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Conclusión - Resolución
Buenos Aires, 30 junio de 2014
VISTO la Actuación N° 15/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522, y,
CONSIDERANDO
Que mediante el Artículo 19 inciso a) de la Ley N° 26.522 fue creada la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual.
Que la Actuación mencionada en el VISTO se inició mediante una denuncia referida al programa EL DIARIO DE MARIANA emitido por CANAL TRECE el día 30 de diciembre de 2013.
Que en su presentación la denunciante señala: “El 30/12/2013, Canal TRECE, en El Diario de Mariana, a las 15:02hs, durante una nota a Victoria Xipolitakis, esta señorita se desviste en cámara sacándose el short de espaldas a la cámara agachada al máximo con la lente en su trasero y dejando ver hasta la zona genital ya que debajo solo tenía puesto un hilo dental ocupando esto todo en primer plano para dejar en claro una vez más la intención morbosa sexual hacia el género femenino, cosificándolo, denigrándolo, etc. y termina la nota, a las 15:22hs. tirándose ella a la pileta y sacándose el mini triangulito que cubría sus pezones mostrándose provocadora ante la cámara con poses eróticas. Algo más? Sólo una más en este programa en donde las imágenes que emiten cada tarde en forma sistemática de cada mujer es sólo para mostrar su cuerpo de manera provocadora, sólo como un objeto sexual. Espero que se corrija esta conducta definitivamente».
Que la pieza audiovisual fue remitida a esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO del Organismo visionó y analizó el programa objetado, emitiendo el correspondiente informe, el cual describe la nota a Victoria Xipolitakis en la Ciudad de Mar del Plata. En uno de los pasajes del diálogo entre la vedette y quien hace la nota, ésta última “le pide que se quite el vestido y dice: 'Decía que para que todos puedan apreciar, así levantamos la temperatura […] ¿por qué no te sacás el vestido como me prometiste? […] viene a ser como una especie de striptease' […] Cuando, sobre el cierre de la nota, se tira a la pileta y se quita el corpiño, varias exclamaciones en el estudio hacen referencia al horario ('no, por favor, cuidado con el horario')”.
Que en relación a lo que se muestra en el programa respecto a la exhibición voluntaria del cuerpo de la entrevistada, y sobre la que versa la preocupación central del reclamo, el informe de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO refiere que una vez en la pileta, al final de la nota, el desnudo superior de la vedette es completo, resultando tales imágenes inadecuadas para su difusión en horario ATP (Apto para Todo Público).
Que en tal sentido amplía el informe: “Pese a que esta Dirección considera que la representación del género femenino no se puede reducir a la presencia y modo de mostración de la vedette Victoria Xipolitakis, sí es importante señalar que el programa en cuestión juega en la tensión entre lo decible y lo no decible, lo mostrable y lo no mostrable en el horario ATP. La presentación y entrevista a Xipolitakis viene a combinar un espacio en el que 'se muestra', mientras 'se dice que no se puede mostrar', de modo que “se deja ver” casi como un descuido de lo que en realidad viola la reglamentación vigente”.
Que la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y ASUNTOS JURÍDICOS analizó el planteo recibido, tomando en consideración el informe de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO, teniendo en cuenta los objetivos que la LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL define para la actividad de estos servicios y las pautas especificas del sistema de protección de niños, niñas y adolescentes basado en el horario de las emisiones.
Que los niños, niñas y adolescentes son considerados para la normativa argentina sujetos de derecho desde la ratificación de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO —instrumento que tiene a su vez jerarquía constitucional con la reforma de 1994—, en cuyo cumplimiento se dictó la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que confirma el cambio de paradigma en relación a la concepción de la infancia: de objetos de tutela, sin posibilidad de que su opinión sobre el mundo incida en la definición de su destino, se los entiende sujetos íntegros cuyos derechos deben ser no sólo respetados sino especialmente protegidos en razón de la etapa de la vida que transitan.
Que el Artículo 17 de dicha Convención reconoce la importante función que desempeñan los servicios de comunicación audiovisual y obliga a los Estados a velar porque el niño tenga acceso a “la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral, su salud física y mental”, así como establece en el inciso e) que los mencionados Estados: “Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar”.
