Convocatoria Audiencia Pública- Región NEA- rectificación

 

Se rectifica la Resolución Nº 85 /2014 ya que por un error de material e involuntario de reproducción en el Artículo 1º,  se consignó las Provincias que integran la convocatoria a Audiencia Pública Región Noroeste (NEA), reiterando la alusión a la PROVINCIA DE FORMOSA y omitiendo la mención a la PROVINCIA DE CORRIENTES.

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 28 agosto de 2014

 

VISTO el Expediente Nº 228/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522, la Resolución DPSCA N° 85 de fecha 26 de agosto de 2014, y,

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución de esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 85 de fecha 26 de agosto de 2014 se convocó a Audiencia Pública Regional de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL para el día 19 de septiembre de 2014 a las 13.00 horas en la Ciudad de Oberá, PROVINCIA DE MISIONES, con el objeto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en la Región NORESTE (nEa).

Que por un error de material e involuntario de reproducción en el Artículo 1 de la mencionada Resolución se consignó las Provincias que integran la convocatoria a Audiencia Pública Región Noroeste (NEA), reiterando la alusión a la PROVINCIA DE FORMOSA y omitiendo la mención a la PROVINCIA DE CORRIENTES.

Que se destaca que emerge de las constancias del Expediente citado en el VISTO y en los Considerandos de la citada Resolución la referencia correcta de las Provincias que integran la Audiencia Pública convocada por la misma.

Que al respecto dispone el Artículo 101 del Decreto N° 1759 de fecha 27 de abril de 1972, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, que “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.

Que en consecuencia corresponde rectificar el Artículo 1° de la Resolución N° 85/2014 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 y 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Rectifícase el Artículo 1° de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de fecha 26 de agosto de 2014, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Convócase a Audiencia Pública Regional de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL para el día 19 de septiembre de 2014 a las 13.00 horas a realizarse en la Casa de la Cultura y la Historia del Bicentenario, ubicada en Avenida José Ingenieros y calle Larrea, de la Ciudad de Oberá, PROVINCIA DE MISIONES, con el objeto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en la Región NORESTE (nEa), abarcando las provinciaS DE MISIONES, FORMOSA, CHACO y CORRIENTES, así como la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en dicha zona y a nivel nacional, como ser los derechos que involucran a niños, niñas y adolescentes; las representaciones de la niñez y la adolescencia en los medios de comunicación audiovisual; los abordajes mediáticos de los temas que involucran a niños, niñas y adolescentes; la expresión de la diversidad lingüística, cultural, social, económica, política, ideológica, etc. de niños, niñas y adolescentes; el desarrollo de experiencias comunicacionales que abren espacios para el ejercicio de la libertad de expresión de niños, niñas y adolescentes; las programaciones de los servicios de comunicación audiovisual de gestión pública, privada comercial y sin fines de lucro dirigidas a ese sector; la aplicación de lo establecido por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual respecto al resguardo de niños, niñas y adolescentes en los servicios de comunicación audiovisual (Artículos 17, 68, 70, 71, 121, 149, 153, entre otros).

ARTÍCULO 2°: Regístrese, notifíquese, publíquese, y oportunamente archívese.

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Concurso Nacional- radios escolares- designación jurado

 

Se designa del Jurado del Concurso Nacional "DERECHOS EN EL AIRE- UN CONCURSO DE RADIO PARA CHICOS Y CHICAS", cuyas Bases fueran aprobadas mediante Resolución Nº 17 /2014 de esta Defensoría, al Licenciado Gerardo Luís AVERBUJ.

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 27 agosto de 2014

 

VISTO el Expediente N° 48/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 17 de fecha 18 de marzo de 2014, y,

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución de esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 17, de fecha 18 de marzo de 2014, se llamó a Concurso Nacional para la presentación de producciones radiales escolares en torno al eje temático "los Derechos consagrados en la CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS y su relación con el derecho a la comunicación" y se aprobaron las Bases que regirían el mismo.

Que surge de las Bases aludidas la integración del Jurado, quien tiene a su cargo la elección final de los proyectos presentados conforme el promedio de la puntuación otorgada por cada uno de ellos a los proyectos que fueron preseleccionados.

Que con fecha 22 de agosto del corriente el Jurado Fena DELLA MAGGIORA puso en conocimiento de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL su imposibilidad de desarrollar tal tarea por razones laborales.

