TDA Bahía Blanca
Conclusión - Resolución
Buenos Aires, 29 agosto de 2014
VISTO la Actuación N° 50/2013 y sus Actuaciones acumuladas N° 51/2013, N° 54/2013, N° 55/2013, N° 58/2013, N° 59/2013, N° 60/2013, N° 66/2013, N° 113/2013 (con sus Actuaciones acumuladas N° 114/2013, N° 115/2013, N° 116/2013, N° 117/2013, N° 118/2013, N° 119/2013, N° 120/2013, N° 121/2013, N° 122/2013, N° 123/2013, N° 124/2013, N° 125/2013, N° 126/2013, N° 127/2013, N° 128/2013, N° 129/2013, N° 130/2013 y N° 139/2013), N° 147/2013, N° 150/2013, N° 225/2013, todas del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522, y,
CONSIDERANDO
Que, desde la sanción de la Ley N° 26.522, el público de los servicios de comunicación audiovisual fue reconocido como sujeto de derechos. Es decir que las audiencias han pasado de ser meros espectadores y oyentes a ser titulares de derechos. Por ello están legitimadas para hacerlos valer frente a los poderes del Estado (Artículo 2, Ley N° 26.522).
Que esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual es el órgano encargado de velar por la protección de esos derechos de las audiencias. Las herramientas previstas en la Ley N° 26.522 confieren a las Audiencias, a través de la Defensoría, de una amplia posibilidad de hacerse oír y de que su reclamo sea canalizado, tanto frente a los poderes del Estado, como ante los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual.
Que la Defensoría entiende que la ley de la comunicación democrática ha operado el nacimiento de un cambio de paradigma, por ello persevera en la idea de aprovechar este espacio como un lugar que oficia de enlace, de puente entre las audiencias y los servicios de comunicación audiovisual y las autoridades competentes. En consecuencia, permanentemente realiza actividades para darse a conocer a la ciudadanía, facilitando el acceso a la información.
Que, luego de la presentación de la Defensoría en la Ciudad de Bahía Blanca, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se recibieron varios reclamos por la falta de llegada a esa ciudad de la Televisión Digital Abierta (TDA). La primera presentación, de fecha 26 de marzo de 2013, consigna que la Televisión Digital Abierta (TDA) no llega a la precitada ciudad. Asimismo, formula una serie de consultas respecto al acceso a decodificadores en el marco del plan Mi TV Digital.
Que en sentido coincidente, el 27 de marzo de 2013, un reclamo señala que hace tiempo que se informa la próxima instalación de la antena de la TDA, sin que ello haya ocurrido. Indica, asimismo, que quienes no tienen servicio de señal de cable sufren cortes en la transmisión y/o recepción de la señal de Canal 7 de la TV pública en determinados horarios. Otra presentación señala la “urgente necesidad de contar con la Televisión Digital Abierta” en Bahía Blanca y los retrasos que ha sufrido la instalación de la antena, que atribuye a presiones políticas relacionadas con el multimedios “La Nueva Provincia”. En igual sentido, otra presentación abunda que esa carencia obliga “a los usuarios a tener una información muy acotada a los medios locales, o a pagar casi PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por el cable o DirecTV (sic)”. Otros reclamos coincidentes mencionan la falta de acceso a los contenidos y señales de la TV digital, la imposibilidad de acceder al servicio y se interrogan por los posibles intereses que podrían estar detrás de la carencia en cuestión.
Que ante el reclamo esencial coincidente, se procedió en primer lugar a unificar las actuaciones acumulándolas a la denuncia inicial N° 50/2013.
Que por entonces, en mayo de 2013, los diversos actores estatales con incumbencias en la implementación de la solución manifestaban que se estaba trabajando en la pronta resolución de la falta de servicio de la TDA que denunciaba el grupo de habitantes de la Ciudad de Bahía Blanca que se contactó con la Defensoría e indicaban que se encontraban avanzadas las gestiones para la instalación de la antena necesaria a esos efectos.
Que por esa razón la Defensoría, en el marco de las atribuciones que le confiere la Ley N° 26.522, Artículo 19, envió una serie de notas a los principales encargados de la cuestión: el Consejo Asesor del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), el Intendente de la Ciudad de Bahía Blanca y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA – AR-SAT. En las notas se ponen en conocimiento los reclamos y denuncias y se requieren una serie de datos necesarios para evaluar el grado de avance de las tratativas para la instalación de la antena de la TDA en dicha ciudad. También se solicita información sobre los plazos estimados de cumplimiento y las locaciones disponibles para la instalación de la antena, así como sobre la normativa local aplicable.
Que, en simultáneo, con fecha 09 de mayo de 2013 se recibió una derivación de diecinueve (19) presentaciones efectuadas ante la Delegación Bahía Blanca de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), en las que se reclamaba por la falta de llegada de la Televisión Digital Abierta (TDA) a la mencionada ciudad. Los reclamos se agregaron inicialmente a la Actuación N° 113/2013.
Que, con fecha 10 de mayo de 2013, AR-SAT nos informa por Nota N° 272/2013 que para comprender el motivo de la demora en la llegada de la TDA a Bahía Blanca es necesario explicar el proceso de selección del sitio para la instalación transmisora. Manifiesta que los pasos son varios y con multiplicidad de actores involucrados.
Que, básicamente, interviene en primer lugar el Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre, quien busca localizaciones a través de acuerdos con entes municipales o provinciales. Seleccionado un sitio lo informa a ARSAT para que solicite un análisis de la altura del mástil a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), quien es competente para autorizar la instalación de estructuras elevadas que afecten el espacio aéreo. Luego el Consejo Asesor evalúa el alcance de la cobertura. En ese proceso se analizan también otros factores que pueden derivar en la necesidad de cambiar la localización seleccionada: cercanía de antenas transmisoras en frecuencia de Radio AM, o posibles antenas que puedan interferir la de la TDA o problemas inversos de potencial interferencia de la antena TDA con antenas pre-existentes.
Que la nota indica que en el caso específico de Bahía Blanca el proceso se ha seguido con “al menos seis (6) terrenos” desde el año 2011, todos ellos debieron ser “descartados por distintos motivos”. En posteriores reuniones entre el Consejo Asesor y el Sr. Intendente de Bahía Blanca, se identificó un nuevo terreno para ser utilizado en la instalación de la antena transmisora.
Que, atento a la variedad de procesos que se encontraban pendientes de realización, AR-SAT realiza una estimación para la puesta en marcha de las instalaciones y comienzo de las emisiones de entre noventa (90) y ciento veinte (120) días como mínimo, encontrándose el plazo sujeto a ciertas condiciones y sometido a algunas incertidumbres.
Que, atendiendo a los tiempos que podría insumir ese complejo proceso, la Defensoría solicitó a la empresa que se evalúe la viabilidad de enviar a la localidad de Bahía Blanca una planta transmisora móvil de la Televisión Digital Abierta, que transmita hasta tanto la antena terrestre a instalarse comience a funcionar. Requirió que se meritúe que los presentantes manifiestan que encuentran su derecho a la información sumamente acotado, atento a que -en muchas zonas de la región-, se cuenta con un sólo operador de televisión por cable y que la prestación es sumamente onerosa (con una tarifa que sería superior a las establecidas por la SUBecretaría de Comercio Interior de la SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para el servicio).
Que el 07 de agosto de 2013 llegaron a la Ciudad de Bahía Blanca los equipos de la llamada “estación nómade” de la TDA. Las emisiones comenzaron pocos días después, con el compromiso de que la estación móvil permanecerá hasta que concluya la instalación de la antena terrestre.
Que aproximadamente una semana después comenzó el operativo de reparto de decodificadores a través de la presentación de formularios del Plan Mi TV Digital en el Correo Argentino.
Que, se ha verificado que la planta transmisora móvil continúa operativa y está previsto que esa situación se mantenga (fs. 234).
Que recientemente, el 25 de julio de 2014, finalmente se recibió en la Defensoría una nota de la Dirección de Catastro de la Agencia Urbana de la Municipalidad de Bahía Blanca finalizando el ciclo. Allí se informa que “la antena TDA se encuentra en pleno funcionamiento en la Ciudad de Bahía Blanca desde el día 09 de agosto de 2013, a partir de la Unidad Transporte de Televisión (UTT) emplazada en el predio de la Delegación Municipal Norte”. Abunda que las emisiones se mantienen ininterrumpidas. Finalmente precisa que “para la instalación de la Antena definitiva, el predio designado es el correspondiente a un inmueble de dominio municipal”, cuyos datos identifica en la nota.
Que, en todo momento, la intervención de la Defensoría se enmarcó en una concepción del derecho a la información del que es titular el público de los servicios de comunicación audiovisual que resalta las obligaciones impuestas al Estado, entre ellas contribuir activamente al pluralismo, a la desconcentración, democratización y universalización de la información y la comunicación.
