Convocatoria Audiencia Pública- 14-11-2014- Región Cuyo, San Juan

 

El Artículo 19 de la Ley N° 26.522 creó la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL imponiéndole un contacto permanente y fluido con las audiencias de los servicios de comunicación audiovisual, con los prestadores de los servicios en todas sus modalidades y de todo el territorio nacional, con las organizaciones sociales interesadas en la comunicación audiovisual y con los ámbitos académicos vinculados con el sector. Dentro de las misiones y funciones de la Defensoría del Público se encuentra la de convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país a efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión y participar en aquellas previstas por la presente o convocadas por las autoridades en la materia.

La Audiencia Pública, de raigambre constitucional (Artículo 42 de la Constitución Nacional) se constituye por sí misma en una garantía del derecho de defensa en sentido amplio, dado que no sólo se escucha al que titulariza un interés directo y personal, sino que se hace participar a quienes tienen opinión fundada sobre el asunto, garantizando una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella.

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 24 octubre de 2014

 

VISTO el Expediente Nº 306/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522, y,

CONSIDERANDO

Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita la convocatoria a AUDIENCIA PÚBLICA de la REGION CUYO del país, a desarrollarse en la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN, abarcando las PROVINCIAS DE SAN LUIS, SAN JUAN y MENDOZA, su organización e implementación.

Que el Artículo 19 de la Ley N° 26.522 creó la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, con dependencia orgánica ante la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL del CONGRESO DE LA NACIÓN, imponiéndole un contacto permanente y fluido con las audiencias de los servicios de comunicación audiovisual, con los prestadores de los servicios en todas sus modalidades y de todo el territorio nacional, con las organizaciones sociales interesadas en la comunicación audiovisual y con los ámbitos académicos vinculados con el sector.

Que de conformidad con las prescripciones de la norma mencionada se encuentran dentro de las misiones y funciones de la Defensoría del Público la de convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país a efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión y participar en aquellas previstas por la presente o convocadas por las autoridades en la materia (conf. inc. f).

Que asimismo le corresponde “convocar a las organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudios e investigación u otras entidades de bien público en general, para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación” (conf. inc. c).

Que la Audiencia Pública, de raigambre constitucional (Artículo 42 de la Constitución Nacional) se constituye por sí misma en una garantía del derecho de defensa en sentido amplio, dado que no sólo se escucha al que titulariza un interés directo y personal, sino que se hace participar a quienes tienen opinión fundada sobre el asunto, garantizando una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella.

Que asimismo y más allá de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión, en 2014 las Audiencias Públicas convocadas por la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL tendrán como eje temático central "Los Derechos Comunicacionales de Niños, Niñas y Adolescentes".

Que serán espacios de intercambio que invitan a que todas las personas interesadas compartan los temas, experiencias y propuestas que consideran relevantes en relación a las representaciones y la presencia de los niños, niñas y adolescentes en los medios audiovisuales, a las experiencias en las que ellas y ellos se constituyen como protagonistas y constructores de sus propios discursos y sentidos, a las programaciones de la radio y la televisión que los involucra como destinatarios/as o como actores/as.

Que en este sentido estas Audiencias Públicas expresan y se sustentan en el reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como ciudadanos y ciudadanas, como sujetos de derecho, reconociendo la trascendencia de sus aportes como un actor social específico, legítimo, con capacidad de involucrarse, opinar, aportar y proponer.

Que su participación es condición de una ciudadanía comunicacional plena y del ejercicio democrático inclusivo.

Que por otra parte, el procedimiento a seguir en las Audiencias Públicas no se encuentra regulado en la Ley N° 26.522 ni ha sido recogido en ningún cuerpo normativo a nivel nacional.

Que el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 2019 de fecha 26 de diciembre de 1996, faculta a las comisiones a realizar Audiencias Públicas “con la finalidad de conocer la opinión de la ciudadanía en general, personas jurídicas y de carácter público o privado y organizaciones de la comunidad, sobre materias de su competencia”, agregando que dichas audiencias se regirán por los principios de simplicidad, oralidad, informalismo, participación y economía procesal (conf. Artículo 114 bis).