Que en consecuencia corresponde proceder a la designación de un nuevo Jurado teniendo en cuenta criterios de representatividad federal, presencia de diversos factores y reconocida trayectoria en comunicación e infancia conforme fuera expuesto en el punto 19 de las Bases del presente Concurso.

Que en este sentido la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN propone la designación del Lic. Gerardo Luis AVERBUJ sobre la base de los criterios anteriormente expuestos.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012. 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Déjese sin efecto la designación de Fena DELLA MAGGIORA como integrante del Jurado del Concurso Nacional “DERECHOS EN EL AIRE-UN CONCURSO DE RADIO PARA CHICOS Y CHICAS”, convocado mediante Resolución de esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 17, de fecha 18 de marzo de 2014.

ARTÍCULO 2°: Designase como integrante del Jurado del Concurso Nacional “DERECHOS EN EL AIRE-UN CONCURSO DE RADIO PARA CHICOS Y CHICAS”, cuyas Bases fueran aprobadas mediante Resolución de esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 17, de fecha 18 de marzo de 2014, al Lic. Gerardo Luis AVERBUJ.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese.

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Convocatoria Audiencia Pública-19-09-2014, Región NEA, Oberá, Misiones

 

El Artículo 19 de la Ley N° 26.522 creó la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL imponiéndole un contacto permanente y fluido con las audiencias de los servicios de comunicación audiovisual, con los prestadores de los servicios en todas sus modalidades y de todo el territorio nacional, con las organizaciones sociales interesadas en la comunicación audiovisual y con los ámbitos académicos vinculados con el sector. Dentro de las misiones y funciones de la Defensoría del Público se encuentra la de convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país a efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión y participar en aquellas previstas por la presente o convocadas por las autoridades en la materia.

La Audiencia Pública, de raigambre constitucional (Artículo 42 de la Constitución Nacional) se constituye por sí misma en una garantía del derecho de defensa en sentido amplio, dado que no sólo se escucha al que titulariza un interés directo y personal, sino que se hace participar a quienes tienen opinión fundada sobre el asunto, garantizando una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella.

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 26 agosto de 2014

 

VISTO el Expediente Nº 228/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522, y,

CONSIDERANDO

Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita la convocatoria a AUDIENCIA PÚBLICA de la Región NORESTE (NEA) del país, de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a desarrollarse en la Ciudad de Oberá, Provincia de MISIONES, abarcando las provinciaS DE MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA y CHACO, su organización e implementación.

Que el Artículo 19 de la Ley N° 26.522 creó la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, con dependencia orgánica ante la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL del CONGRESO DE LA NACIÓN, imponiéndole un contacto permanente y fluido con las audiencias de los servicios de comunicación audiovisual, con los prestadores de los servicios en todas sus modalidades y de todo el territorio nacional, con las organizaciones sociales interesadas en la comunicación audiovisual y con los ámbitos académicos vinculados con el sector.

Que de conformidad con las prescripciones de la norma mencionada se encuentran dentro de las misiones y funciones de la Defensoría del Público la de convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país a efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión y participar en aquellas previstas por la presente o convocadas por las autoridades en la materia (conf. inc. f).

Que asimismo le corresponde “convocar a las organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudios e investigación u otras entidades de bien público en general, para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación” (conf. inc. c).

Que la Audiencia Pública, de raigambre constitucional (Artículo 42 de la Constitución Nacional) se constituye por sí misma en una garantía del derecho de defensa en sentido amplio, dado que no sólo se escucha al que titulariza un interés directo y personal, sino que se hace participar a quienes tienen opinión fundada sobre el asunto, garantizando una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella.

Que asimismo y más allá de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión, en 2014 las Audiencias Públicas convocadas por la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL tendrán como eje temático central "Los Derechos Comunicacionales de Niños, Niñas y Adolescentes".

Que serán espacios de intercambio que invitan a que todas las personas interesadas compartan los temas, experiencias y propuestas que consideran relevantes en relación a las representaciones y la presencia de los niños, niñas y adolescentes en los medios audiovisuales, a las experiencias en las que ellas y ellos se constituyen como protagonistas y constructores de sus propios discursos y sentidos, a las programaciones de la radio y la televisión que los involucra como destinatarios/as o como actores/as.

