Resolución N° 94 /2014

Adjudicación Licitación Privada- productos difusión institucional

 

Se aprueba lo actuado para la Licitación Privada N° 6/2014, convocada a través de la Resolución Nº 71/2014, para la adquisición de productos de difusión institucional para esta Defensoría.

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Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 12 septiembre de 2014

 

VISTO el Expediente Nº 170/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,

CONSIDERANDO

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Privada N° 6/2014, enmarcada según lo previsto en el Artículo 56 inc. b) de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la adquisición de productos de merchandising institucional para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la aludida licitación fue autorizada oportunamente mediante Resolución DPSCA N° 71 de fecha 23 de julio de 2014.

Que se efectuaron las invitaciones y difusión establecida en el Artículo 68 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público.

Que con fecha 12 de agosto de 2014 se celebró el Acto de Apertura de Ofertas fojas 125, presentándose DOS (2) propuestas, a saber: JORGE MINOSCI (CUIT N° 20-18155244-2) cotizando los Renglones 1,2 y 8, por un monto de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 163.650.-) y GRUPO CUATRO REINAS S.A. (CUIT N° 30-70970252-8), cotizando los Renglones 1, 2, 4, 5 y 8 por un monto de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 558.950.-);

Que la Comisión de Preadjudicación designada a tal efecto, dando cumplimiento a los Artículos 109, 110 y 111 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas el día 25 de agosto de 2014, obrante a fojas 231/236, el que tras la publicidad reglamentaria no recibiera impugnaciones.

Que por el referido dictamen, la Comisión de Preadjudicaciones recomendó para el Renglón Nº 1 otorgar el primer orden de mérito a la oferta de la firma INSTALGRAFICK DE JORGE MINOSCI por un monto total de PESOS CIENTO TRES MIL QUINIENTOS ($103.500.-), por cumplir con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas y ser económicamente conveniente, asignando el segundo orden de mérito a Grupo Cuatro Reinas S.A.; para el Renglón Nº 2 otorgar el primer orden de mérito a la oferta de la firma GRUPO CUATRO REINAS S.A. por un monto de PESOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ($38.600), asignando el segundo orden de mérito a INSTALGRAFICK DE JORGE MINOSCI; declarar desierto el Renglón Nº 3 por no haberse presentado ofertas para el mismo; para el Renglón Nº 4 otorgar el primer orden de mérito a la oferta de la firma GRUPO CUATRO REINAS S.A. por un monto de PESOS VEINTI NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($29.650.-); para el Renglón N° 5 otorgar el primer orden de mérito a la oferta de la firma GRUPO CUATRO REINAS S.A. por un monto de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 362.280); declarar desiertos los Renglones N° 6 y 7 por no haberse presentado ofertas para los mismos; para el Renglón Nº 8 otorgar el primer orden de mérito a la oferta de la firma INSTALGRAFICK DE JORGE MINOSCI por un monto total de PESOS ONCE MIL CUATROCIENTOS ($11.400.-) y desestimar para dicho renglón la oferta presentada por la firma GRUPO CUATRO REINAS S.A. por resultar excesivamente onerosa; y finalmente declarar desierto el Renglón Nº 9 por no haberse presentado ofertas.

Que posteriormente el Departamento de Compras y Contrataciones dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, solicitó opinión a la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA, en relación a la pertinencia de adjudicarle a la firma JORGE MINOSCI los renglones mencionados, atento que se advirtió que dicha firma no poseía en esa instancia el certificado fiscal para contratar, habiéndolo solicitado ante la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS BRUTOS luego de vencido el plazo para la presentación de las ofertas.

Que al respecto, la citada Dirección, mediante Dictamen Nº 195 de fecha 9 de septiembre de 2014, obrante a fs. 254/259, consideró que correspondería desestimar la oferta presentada por la firma INSTALGRAFICK DE JORGE MINOSCI, atento a que no acreditó haber solicitado el certificado fiscal para contratar en forma previa a la apertura de las ofertas.

Que al respecto el Artículo 28 del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 dispone que serán inhábiles para contratar con la Administración Pública Nacional aquellos oferentes que posean deudas tributarias y previsionales.

Que similares previsiones contiene el Artículo 27 del Reglamento de Compras y Contrataciones aprobado por la Resolución Nº 32 de fecha 24 de mayo de 2013 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por su parte el apartado 2 del inciso b) del Artículo 101 de dicha normativa, en torno a las funciones de la COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES y la verificación del Certificado Fiscal para Contratar establece que si el mismo no estuviera vigente durante la etapa de evaluación de las ofertas y ello se debiera a causas imputables exclusivamente a la Administración, no podrá recomendar la desestimación de ofertas por ese motivo.

Que al respecto la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha expresado que si bien el proveedor tomó conocimiento de la convocatoria y en consecuencia del requisito de contar con Certificado Fiscal para Contratar al momento de la apertura de ofertas el 6 de agosto de 2014, solicitó el otorgamiento del mismo con posterioridad a la fecha estipulada para la presentación de las ofertas; no habiendo efectuando en consecuencia el pedido en forma inmediata, es decir, con la debida diligencia como para cumplir con el requerimiento de dicho pliego, correspondería la desestimación de la oferta.

Que en este sentido la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha dicho que "Es de recordar que en el marco de un contrato administrativo, el contratista debe comportarse con diligencia, prudencia y buena fe, habida cuenta de su condición de colaborador de la Administración en la realización de un fin público (conf. Dictámenes PTN 251:557).

Que en consecuencia corresponde emitir el pertinente acto administrativo.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522, Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente Nº 3933-S-2012 y 7764-D-2012, y Artículo 25 inc. b) del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32/2013 y Artículo 2° y Anexo II de la precitada Resolución DPSCA N° 32/2013.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado para la Licitación Privada N° 6/2014, enmarcada según lo previsto en el Artículo 56 inc. b) de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la adquisición de productos de merchandising institucional para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 2°.- Desestímese la oferta presentada por la firma INSTALGRAFICK DE JORGE MINOSCI (CUIT N° 20-18155244-2) por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Adjudicase a la firma GRUPO CUATRO REINAS S.A. (CUIT N° 30-70970252-8) los Renglones Nro. 1, 2, 4 y 5 por un monto total de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 535.230.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.

ARTÍCULO 4°: Declárese desierto los Renglones 3, 6, 7 y 9.-por no haber recibido ofertas para los mismos.

ARTÍCULO 5°: Desestímese la oferta presentada para el Renglón 8 por la firma GRUPO CUATRO REINAS S.A. por ser económicamente inconveniente.

ARTÍCULO 6°: Declárese fracasado el Renglón 8 por inexistencia de ofertas admisibles.

ARTÍCULO 7°.- El gasto derivado del cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 8°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a emitir y suscribir la Orden de Compra correspondiente.

ARTÍCULO 9°: Regístrese, notifíquese, comuníquese y pase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.

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