Que por su parte, el Reglamento de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, aprobado mediante Resolución D.R. N° 1388 de fecha 18 de diciembre de 2002 faculta asimismo a sus comisiones para convocar a Audiencias Públicas concibiéndolas como instancias de participación de la ciudadanía (conf. Artículo 99), disponiendo en el Artículo 114 y siguientes los requisitos que deberá cumplir la convocatoria y el procedimiento respectivo.

Que ninguno de los marcos normativos citados contempla convocatorias regionalizadas, ni ha sido recogido aún en norma alguna a nivel nacional.

Que en este marco, razones de oportunidad, mérito y conveniencia hacen aconsejable establecer específicamente las pautas de la presente convocatoria, disponiendo la aplicación supletoria del Reglamento de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN en todo lo que no sea previsto y en tanto no entre en contradicción con la presente.

Que respecto a la publicidad de la convocatoria, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que obra la intervención de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN otorgando conformidad presupuestaria para la realización del gasto correspondiente al efecto.

Que en consecuencia procede emitir el dictado del acto administrativo pertinente.

Que la Dirección Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 y 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Convócase a Audiencia Pública Regional de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL para el día 14 de noviembre de 2014 a las 14.00 horas a realizarse en la Facultad de Ciencias Sociales – Complejo Universitario “Islas Malvinas” de la Universidad Nacional de San Juan, ubicada en Ignacio de la Roza y Meglioli – Rivadavia, San Juan, PROVINCIA DE SAN JUAN, con el objeto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en la REGIÓN CUYO, abarcando las PROVINCIAS DE SAN JUAN, SAN LUIS y MENDOZA, así como la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en dicha zona y a nivel nacional, como ser los derechos que involucran a niños, niñas y adolescentes; las representaciones de la niñez y la adolescencia en los medios de comunicación audiovisual; los abordajes mediáticos de los temas que involucran a niños, niñas y adolescentes; la expresión de la diversidad lingüística, cultural, social, económica, política, ideológica, etc. de niños, niñas y adolescentes; el desarrollo de experiencias comunicacionales que abren espacios para el ejercicio de la libertad de expresión de niños, niñas y adolescentes; las programaciones de los servicios de comunicación audiovisual de gestión pública, privada comercial y sin fines de lucro dirigidas a ese sector; la aplicación de lo establecido por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual respecto al resguardo de niños, niñas y adolescentes en los servicios de comunicación audiovisual (Artículos 17, 68, 70, 71, 121, 149, 153, entre otros).

ARTÍCULO 2°: Establécese que la Audiencia Pública Regional se rige por los principios de simplicidad, oralidad, informalismo, transparencia, participación, gratuidad y economía procesal. Las opiniones recogidas en ella son de carácter consultivo y no vinculante; no obstante ello la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se compromete a considerarlas expresa y fundadamente luego de concluida la misma.

ARTÍCULO 3°: Dispónese que la DIRECCIóN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA E INVESTIGACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de esta Defensoría del Público tendrá a cargo la implementación y organización general de la Audiencia Pública convocada por la presente.

ARTÍCULO 4°: Dispónese que la Presidencia de la Audiencia será ejercida por la Licenciada Cynthia OTTAVIANO – D.N.I. 23.250.442, y, en caso de ausencia de la misma, por el Licenciado José FERRERO, D.N.I. 20.241.072.

ARTÍCULO 5°: Establécese que todos aquellos interesados podrán tomar vista del Expediente N° 306/2014 de lunes a viernes en la sede de esta Defensoría del Público sita en Alsina 1470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 10.00 a 16.00 horas, hasta el momento del inicio del acto.

ARTÍCULO 6°: Establécese que todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y Organizaciones no Gubernamentales podrán inscribirse en el Registro de Participantes, acreditando la correspondiente personería y/o representación, a partir del día 30 de octubre de 2014 de 09.00 a 16.00 horas hasta el día 11 de noviembre de 2014 hasta las 12.00 horas en la sede de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL sita en Alsina 1470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a través de la página web del Organismo; o de 09.00 a 12.00 horas en la delegación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en la PROVINCIA DE SAN JUAN, sita en Maipú 837, San Juan; en la PROVINCIA DE SAN LUIS, sita en La Rioja 1107, San Luis; en la PROVINCIA DE MENDOZA, sita en Emilio Civit 460 Planta Alta, Mendoza; en las siguientes delegaciones del INADI: en la PROVINCIA DE SAN JUAN, sita en Bernardino Rivadavia (Oeste) 665 Planta Baja, San Juan; en la PROVINCIA DE SAN LUIS, sita en Mitre 352, San Luis; en la PROVINCIA DE MENDOZA, sita en Peltier 50 – Local 3, Mendoza; o en la delegación de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN de la PROVINCIA DE MENDOZA, sita en Pedro Molina 447, Mendoza. A estos fines se habilitará un formulario de inscripción en la página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar.

