Resolución N° 93 /2014
Adjudicación Licitación Privada- servicio audio, video e iluminación
Se aprueba la Licitación Privada N° 8/2014, convocada a través de la Resolución Nº 76/2014 para la contratación de servicios de audio, video e iluminación bajo la modalidad de Orden de Compra abierta por un período de CUATRO (4) meses, para esta Defensoría.
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Texto Completo
Conclusión - Resolución
Buenos Aires, 11 septiembre de 2014
VISTO el Expediente Nº 149/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,
CONSIDERANDO
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Privada N° 8/2014, enmarcada según lo previsto en el Artículo 56 inc. b) de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación de servicios de audio, video e iluminación bajo la modalidad de Orden de Compra abierta por un período de CUATRO (4) meses, para la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la aludida licitación fue autorizada mediante Resolución DPSCA N° 76 de fecha 31 de julio de 2014.
Que se efectuaron las invitaciones y difusión establecida en el Artículo 68 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público.
Que con fecha 15 de agosto de 2014 se celebró el Acto de Apertura de Ofertas, presentándose DOS (2) propuestas, a saber: MIXART S.R.L. (CUIT N° 30-66188841-1), por un monto de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 237.552,18); y ANDREA LAURA ALI (CUIT N° 27-26352077-2), por un monto de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO ($ 218.405).
Que en la cotización efectuada por la firma ANDREA LAURA ALI se observa la existencia de una divergencia entre los precios unitarios y los totales con relación a los Renglones 7 y 8, totalizando entonces la cotización de la misma la suma de PESOS DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 203.280).
Que se destaca lo dispuesto en el Artículo 105 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público y en el Artículo 31 del Pliego de Bases y Condiciones que rigió el llamado, en el sentido que si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario se tomará este último como precio cotizado.
Que la Comisión de Preadjudicación designada a tal efecto, dando cumplimiento a los Artículos 109, 110 y 111 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, ha emitido el Dictamen de Evaluación de Ofertas el día 27 de agosto de 2014, obrante a fojas 226/230, el que tras la publicidad reglamentaria no recibiera impugnaciones.
Que en dicho Dictamen se recomienda otorgar el primer orden de mérito a la oferta de la firma ANDREA LAURA ALI (CUIT N° 27-26352077-2) para la totalidad de los Renglones, por un monto de PESOS DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 203.280), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.
Que adicionalmente recomienda desestimar la oferta presentada por la firma MIXART S.R.L. (CUIT N° 30-66188841-1) en los términos del Artículo 102, inciso d) del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría del Público, por haber constituido en forma indebida la garantía de mantenimiento de oferta correspondiente.
Que dicho artículo establece como causal de desestimación no subsanable de las ofertas si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no se lo hiciera en la forma debida.
Que concordantemente el Artículo 84 de dicha normativa y el Artículo 17 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares dispone que los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de TREINTA DÍAS (30) corridos contados a partir del acto de apertura.
Que finalmente el Artículo 160 del aludido Reglamento prescribe que las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo de validez de aquella y su eventual prórroga.
Que teniendo en cuenta que la garantía de mantenimiento de oferta presentada por el oferente MIXART S.R.L. fue constituida por un plazo menor al correspondiente lazo de mantenimiento de oferta, esto es en forma indebida corresponde su desestimación.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522, Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente Nº 3933-S-2012 y 7764-D-2012, y Artículo 25 inc. b) del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32/2013 y Artículo 2° y Anexo II d ela precitada Resolución DPSCA N° 32/2013.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado para la Licitación Privada N° 8/2014, enmarcada según lo previsto en el Artículo 56 inc. b) de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación de servicios de audio, video e iluminación bajo la modalidad de Orden de Compra abierta por un período de CUATRO (4) meses, para la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ARTÍCULO 2°.- Desestímase la oferta presentada por la firma MIXART S.R.L. (CUIT N° 30-66188841-1), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Adjudícase a la firma ANDREA LAURA ALI (CUIT N° 27-26352077-2) la totalidad de los Renglones de la contratación de que se trata, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 203.280.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.
ARTÍCULO 4°.- El gasto derivado del cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a emitir y suscribir la Orden de Compra correspondiente.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, notifíquese, comuníquese y pase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.