Resolución N° 100/2014

Adjudicación Licitación Pública- equipamiento informático

 

Se aprueba la Licitación Pública N° 2/2014, convocada a través de la Resolución Nº 38 /2014 para la adquisición de equipamiento informático e insumos para esta Defensoría.

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Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 25 septiembre de 2014

 

VISTO el Expediente Nº 81/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Pública N° 2/2014, enmarcada según lo previsto en el Artículo 56 inc. c) y 41 de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la adquisición de equipamiento informático e insumos para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la aludida licitación fue autorizada mediante Resolución de esta Defensoría del Público N° 38 de fecha 30 de abril de 2014.

Que se efectuaron las invitaciones y difusión establecida en el Artículo 67 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público.

Que con fecha 12 de junio de 2014 se celebró el Acto de Apertura de Ofertas, presentándose OCHO (8) ofertas correspondientes a las firmas CENITEC S.R.L. (CUIT: 30-68910400-9); G&B S.R.L. (CUIT: 30-65725290-1); IDEAS TECNOLÓGICAS S.R.L. (CUIT: 30-71028438-1); SISTEMAS LAN CENTER S.R.L. (CUIT: 30-69918410-8); RÍO INFORMÁTICA S.A. (CUIT: 30-70781324-1); CORADIR S.A. (CUIT: 30-67338016-2); COMPU DRUGSTORE DE ROBERTO MOLLÓN (CUIT: 20-11551206-5); y OMITEK DE EMANUEL ALEJANDRO LÓPEZ (CUIT: 20-29987325-1).

Que la Comisión de Preadjudicación designada a tal efecto, dando cumplimiento a los Artículos 109, 110 y 111 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, ha emitido el Dictamen de Evaluación de Ofertas el día 21 de agosto de 2014, obrante a fojas 1001/1017, el que tras la publicidad reglamentaria no recibiera impugnaciones.

Que en dicho Dictamen se recomienda otorgar el primer orden de mérito a las ofertas de las firmas RÍO INFORMÁTICA S.A. (CUIT: 30-70781324-1) para el Renglón N° 1, opción N° 1, Renglón N° 3, y Renglón N° 10; SISTEMAS LAN CENTER S.R.L. (CUIT: 30-69918410-8) para los Renglones N° 4, 7 y 9; CORADIR S.A. (CUIT: 30-67338016-2) para el Renglón N° 6; y COMPU DRUGSTORE DE ROBERTO MOLLÓN (CUIT: 20-11551206-5) para el Renglón N° 8, todas ellas por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente convenientes.

Que adicionalmente sugiere desestimar las ofertas para el Renglón N° 1 presentadas por las firmas SISTEMAS LAN CENTER S.R.L., RÍO INFORMÁTICA S.A., opción N° 2, y OMITEK, DE LÓPEZ EMANUEL ALEJANDRO, opción alternativa, todas ellas por no cumplir con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas; y desestimar la oferta presentada por la firma OMITEK, DE LÓPEZ EMANUEL ALEJANDRO, opción N° 1, por exceder en aproximadamente un CIENTO SETENTA Y TRES POR CIENTO (173%) el valor económico presupuestado originalmente y resultar excesivamente onerosa para esta Defensoría del Público; para el Renglón N° 2 las ofertas presentadas por las firmas SISTEMAS LAN CENTER S.R.L. y RÍO INFORMÁTICA S.A., ambas por no cumplir con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y en el caso de la oferta de RÍO INFORMÁTICA S.A. por haber condicionado la oferta al haber modificado el plazo de entrega extendiéndolo a SESENTA (60) días corridos desde la emisión de la orden de compra, siendo el plazo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas de TREINTA (30) días corridos desde la fecha de orden de compra; para el Renglón N° 4 las ofertas presentadas por las firmas RÍO INFORMÁTICA S.A. y COMPU DRUGSTORE de ROBERTO MOLLÓN, ambas por no cumplir con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas; para el Renglón N° 5 las ofertas presentadas por las firmas SISTEMAS LAN CENTER S.R.L. y RÍO INFORMÁTICA S.A., ambas por no cumplir con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas; para el Renglón N° 6 las ofertas presentadas por las firmas G&B S.R.L. e IDEAS TECNOLÓGICAS S.R.L., ambas por no cumplir con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas; para el Renglón N° 7 las ofertas presentadas por las firmas G&B S.R.L., IDEAS TECNOLÓGICAS S.R.L., RÍO INFORMÁTICA S.A. y COMPU DRUGSTORE, de ROBERTO MOLLÓN, todas ellas por no cumplir con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, agregando en el caso de G&B S.R.L. asimismo atento haber modificado la oferta; para el Renglón N° 9 la oferta presentada por la firma RÍO INFORMÁTICA S.A. por no cumplir con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas; para el Renglón N° 10 la oferta presentada por la firma CENITEC S.R.L. por no cotizar la totalidad de los ítems correspondientes al Renglón en los términos del Artículo 19.1.f.IV del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que en consecuencia estima declarar fracasados los Renglones N° 2 y N° 5 por no haber ofertas admisibles para los mismos, y declarar desierto el Renglón N° 11 por no haberse presentado ofertas para el mismo.

Que se destaca respecto a la desestimación de la oferta presentada para el Renglón 2 por la firma RÍO INFORMÁTICA S.A. atento haber condicionado su oferta modificando el plazo de entrega extendiéndolo a SESENTA (60) días, dispone el Artículo 102 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público como causal de desestimación no subsanable de las ofertas si contuviera condicionamientos (inc. i) así como si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación (inc. j).