ARTÍCULO 7°: Establécese que todos aquellos inscriptos que deseen hacer uso de la palabra durante la Audiencia Pública y/o presentar documentos, podrán adjuntar un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar en el formulario de inscripción habilitado.

ARTÍCULO 8°: Establécese que todos aquellos niños, niñas y adolescentes menores de DIECIOCHO (18) años que deseen participar de la Audiencia Pública deberán presentar junto con el formulario de inscripción una autorización firmada por sus padres y madres o tutores para concurrir a la Audiencia y para difundir el nombre, la voz y la imagen de los/las mismos/as. Aquellos/as que sólo completen el formulario de inscripción serán considerados/as "preinscriptos/as", encontrándose su concurrencia sujeta a la presentación de la autorización mencionada.

ARTÍCULO 9°: Dispónese que las personas que asistan sin previa inscripción a la Audiencia Pública pueden participar únicamente mediante la formulación de preguntas o comentarios por escrito, al finalizar las presentaciones orales, previa autorización de la Presidencia de la Audiencia, quien establecerá la modalidad de respuesta.

ARTÍCULO 10: Apruébese el formulario de inscripción que como Anexo I integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 11: Establécese que las exposiciones de la Audiencia Pública serán puestas a disposición de todo el público a través de la página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar.

ARTÍCULO 12: Establécese que finalizada la Audiencia Pública esta Defensoría del Público, luego de realizar las evaluaciones pertinentes, emitirá el acto administrativo conclusivo de las actuaciones, que dará cuenta de los resultados del procedimiento, explicitando de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y/u organismos, y, en su caso, por qué razones las rechaza.

ARTÍCULO 13: El procedimiento se regirá por las prescripciones de esta Resolución y supletoriamente por las disposiciones del Reglamento de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, aprobado por Resolución D.R. N° 1388 de fecha 18 de diciembre de 2002 – Artículos 99 a 123 – siempre que no entren en contradicción con la presente.

ARTÍCULO 14: Publíquese esta convocatoria a Audiencia Pública por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 15: Publíquese la presente en la página web de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 16: Comuníquese la presente Resolución a la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 17: Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese.

ANEXO: formulario d einscripción, ver PDF

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Asueto administrativo, ciudadanos-as uruguayos-as

 

Se otorga asueto los días 24 y 27 de octubre de 2014, a las/los ciudadanas/nos uruguayas/os que se desempeñen en esta Defensoría, a fin de que concurran a emitir su voto en las Elecciones Nacionales que se realizaran el día 26 de octubre de 2014, en su país de origen.

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 21 de octubre de 2014

 

VISTO el Expediente N° 301/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N°, el Decreto N° 2133 de fecha 5 de diciembre de 1994, y,

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley N° 23.759 se dispuso que los ciudadanos de países limítrofes radicados en la REPÚBLICA ARGENTINA que trabajen en relación de dependencia gozarán en sus empleos de has CUATRO (4) días de licencia, a los fines de que puedan concurrir a emitir su voto cuando se realicen elecciones en su país de origen, debiendo comunicar dicha circunstancia a su empleador con la anticipación y en la forma que establezca la reglamentación.

Que el Decreto Reglamentario N° 2133 de fecha 5 de diciembre de 1994 establece que las elecciones a que se refiere la ley citada son exclusivamente las que abarcan todo el país y para cargos nacionales y no las que se lleven a cabo sólo en algún o algunos estados, provincias, departamentos, municipios, circunscripciones y/u otros distritos políticos existentes o a crearse en el país de origen.

Que por su parte, en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto Nº 1697 de fecha 29 de septiembre de 2014 se otorgó asueto a las/los ciudadanas/nos uruguayas/os que se desempeñen en la ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL los días 24 y 27 de octubre de 2014.