Que, en esta instancia, merece una mención la Declaración Conjunta sobre Diversidad en la Radiodifusión emanada del Relator Especial de Naciones Unidas (ONU) sobre Libertad de Opinión y Expresión, el representante de la ORGANIZACIÓN PARA SEGURIDAD Y COOPERACIÓN EN EUROPA (OSCE) sobre Libertad de los Medios de Comunicación, el Relator Especial de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) sobre Libertad de Expresión y la Relatora Especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información, del año 2007.
Que en la Declaración (partiendo del conocimiento de la importancia de la diversidad para la democracia, la cohesión social y la amplia participación en el proceso de toma de decisiones) se indica respecto de la Diversidad de Tipos de Medios de Comunicación que: “en la planificación de la transición de la radiodifusión análoga a la digital se debe considerar el impacto que tiene en el acceso a los medios de Comunicación y en los diferentes tipos de medios. Esto requiere un plan claro para el cambio que promueva, en lugar de limitar, los medios públicos. Se deben adoptar medidas para asegurar que el costo de la transición digital no limite la capacidad de los medios comunitarios para operar”.
Que en la Declaración Conjunta DEL DÉCIMO ANIVERSARIO sobre los Diez Desafíos Claves para la Libertad de Expresión en la Próxima Década del Relator Especial de Naciones Unidas (ONU) sobre Libertad de Opinión y Expresión, el representante de la ORGANIZACIÓN PARA SEGURIDAD Y COOPERACIÓN EN EUROPA (OSCE) sobre Libertad de los Medios de Comunicación, el Relator Especial de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) sobre Libertad de Expresión y la Relatora Especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información, del año 2010, se incluye la necesidad de superar las presiones económicas que amenazan “la capacidad de los medios de comunicación para difundir contenidos de interés público”. Identifica como cuestiones preocupantes al respecto “c) El riesgo de que los beneficios de la transición a las frecuencias digitales sean absorbidos en gran parte por los medios existentes, y de que otros usos, como las telecomunicaciones, operen en detrimento de una mayor diversidad y acceso, y de los medios de interés público”.
Que, más específica en la materia que nos ocupa, la Declaración Conjunta 2013 sobre Protección de la Libertad de Expresión y la Diversidad en la Transición Digital Terrestre de los citados organismos internacionales destaca que “los Estados tienen la obligación de promover y proteger el derecho a la libertad de expresión y a la igualdad y diversidad de los medios, así como brindar recursos efectivos en caso de violación de tales derechos, también en el proceso de transición digital” y considera que “si no se planifica y gestiona adecuadamente, dicha transición podría exacerbar el riesgo de que se produzca una concentración indebida de la propiedad y el control de los medios de radio y televisión”.
Que la declaración enfatiza que “el riesgo de que la gestión deficiente del proceso de transición digital pueda redundar en la reducción del acceso a servicios de radiodifusión por parte de sectores menos favorecidos de la población (creando así una brecha digital) y/o en la imposibilidad de los medios con menores recursos, en particular servicios locales y comunitarios, de continuar operando, lo cual socavaría el pluralismo y la diversidad en los medios de comunicación”.
Que, finalmente, queremos mencionar que respecto de los costos y el acceso universal la Declaración considera que los Estados “deberían implementar medidas tendientes a limitar el costo que supone para los usuarios finales la transición digital terrestre, especialmente con el propósito de acotar la cantidad de personas y hogares que no pueden solventar el costo de dicha transición y asegurar que tales costos no redunden en una “brecha digital” entre quienes pueden afrontar el acceso a nuevos servicios y quienes no pueden hacerlo”. Establece, entre las medidas sugeridas, programas de subsidios para hogares con menos recursos.
Que en el marco de las referencias señaladas, es preciso entonces destacar el papel de la Televisión Digital Abierta en el nuevo paradigma comunicacional.
Que, como vimos, el derecho a la información del que es titular el público de los servicios de comunicación audiovisual también impone obligaciones al ESTADO NACIONAL. Por imperio de nuestra Constitución nacional, las obligaciones alcanzan a todo el aparato estatal, tanto al nacional como a los gobiernos locales.
Que hoy estamos atravesando un proceso de transición que implica el paso de la televisión analógica a la Televisión Digital. Este proceso se desarrollará durante varios años hasta que ocurra el “apagón analógico”, el cual implicará que sólo se transmita señal en forma digital.
Que esto trae aparejado un profundo cambio cultural y tecnológico, es por eso que resulta relevante que se impulse el Plan Operativo de Acceso “Mi TV Digital”, para garantizar la igualdad de posibilidades de acceso a las nuevas tecnologías de la TDA.
Que, en el marco del desafío de evitar que se constituya una brecha digital -preocupación que como hemos visto, viene siendo señalada por todos los relatores de libertad de expresión del derecho internacional desde hace varios años-, es importante señalar que la extensión de la red terrestre de la Televisión Digital, abierta y gratuita, acompañada de dispositivos para el acceso de los habitantes en riesgo de exclusión, se constituye como una política pública planificada que encuadra al Estado nacional y sus agencias en el marco del cumplimiento de los elevados estándares internacionales ya descriptos.
Que la Defensoría entiende que el servicio de televisión digital puede contribuir a garantizar el acceso a la información a sectores sociales postergados a los fines de promover la diversidad política, religiosa, social, cultural, lingüística y étnica.
Que el medio idóneo para ejercer la libertad de expresión en su dimensión social es la multiplicidad y diversidad informativa. En razón de ello, la demora en la llegada de la TDA Bahía Blanca implicaba cierta limitación al acceso gratuito al derecho de información por parte del público de la ciudad, lo cual constituiría un condicionamiento al ejercicio igualitario de la libertad de expresión.
Que efectivamente en los reclamos recibidos se indica que “en las casas que no tienen cable se puede ver Canal 7 de la teve pública pero depende del horario se suele cortar la transmisión”, “la TDA no llega a Bahía Blanca, pese a reiteradas promesas, obviamente no cumplidas. Obligando a los usuarios a tener una información muy acotada a los medios locales, o a pagar casi PESOS DOSCIENTOS ($200.-) por el cable o Directv”, “vivo en el campo y mi único acceso a la Tv es por dos (2) canales (repetidoras de canal 13 y Telefé)”, “lamentablemente sigue pasando el tiempo, y continúo pagando PESOS DOSCIENTOS SESENTA ($ 260) a CABLEVISIÓN ya que es el único cable que llega a la zona donde yo vivo y no tengo oportunidad de cambiarme de cable, habiendo otro en Bahía que es BVC (me pregunto por qué no hacen un tendido de éste, hasta mi zona, pero nadie contesta)”.
Que el nivel de participación evidenciado en estas actuaciones, es demostrativo de la asunción de un rol activo y comprometido por parte las audiencias de los servicios de comunicación audiovisual, acorde con el enfoque que promueve la LSCA y que constituye un principio elemental en el que se sostiene la misión y el trabajo de la Defensoría del Público.
Que la participación ciudadana es la clave para transformar el espacio de lo local en un espacio público y contribuir a crear condiciones para consolidar una gobernabilidad democrática. Como se demuestra en este caso, la participación ciudadana tiene mayores posibilidades de ser efectiva en los espacios de decisión local, porque es ahí donde los individuos acceden en diferentes condiciones a bienes y servicios, formando así la dimensión social y política del ciudadano.
Que al participar, los ciudadanos irrumpen en el espacio público para satisfacer esas necesidades. En los antiguos paradigmas, los asuntos públicos por definición eran considerados competencia únicamente del gobierno y sus organizaciones, sin embargo el creciente interés de los grupos civiles organizados han demostrado que lo público es un espacio más grande que lo puramente gubernamental, reiterando que lo público afecta en las decisiones gubernamentales.
Que el mantenimiento y profundización de las políticas públicas gubernamentales de universalización de la tecnología de las señales digitales, tanto a nivel de transmisión como de recepción de los servicios de comunicación audiovisual se constituye como una prioridad estratégica. El acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a todos los habitantes de la Nación, en tanto mecanismo de restitución de derechos, constituyen una obligación del ESTADO NACIONAL, en consonancia con los instrumentos de derecho internacional aplicables.
Que, conforme la Declaración Conjunta sobre Protección de la Libertad de Expresión y la Diversidad en la Transición Digital Terrestre ya referida, los Estados deben asegurar que el proceso de transición digital terrestre se lleve a cabo de manera planificada y estratégica, de forma que reporte óptimos beneficios para el interés público, garantizando el respeto de la libertad de expresión y el equilibrio entre los diversos intereses contrapuestos.
Que, la Defensoría valora y reconoce el compromiso asumido en ese sentido por las autoridades competentes, quienes actuaron en el caso con celeridad -y recurriendo proactivamente a todos los recursos a su alcance- a fin de promover la implementación de un sistema de servicios de comunicación diverso y democrático, que reduce el riesgo de brecha tecnológica en la transición digital y encuadra progresivamente las políticas del Estado nacional en el marco del cumplimiento de elevados estándares internacionales.
