servicio de catering bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta por un período de CINCO (5) meses, para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la presente contratación se propicia en virtud del requerimiento efectuado por el DEPARTAMENTO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la Defensoría del Público.

Que por las características y monto estimado de la contratación que se predispone por medio de las presentes actuaciones y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 56 inc. b) de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN propicia imprimir a este procedimiento de selección el carácter de Licitación Privada, conforme lo indicado a fojas 1.

Que el precitado Departamento ha confeccionado el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, estableciendo los términos y pautas que regirán la presente convocatoria y posterior contratación.

Que se ha incorporado a las actuaciones el documento contable de afectación preventiva autorizado por el DEPARTAMENTO DE FINANZAS dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, por lo que el requerimiento cuenta con la partida presupuestaria pertinente.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522, Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente Nº 3933-S-2012 y 7764-D-2012, y Artículo 25 inc. a) de la Resolución DPSCA N° 32/2013.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Autorízase el llamado a Licitación Privada, enmarcada según lo previsto en el Artículo 56 inciso b) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, que fuera aprobado por Resolución N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación de un servicio de catering bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta por un período de CINCO (5) meses, para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 2°: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares obrante que como Anexo se adjunta a la presente y que regirá el presente llamado.

ARTÍCULO 3°: Procédase a efectuar las invitaciones y difusión establecida en el Artículo 68 y concordantes del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.

ANEXO: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, ver PDF

ANEXO I: FORMULARIO DE COTIZACIÓN LICITACIÓN PRIVADA, ver PDF

ANEXO II: PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, , ver PDF

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Contratación directa compulsa abreviada- traslado terrestre, Catamarca

 

Se autoriza el llamado a Contratación Directa por compulsa abreviada para la contratación del servicio de traslado terrestre de adultos y menores a la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, PROVINCIA DE CATAMARCA, desde distintas ciudades de la Región Noroeste, para la Tercera Audiencia Pública 2014 Región Noroeste (NOA) de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a realizarse el 15 de agosto de 2014.

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 29 julio de 2014

 

VISTO el Expediente Nº 201/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,

CONSIDERANDO

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita el procedimiento tendiente a la contratación de servicio de traslado terrestre de adultos y menores a la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, PROVINCIA DE CATAMARCA, desde distintas ciudades de la Región Noroeste, para la Tercera Audiencia Pública 2014 Región Noroeste (NOA) de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a realizarse el 15 de agosto del 2014.

Que la presente contratación se propicia en virtud del requerimiento efectuado por la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN de esta Defensoría del Público, obrante a fojas 2/3.

Que por las características y monto estimado de la contratación que se predispone por medio de las presentes actuaciones y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 42 inc. 1 de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN propicia imprimir a este procedimiento de selección el carácter de Contratación Directa por compulsa abreviada por monto conforme Informe de fojas 1.

Que el precitado Departamento ha confeccionado el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, estableciendo los términos y pautas que regirán la presente convocatoria y posterior contratación.

Que se ha incorporado a las actuaciones el documento contable de afectación preventiva autorizado por el DEPARTAMENTO DE FINANZAS dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, por lo que el requerimiento cuenta con la partida presupuestaria pertinente.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522, Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente Nº 3933-S-2012 y 7764-D-2012, y Artículo 25 inc. a) de la Resolución DPSCA N° 32/2013.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Autorízase el llamado a Contratación Directa por compulsa abreviada, enmarcada según lo previsto en el Artículo 42° inciso 1 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, que fuera aprobado por Resolución N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación del servicio de traslado terrestre de adultos y menores a la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, PROVINCIA DE CATAMARCA, desde distintas ciudades de la Región Noroeste, para la Tercera Audiencia Pública 2014 Región Noroeste (NOA) de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a realizarse el 15 de agosto del 2014.

ARTÍCULO 2°: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo se adjunta a la presente y que regirá el llamado a contratación que se autoriza por el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3°: Autorízase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a efectuar las invitaciones y difusión establecida en el Artículo 71 y concordantes del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.