Que en este sentido el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado establece como plazo de entrega TREINTA (30) días desde la emisión de la Orden de Compra, razón por la cual la modificación de las condiciones del llamado previamente establecidas implica desvirtuar las bases del mismo en violación al principio de igualdad que debe regir en toda contratación administrativa.

Que respecto a la desestimación de la oferta presentada para el Renglón 7 por la firma G&B S.R.L. atento haber modificado el precio de su oferta mediante la nota presentada con posterioridad a la apertura de ofertas (conforme constancias de fojas 926/927), tiene dicho la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN que el principio de igualdad no se encuentra vulnerado por admitir una nota aclaratoria con posterioridad al acto de apertura de ofertas, pues no constituye una modificación a la oferta, en la medida que no pueda cambiar el precio ofertado (conforme Dictamen PTN 251:851 y Dictamen ONC N° 2/2013).

Que asimismo dicha nota aclaratoria del oferente anteriormente mencionado denota el error de cotización en que ha incurrido el mismo, disponiendo en este sentido el Artículo 105 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios que "si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error en el monto cotizado denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda".

Que en consecuencia corresponde la desestimación de la oferta presentada por la firma G&B S.R.L. con relación al Renglón 7 con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta en forma proporcional.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522, Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente Nº 3933-S-2012 y 7764-D-2012, y Artículo 25 inc. b) del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32/2013 y Artículo 2° y Anexo II de la precitada Resolución DPSCA N° 32/2013.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado para la Licitación Pública N° 2/2014, enmarcada según lo previsto en el Artículo 56 inc. c) y 41 de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la adquisición de equipamiento informático e insumos para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las ofertas para el Renglón N° 1 presentadas por las firmas SISTEMAS LAN CENTER S.R.L. (CUIT 30-69918410-8), RÍO INFORMÁTICA S.A. (CUIT 30-70781324-1), opción N° 2, y OMITEK de LÓPEZ EMANUEL ALEJANDRO (CUIT 20-29987325-1), opción alternativa y opción N° 1; para el Renglón N° 2 las ofertas presentadas por las firmas SISTEMAS LAN CENTER S.R.L. (CUIT 30-69918410-8) y RÍO INFORMÁTICA S.A. (CUIT 30-70781324-1); para el Renglón N° 4 las ofertas presentadas por las firmas RÍO INFORMÁTICA S.A. (CUIT 30-70781324-1) y COMPU DRUGSTORE de ROBERTO MOLLÓN (CUIT 20-11551206-5); para el Renglón N° 5 las ofertas presentadas por las firmas SISTEMAS LAN CENTER S.R.L. (CUIT 30-69918410-8) y RÍO INFORMÁTICA S.A. (CUIT 30-70781324-1); para el Renglón N° 6 las ofertas presentadas por las firmas G&B S.R.L. (CUIT 30-65725290-1) e IDEAS TECNOLÓGICAS S.R.L. (CUIT 30-71028438-1); para el Renglón N° 7 las ofertas presentadas por las firmas G&B S.R.L. (CUIT 30-65725290-1), IDEAS TECNOLÓGICAS S.R.L. (CUIT 30-71028438-1), RÍO INFORMÁTICA S.A. (CUIT 30-70781324-1) y COMPU DRUGSTORE de ROBERTO MOLLÓN (CUIT 20-11551206-5); para el Renglón N° 9 la oferta presentada por la firma RÍO INFORMÁTICA S.A. (CUIT 30-70781324-1); y para el Renglón N° 10 la oferta presentada por la firma CENITEC S.R.L. (CUIT 30-68910400-9); en todos los casos por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Adjudícase la presente Licitación a las firmas que a continuación se detalla, en todos los casos por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y resultar económicamente conveniente:

  • RÍO INFORMÁTICA S.A. (CUIT: 30-70781324-1): el Renglón N° 1, opción N° 1, Renglón N° 3, y Renglón N° 10, por un monto total de PESOS CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 111.750).
  • SISTEMAS LAN CENTER S.R.L. (CUIT: 30-69918410-8): los Renglones Nros. 4, 7 y 9, por un monto total de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 94.600).
  • CORADIR S.A. (CUIT: 30-67338016-2): el Renglón N° 6, por un monto total de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO ($ 134.425).
  • COMPU DRUGSTORE de ROBERTO MOLLÓN (CUIT: 20-11551206-5): el Renglón N° 8, por un monto total de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 7.440).

ARTÍCULO 4°.- Decláranse fracasados los Renglones N° 2 y N° 5 por no haber ofertas admisibles para los mismos.

ARTÍCULO 5°.- Declárase desierto el Renglón N° 11 por no haberse presentado ofertas para el mismo.

ARTÍCULO 6°.- Intímese a la firma G&B S.R.L. a depositar en el plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente en el DEPARTAMENTO DE FINANZAS de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sito en Alsina 1470 C.A.B.A., la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE ($ 3.620) en concepto de pérdida proporcional de la garantía de mantenimiento de oferta correspondiente al Renglón 7, en los términos de los Artículos 105 y 188 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de este Organismo aprobado mediante Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013.

ARTÍCULO 7°.- El gasto derivado del cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 8°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a emitir y suscribir las Órdenes de Compra correspondientes.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, notifíquese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.

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