Que en este sentido estas Audiencias Públicas expresan y se sustentan en el reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como ciudadanos y ciudadanas, como sujetos de derecho, reconociendo la trascendencia de sus aportes como un actor social específico, legítimo, con capacidad de involucrarse, opinar, aportar y proponer.

Que su participación es condición de una ciudadanía comunicacional plena y del ejercicio democrático inclusivo.

Que por otra parte, el procedimiento a seguir en las Audiencias Públicas no se encuentra regulado en la Ley N° 26.522 ni ha sido recogido en ningún cuerpo normativo a nivel nacional.

Que el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 2019 de fecha 26 de diciembre de 1996, faculta a las comisiones a realizar Audiencias Públicas “con la finalidad de conocer la opinión de la ciudadanía en general, personas jurídicas y de carácter público o privado y organizaciones de la comunidad, sobre materias de su competencia”, agregando que dichas audiencias se regirán por los principios de simplicidad, oralidad, informalismo, participación y economía procesal (conf. Artículo 114 bis).

Que por su parte, el Reglamento de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, aprobado mediante Resolución D.R. N° 1388 de fecha 18 de diciembre de 2002 faculta asimismo a sus comisiones para convocar a Audiencias Públicas concibiéndolas como instancias de participación de la ciudadanía (conf. Artículo 99), disponiendo en el Artículo 114 y siguientes los requisitos que deberá cumplir la convocatoria y el procedimiento respectivo.

Que ninguno de los marcos normativos citados contempla convocatorias regionalizadas, ni ha sido recogido aún en norma alguna a nivel nacional.

Que en este marco, razones de oportunidad, mérito y conveniencia hacen aconsejable establecer específicamente las pautas de la presente convocatoria, disponiendo la aplicación supletoria del Reglamento de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN en todo lo que no sea previsto y en tanto no entre en contradicción con la presente.

Que respecto a la publicidad de la convocatoria, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que obra la intervención de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN otorgando conformidad presupuestaria para la realización del gasto correspondiente al efecto.

Que en consecuencia procede emitir el dictado del acto administrativo pertinente.

Que la Dirección Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 y 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Convócase a Audiencia Pública Regional de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL para el día 19 de septiembre de 2014 a las 13.00 horas a realizarse en la Casa de la Cultura y la Historia del Bicentenario, ubicada en Avenida José Ingenieros y calle Larrea, de la Ciudad de Oberá, PROVINCIA DE MISIONES, con el objeto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en la Región NORESTE (nEa), abarcando las provinciaS DE MISIONES, FORMOSA, CHACO y FORMOSA, así como la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en dicha zona y a nivel nacional, como ser los derechos que involucran a niños, niñas y adolescentes; las representaciones de la niñez y la adolescencia en los medios de comunicación audiovisual; los abordajes mediáticos de los temas que involucran a niños, niñas y adolescentes; la expresión de la diversidad lingüística, cultural, social, económica, política, ideológica, etc. de niños, niñas y adolescentes; el desarrollo de experiencias comunicacionales que abren espacios para el ejercicio de la libertad de expresión de niños, niñas y adolescentes; las programaciones de los servicios de comunicación audiovisual de gestión pública, privada comercial y sin fines de lucro dirigidas a ese sector; la aplicación de lo establecido por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual respecto al resguardo de niños, niñas y adolescentes en los servicios de comunicación audiovisual (Artículos 17, 68, 70, 71, 121, 149, 153, entre otros).

ARTÍCULO 2°: Establécese que la Audiencia Pública Regional se rige por los principios de simplicidad, oralidad, informalismo, transparencia, participación, gratuidad y economía procesal. Las opiniones recogidas en ella son de carácter consultivo y no vinculante; no obstante ello la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se compromete a considerarlas expresa y fundadamente luego de concluida la misma.

ARTÍCULO 3°: Dispónese que la DIRECCIóN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA E INVESTIGACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de esta Defensoría del Público tendrá a cargo la implementación y organización general de la Audiencia Pública convocada por la presente.

ARTÍCULO 4°: Dispónese que la Presidencia de la Audiencia será ejercida por la Licenciada Cynthia OTTAVIANO – D.N.I. 23.250.442, y, en caso de ausencia de la misma, por el Licenciado José FERRERO, D.N.I. 20.241.072, Jefe del DEPARTAMENTO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COOPERACIÒN INTERNACIONAL dependiente de la SECRETARÍA GENERAL.