Que se estima valioso alentar la participación democrática no solamente a los ciudadanos argentinos sino también a los residentes extranjeros cuando deban cumplir con sus deberes cívicos en oportunidad de realizarse los comicios nacionales en sus países de origen.

Que asimismo se considera necesario facilitar la concurrencia de los ciudadanos uruguayos que se desempeñen en esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL a fin de que puedan emitir su voto en las Elecciones Nacionales que se realizarán el día 26 de octubre de 2014 en su país de origen.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA de esta Defensoría del Público ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Otórgase asueto los días 24 y 27 de octubre de 2014, a las/los ciudadanas/nos uruguayas/os que se desempeñen en esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a fin de que concurran a emitir su voto en las Elecciones Nacionales que se realizaran el día 26 de octubre de 2014, en su país de origen.

ARTÍCULO 2°: Establécese que los/las beneficiarios/as del asueto que se dispone por el artículo precedente deberán acreditar ante el Departamento de Gestión del Empleo y DE los Servicios Generales dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, la emisión del sufragio respectivo.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, difúndase en la página web del Organismo, y oportunamente archívese.

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Emisión de noticiero local en señal tv dirigido a niñ@s y adolescentes

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 17 de octubre de 2014

 

VISTO la Actuación N° 35/2014 y su Actuación acumulada N° 102/2014, ambas del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, las Leyes N° 26.522, N° 26.061 y N° 24.240, el Decreto Reglamentario N° 1225 de fecha 31 de agosto de 2010, la Convención sobre los Derechos del Niño, y,

CONSIDERANDO

Que mediante el Artículo 19, inciso a), de la Ley N° 26.522 fue creada la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual.

El 24 de enero de 2014 se recibió una denuncia donde un grupo de padres de la localidad de La Francia, Provincia de Córdoba, manifestaba su preocupación por el material audiovisual que veían sus hijos, debido a que el único cable operador al que pueden acceder en la zona, LA FRANCIA CABLEVISIÓN, transmite un noticiero que: “sale todos los días a las 20:30 hs. (…) en una señal dónde está un canal infantil (…) que además de interrumpir a los niños sus programas, se emite (…) un noticiero con contenido no apto para menores”.

Agrega que “nunca fueron escuchados” por el licenciatario y, en razón de ello, solicita a este Organismo que intervenga en razón de sus atribuciones, con el objeto de que el licenciatario cumpla “la protección y respeto de los derechos de los niños” y que “se deje de interrumpir un canal de dibujos para poner un noticiero que es para mayores”.

Asimismo el denunciante nos informa que “este noticiero llega a otros pueblos, El Tío, Villa Concepción y Colonia San Bartolomé. Por ejemplo en este último pueblo, hay un solo canal de dibujos y el mismo también se corta para emitir el noticiero. En San Bartolomé hay muchos padres que también hicieron reclamos a la empresa local SAN BARTOLOMÉ TV CABLE, pidiendo que se agregue otro canal de dibujos como alternativa y que no se interrumpa el que está, con el noticiero”.

El 18 de marzo de 2014, ingresó un nuevo reclamo en el mismo sentido pero respecto de la localidad Colonia San Bartolomé, donde una abonada del licenciatario San Bartolomé TV Cable solicita “No cortar la emisión del canal de dibujos (CARTOON NETWORK) para emitir el noticiero regional” y que “el Noticiero Regional se emita en otra señal alternativa, acorde a la edad que va destinado”.

Tal como se pudo constatar luego de requerir especificaciones a los denunciantes, se trata de la señal “CARTOON NETWORK”, interrumpida diariamente por la emisión del noticiero local a las 20:30 horas, en el Canal 4 y en el Canal 13 de las grillas de programación de los licenciatarios LA FRANCIA CABLEVISIÓN y SAN BARTOLOMÉ TV CABLE respectivamente.

La información suministrada inicialmente por la audiencia fue fundamental, debido a que ninguno de los dos licenciatarios daba cumplimiento a la obligación dispuesta por el Artículo 72 de la Ley N° 26.522 y, por lo tanto, no contaban con la carpeta de acceso público ni con su versión digitalizada en internet.