Que ha operado la conclusión de estas actuaciones, por el agotamiento de su objeto. En efecto, con la reciente comunicación realizada desde el Municipio de Bahía Blanca, todos los actores públicos intervinientes han manifestado -expresamente y en el marco de sus competencias- su compromiso con la continuidad de las emisiones de la antena móvil hasta tanto entre en funcionamiento la antena definitiva, terrestre. Esto es, se ha incluido a la Ciudad de Bahía Blanca de pleno derecho entre los beneficiarios del servicio de la TDA.
Que cabe destacar que, en términos de organización de los procesos internos de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, estamos ante el corolario del trabajo interdisciplinario de sus equipos de trabajo.
Que la Dirección de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N° 3933-S-2012 y 7764-D-2012.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Téngase por concluidas las presentes actuaciones por agotamiento de su objeto, en base a lo dispuesto en los Considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: Recomendar el mantenimiento y profundización de las políticas públicas gubernamentales de universalización de la tecnología de las señales digitales, tanto a nivel de transmisión como de recepción de los servicios de comunicación audiovisual. El acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a todos los habitantes de la Nación, en tanto mecanismo de restitución de derechos, constituyen una obligación del Estado que, en consonancia con los instrumentos de derecho internacional aplicables, debe asegurar que el proceso de transición digital terrestre se lleve a cabo de manera planificada y estratégica, de forma que reporte óptimos beneficios para el interés público, garantizando el respeto de la libertad de expresión y el equilibrio entre los diversos intereses contrapuestos.
ARTÍCULO 3°: Expresar su reconocimiento a los esfuerzos desplegados por el Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre, en la órbita del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y la empresa Argentina de Soluciones Satelitales (AR-SAT S.E.), evidenciados en estas actuaciones, a fin de asegurar con celeridad y recurriendo a todos los recursos a su alcance, la implementación de un sistema de servicios de comunicación que reduce el riesgo de brecha tecnológica en la transición digital y encuadra las políticas del Estado nacional en el marco del cumplimiento de elevados estándares internacionales.
ARTÍCULO 4°: Notifíquese al Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre, a AR-SAT S.E., a la Dirección Nacional Delegaciones de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), a la Delegación Bahía Blanca de AFSCA, al Municipio de Bahía Blanca y a las personas que han reclamado en las Actuaciones citadas en el VISTO.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, notifíquese, difúndase en el sitio de internet de este Organismo, y oportunamente archívese.
Adjudicación Licitación Privada- servicio de catering
Se aprueba la Licitación Privada N° 7/2014, convcada a través de la Resolución Nº 75/2014, para la contratación de un servicio de catering bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta por un período de CINCO (5) meses, para esta Defensoría
Pulse aquí para acceder al texto completo de la Resolución N° 92 de fecha 11 de septiembre de 2014
Conclusión - Resolución
Buenos Aires, 11 septiembre de 2014
VISTO el Expediente Nº 173/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,
CONSIDERANDO
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Privada N° 7/2014, enmarcada según lo previsto en el Artículo 56 inc. b) de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación de un servicio de catering bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta por un período de CINCO (5) meses, para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la aludida licitación fue autorizada mediante Resolución de esta Defensoría del Público N° 74 de fecha 29 de julio del corriente.
Que se efectuaron las invitaciones y difusión establecida en el Artículo 68 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público.
Que con fecha 13 de agosto de 2014 se celebró el Acto de Apertura de Ofertas, presentándose UNA (1) propuesta, correspondiente a la firma SERVICIOS EN GASTRONOMÍA S.R.L. (CUIT N° 30-71086491-4), por un monto de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 244.420).
Que la Comisión de Preadjudicación designada a tal efecto, dando cumplimiento a los Artículos 109, 110 y 111 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, ha emitido el Dictamen de Evaluación de Ofertas el día 21 de agosto de 2014, obrante a fojas 232/234, el que tras la publicidad reglamentaria no recibiera impugnaciones.
Que en dicho Dictamen se recomienda otorgar el primer orden de mérito a la oferta de la firma SERVICIOS EN GASTRONOMÍA S.R.L. (CUIT N° 30-71086491-4), por un monto de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 244.420), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.
Que el DEPARTAMENTO DE FINANZAS dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN han tomado las intervenciones de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522, Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente Nº 3933-S-2012 y 7764-D-2012, y Artículo 25 inc. b) del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32/2013 y Artículo 2° y Anexo II d ela precitada Resolución DPSCA N° 32/2013.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado para la Licitación Privada N° 7/2014, enmarcada según lo previsto en el Artículo 56 inc. b) de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación de un servicio de catering bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta por un período de CINCO (5) meses, para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 2°.- Adjudícase a la firma SERVICIOS EN GASTRONOMÍA S.R.L. (CUIT N° 30-71086491-4) la contratación de que se trata, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 244.420), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.
ARTÍCULO 3°.- El gasto derivado del cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a emitir y suscribir la Orden de Compra correspondiente.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.
Lenguaje adulto en informativo de televisión emitido en horario ATP
Conclusión - Resolución
Buenos Aires, 29 agosto de 2014
VISTO las Actuaciones N° 38/2014 y sus Actuaciones acumuladas N° 39/2014 y N° 50/2014, la Actuación N° 191/2014 y sus Consultas acumuladas N° 298/2014 y N° 302/2014, y las Consultas N° 301/2014 y N° 303/2014, todas del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522, y,
CONSIDERANDO
Que mediante el Artículo 19 inciso a) de la Ley N° 26.522 fue creada la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual.
Que el día 31 de enero de 2014 se inició la primera Actuación mencionada en el VISTO a raíz de una denuncia sobre el programa “Intrusos en el espectáculo” (en adelante “Intrusos”) del día 20 de enero del corriente.
Que en dicha Actuación la denunciante señala: “Terrible lo que vimos mi familia y yo hoy en el programa Intrusos. Jorge Rial un mal educado y fuera de lugar, no puede hablar de esa manera en un canal a las 2 de la tarde. Por favor hagan algo al respecto. Esto pasó hoy, lunes 20 de enero de 2014 a las 13:50 a 14:10 más o menos. Me gustaría en lo posible recibir una respuesta”.
Que también el día 31 de enero de 2014 se inició la segunda Actuación mencionada en el VISTO a raíz de una denuncia sobre el mismo programa. El denunciante expresa: “Viendo el programa intrusos, hoy 20/01/2014 de 13.50 hs. a 14.00 hs., el mismo Jorge Rial dijo una serie de insultos tales como ‘te rompí el culo’ y ‘hacerle la paja a un muerto’ entre otros, y la verdad me parece una falta de respeto muy grande, ya que yo no sé cómo explicarle eso a mi hijo de NUEVE (9) años que me pregunta qué significa eso, así que me gustaría que se lo explique él, además de sentir una agresión para toda la familia que estaba viendo el programa”.
Que ambas denuncias fueron puestas en conocimiento de AMÉRICA TV, mediante Nota N° 121/2014, enviada el día 07 de febrero de 2014, oportunidad en la cual se convocó a los representantes del canal a mantener una reunión en la sede del Organismo.
Que esa primera reunión se concretó el 14 de febrero del corriente. Allí, la Defensoría expuso el análisis realizado por la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO del programa "Intrusos" motivo de la denuncia.
Que los representantes de AMÉRICA TV se comprometieron a transmitir el reclamo y el análisis de la Defensoría al conductor del programa y a proponerle una rectificación al aire de lo ocurrido.
Que el 20 de marzo de 2014 se notificó de lo actuado a los denunciantes mediante Notas N° 292 y N° 293/2014.
Que por otro lado, el 03 de abril de 2014 se recibieron las Consultas N° 301/2014 y N° 303/2014. La primera indicaba: “Es una vergüenza el vocabulario aberrante que fue utilizado en la entrevista con Gerardo Romano el día 3 de abril de 2014 a las 14:00 hs en el programa Intrusos. Gerardo Romano usa un vocabulario totalmente vergonzoso y fuera de lugar. Nadie controla lo que ven nuestros hijos en la TV”. De manera similar, la segunda Consulta expresaba: “En el programa Intrusos del día de la fecha está como invitado Gerardo Romano y utilizó un vocabulario extremadamente elevado de tono (sexual). Me quejo por el horario de protección al menor”.
Que el 23 de abril de 2014 fue recibida la denuncia que inició la tercera Actuación mencionada en el VISTO, N° 191/2014. La misma se refiere a los fragmentos del programa “Intrusos” que la denunciante vio en el informativo de un canal local de su ciudad. La denuncia señala: “El informativo local TV Prensa (Canal 10, de la PROVINCIA de TUCUMÁN) repitió imagen y audio del conductor Jorge Rial, el cual se refiere a un personaje mediático como ‘Zorra tucumana’. La palabra ‘zorra’ es empleada por el conductor en un sentido despectivo y denigrante hacia la mujer. Me siento doblemente agredida por su expresión: por ser mujer y por ser tucumana”.
Que el 28 de abril de 2014 se envió Nota N° 455/2014 para poner en conocimiento del canal AMÉRICA TV la nueva denuncia recibida sobre dicho programa.