Que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, en respuesta a ese imperativo de la Convención, dispone el sistema de protección en función del horario de acuerdo con el cual, entre las SEIS (6) y las VEINTIDOS (22) horas, “en todos los casos los contenidos de la programación, de sus avances y de la publicidad” deben ser aptos para todo público, describiéndose en el Artículo 107 las situaciones que incurren en la vulneración de esta protección legal.
Que en este caso, del análisis comunicacional realizado por la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO surge que el fragmento del programa que cuestiona la denuncia incluye elementos que pueden considerarse inadecuados para su difusión dentro del horario apto para todo público.
Que esta situación descripta es incluso reconocida al aire, tal como surge de las advertencias de “cuidado con el horario”, que se escuchan mientras se propicia que la vedette se muestre más para “levantar la temperatura” del verano.
Que en tal sentido corresponde señalar que sin perjuicio de que exponer el propio cuerpo ante las cámaras de televisión pueda ser un objetivo legítimo tenido en la expectativa de la persona entrevistada (sea mujer u hombre), el respeto de las pautas del horario de protección es obligación de los titulares de servicios de comunicación audiovisual que desarrollan una actividad que desde la sanción de la Ley 26.522 se considera “de interés público” (Artículo 2).
Que dicho carácter entraña una responsabilidad social que es interpelada en particular en relación al respeto de las protecciones específicas que la Ley establece para los niños y niñas. Ello porque los medios audiovisuales difunden, a través de sus distintos formatos y géneros, un conjunto de información, imágenes y discursos que quedan a disposición de los grandes públicos como repertorios disponibles para su uso, apropiación y resignificación. El encuentro entre el acervo mediático y los distintos tipos de audiencias se vuelve un momento clave en el que el mensaje debe ser respetuoso de las competencias de un público heterogéneo en términos de conformación etaria.
Que corresponde recordar que la protección del público de niños, niñas y adolescentes frente a imágenes o discursos que no se corresponden con sus competencias interpretativas constituye uno de los temas de principal preocupación de las audiencias que se expresan ante esta Defensoría.
Que por ello esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en tanto Organismo del Estado y en virtud de las competencias que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual le asigna, debe velar por el respeto de los derechos comunicacionales de la infancia y la adolescencia, plasmados en la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la Ley N° 26.061 y la propia Ley N° 26.522.
Que esta obligación atraviesa toda la acción que lleva adelante el Organismo, incluida la canalización y respuesta a denuncias, reclamos y consultas. De este modo, la Defensoría del Público está llamada a constituir un verdadero mecanismo de garantía de los derechos reconocidos por la normativa audiovisual, promoviendo el conocimiento y la reflexión sobre el impacto concreto que su vigencia tiene en el quehacer cotidiano de la televisión y la radio, abarcando a todos los actores que en ello intervienen.
Que en virtud de ello, como es práctica en la construcción dialógica que lleva adelante este Organismo, la denuncia fue puesta en conocimiento de Arte Radiotelevisivo Argentino (Artear S. A.) mediante Nota N° 305/2014.
Que también se notificó el planteo a MANDARINA PRODUCTORA, responsable de la producción del programa EL DIARIO DE MARIANA, convocándoselos a una reunión en la sede de esta Defensoría el día 01 de abril de 2014. Desde la productora solicitaron a través de una nota del día 01 de abril que se reprogramara la reunión en razón de compromisos previos asumidos por los responsables de MORE TELEVISIÓN (MANDARINA PRODUCTORA).
Que mediante las Notas N° 362/2014 y N° 366/2014 se informó a MORE TELEVISIÓN la reprogramación del encuentro para el 08 de abril de 2014. La reunión se concretó en esa fecha. Participaron, una abogada representante de MORE TELEVISIÓN (integrantes del Estudio Pereira y Asociados) y una integrante del equipo de producción del programa EL DIARIO DE MARIANA, la Defensora del Público, la Directora de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos y el Director de Análisis, Investigación y Monitoreo. El equipo de trabajo de la Defensoría transmitió la denuncia recibida y el análisis interdisciplinario realizado por el Organismo.