ANEXO: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, ver PDF

ANEXO I: FORMULARIO DE COTIZACIÓN CONTRATACIÓN DIRECTA, ver PDF

ANEXO II: PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, , ver PDF

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Convocatoria Audiencia Pública-15-08-2014-Región NOA, Catamarca

 

El Artículo 19 de la Ley N° 26.522 creó la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL imponiéndole un contacto permanente y fluido con las audiencias de los servicios de comunicación audiovisual, con los prestadores de los servicios en todas sus modalidades y de todo el territorio nacional, con las organizaciones sociales interesadas en la comunicación audiovisual y con los ámbitos académicos vinculados con el sector. Dentro de las misiones y funciones de la Defensoría del Público se encuentra la de convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país a efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión y participar en aquellas previstas por la presente o convocadas por las autoridades en la materia.

La Audiencia Pública, de raigambre constitucional (Artículo 42 de la Constitución Nacional) se constituye por sí misma en una garantía del derecho de defensa en sentido amplio, dado que no sólo se escucha al que titulariza un interés directo y personal, sino que se hace participar a quienes tienen opinión fundada sobre el asunto, garantizando una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella.

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 24 julio de 2014

VISTO el Expediente Nº 198/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522, y,

CONSIDERANDO

Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita la convocatoria a AUDIENCIA PÚBLICA de la Región NOROESTE (NOA) del país, de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a desarrollarse en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA, abarcando las provinciaS DE LA RIOJA, CATAMARCA, JUJUY, SALTA, TUCUMÁN y SANTIAGO DEL ESTERO, su organización e implementación.

Que el Artículo 19 de la Ley N° 26.522 creó la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, con dependencia orgánica ante la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL del CONGRESO DE LA NACIÓN, imponiéndole un contacto permanente y fluido con las audiencias de los servicios de comunicación audiovisual, con los prestadores de los servicios en todas sus modalidades y de todo el territorio nacional, con las organizaciones sociales interesadas en la comunicación audiovisual y con los ámbitos académicos vinculados con el sector.

Que de conformidad con las prescripciones de la norma mencionada se encuentran dentro de las misiones y funciones de la Defensoría del Público la de convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país a efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión y participar en aquellas previstas por la presente o convocadas por las autoridades en la materia (conf. inc. f).

Que asimismo le corresponde “convocar a las organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudios e investigación u otras entidades de bien público en general, para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación” (conf. inc. c).

Que la Audiencia Pública, de raigambre constitucional (Artículo 42 de la Constitución Nacional) se constituye por sí misma en una garantía del derecho de defensa en sentido amplio, dado que no sólo se escucha al que titulariza un interés directo y personal, sino que se hace participar a quienes tienen opinión fundada sobre el asunto, garantizando una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella.

Que asimismo y más allá de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión, en 2014 las Audiencias Públicas convocadas por la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL tendrán como eje temático central "Los Derechos Comunicacionales de Niños, Niñas y Adolescentes".

Que serán espacios de intercambio que invitan a que todas las personas interesadas compartan los temas, experiencias y propuestas que consideran relevantes en relación a las representaciones y la presencia de los niños, niñas y adolescentes en los medios audiovisuales, a las experiencias en las que ellas y ellos se constituyen como protagonistas y constructores de sus propios discursos y sentidos, a las programaciones de la radio y la televisión que los involucra como destinatarios/as o como actores/as.

Que en este sentido estas Audiencias Públicas expresan y se sustentan en el reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como ciudadanos y ciudadanas, como sujetos de derecho, reconociendo la trascendencia de sus aportes como un actor social específico, legítimo, con capacidad de involucrarse, opinar, aportar y proponer.

Que su participación es condición de una ciudadanía comunicacional plena y del ejercicio democrático inclusivo.

Que por otra parte, el procedimiento a seguir en las Audiencias Públicas no se encuentra regulado en la Ley N° 26.522 ni ha sido recogido en ningún cuerpo normativo a nivel nacional.

Que el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 2019 de fecha 26 de diciembre de 1996, faculta a las comisiones a realizar Audiencias Públicas “con la finalidad de conocer la opinión de la ciudadanía en general, personas jurídicas y de carácter público o privado y organizaciones de la comunidad, sobre materias de su competencia”, agregando que dichas audiencias se regirán por los principios de simplicidad, oralidad, informalismo, participación y economía procesal (conf. Artículo 114 bis).