Que a la Actuación N° 191/2014 se sumaron las Consultas N° 298/2014 y N° 302/2014, referidas al mismo tema. La primera consulta expresa: “El Sr. Jorge Rial llamando ‘Zorra’ a una mujer en su programa de TV Intrusos y en varios medios más, me parece un hecho violento y misógino. Espero que el conductor pida perdón y deje de referirse a las mujeres con ese tipo de adjetivos ya que también usa las palabras ‘Gato’ y ‘Putas’”. Por su parte la segunda Consulta reclama que: “El Sr. Jorge Rial en su programa Intrusos, donde por razones de neto corte personal usa el espacio que tiene en los medios de comunicación (radio y TV) para difamar e insultar con suma violencia a la Srta. Marianela Mirra”.
Que la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO analizó cada uno de estos planteos, y las correspondientes emisiones de “Intrusos”, elaborando los informes respectivos.
Que en relación a la Actuación N° 38/2014, sobre el programa del 20 de enero de 2014, el informe de la precitada Dirección sostiene que: “el conductor Jorge Rial utiliza un lenguaje inapropiado para el horario apto para todo público”. Aseveraciones de connotación sexual como ‘¡Está muerta!’ y ‘es como hacerle la paja a un muerto’, ‘Yo soy el hombre que te rompió el culo’ funcionan como mecanismo discursivo para enfatizar e hiperbolizar la representación descalificadora y despectiva de la periodista Susana Roccasalvo. A su vez, el despliegue de estas expresiones y representaciones suponen un tratamiento violento hacia dicha periodista, tratamiento que se prolonga en la enunciación de adjetivaciones negativas bajo una modalidad que, trazando una jerarquía de género (varón-mujer), apunta a descalificar profesionalmente a Roccasalvo”. De la misma manera, continúa expresando que es en relación al formato de programas que se refieren y escenifican conflictos, ya sean reales o ficticios, entre personas del ámbito del espectáculo, que el contrato de lectura que propone el formato “puede no ser reconocible y compresible para la totalidad del público, especialmente para la potencial audiencia infantil y adolescente que puede encontrarse frente al programa (en virtud de su horario de emisión), sin discernir el límite entre aquellas figuraciones que se avienen con el montaje de un show televisivo para aumentar el rating, y aquellas representaciones que proyectan y promueven el tratamiento violento como lógica de las relaciones interpersonales”.
Que sobre las Consultas N° 301/2014 y N° 303/2014, referidas a los dichos del actor Gerardo Romano en ese programa, la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO indicó en su informe que: “el relato del actor [Gerardo Romano] abunda en alusiones explícitas al acto sexual que son expresadas, además, de manera grosera y sin ningún tipo de reparos en la potencial audiencia infantil que el horario convoca. Asimismo, es pertinente destacar que, como ya se ha dicho, el conductor Jorge Rial no realiza intervención alguna con el propósito de señalar la inconveniencia del lenguaje desplegado por Romano, sino que, por el contrario, se muestra interesado en su relato y pide más detalles, pasando por alto los inconvenientes recursos groseros expresados en sus dichos y su carácter especialmente inapropiado dentro de la franja ATP [Apta para Todo Público] en la que el programa se emite. Y ello cobra importancia dado que, si bien se trata del lenguaje utilizado por un invitado, sobre el cual la producción del programa no tendría injerencia ni posibilidad de prever aquello que va a decir al aire en el marco de una emisión en vivo, sería oportuno que, en el desarrollo de dicha emisión, se realizara algún tipo de intervención que encauce expresiones fácilmente identificables como inconvenientes para el horario ATP”.
Que respecto de lo denunciado en la Actuación N° 191/2014 la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO considera el modo en que el conductor presenta lo que califica como “chantaje mediático” que habría encabezado Marianela Mirra, “…responde a las estrategias discursivas subjetivizantes propias del género del periodismo del espectáculo, donde la información que se privilegia tiene que ver más con la esfera de la vida íntima de las personalidades del espectáculo que con una apreciación crítica-estética de sus desempeños actorales, artísticos o mediáticos en general”. Seguidamente considera que la violencia de los dichos cuestionados no se vincula necesariamente con la condición genérica de Mirra, sino que se relaciona con la posición significativa que ocupa Rial al interior del campo mediático, que funciona en este caso como escenario de conflicto.
Que por su parte, la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y ASUNTOS JURÍDICOS de la Defensoría analizó las piezas audiovisuales y la cuestión central que plantean los reclamos, es decir, el cumplimiento del sistema de protección de niños, niñas y adolescentes en función del horario de las emisiones, y a la luz de la normativa vigente.
Que la ratificación por parte de la REPÚBLICA Argentina a la Convención sobre los Derechos del Niño, implicó el reconocimiento normativo de los niños, niñas y adolescentes como sujeto de derecho. Ello cobró mayor relevancia aún en el año 1994, al revestir de jerarquía constitucional a dicha Convención (Artículo 75, inciso 22).
Que la Convención reconoce la valiosa función que desempeñan los medios de comunicación. Por ello, su Artículo 17 impone a los Estados la obligación de velar porque el niño tenga acceso a “la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental” y establece en su inciso e) que los Estados: “Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar”.
Que esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en tanto Organismo del Estado, tiene la obligación de contribuir a la materialización de estas pautas convencionales en el marco de la actividad desarrollada diariamente por los servicios de comunicación audiovisual.
Que a los fines de seguir profundizando el respeto de los derechos de los niños/as y adolescentes establecidos en la Convención SOBRE los Derechos del Niño, Argentina sancionó en el año 2005 la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Dicha norma contempla en su Artículo 3, inciso c) “el respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural” y es de obligatorio cumplimiento tanto para la televisión como para la radio.
Que, en armonía con el paradigma convencional de derechos humanos, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual considera a los niños, niñas y adolescentes como sujetos titulares de derecho y les reconoce protecciones específicas que tienen en cuenta que se trata de un público cuya maduración y crecimiento se encuentra en evolución (ello de acuerdo con el principio de autonomía o capacidad progresiva de niños/as y adolescentes que se desprende del Artículo 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño).
Que con la finalidad de garantizar el resguardo de estos derechos, la Ley N° 26.522 contempla una serie de obligaciones para los servicios de comunicación audiovisual.
El Artículo 70 de la Ley N° 26.522 establece que la programación de la televisión y la radio deberán evitar todo aquello que menoscabe la dignidad humana o induzca a comportamientos perjudiciales para la integridad de los niños, niñas o adolescentes. Por otro lado, su Artículo 71 obliga a “quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad a velar por el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes […] 26.061, sobre Protección Integral de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como de sus normas complementarias y/o modificatorias…”
Que es el Artículo 68 el que establece el sistema de protección por horario de acuerdo con el cual, entre las 6.00 y las 22.00 hs., la programación, sus avances y la publicidad que se emitan deben ser aptos para todo público, y el Artículo 107 define las situaciones que contrarían ese sistema. De ellas corresponde mencionar los incisos “b) Las escenas que contengan violencia verbal y/o física injustificada; d) […] La desnudez y el lenguaje adulto fuera de contexto; e) La utilización de lenguaje obsceno de manera sistemática, sin una finalidad narrativa que lo avale”.
Que tal como surge de los informes elaborados por la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO de esta Defensoría, en los programas que motivaron los reclamos del público se identificaron comentarios insultantes y violentos por parte del conductor del programa Intrusos, lenguaje obsceno y adulto. Estos hechos resultan opuestos a los derechos y protecciones reconocidas a los niños/as y adolescentes en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que en otro orden de ideas, es oportuno recordar que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual considera a los medios de comunicación “como formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas” (Artículo 3, inciso i). Y por otro lado su Artículo 2 remarca la importancia que reviste la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual, considerando la actividad de estos como “una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población”.
Que lo anteriormente descripto evidencia la responsabilidad social que reviste la actividad desarrollada por los servicios de comunicación audiovisual. Dicha responsabilidad cobra aún mayor relevancia en el marco de las emisiones acaecidas dentro del horario apto para todo público.
Que esta Defensoría tiene entre sus funciones “representar los intereses del público” (Artículo 19, inciso i) y velar por el respeto de los derechos comunicacionales de los niños, niñas y adolescentes. Por ello, en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 26.522, este Organismo promueve constantemente diversas formas de reparación de los derechos vulnerados de las audiencias.
Que, en armonía con lo anterior y en virtud de los reclamos recibidos, el día 3 de junio de 2014 la Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, el Director de Análisis, Investigación y Monitoreo de la Defensoría, y la Directora de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos de este Organismo, se reunieron con el conductor de “Intrusos”. En ese diálogo se hizo particular hincapié en la trascendencia de comprender que la responsabilidad social inherente a la actividad de la televisión y la radio, obliga a respetar los derechos del público, en particular los de los niños y niñas, y comprender las diferencias que existen, en función de esta responsabilidad, entre los intercambios de opiniones que pueden darse en ámbitos privados y aquellos que tienen lugar en los servicios de comunicación audiovisual, frente a una cámara o un micrófono.
Que seguidamente se propuso al conductor reflexionar al aire y comprometerse, en diálogo con su público, con el respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, manifestando Jorge Rial su predisposición a disculparse con su público y a revertir en adelante los problemas que las denuncias pusieron de manifiesto.