ARTÍCULO 5°: Establécese que todos aquellos interesados podrán tomar vista del Expediente N° 228/2014 de lunes a viernes en la sede de esta Defensoría del Público sita en Alsina 1470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 10.00 a 16.00 horas, hasta el momento del inicio del acto.

ARTÍCULO 6°: Establécese que todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y Organizaciones no Gubernamentales podrán inscribirse en el Registro de Participantes, acreditando la correspondiente personería y/o representación, a partir del día 3 de septiembre de 2014 de 09.00 a 16.00 horas hasta el día 16 de septiembre de 2014 hasta las 12.00 horas en la sede de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL sita en Alsina 1470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a través de la página web del Organismo; o de 09.00 a 12.00 horas en las siguientes delegaciones de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL: en la PROVINCIA DE MISIONES, sita en AV. Roque Pérez 257, Posadas; en la PROVINCIA DE FORMOSA, sita en Sarmiento 513, Formosa; en la PROVINCIA DE CORRIENTES, sita en 9 de Julio 1027 Planta Alta of. 2, Corrientes; en la PROVINCIA DE CHACO, sita en Brown 262 2º piso un. 3 y 4, Resistencia; en las siguientes delegaciones del INADI: en la PROVINCIA DE MISIONES, sita en San Luis 1870, Posadas; en la PROVINCIA DE CORRIENTES, sita en Pje. Guillermo Villanueva 1468, Corrientes; en LA PROVINCIA DE CHACO, sita en Catamarca 64, Resistencia; o en las siguientes delegaciones de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN: en la PROVINCIA DE MISIONES, sita en Buenos Aires esq. Alvear, Posadas; en la PROVINCIA DE FORMOSA, sita en Eva Perón 65, Formosa; en la PROVINCIA DE CORRIENTES, sita en Córdoba 1264, Corrientes; en la PROVINCIA DE CHACO, sita en Necochea 120 1er piso of. K y L, Resistencia. A estos fines se habilitará un formulario de inscripción en la página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar.

ARTÍCULO 7°: Establécese que todos aquellos inscriptos que deseen hacer uso de la palabra durante la Audiencia Pública y/o presentar documentos, podrán adjuntar un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar en el formulario de inscripción habilitado.

ARTÍCULO 8°: Establécese que todos aquellos niños, niñas y adolescentes menores de DIECIOCHO (18) años que deseen participar de la Audiencia Pública deberán presentar junto con el formulario de inscripción una autorización firmada por sus padres y madres o tutores para concurrir a la Audiencia y para difundir el nombre, la voz y la imagen de los/las mismos/as. Aquellos/as que sólo completen el formulario de inscripción serán considerados/as "preinscriptos/as", encontrándose su concurrencia sujeta a la presentación de la autorización mencionada.

ARTÍCULO 9°: Dispónese que las personas que asistan sin previa inscripción a la Audiencia Pública pueden participar únicamente mediante la formulación de preguntas o comentarios por escrito, al finalizar las presentaciones orales, previa autorización de la Presidencia de la Audiencia, quien establecerá la modalidad de respuesta.

ARTÍCULO 10: Apruébese el formulario de inscripción que como Anexo I integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 11: Establécese que las exposiciones de la Audiencia Pública serán puestas a disposición de todo el público a través de la página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar.

ARTÍCULO 12: Establécese que finalizada la Audiencia Pública esta Defensoría del Público, luego de realizar las evaluaciones pertinentes, emitirá el acto administrativo conclusivo de las actuaciones, que dará cuenta de los resultados del procedimiento, explicitando de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y/u organismos, y, en su caso, por qué razones las rechaza.

ARTÍCULO 13: El procedimiento se regirá por las prescripciones de esta Resolución y supletoriamente por las disposiciones del Reglamento de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, aprobado por Resolución D.R. N° 1388 de fecha 18 de diciembre de 2002 – Artículos 99 a 123 – siempre que no entren en contradicción con la presente.

ARTÍCULO 14: Publíquese esta convocatoria a Audiencia Pública por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 15: Publíquese la presente en la página web de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 16: Comuníquese la presente Resolución a la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 17: Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese.