Que por su parte, el Reglamento de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, aprobado mediante Resolución D.R. N° 1388 de fecha 18 de diciembre de 2002 faculta asimismo a sus comisiones para convocar a Audiencias Públicas concibiéndolas como instancias de participación de la ciudadanía (conf. Artículo 99), disponiendo en el Artículo 114 y siguientes los requisitos que deberá cumplir la convocatoria y el procedimiento respectivo.

Que ninguno de los marcos normativos citados contempla convocatorias regionalizadas, ni ha sido recogido aún en norma alguna a nivel nacional.

Que en este marco, razones de oportunidad, mérito y conveniencia hacen aconsejable establecer específicamente las pautas de la presente convocatoria, disponiendo la aplicación supletoria del Reglamento de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN en todo lo que no sea previsto y en tanto no entre en contradicción con la presente.

Que respecto a la publicidad de la convocatoria, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que obra la intervención de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN otorgando conformidad presupuestaria para la realización del gasto correspondiente al efecto.

Que en consecuencia procede emitir el dictado del acto administrativo pertinente.

Que la Dirección Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 y 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Convócase a Audiencia Pública Regional de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL para el día 15 de agosto de 2014 a las 13.00 horas a realizarse en el Predio Ferial Catamarca, ubicado en la calle México s/n, de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, PROVINCIA DE CATAMARCA, con el objeto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en la Región NOROESTE (noa), abarcando las provinciaS DE LA RIOJA, CATAMARCA, JUJUY, SALTA, TUCUMÁN y SANTIAGO DEL ESTERO, así como la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en dicha zona y a nivel nacional, como ser los derechos que involucran a niños, niñas y adolescentes; las representaciones de la niñez y la adolescencia en los medios de comunicación audiovisual; los abordajes mediáticos de los temas que involucran a niños, niñas y adolescentes; la expresión de la diversidad lingüística, cultural, social, económica, política, ideológica, etc. de niños, niñas y adolescentes; el desarrollo de experiencias comunicacionales que abren espacios para el ejercicio de la libertad de expresión de niños, niñas y adolescentes; las programaciones de los servicios de comunicación audiovisual de gestión pública, privada comercial y sin fines de lucro dirigidas a ese sector; la aplicación de lo establecido por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual respecto al resguardo de niños, niñas y adolescentes en los servicios de comunicación audiovisual (Artículos 17, 68, 70, 71, 121, 149, 153, entre otros).

ARTÍCULO 2°: Establécese que la Audiencia Pública Regional se rige por los principios de simplicidad, oralidad, informalismo, transparencia, participación, gratuidad y economía procesal. Las opiniones recogidas en ella son de carácter consultivo y no vinculante; no obstante ello la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se compromete a considerarlas expresa y fundadamente luego de concluida la misma.

ARTÍCULO 3°: Dispónese que la DIRECCIóN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA E INVESTIGACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de esta Defensoría del Público tendrá a cargo la implementación y organización general de la Audiencia Pública convocada por la presente.

ARTÍCULO 4°: Dispónese que la Presidencia de la Audiencia será ejercida por la Licenciada Cynthia OTTAVIANO – D.N.I. 23.250.442.

ARTÍCULO 5°: Establécese que todos aquellos interesados podrán tomar vista del Expediente N° 198/2014 de lunes a viernes en la sede de esta Defensoría del Público sita en Alsina 1470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 10.00 a 16.00 horas, hasta el momento del inicio del acto.