Que en virtud de ello, al día siguiente, Rial expresó en la emisión del programa Intrusos: “Ustedes saben que yo soy un tipo muy calentón, tengo sangre en las venas, y no divido lo que pasa afuera de lo que pasa adentro. El que está acá es el mismo que está afuera. Todos lo saben, soy el mismo. Me enojo afuera, me enojo acá. Paso mucho tiempo laburando. Cuando me siento acá en América, es como si estuviese en el living de mi casa. Por lo tanto no hago diferencias, no hago una careta, no soy un personaje. El que viene acá soy yo. Cuento mis cosas. Soy yo cuando estoy mal y cuando estoy bien, estoy bien. Ustedes lo saben, ustedes compartieron conmigo absolutamente todo. Desde el nacimiento de mis hijas, compartieron mi divorcio, la nueva vida que encaré, comparten el despelote que tengo ahora y a veces esa calentura me lleva a usar palabras fuertes, hasta violentas y todo”.
Que seguidamente, el conductor señaló: “En este horario donde hay un montón de chicos y adolescentes, tenemos que empezar a cuidar un poco más el lenguaje. Yo soy puteador, lo reconozco, pero lo hago de una manera coloquial. A veces también me pongo violento y lo hago porque soy así, es parte de mi personalidad y uno cree que esa personalidad es la que tiene que transmitir. Pero uno tiene que tratar de refrenar un poco, porque si no del otro lado hay chicos que el padre le dice: ‘no tenés que insultar’ y el chico dice: ‘pero Rial está insultando en este momento’, y cómo hacés. Y tienen razón, así que yo voy a hacer a partir de ahora un esfuerzo -porque es un esfuerzo para mí, porque me sale el insulto fácil, en mi vida privada también- de no hacerlo, para no ensuciar y para que los chicos y adolescentes puedan seguir viéndonos”.
Que por último, Rial reflexionó: “…tenemos muchos chicos y adolescentes viendo este programa, además de otra gente que nos hace ser líderes en nuestro horario y en este tipo de programas. Y quiero pedir disculpas por todas las veces que lo hice. La verdad, repito, lo hago porque me sale, tengo que sofrenar eso. Si lastimé a alguien, pido disculpas. Y les pido a todos mis colegas que empecemos a hacer lo mismo, empezar a bajar el nivel. Se los pido incluso a ustedes también [señala a su equipo de trabajo]. Hablemos todo, porque no hay que dejar ningún tema de lado, pero bajemos un cambio porque si no le transmitimos eso a los chicos y a los adolescentes. Yo ayer hablé en un tono excelente. No vinieron a retarme, vinieron a charlar conmigo y fue una charla bárbara, a mí me hizo muy bien y yo creo que a ellos también. Y me dijeron tímidamente: ‘¿te atreverías a hablar de esto?’, cómo no me voy a atrever. Primero porque no me da vergüenza, uno tiene que aprender a corregir los errores, si no, no crece. Imaginate que uno se quede empantanado en los errores, no crecés nunca, y no hay nada peor que no crecer. Yo tengo CINCUENTA (52) años y por ahí creo que me las sé todas y que no tengo que crecer más, pero todavía me falta mucho […] pido disculpas, voy a sumarme y voy a hacer, te juro, todo lo posible”.
Que por otro lado, ese mismo día, en su programa de radio “Ciudad Gotik”, Rial expresó: “uno es un comunicador y cuando uno se para frente a un micrófono o frente a una cámara, hay muchísima gente que te está viendo, y uno a veces expresa cosas que no tendría que hacer. Ayer les dije: ‘la verdad que tienen razón’, y me parece que hay que empezar a bajar ciertos decibeles. Me comprometí y pido disculpas si alguna vez lastimé a alguien a la hora de tirar algunas bombas porque uno es un tipo sanguíneo y cuando arranca, arranca”.
Que esta Defensoría considera a las expresiones del conductor Jorge Rial anteriormente citadas, como un hecho reparatorio de los derechos comunicacionales del público en general y de los niños/as y adolescentes en particular. En este sentido, este Organismo valora muy positivamente la reflexión crítica y pública que realizó en el marco de ambos programas, en la que incluyó un mensaje hacia sus compañeros y compañeras en la conducción y el resto de sus colegas sobre la importancia de respetar los derechos comunicacionales de los niños/as y adolescentes en la televisión y la radio.
Que las acciones reparatorias que esta Defensoría promueve en los servicios de comunicación audiovisual, como las del presente caso, son significativas porque tienen impacto tanto en las audiencias seguidoras de los distintos programas como en otros comunicadores y comunicadoras, que pueden a partir de ellas, reflexionar sobre sus propias prácticas y no vulnerar las protecciones que la Ley establece. Esto se confirma en el ya mencionado Artículo 3, inciso i de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que reconoce la influencia significativa que tienen la radio y la televisión en la formación de las personas y en la configuración de los vínculos sociales.
Que esta Defensoría considera fundamental para afianzar la plena vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y garantizar la protección de los derechos del público, propiciar este tipo de acciones reparatorias en el marco de las denuncias tramitadas.
Que esta Defensoría valora positivamente que se haya concretado el compromiso asumido por Rial y especialmente que en las reflexiones que hizo en los programas que conduce haya destacado la importancia de que la televisión resguarde los derechos de los niños y niñas evitando aquello que pueda ser perjudicial para su bienestar, así como los derechos personalísimos. También debe destacarse el llamamiento hecho por el conductor a otros comunicadores y comunicadoras a comprometerse en el mismo sentido.
Que los resultados de los distintos espacios de diálogo que convocó la Defensoría frente a estos reclamos, confirman el rol que cumple este Organismo, en representación de los intereses del público, siendo puente y enlace entre las preocupaciones de las audiencias y los servicios de comunicación audiovisual, propiciando acciones reparadoras en pos de la plena vigencia de los derechos de las audiencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 y 20 de la Ley N° 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N° 3933-S-2012 y 7764-D-2012.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
Artículo 1°: Tener por concluida las presentes Actuaciones en base a lo dispuesto en los Considerandos de la presente Resolución.
Artículo 2: Recomendar a América TV, y en particular a quienes realizan el programa “Intrusos”, en función de las consideraciones de la presente Resolución, ajustarse a la normativa vigente, asumir e implementar prácticas comunicacionales que respeten esa normativa en materia de comunicación y protección de los niños, niñas y adolescentes en tanto público de los servicios de comunicación audiovisual.
Artículo 3: Recomendar a América TV que las observaciones de la presente Resolución sean especialmente tenidas en consideración a los fines de garantizar los derechos comunicacionales de los niños/as y adolescentes en los programas que se emiten dentro de la franja Apta para Todo Público.
Artículo 4°: Remítase copia de la presente Resolución al canal América TV, al señor Jorge Rial, a los denunciantes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Artículo 5°: Regístrese, notifíquese, difúndase en la página web de este Organismo, y oportunamente archívese.
Creación del Observatorio Social de Accesibilidad
Conclusión - Resolución
Buenos Aires, 24 abril de 2014
VISTO las Actuaciones N° 144/2013, 193/2013, 223/2013 y 422/2013 todas del Registro de esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, y,
CONSIDERANDO
Que mediante el Artículo 19 de la Ley N° 26.522 fue creada la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual.
Que durante el año 2013 se han recibido en la Defensoría más de cuarenta (40) presentaciones relativas a cuestiones de accesibilidad a los servicios de comunicación audiovisual. En términos generales, en su mayoría se trata de reclamos por la falta de subtitulado en canales y señales, tanto el oculto (closed caption) como el utilizado habitualmente para la traducción de material en idioma extranjero. Algunas presentaciones piden la inclusión en televisión del intérprete de lengua de señas y otros, de la audiodescripción para personas con discapacidad visual y con discapacidad intelectual.
Que a los fines de su clasificación sistemática, estas denuncias se han encuadrado entre aquellas que se refieren al “Incumplimiento de las Pautas de Emisión y Programación establecidas por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”, conjunto que asciende al CINCO CON TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (5,34 %) del total de presentaciones del año 2013 y al SEIS CON SESENTA Y UN POR CIENTO (6,61 %) de lo consignado como Piso de Ciudadanía. El CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (47,95 %) de las denuncias y/o consultas de este conjunto están vinculadas a la accesibilidad, es decir un TRES CON DIECISIETE POR CIENTO (3,17 %) del total.
Que además de estos reclamos, en todas las Audiencias Públicas realizadas por la Defensoría del Público en las distintas regiones del país en el año 2013, el público efectuó presentaciones en las que los expositores se refirieron a la falta de recursos destinados a permitir el acceso a la información de las personas con discapacidades visuales y auditivas, en la programación que emiten los canales de televisión abierta, por cable y a través de la TELEVISIÓN DIGITAL ABIERTA (TDA): en la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco; en Salta, Ciudad Capital de la provincia homónima; en la Ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires; en la Ciudad de Villa María, PROVINCIA DE Córdoba; en Mendoza, Ciudad Capital de la provincia homónima; y en la última, realizada en la Ciudad de Bariloche, Provincia de Río Negro.