Dicho lo cual, corresponde pasar al análisis jurídico del caso, teniendo en cuenta la perspectiva comunicacional desarrollada en la Ley N° 26.522, especialmente en relación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes entendidos como público audiovisual, las obligaciones especificas que deben respetar los servicios de comunicación audiovisual y luego la repuesta y el compromiso asumido por los licenciatarios LA FRANCIA CABLEVISIÓN y SAN BARTOLOMÉ TV CABLE.

I. INTEGRIDAD DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y LA CONTINUIDAD DE LAS TRANSMISIONES

El análisis de la presente denuncia requiere abordar el marco jurídico dispuesto por la conjunción de los Artículos 70 y 71 de la Ley N° 26.522 y el Artículo 17 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ya que ofrecen la matriz interpretativa en la cual se inscribe la obligación dispuesta por el Artículo 85 de la Ley N° 26.522.

En este sentido, el Artículo 85 de la Ley N° 26.522, determina que “los titulares de servicios de comunicación audiovisual (…) deben asegurar la regularidad y continuidad de las transmisiones y el cumplimiento de los horarios de programación, los que deberán ser comunicados a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual”.

Esta obligación se encuentra reglamentada por la Resolución N° 465 de fecha 10 de diciembre de 2010 de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que establece que los licenciatarios “deberán presentar la programación y sus horarios por mes calendario anticipado, con una antelación de DIEZ (10) días” y el incumplimiento de esta obligación “dará lugar a la aplicación de las penalidades previstas en el REGIMEN DE SANCIONES” (destacados en el original).

Por su parte, los Artículos 70 y 71 de la Ley N° 26.522, el Artículo 2° de la Ley N° 26.061 y el Artículo 17 de la Convención sobre los Derechos del Niño, configuran el sistema de protección de los derechos comunicacionales de la niñez y representan otra manifestación más de la responsabilidad social que conlleva la comunicación, entendida como actividad de interés público.

El Artículo 70 de la Ley N° 26.522 dispone que la programación de los servicios de comunicación audiovisual debe evitar la promoción o incitación a comportamientos perjudiciales para la integridad de los niños, niñas o adolescentes. El Artículo 71 de la Ley N° 26.522, expresa: “[q]uienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por (…) la Ley N° 26.061 sobre protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes”.

Sin perjuicio de que el Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley N° 26.061 en su Artículo 2°, refuerza su obligada aplicación en las condiciones de su vigencia y para todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad. Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos.

La Convención sobre los Derecho del Niño en su Artículo 17 reconoce la importante función que desempeñan los medios de comunicación y dispone la obligación del Estado de garantizar que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral, así como su salud física y mental.

Asimismo se determina que el Estado debe promover la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar.

En definitiva, el incumplimiento del Artículo 85 de la Ley N° 26.522, respecto de “la regularidad y continuidad de las transmisiones y (…) de los horarios de programación” en este caso, en donde se manifestaba que “además de interrumpir a los niños sus programas, se emite “(…) un noticiero con contenido no apto para menores”, podría implicar exponer a niñas, niños y adolescentes a programación perjudicial o que potencialmente puedría afectar su integridad, antes que promover su bienestar social y moral.

II. OBLIGACIONES DE LOS LICENCIATARIOS: CARPETA DE ACCESO PÚBLICO Y ATENCIÓN A LOS CLIENTES Y USUARIOS

En materia de obligaciones que promueven la debida información del público y la transparencia en la gestión de los servicios de televisión, resulta de suma importancia el respeto al Artículo 72 de la Ley N° 26.522, en tanto dispone que: “…cada licenciatario o autorizado debe poner a disposición, como información fácilmente asequible, una carpeta de acceso público a la que deberá sumarse su exhibición sobre soporte digital en internet”. La misma debe contener, entre otras constancias, el “número de programas destinados a programación infantil” así como “la información regularmente enviada a la autoridad de aplicación (AFSCA) en cumplimiento de la ley”.