ARTÍCULO 6°: Establécese que todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y Organizaciones no Gubernamentales podrán inscribirse en el Registro de Participantes, acreditando la correspondiente personería y/o representación, a partir del día 31 de julio de 2014 de 09.00 a 16.00 horas hasta el día 12 de agosto de 2014 hasta las 12.00 horas en la sede de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL sita en Alsina 1470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a través de la página web del Organismo; o de 09.00 a 12.00 horas en las siguientes delegaciones de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL: en la PROVINCIA DE CATAMARCA, sita en Esquiu 382 planta alta, San Fernando del Valle de Catamarca; en la PROVINCIA DE JUJUY, sita en San Martín 116, San Salvador de Jujuy; en la PROVINCIA DE LA RIOJA, sita en Hipólito Yrigoyen 318 planta baja, La Rioja; en la PROVINCIA DE SALTA, Vicente López 97 2º piso oficina D y E, Salta; en la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, Urquiza 114 PB B, Santiago del Estero; en la PROVINCIA DE TUCUMÁN, Mendoza 241 2º B, San Miguel de Tucumán; en las siguientes delegaciones del INADI: en la PROVINCIA DE CATAMARCA, sita en Juan Nuñez del Prado 380, San Fernando del Valle de Catamarca; en la PROVINCIA DE JUJUY, sita en Pasaje Ernesto Claros 60, San Salvador de Jujuy; en LA PROVINCIA DE LA RIOJA, sita en Lamadrid 180, La Rioja; en la PROVINCIA DE SALTA, sita en Balcarce 175 piso 2 oficina 2018, Salta; en la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, sita en La Plata 273, Santiago del Estero; en la PROVINCIA DE TUCUMÁN, sita en Avda. Gobernador del Campo 11, San Miguel de Tucumán; o en las siguientes delegaciones de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN: en la PROVINCIA DE JUJUY, sita en Belgrano 969 oficina 26 y 28, San Salvador de Jujuy, y Pellegrini esq. Rivadavia, La Quiaca; en la PROVINCIA DE LA RIOJA, sita en San Nicolás de Bari (oeste) 327, La Rioja; en la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, sita en Perú 546, Santiago del Estero; en la PROVINCIA DE TUCUMÁN, sita en Balcarce 64, San Miguel de Tucumán. A estos fines se habilitará un formulario de inscripción en la página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar.

ARTÍCULO 7°: Establécese que todos aquellos inscriptos que deseen hacer uso de la palabra durante la Audiencia Pública y/o presentar documentos, podrán adjuntar un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar en el formulario de inscripción habilitado.

ARTÍCULO 8°: Establécese que todos aquellos niños, niñas y adolescentes menores de DIECIOCHO (18) años que deseen participar de la Audiencia Pública deberán presentar junto con el formulario de inscripción una autorización firmada por sus padres y madres o tutores para concurrir a la Audiencia y para difundir el nombre, la voz y la imagen de los/las mismos/as. Aquellos/as que sólo completen el formulario de inscripción serán considerados/as "preinscriptos/as", encontrándose su concurrencia sujeta a la presentación de la autorización mencionada.

ARTÍCULO 9°: Dispónese que las personas que asistan sin previa inscripción a la Audiencia Pública pueden participar únicamente mediante la formulación de preguntas o comentarios por escrito, al finalizar las presentaciones orales, previa autorización de la Presidenta de la Audiencia, quien establecerá la modalidad de respuesta.

ARTÍCULO 10: Apruébese el formulario de inscripción que como Anexo I integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 11: Establécese que las exposiciones de la Audiencia Pública serán puestas a disposición de todo el público a través de la página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar.

ARTÍCULO 12: Establécese que finalizada la Audiencia Pública esta Defensoría del Público, luego de realizar las evaluaciones pertinentes, emitirá el acto administrativo conclusivo de las actuaciones, que dará cuenta de los resultados del procedimiento, explicitando de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y/u organismos, y, en su caso, por qué razones las rechaza.

ARTÍCULO 13: El procedimiento se regirá por las prescripciones de esta Resolución y supletoriamente por las disposiciones del Reglamento de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, aprobado por Resolución D.R. N° 1388 de fecha 18 de diciembre de 2002 – Artículos 99 a 123 – siempre que no entren en contradicción con la presente.

ARTÍCULO 14: Publíquese esta convocatoria a Audiencia Pública por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 15: Publíquese la presente en la página web de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 16: Comuníquese la presente Resolución a la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 17: Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese.

ANEXO: FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA LA AUDIENCIA PÚBLICA, ver PDF

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