Que en el marco de la Audiencia Pública que esta Defensoría realizó en la Ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires, se recibió la propuesta de un integrante de la Coalición por una Comunicación Democrática de creación de un Observatorio de Accesibilidad a los servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Defensoría, en conjunto con la Coalición y con la participación de la sociedad civil, lo que originó la Actuación N° 223/2013.
Que en la segunda Audiencia Pública Regional llevada a cabo en la Ciudad de Salta, PROVINCIA DE SALTA, se recibió el testimonio del Señor Marcos Gullo, representante de la Asociación de Sordos de la Provincia de Salta (ASORSA), quien advirtió que “en toda Argentina no hay intérpretes para la televisión” y resaltó que muchos de ellos “no trabajan de forma oficial o no son profesionales”, lo que caracterizó como “un gran problema, no puede interpretar cualquiera porque tiene que estar capacitado”. También hizo hincapié en que los integrantes de la comunidad sorda se capaciten y adquieran conocimiento del lenguaje audiovisual para poder incorporarlo en las grillas de la programación local. Hubo un reclamo puntual referido a la falta de interpretación en los canales públicos. Esta presentación originó la Actuación N° 193/2013 del registro de esta Defensoría.
Que en la Audiencia Pública realizada en Villa María, Provincia de Córdoba, el tema fue planteado por el Señor Néstor Rodríguez, del Consejo de Políticas Comunicacionales de Entre Ríos: “Me refiero a la asistencia técnica, económica y financiera que deben tener los distintos sectores para que precisamente los medios de comunicación en nuestra y en todas las provincias argentinas puedan fijarse la sociedad en un debate que se pueda cumplir con el Artículo 66. Este es un objetivo a cumplir con las herramientas que todos los sectores deben articular”.
Que en la Audiencia convocada en la Ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, la problemática fue planteada por dos (2) participantes. El coordinador de la Delegación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en la Ciudad de Saladillo, el Señor Julio Saleses, destacó como “muy productiva” la reunión organizada por la Defensoría del Público el día previo a la Audiencia Pública con representantes de la Asociación de Artes y Señas (ADAS) en la Ciudad de Tandil. Allí se manifestó la voluntad del Organismo para “trabajar con nosotros en la búsqueda y la formación de recursos humanos y en todo el asesoramiento que sea necesario para que uno de los slogans que marca la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que es 'más trabajo y más inclusión', se vea reflejado en la realidad”. Por su parte, el Señor Luis Ernesto Chaura, representante de la Coalición para una Comunicación Democrática, expresó su preocupación acerca de la complejidad de explicar el proceso de la televisión digital a un sordo.
Que en el mismo sentido en la Audiencia Pública realizada en la Ciudad de Mendoza, PROVINCIA DE MENDOZA, se recibió una presentación en la que se manifestaba que el Canal 9 de Mendoza no cumplía con el Artículo 66 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en cuanto a la cantidad de programación que incluía interpretación en Lengua de Señas. Agregaba la denunciante, que la poca programación que sí lo hacía, era emitida en horarios comprendidos entre la medianoche y la madrugada, haciéndola de ese modo inaccesible para la mayoría del público con discapacidad. Esta presentación originó la Actuación N° 720/2013.
Que asimismo en la Audiencia Pública realizada en Bariloche, Provincia de Río Negro, gran cantidad de expositores y expositoras se refirieron a este tema y plantearon los desafíos pendientes en lo que concierne a la aplicación del Artículo 66 de la Ley N° 26.522 sobre accesibilidad. Fueron reiterados los pedidos de incorporación de la lengua de señas, el subtitulado y la audio descripción. “El acceso a la información nos hace personas libres. Libres para informarnos, para opinar sobre la información que recibimos”, destacó la Señora Cristina Painefil, representante de la Asociación de Padres de Niños con Discapacidad de Bariloche.
Que otro reclamo tuvo que ver con aquellos avisos publicitarios que se leen a gran velocidad y que no son audibles para las personas con discapacidad auditiva. ”Eso tendría que estar prohibido porque es justamente un uso y abuso de la tecnología”, señaló el Señor Sebastián René Vázquez, de Bariloche.
Que Helga Ticac, de la Asociación Civil Grupo INCA, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue, hizo hincapié en la responsabilidad que los medios de comunicación tienen en este tema ya que, según su criterio, “tratan a la discapacidad a través de eufemismos y lo que eso provoca es la ofensa de las personas con discapacidad. No solo la ofensa, sino también el rechazo y este sentimiento de marginación y de exclusión que produce no poder llegar con los mensajes”. Explicaba Ticac: “sería importantísimo que con el tiempo fuera cambiando la visión que sobre la discapacidad tienen las personas. Siempre ha sido un tema que no se ha tratado, y no se habla del tema porque les cuesta mucho, dicen que no se puede hablar del tema o no saben cómo hablar. Los periodistas hablan de “capacidades diferentes”, los “especiales” y todo tipo de denominación. Pero la denominación que ha sido consensuada internacionalmente por la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad es la de “personas con discapacidad”. Primero es una persona y después viene la discapacidad, sea cual fuere: sordera, ceguera, movilidad reducida.” Compartió información sobre “un programa curricular en comunicación social audiovisual, que es “Comunicar para incluir”, que pretende desarrollar, con los alumnos de Comunicación, tareas de audiovisuales y producción en diferentes soportes audiovisuales para la difusión”. En relación a ese programa, agregó que “Hasta ahora no hemos podido ubicarlo en medios como Canal 10.”
Que la legisladora Mónica Bianchi, una de las coautoras del Artículo 66 de la Ley N° 26.522, denunció que hacía veintisiete (27) días que la TV Pública había dejado de subtitular. Y, al mismo tiempo, destacó: “Hasta ahora para nosotros la televisión era un aparato que estaba ahí, que emitía una serie de imágenes. Ahora, con el tema del subtitulado, de la audio descripción, de los dos (2) tipos de audio descripción y con el tema de la lengua de señas, vamos teniendo acceso a los medios”. No obstante estos avances, Bianchi consideró necesario “avanzar en la tecnología para que exista la audio descripción para las personas con discapacidad visual y la audio descripción para las personas con discapacidad intelectual” e “implementar dentro de todos los medios el concepto de español simple para las personas con dificultades intelectuales y no esa forma rebuscada que muchos de nosotros tenemos para hablar”.
Que dicha presentación originó la Actuación N° 724/2013 en la que, en primer lugar, se consultó a Canal 7, quien respondió que desde su planta de transmisión el subtitulado oculto se emitía sin problemas técnicos. Sin embargo, aclaró, debido a cuestiones técnicas de las plantas transmisoras satelitales, el subtitulado oculto sólo llega a la Ciudad AUTÓNOMA de Buenos Aires y su área metropolitana: “Los subtítulos ocultos son emitidos por la TV Pública, tanto en la señal analógica de aire y/o cable, como en la TV Digital Terrestre, exclusivamente dentro del-área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Área Metropolitana. El resto del país nunca ha recibido el Closed Caption por estos medios, ya que en nuestra distribución satelital para las repetidoras analógicas, sistemas de cable y estaciones digitales terrestres, tanto a través de la subida que se realiza en Tiba (satélite 806), como en la que se sube desde Ar-sat (satélite AMC-6), hay para ambos casos razones técnicas en el equipamiento que poseen estas empresas que impiden que esta señal de CC pase a través de sus sistemas y consecuentemente llegar a los hogares por cable o aire. Por lo tanto, en las ciudades que son motivo del reclamo, podemos asegurar que hasta ahora nunca han recibido estos subtítulos por estos medios. Sin embargo, hemos tomado nota de esta situación y estaremos coordinando las acciones con los operadores satelitales para solucionar esta falencia y poder brindar este servicio a nivel nacional tal como lo exige la Ley de Servicios de Comunicación.”
Que también en la Audiencia Pública realizada en Bariloche, Myriam Di Pietro, integrante del FORO PATAGÓNICO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Fopacyt Producciones, solicitó “a la señora Defensora del Público que articule las gestiones correspondientes ante los municipios, las gobernaciones, y el Ejecutivo Nacional para que coordinadamente puedan financiar contenidos de accesibilidad en los canales locales del interior porque lamentablemente en el tiempo tendemos a desaparecer.”
Que en la misma audiencia surgió también la existencia de iniciativas puestas en marcha en diversos puntos de la Patagonia para mejorar las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios de comunicación audiovisual y otros ámbitos de la cultura. Por ejemplo, desde la Asociación Civil Grupo INCA y Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue, Helga Ticac se refirió a “varios programas de accesibilidad, como es el de biblioteca sonora, para los ciegos y disminuidos visuales; también capacitación y formación para la difusión de la lengua de señas; capacitación abierta a la comunidad en lengua de señas; y en cultura de la comunidad sorda, dictada por la Asociación de Sordos de Río Negro. También tenemos cursos de Braille, e informática para ciegos.”