Por otro lado, cabe destacar que en referencia a lo manifestado por el consultante respecto de que sus reclamos “nunca fueron escuchados”, el Decreto Reglamentario N° 1225 de fecha 31 de agosto de 2010 dispuso en su Artículo 72 que “sin perjuicio de las obligaciones de los titulares de licencias (…) de servicios de comunicación audiovisual, establecidas en el Artículo 72 de la Ley N° 26.522, (…) deberán observar, complementariamente” las obligaciones emergentes de la Ley N° 24.240 de Defensa de Consumidor, entre las cuales se menciona especialmente la obligación de atender a los clientes y usuarios, “poniendo a su disposición los mecanismos que sean necesarios para presentar los reclamos que correspondan”. Asimismo, se dispone que “deberán proporcionar información completa y detallada acerca de todas las características de los servicios ofrecidos”.

En razón de todo lo expuesto, el 10 y el 31 de marzo del 2014 se procedió a notificar la denuncia a los licenciatarios involucrados, se les recordó las obligaciones legales y se solicitó que: a) Remitan copias de las planillas de sus grillas de programación correspondiente a los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014, donde se especifique claramente los horarios de inicio y fin de cada emisión diaria y semanal e b) Informe si efectivamente, tal como señala la audiencia, la programación del canal infantil era interrumpida diariamente a fin de transmitir el noticiero local y, de ser así, que mencionen los motivos por los que lo hacían.

III. RESPUESTA y COMPROMISO ASUMIDO POR LOS LICENCIATARIOS

El licenciatario LA FRANCIA CABLEVISIÓN respondió el requerimiento el 14 de marzo del corriente año, acompañó copia de la grilla de programación solicitada y confirmó que “Efectivamente, tal como afirma el padre consultante, la programación de uno de los canales infantiles se interrumpe diariamente a fin de transmitir el noticiero local por un período de 90 (noventa) minutos (…) en horario de 20.30 a 22.00 horas”.

El licenciatario alegó que la interrupción en la señal infantil obedece a su <<”especial interés” en que accedan al mismo los “niños” ya que el contenido del noticiero está integrado por un alto porcentaje de noticias que le interesan a la niñez>>. Ello debido a que afirman que la <<localidad es pequeña por consiguiente “no es fácil” elaborar un informe diario con noticias locales cuando no las hay, por ese motivo es que estamos permanentemente cubriendo todo lo relacionado a actividades escolares, deportivas, culturales, etc.- manteniendo un contacto diario y permanente con autoridades de todas las escuelas, quienes nos convocan para cubrir cada acto que realizan>>.

Informaron que en cumplimiento de la Resolución N° 465-AFSCA/2010, remiten “mensualmente la programación y sus horarios por mes calendario anticipado, asegurando la regularidad y continuidad de las transmisiones y el cumplimiento de los horarios de programación”.

Respecto de las manifestaciones del denunciante de que “nunca fueron escuchados” afirman que <<no hemos recibido ninguna consulta o reclamo, ya sea en forma verbal o escrita, y al estar prestando un servicio a la comunidad somos muy respetuosos del “Consumidor” poniendo atención especial a nuestros usuarios atendiendo los reclamos que correspondan incluidos en días feriados, como así también cuando incorporamos alguna nueva señal a nuestro CCTV evaluamos las inquietudes y/o preferencias mayoritarias de nuestros abonados>>.

Por último y en atención al requerimiento efectuado por esta Defensoría del Público el licenciatario LA FRANCIA CABLEVISIÓN el mismo informó que ha <<dado instrucciones al Personal Técnico de n/sistema de CCTV a realizar las modificaciones necesarias para DEJAR SIN EFECTO la “interrupción de una canal de dibujos” conservando de ésta manera el derecho de los niños>>.

Posteriormente esta información fue confirmada por los denunciantes, que el día 2 de abril del corriente año manifestaron que “…la empresa SAN BARTOLOMÉ TV CABLE, hace unos días hizo un par de cambios en su grilla, pasaron el canal de dibu a otra señal y ya no cortan el noticiero…” y respecto de los cambios realizados por LA FRANCIA CABLEVISIÓN manifestaron su agradecimiento “por el rápido accionar” de la Defensoría del Público.

El licenciatario LA FRANCIA CABLEVISIÓN el 5 de mayo del mismo año amplió su respuesta inicial, manifestando que: <<…deseamos agregar que el contenido de la misma también incluye en todos sus términos a “San Bartolomé TV Cable”, ya que el citado circuito es de nuestra propiedad – por consiguiente cuando realizamos modificaciones y/o mejoras alcanzan a las dos localidades (La Francia y San Bartolomé)>>.