ANEXO: FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN, ver PDF

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Modificación presupuestaria

 

Se modifica el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 de esta Defensoría

en la parte correspondiente a la Jurisdicción 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL, Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) - DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente Artículo que forma parte integrante del mismo.-

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 26 agosto de 2014

 

VISTO el Expediente N° 231/2014, la Ley 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014 de Jefatura de Gabinete de Ministros, y,

CONSIDERANDO

Que mediante Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014 de Jefatura de Gabinete DE MINISTROS se realizó la distribución de créditos de acuerdo a los estipulado en el Artículo N° 5 de la Ley 26.895.

Que en la planilla anexa al Artículo N° 1 se encuentra la distribución de los créditos del Programa TREINTA Y SEIS (36) del Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que resulta necesario realizar una modificación presupuestaria dentro del total de créditos asignados al Programa TREINTA Y SEIS (36) del Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) a los fines de adecuar el crédito disponible a las necesidades de gestión de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia, señalando que "esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, con ámbito de actuación en el Congreso de la Nación conforme Artículo 20 de la Ley N° 26.522, se rige por las disposiciones del Artículo 34 de la Ley 24.156 y en consecuencia por el Artículo 16 de la Ley 16.432, encontrándose entonces la Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual facultada a reajustar los créditos de su presupuesto por ser la máxima autoridad de este Organismo, con la limitación que sean dentro del total de créditos presupuestarios".

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 01 – Poder Legislativo Nacional, Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) – Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente Artículo que forma parte integrante del mismo.

Artículo 2°: Remítase copia certificada de la presente a la Oficina Nacional de Presupuesto.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, y oportunamente archívese.

ANEXO: ver PDF

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Declaración de interés Seminario cambio climático, Montevideo, Uruguay

 

Se declara de interés de esta Defensoría el Seminario - Taller "Cambio climático, gestión del riesgo y género por una comunicación responsable", a realizarse el día 29 de agosto de 2014 en la Ciudad de Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, al cual asistirá la Defensora.

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 20 agosto de 2014

 

VISTO el Expediente N° 214/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, los Artículos 19 y 20 de la Ley Nº 26.522, y,

CONSIDERANDO

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la solicitud de declaración de interés del Seminario – Taller “Cambio climático, gestión del riesgo y género por una comunicación responsable” a realizarse el día 29 de agosto de 2014 en la Ciudad de Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que los objetivos de este Seminario – Taller son brindar a periodistas y comunicadores herramientas para aplicar el enfoque de género en las temáticas vinculadas al cambio climático y los objetivos de desarrollo sostenible.

Que el taller resultará una oportunidad para reflexionar y conocer el enfoque de prevención y mitigación que se maneja en ámbitos institucionales y profundizar en el posicionamiento nacional en relación a los debates internacionales y regionales.

Que ese ámbito permitiría la difusión de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, además del debate sobre otros temas de interés vinculados a la comunicación audiovisual, principios y derechos de la misma.

Que asimismo se profundizarían las políticas de fomento y promoción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene como objetivo promover la Ley Nº 26.522, sus principios y los derechos del público a través de espacios de participación convocados por organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudio e investigación u otras entidades de bien público en general.

Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés impulsada por el expediente mencionado en el VISTO.

Que mediante Resolución N° 33 de fecha 24 de mayo de 2013 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se estableció un Régimen de Viáticos para los traslados oficiales del personal de la misma.

Que en virtud del Articulo 4° inciso b) del Anexo I sobre Instructivo de Viáticos de la mencionada Resolución, el monto del viático a pagar fuera del país será estipulado en cada oportunidad por la Defensora mediante el acto administrativo correspondiente, en función de la actividad oficial a desarrollar.

Que en base a lo expuesto corresponde el dictado del acto administrativo pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 19 y 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés de esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual el Seminario – Taller “Cambio climático, gestión del riesgo y género por una comunicación responsable” a realizarse el día 29 de agosto de 2014 en la ciudad de Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Artículo 2º: Autorízase el pago de un anticipo de viáticos igual a DOSCIENTOS DOLARES (U$D 200,00-) y QUINIENTOS PESOS ($ 500,00) en moneda nacional para la cobertura de los gastos de viáticos y pasajes que demanden la asistencia de la representante de esta Defensoría del Público, licenciada Cynthia Ottaviano.

Artículo 3º: Regístrese, difúndase en la página web del Organismo, y oportunamente archívese.

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