Que en virtud del marco normativo referente a la temática expuesta la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006 – adoptada por Ley 26.378 resulta ser la norma supranacional sobresaliente en la temática.
Que en el preámbulo se reconoce la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente.
Que el Artículo 9 de la mencionada normativa dispone que a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas se aplicarán, entre otras cosas, a los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
Que asimismo los Estados Partes también adoptarán las medidas para promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información, el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet; y promoverán el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.
Que en idéntico sentido en el Artículo 19 se reconoce el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, comprometiéndose los Estados Parte a adoptar medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia necesarios para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta.
Que también el Artículo 21 es central en la temática de discapacidad y medios de comunicación, al establecer que los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida, la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del Artículo 2 de la presente Convención, entre ellas: a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales; c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso; d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad; e) Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas.
Que el Artículo 29 establece que “Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a […] Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas”.
Que por su parte, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad aprobada por Ley 25.280, establece como objetivos la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, y propiciar su plena integración en la sociedad.
Que para ello, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración.
Que en el orden interno la Ley N° 22.431, sobre el Sistema de Protección Integral de Discapacitados, dictada por el gobierno de facto en marzo de 1981, debe ser descartada como antecedente normativo por no adecuarse a los estándares actuales de Derecho Internacional de los Derechos Humanos que surgen de las Convenciones citadas anteriormente, a excepción de algunos Artículos que fueron modificados con posterioridad –ya retornada la democracia- y que no resultan aplicables a la materia, toda vez que la norma no contemplaba como una cuestión relevante a la accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios de comunicación audiovisual.
Que en la misma línea de interpretación el Artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad citado más arriba, cobra nueva dimensión a la luz del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Grupo Clarín S.A. y otros c/ PEN y otros s/ Acción meramente declarativa”. Al analizar los alcances de la libertad de expresión y el rol que debe asumir el Estado en cada caso para garantizar su efectiva vigencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se avoca a desmenuzar este derecho en su faz individual y en su faz colectiva o social.
Que la primera de las facetas indicadas, constituye “la exteriorización de la libertad de pensamiento a través de la cual se promueve la autonomía personal y el desarrollo de quien la ejerce como individuo libre” (Considerando N° 20 del voto de los Ministros Lorenzetti y Highton).
Que en su faz colectiva, “la libertad de expresión es un instrumento necesario para garantizar la libertad de información y la formación de la opinión pública. Desde este punto de vista, la libertad de expresión se constituye en una piedra angular de la existencia misma de una sociedad democrática como sistema de autodeterminación colectiva por el cual los individuos toman las decisiones que fijan las reglas, principios y políticas públicas que regirán el desenvolvimiento de la sociedad política” (Considerando 21 del voto citado).
Que desde este punto de vista, la obligación de garantizar el acceso a los medios de comunicación se convierte en una responsabilidad fundamental del Estado no sólo hacia a las personas con discapacidad, sino también frente a la sociedad toda, como una vía para hacer efectiva la vigencia plena del sistema democrático.
Que -en palabras de la Corte Suprema - “para lograr este objetivo resulta necesario garantizar el acceso igualitario de todos los grupos y personas a los medios masivos de comunicación o, más exactamente, como lo ha manifestado el tribunal interamericano en la ya citada Opinión Consultiva 5/85, “que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos del acceso a tales medios” (Considerando 23 del voto citado).
Que contemplando los estándares repasados, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se planteó entre sus objetivos garantizar “el derecho de acceso a la información y a los contenidos de las personas con discapacidad” (Artículo 3° inc. n).
Que como herramienta para ello, se incluyó el Artículo 66: “Las emisiones de televisión abierta, la señal local de producción propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos, culturales y de interés general de producción nacional, deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos. La reglamentación determinará las condiciones progresivas de su implementación”.
Que tal como lo dispone esta norma, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1225 de fecha 31 de agosto de 2010 establece un régimen gradual para la puesta en marcha de las herramientas contempladas, previendo la cantidad mínima de horas de programación que deben incluir estos medios adicionales a los ciento ochenta (180) días de entrada en vigencia de la reglamentación. Estos mínimos deben incrementarse progresivamente cada períodos sucesivos de igual extensión, hasta alcanzar al total de la programación de los servicios correspondientes.
Que de acuerdo a los parámetros de progresividad establecidos por la ley en general y por su reglamentación en particular, al día de hoy los Servicios de Comunicación Audiovisual de categorías A y B (CABA y ciudades de más de SEISCIENTOS MIL -600.000- habitantes) deberían estar transmitiendo veinticuatro (24) horas diarias de subtitulado oculto, quince (15) horas diarias de audiodescripción para personas con discapacidad visual, siete (7) horas diarias de audiodescripción para personas con discapacidad intelectual, y cinco (5) horas de Lengua de Señas Argentina.
Que los Servicios de Comunicación Audiovisual de categoría C (ciudades de menos de SEISCIENTOS MIL -600.000- habitantes) en la actualidad deberían estar transmitiendo catorce (14) horas diarias de subtitulado oculto, ocho (8) horas diarias de audiodescripción para personas con discapacidad visual, cuatro (4) horas diarias de audiodescripción para personas con discapacidad intelectual y de Lengua de Señas Argentina.
Que los Servicios de Comunicación Audiovisual de categoría D (ciudades de menos de MIL -100.000- habitantes) en la actualidad deberían transmitir cinco (5) horas diarias de subtitulado oculto, y cuatro (4) horas diarias de audiodescripción para personas con discapacidad visual, de audiodescripción para personas con discapacidad intelectual, y de Lengua de Señas Argentina.
Que esta Defensoría viene desarrollando, desde su creación, acciones que tienen como fin la plena aplicación de la Ley N° 26.522 en la promoción de la accesibilidad.
Que para ello, se estableció como una de las líneas de acción prioritarias bregar por el cumplimiento de las obligaciones en cuanto al acceso en condiciones igualitarias a los Servicios de Comunicación Audiovisual de personas con discapacidad, para lo cual se ha entablado relaciones con grupos y organizaciones interesados en el tema y con los licenciatarios de canales y señales obligados por la ley.
Que a fin de dar comienzo a esta tarea, fue necesario hacer accesible el texto de la Ley que hasta el momento en que esta Defensoría entró en funciones en noviembre de 2012, no lo era. Por esa razón, se editó la Ley en Sistema Braille y en audiolibro con la invalorable colaboración de la Biblioteca Braille y Parlante de la Ciudad de la Plata, dependiente de la Dirección de Bibliotecas del Instituto Cultural de la provincia de Buenos Aires.
Que además se está elaborando el material audiovisual de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en Lengua de Señas Argentina.
Que a partir de los relevamientos que ha efectuado esta Defensoría y de las presentaciones recibidas a las que se ha hecho referencia más arriba, se puede afirmar que un gran número de los licenciatarios, canales y señales de televisión no cumplen cabalmente con la implementación del Artículo 66 de la Ley N° 26.522, y los esfuerzos que desde el Estado y desde la sociedad civil se están haciendo para lograrla podrían potenciarse a través de una mayor articulación.
Que como una forma de contribuir a la implementación del Artículo 66 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y de relevar su efectivo cumplimiento, la Defensoría envió a todos los canales de televisión abierta del país el libro “La accesibilidad a los medios audiovisuales: la narración en Lengua de Señas Argentina y el subtitulado para personas sordas”, de la Lic. María Gabriela D'Angelo, editado por la Presidencia de la Nación. Al mismo tiempo se les consultó sobre el grado actual de implementación del Artículo 66 de la mencionada normativa
Que hasta la fecha se recibieron muy pocas respuestas. Una de ellas hizo referencia explícita a la falta de recursos para incorporar en forma inmediata los mecanismos tecnológicos necesarios para dar cumplimiento en forma cabal a lo dispuesto por el Artículo 66, y reclamó un plan de financiación.
Que como excepción a la falta de operatividad del Artículo 66 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual debe resaltarse el esfuerzo de la TV Pública y de las señales Encuentro, Pakapaka, y DeporTV dependientes del Ministerio de Educación de la Nacion por hacer accesible su programación. Estas últimas han dedicado todo el año 2013 a introducir herramientas de accesibilidad en sus producciones, mientras que Canal 7 ha comenzado -el 1° de abril de 2014- a transmitir las VEINTICUATRO -24- horas de subtitulado oculto, e incluye interpretación en Lengua de Señas en toda la programación infantil e informativa.
Que es importante resaltar el hecho de que sólo recientemente, el día 31 de marzo de 2014 y por iniciativa justamente de Educ.ar S.E. se haya realizado el 1° Encuentro de Televisión Accesible destinado a trabajadores, ingenieros en telecomunicaciones, productores de servicios de accesibilidad, organismos públicos y privados. Allí se discutieron cuestiones técnicas y se presentó la experiencia que se desarrolló en Europa con el apoyo de la Unión Internacional de Telecomunicaciones dependiente de la ONU – Organización de Naciones Unidas.
Que asimismo es dable destacar que los problemas que se presentan para la efectiva implementación de los medios de comunicación visual adicionales no son los mismos en cada región del país.