El reconocimiento de lo denunciado por parte de los licenciatarios y su rápida voluntad reparatoria, ya que se dejó de interrumpir la señal infantil con la emisión del noticiero local, constituyen importantes medidas constitutivas de la responsabilidad social de la actividad de interés público que desarrollan y el resguardo de la integridad de las niñas, niños y adolecentes, que viven en Colonia San Bartolomé y La Francia, Provincia de Córdoba.

En conclusión, la activa participación ciudadana en procura de la materialización de sus derechos comunicacionales, en conjunción con la efectiva respuesta de los licenciatarios, son manifestaciones de la profundización del espíritu democrático e inclusivo que sustenta la concepción normativa de la Ley N° 26.522, inscripta en la tradición de ampliación de derechos y reconocimiento de nuevos sujetos colectivos, desde una perspectiva de derechos humanos.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Tener por concluidas las presentes actuaciones en atención a lo expuesto en los Considerandos que anteceden.

ARTÍCULO 2°: Téngase presente la rápida respuesta de los licenciatarios, ya que contribuye a la consolidación de una comunicación audiovisual más participativa y democrática, respetuosa de los derechos comunicacionales de la niñez y la adolescencia.

ARTÍCULO 3°: Se recomienda a los licenciatarios LA FRANCIA CABLEVISIÓN y SAN BARTOLOMÉ, a la mayor brevedad posible dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 72 del Decreto Reglamentario N° 1225 de fecha 31 de agosto de 2010, donde se dispone que “sin perjuicio de las obligaciones de los titulares de licencias (…) de servicios de comunicación audiovisual, establecidas en el Artículo 72 de la Ley N° 26.522, (…) deberán observar, complementariamente” las obligaciones emergentes de la Ley N° 24.240 de Defensa de Consumidor, entre las cuales se menciona especialmente la obligación de atender a los clientes y usuarios, “poniendo a su disposición los mecanismos que sean necesarios para presentar los reclamos que correspondan”.

ARTÍCULO 4°: En cumplimiento del inc. e) del Artículo 72 de la Ley N° 26.522, se recomienda a los licenciatarios, en un tiempo prudencial, cumplimentar diligentemente lo dispuesto por el mismo, respecto de la exhibición de la carpeta de acceso público en soporte digital.

ARTÍCULO 5°: Póngase en conocimiento de los/as denunciantes, de LA FRANCIA CABLEVISIÓN, SAN BARTOLOMÉ TV CABLE y de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACAIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA).

ARTÍCULO 6°: Regístrese, difúndase en la página web de este Organismo y, oportunamente, archívese.

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Modificación presupuestaria

 

Se autoriza la modificación del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, a los fines de adecuar el crédito disponible a las necesidades de gestión de esta Defensoría.

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 17 de octubre de 2014

 

VISTO el Expediente N° 297/2014, la Ley 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, las Decisiones Administrativas N° 1 de fecha 3 de enero de 2014 de Jefatura de Gabinete de Ministros, y,

CONSIDERANDO

Que mediante Decisión Administrativa N° 199 de fecha 3 de enero de 2014 de Jefatura de Gabinete DE MINISTROS se realizó la distribución de créditos de acuerdo a los estipulado en el Artículo N° 5 de la Ley 26.895.

Que en la planilla anexa al Artículo N° 1 se encuentra la distribución de los créditos del Programa TREINTA Y SEIS (36) del Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que resulta necesario realizar una modificación presupuestaria dentro del total de créditos asignados al Programa TREINTA Y SEIS (36) del Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) a los fines de adecuar el crédito disponible a las necesidades de gestión de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia, señalando que "esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, con ámbito de actuación en el Congreso de la Nación conforme Artículo 20 de la Ley N° 26.522, se rige por las disposiciones del Artículo 34 de la Ley 24.156 y en consecuencia por el Artículo 16 de la Ley 16.432, encontrándose entonces la Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual facultada a reajustar los créditos de su presupuesto por ser la máxima autoridad de este Organismo, con la limitación que sean dentro del total de créditos presupuestarios".

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 01 – Poder Legislativo Nacional, Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) – Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente Artículo que forma parte integrante del mismo.