Que asimismo, los representantes del programa se refirieron a las impresiones que la propia producción tuvo sobre lo ocurrido en ese momento, y que hechos similares no volvieron a ocurrir en un programa que está dirigido a un público familiar. Se comprometieron a conversar con el resto del equipo de producción algunas vías posibles de reparación de lo ocurrido, para lo cual la Defensoría comentó distintas acciones que se concretaron en otras actuaciones, entre ellas, la posibilidad de realizar un encuentro de capacitación con el equipo de producción del programa basado en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el 15 de abril de 2014 esta Defensoría recibió una Nota enviada por los representantes de la productora en la que señalaron: “atento a lo conversado en la reunión del pasado 08/04/14, en cumplimiento del compromiso asumido, esta parte viene a proponer se organice una reunión informativa con el equipo de producción del programa “El diario de Mariana” a efectos de generar un espacio de diálogo y reflexión en pos del pleno respeto al derecho del público televisivo”.
Que en función de ello el día 29 de abril de 2014 se realizó en la sede de Canal TRECE la reunión concertada, en la que participaron productores y productoras de EL DIARIO DE MARIANA y un equipo interdisciplinario de este Organismo, abordándose en esa oportunidad los derechos de las audiencias en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La responsabilidad social de esos servicios y las obligaciones que deben cumplir en su actividad, las particularidades del rol de la Defensoría del Público, las pautas para la construcción de una comunicación masiva no sexista, discriminatoria ni violenta, y las protecciones específicas para los niños, niñas y adolescentes como público de la televisión y la radio, fueron otros de los ejes trabajados. Como todas las actividades de este tipo que la Defensoría realiza, los contenidos articulan herramientas jurídicas con ejemplos prácticos de su aplicación en la realidad concreta de la producción y la realización audiovisual, contemplando además las características de los programas que se hacen en vivo y el formato de talk show en particular. El equipo interdisciplinario que participó de esta actividad entregó materiales desarrollados por el Organismo sobre comunicación democrática de la niñez y la adolescencia, sobre violencia mediática hacia las mujeres y discriminación de género en los medios audiovisuales y sobre cobertura responsable de catástrofes y desastres, además de ejemplares de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para promover el conocimiento de sus principios y disposiciones específicas.
Que corresponde destacar la muy buena disposición expresada por MORE TELEVISIÓN y por los productores y productoras del programa EL DIARIO DE MARIANA que participaron en los encuentros, para considerar los planteos del público, reflexionar sobre ellos y sobre su propia práctica en función de las herramientas aportadas por la Defensoría, y proponer acciones consecuentes con esa reflexión. Como ha ocurrido con encuentros similares que la Defensoría del Público ha mantenido con equipos de productoras audiovisuales, el enriquecimiento de este proceso fue mutuo y demuestra la importancia del intercambio de puntos de vista, perspectivas y realidades ante la necesidad de construir una comunicación democrática en la perspectiva de los derechos humanos.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Tener por concluida la Actuación mencionada en el VISTO en virtud de lo expuesto en los Considerandos de la presente así como el proceso de trabajo del que da cuenta esta Resolución.
ARTÍCUO 2°: Recomendar a Artear S.A. y a MORE TELEVISION (MANDARINA PRODUCTORA), en función de las consideraciones de la presente Resolución, ajustarse a la normativa vigente, asumir e implementar prácticas comunicacionales que respeten esa normativa en materia de comunicación y protección de los niños, niñas y adolescentes en tanto público de los servicios de comunicación audiovisual.
ARTÍCULO 3°: Convocar a las asociaciones representantes de productoras audiovisuales a participar en los encuentros de debate sobre la protección del público de niños, niñas y adolescentes, que la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL llevará adelante en cumplimiento de las misiones y funciones asignadas a este Organismo por el Artículo 19 inciso c) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ARTÍCULO 4º: Póngase la presente Resolución en conocimiento de la denunciante, de ARTEAR S. A., de MORE TELEVISIÓN y de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).
ARTÍCULO 5º: Regístrese, difúndase en la página web de este Organismo, y oportunamente archívese.