Que no obstante ello, a grandes rasgos se puede decir que, en cuanto a la Lengua de Señas, las principales cuestiones relevadas hasta el momento son la falta de sistematización de la LSA – Lengua de Señas Argentina por lo cual el Estado se encuentra prácticamente ausente en su investigación y promoción, y la escasez -o inexistencia- de intérpretes de dicha Lengua en algunas localidades del país. Estas dos cuestiones se encuentran íntimamente entrelazadas, a partir de la inexistencia a nivel nacional de una institución que reúna en su seno a la investigación y perfeccionamiento de la Lengua, proveyendo el material técnico necesario para la formación de intérpretes.
Que como primera medida ante este panorama la Defensoría organizó -a través de la Dirección de Capacitación y promoción - el 1° Taller de Capacitación y Espacio de Indagación y de Experimentación sobre la presencia de la Lengua de Señas en los Servicios de Comunicación Audiovisual, al que se denominó “Cuerpos Parlantes”. El taller, del que participaron veinticuatro (24) intérpretes de lengua de señas de las seis (6) regiones del país, se desarrolló en dos (2) jornadas en las instalaciones del ISER – Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica, y durante el año 2014 se dará continuidad a este espacio.
Que respecto del subtitulado oculto (closed caption) y la audiodescripción (para personas con discapacidad visual y con discapacidad intelectual), la falta de implementación podría deberse a la carencia de herramientas técnicas y de personas capacitadas en la materia que permitan –sobre todo a los canales y señales con base en las provincias más alejadas de los grandes centros urbanos- acceder a la tecnología y la capacitación necesarias para la subtitulación oculta de su programación, tanto en vivo como grabada.
Que también existen cuestiones técnicas que deben resolverse en la producción, transmisión y recepción del subtitulado oculto, tal como se desprende de la Actuación N° 724/2013 a la que ya se hizo referencia más arriba.
Que las televisiones públicas han tomado nota de estas dificultades y asimetrías poniendo a la cuestión de la accesibilidad en la agenda que desarrollan a través del Consejo Federal de las Televisiones Públicas.
Que otros Organismos del Estado también se han manifestado junto a la Defensoría en este sentido, adhiriendo al compromiso suscripto en el mes de octubre de 2013: el Consejo Asesor del Sistema Argentino de TeleVisión Digital Terrestre (SATVD-T) - del Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios Públicos; la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA); Canal 7 la TV Pública; la Comisión Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS); la Red Nacional Audiovisual Universitaria (RENAU); el Consejo Federal de Televisión Pública; y el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (COFECA) reconocieron la necesidad de profundizar las acciones para lograr la plena implementación en los servicios de comunicación públicos y privados de las herramientas de accesibilidad para personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores, y otras que puedan tener dificultades para acceder a los Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que las grandes diferencias -en cuanto a capacidad económica- entre las señales y canales de televisión pública y privada dispersos a lo largo y ancho del país, tienen incidencia en el grado en que la falta de incorporación de las herramientas de accesibilidad se manifiesta en cada lugar.
Que resulta necesario una vez más, resaltar la novedad que implica para toda la sociedad el nuevo marco normativo establecido por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, y el cambio de paradigma que ello supone, de aquel de índole represiva de la vieja Ley de Radiodifusión, a uno ampliamente democrático e inclusivo en el que los medios de comunicación desarrollan una actividad de interés público que conlleva una fuerte responsabilidad social.
Que este cambio requiere de esfuerzos mancomunados para enfrentar el panorama que se presenta en la materia: de desarticulación, de asimetrías en lo económico y en lo educacional, de vertiginoso cambio tecnológico.
Que la transformación de esta realidad resulta necesaria para lograr la implementación de las herramientas de accesibilidad que prevé la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en beneficio de una parte de la población del país que actualmente se encuentra excluida de la posibilidad de acceder a los servicios de comunicación audiovisual y por ende, a información de importancia vital para el desarrollo de su vida política y social.
Que por lo expuesto esta Defensoría considera que la creación de un Observatorio Social de Accesibilidad en los Servicios de Comunicación, con amplia participación de organizaciones de la sociedad civil, que contenga además una mirada estrictamente técnica sobre los desafíos que la cuestión suscita, será la herramienta adecuada para lograr establecer un cuadro de situación a partir de la recolección de datos cualitativos y cuantitativos, para a partir de aquél, elaborar un plan de acción para la efectiva implementación de las herramientas de accesibilidad.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 19 y 20 de la Ley 26.522 y la Resolución Conjunta de la Honorable Cámara de Senadores y la Honorable Cámara de Diputados de la Nación de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N° 3933-S-2012 y 7764-D-2012.
Por ello,
La Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
RESUELVE:
Artículo 1°: Téngase por concluidas las presentes actuaciones en base a los Considerandos de la presente Resolución.
Artículo 2°: Créase en el ámbito de esta Defensoría del Público el Observatorio Social de Accesibilidad a los Servicios de Comunicación Audiovisual a fin de establecer un cuadro de situación a partir de la recolección de datos cualitativos y cuantitativos y elaborar un plan de acción para la efectiva implementación de las herramientas de accesibilidad.
Artículo 3°: Remítase copia de la presente Resolución a los denunciantes, al Canal Encuentro, a INCAA, a TELEDIFUSORAS S.A. y a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Artículo 4°: Regístrese, difúndase en la página web del Organismo, y oportunamente archívese.
Adjudicación Licitación Privada- reedición libros miniatura
Se adjudica la Licitación PrivadaN° 5/2014, convocada a través de la Resolución N° 53/2014 para a la contratación del servicio de reedición de libros en miniatura de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para esta Defensoría.
Conclusión - Resolución
Buenos Aires, 29 agosto de 2014
VISTO el Expediente Nº 127/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Privada N° 5/2014, enmarcada según lo previsto en el Artículo 56 inc. b) de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación del servicio de reedición de libros en miniatura de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la aludida licitación fue autorizada mediante Resolución de esta DEFESORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 53 de fecha 13 de junio del corriente.
Que se efectuaron las invitaciones y difusión establecida en el Artículo 71 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público.
Que con fecha 26 de julio de 2014 se llevó a cabo el Acto de Apertura de Ofertas, presentándose CUATRO (4) propuestas, a saber: MATTOS RAUL ENRIQUE (CUIT N° 20-22144739-6), por un monto de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 480.000); ARTES GRÁFICAS PAPIROS S.A.C.I. (CUIT N° 30-54785140-0), por un monto de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 331.200); GONZALES TORRICO MÓNICA GISELA (CUIT N° 27-29945672-8), por un monto de PESOS DOCIENTOS DIECISÉIS MIL ($ 216.000); y EDITORIAL BONSAI DE JORGE JUAN PEDRO STANOJEVIC (CUIT N° 20-13308401-1), por un monto de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 255.000).
Que la Comisión de Preadjudicación designada a tal efecto, dando cumplimiento a los Artículos 109, 110 y 111 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, ha emitido el Dictamen de Evaluación de Ofertas el día 8 de agosto de 2014, obrante a fojas 374/382, el que tras la publicidad reglamentaria no recibiera impugnaciones.
Que en dicho Dictamen se recomienda otorgar el primer orden de mérito a la oferta de la firma EDITORIAL BONSAI DE JORGE JUAN PEDRO STANOJEVIC (CUIT N° 20-13308401-1) por un monto de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 255.000), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente; y asignar el segundo orden de mérito a la oferta de la firma ARTES GRÁFICAS PAPIROS SA.C.I. (CUIT N° 30-54785140-0) por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas.
Que adicionalmente recomienda desestimar la oferta presentada por la firma MONICA GISELA GONZALES TORRICO (CUIT N° 27-29945672-8) en los términos del Artículo 102, inciso d) del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría del Público, por haber omitido la presentación de la garantía de mantenimiento de oferta correspondiente, siendo la misma una causal de desestimación no subsanable; y desestimar la oferta de la firma RAÚL ENRIQUE MATTOS (CUIT N° 20-22144739-6) por ser excesivamente onerosa, lo que resulta económicamente inconveniente a los intereses de esta Defensoría del Público.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522, Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente Nº 3933-S-2012 y 7764-D-2012, y Artículo 25 inc. b) del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32/2013 y Artículo 2° y Anexo II d ela precitada Resolución DPSCA N° 32/2013.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado para la Licitación Privada N° 5/2014, enmarcada según lo previsto en el Artículo 56 inc. b) de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación del servicio de reedición de libros en miniatura de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas MÓNICA GISELA GONZALES TORRICO (CUIT N° 27-29945672-8) y RAÚL ENRIQUE MATTOS (CUIT N° 20-22144739-6), por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Adjudícase a la firma EDITORIAL BONSAI de JORGE JUAN PEDRO STANOJEVIC (CUIT N° 20-13308401-1) la contratación de que se trata, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 255.000), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.
ARTÍCULO 4°.- El gasto derivado del cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a emitir y suscribir la Orden de Compra correspondiente.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, notifíquese y pase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.