Artículo 2°: Remítase copia certificada de la presente a la Oficina Nacional de Presupuesto.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, y oportunamente archívese.

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Adjudicación Licitación Privada- seguridad

 

Se aprueba la Licitación Privada N° 4/2014, convcada a través de la Resolución Nº 51 /2014, para la contratación de servicios y adquisición, provisión e instalación de sistemas de protección, vigilancia y seguridad para la sede de la sede de esta Defensoría.

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 17 de octubre de 2014

 

VISTO el Expediente Nº 3/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,

CONSIDERANDO

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Privada N° 4/2014, enmarcada según lo previsto en el Artículo 56 inc. b) de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación de servicios y adquisición, provisión e instalación de sistemas de protección, vigilancia y seguridad para la sede de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la aludida licitación fue autorizada mediante la Resolución N° 51 de fecha 9 de junio de 2014 de esta Defensoría del Público.

Que se efectuaron las invitaciones y difusión establecida en el Artículo 68 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público.

Que con fecha 24 de junio de 2014 se celebró el Acto de Apertura de Ofertas, presentándose DOS (2) propuestas, a saber: SUTEL S.R.L. (CUIT N° 30-70783556-3) y KEENGO S.R.L. (CUIT N° 30-71143971-0).

Que la Comisión de Preadjudicación designada a tal efecto, dando cumplimiento a los Artículos 109, 110 y 111 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, ha emitido el Dictamen de Evaluación de Ofertas el día 22 de septiembre de 2014, obrante a fojas 474/478, el que tras la publicidad reglamentaria no recibiera impugnaciones.

Que en dicho Dictamen se recomienda otorgar el primer orden de mérito a la oferta de la firma SUTEL S.R.L. (CUIT N° 30-70783556-3) para los Renglones N° 3 y 4 (Ítems Nros. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12), por un monto de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO ($ 136.158.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.

Que adicionalmente recomienda declarar inadmisible la oferta presentada por la firma KEENGO S.R.L. (CUIT N° 30-71143971-0), de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 83 del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría del Público, por haber incrementado los precios de todos los Ítems cotizados en un DIEZ POR CIENTO (10%), y por ende modificar su oferta original luego de vencido el plazo para la presentación de las propuestas.

Que en este sentido dispone el Artículo 83 del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría del Público que "La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia”.

Que de admitirse esta circunstancia se vulneraría el principio de igualdad entre los oferentes.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho que “a diferencia de lo que acontece en el terreno del derecho común, en el marco de los procedimientos que desarrolla la Administración Pública para la selección de sus cocontratantes impera el principio de inmodificabilidad de las ofertas a partir del instante fijado para el cierre de la presentación de propuestas. Con el cierre de la recepción de ofertas queda definitivamente precluida una etapa del procedimiento de selección, y los cotizantes ya no tendrán el derecho de ampliar o modificar las propuestas presentadas. Por consiguiente, la Administración deberá rechazar las ofertas modificatorias entregadas con posterioridad” (Dictamen PTN 283:436).

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522, Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente Nº 3933-S-2012 y 7764-D-2012, Artículo 25 inc. b) del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32/2013 y Artículo 2° y Anexo II de la precitada Resolución DPSCA N° 32/2013.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado para la Licitación Privada N° 4/2014, enmarcada según lo previsto en el Artículo 56 inc. b) de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación de servicios y adquisición, provisión e instalación de sistemas de protección, vigilancia y seguridad para la sede de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ARTÍCULO 2°.- Desestímase la oferta presentada por la firma KEENGO S.R.L. (CUIT N° 30-71143971-0), por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Adjudícase los Renglones N° 3 y 4 de la presente Licitación a la oferta presentada por la firma SUTEL S.R.L. (CUIT N° 30-70783556-3), por un monto total de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO ($ 136.158.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y resultar económicamente conveniente.

ARTÍCULO 4°.- Decláranse desiertos los Renglones N° 1 y 2 (Ítems Nros. 1, 2, 3 y 4) por no haberse presentado ofertas para los mismos.

ARTÍCULO 5°.- El gasto derivado del cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a emitir y suscribir la Orden de Compra correspondiente.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, notifíquese, comuníquese y pase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de esta Defensoría del Público para la intervención de su competencia, y, oportunamente archívese.

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