Licitación Pública Nacional- servicio stand Tecnópolis- sin efecto

 

Se deja sin efecto la Licitación Pública Nº 1/14 para la adquisición de UN (1) stand a medida con los servicios de construcción, armado, acondicionamiento, desarmado, rearmado, mantenimiento y guardado del stand de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, para TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE, y posteriores muestras dentro del país, por los motivos indicados en los Considerandos de la presente Resolución. 

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires,  04 julio de 2014

 

VISTO el Expediente Nº 106/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, y,

CONSIDERANDO

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Pública Nº 1 tendiente a la adquisición de UN (1) stand a medida con los servicios de construcción, armado, acondicionamiento, desarmado, rearmado, mantenimiento y guardado del stand de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, para TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE, y posteriores muestras dentro del país, bajo la modalidad llave en mano por un plazo de DOCE (12) meses según especificaciones técnicas.

Que la aludida contratación fue autorizada por Resolución Nº 36 de fecha 30 de abril de 2014 de la Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, cuya copia autenticada corre a fojas 103/157 inclusive, en virtud del requerimiento efectuado por el Departamento de Relaciones Institucionales y Cooperación Internacional dependiente de la SECRETARÍA GENERAL.

Que se efectuaron las invitaciones y publicaciones dispuesta en el Artículo 67 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios.

Que con fecha 6 de junio de 2014, se llevó a cabo el acto de apertura de las propuestas, presentándose dos (2) ofertas.

Que conforme surge de las constancias obrantes en el expediente, tomaron la intervención de su competencia la Comisión de Preadjudicación conformada mediante la Resolución Nº 51 de fecha 27 de junio de 2013, y el Departamento de Compras y Contrataciones dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que luego de las intervenciones mencionadas el Departamento de Relaciones Institucionales y Cooperación Internacional dependiente de la SECRETARÍA GENERAL presenta nota comunicando a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, que la Unidad Ejecutora del Bicentenario, responsable del Parque Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología y Arte, ha solicitado la modificación de importantes aspectos técnicos al stand cuya contratación tramita por la Licitación Pública Nº 1/2014, repercutiendo los mismos de modo determinante en la concepción original del proyecto, que implicaría una modificación del Pliego de Especificaciones Técnicas.

Que asimismo, el citado Departamento de Relaciones Institucionales y Cooperación Internacional, agrega que las modificaciones solicitadas no resultan posibles dada la proximidad de la inauguración del Parque y los plazos de rediseño, tramitación y ejecución necesarios, por lo que considera que no resulta conveniente continuar con el procedimiento de selección.

Que tomado conocimiento de ello, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN solicita se proceda conforme lo prescripto en el Artículo 20 del anexo al Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, aprobado por la Resolución Nº 32/13.

Que en ese orden, el Artículo 20 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, establece que  las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.

Que similares previsiones contiene el Artículo 20 in fine del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes  y Servicios, aprobado por la Resolución Nº 32 de fecha 24 de mayo de 2013, al establecer que la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de interesados u oferentes.

Que en las presentes actuaciones la Comisión de Preadjudicaciones no ha emitido aún dictamen definitivo, ni por tanto se ha efectuado su adjudicación, y menos aún emitido Orden de Compra por lo que el contrato no se encuentra perfeccionado.

Que en razón de ello, corresponde proceder en consecuencia y dejar sin efecto el llamado a Licitación Pública Nº 1/2014 para la adquisición de UN (1) stand a medida con los servicios de construcción, armado, acondicionamiento, desarmado, rearmado, mantenimiento y guardado del stand de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, para TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE, y posteriores muestras dentro del país, por las razones indicadas por el Departamento de Relaciones Institucionales y Cooperación Internacional.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2°, Artículo 25° del Anexo I, y Anexo II de la Resolución DPSCA N° 32/2013.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

            RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Déjese sin efecto la Licitación Pública Nº 1/14 para la adquisición de UN (1) stand a medida con los servicios de construcción, armado, acondicionamiento, desarmado, rearmado, mantenimiento y guardado del stand de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, para TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE, y posteriores muestras dentro del país, por los motivos indicados en los Considerandos de la presente Resolución, en virtud de las disposiciones del Artículo 20 del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y Artículo 20 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado mediante Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013.

ARTÍCULO 2°: Desaféctese en consecuencia la reserva preventiva del gasto efectuada por medio de la Solicitud de Gastos Nº 13/2014.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese, pase al Departamento de Compras y Contrataciones de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a sus efectos, y oportunamente archívese.

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Modificación presupuestaria

 

Se autoriza la modificación del Presupuesto General de esta Defensoría para el ejercicio 2014.

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires,  30 junio de 2014

 

VISTO el Expediente N° 143/2014, la Ley 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014 de Jefatura de Gabinete de Ministros, y,

CONSIDERANDO

Que mediante Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014 de Jefatura de Gabinete DE MINISTROS se realizó la distribución de créditos de acuerdo a los estipulado en el Artículo N° 5 de la Ley 26.895.

Que en la planilla anexa al Artículo N° 1 se encuentra la distribución de los créditos del Programa TREINTA Y SEIS (36) del Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que resulta necesario realizar una modificación presupuestaria dentro del total de créditos asignados al Programa TREINTA Y SEIS (36) del Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) a los fines de adecuar el crédito disponible a las necesidades de gestión de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia, señalando que "esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, con ámbito de actuación en el Congreso de la Nación conforme Artículo 20 de la Ley N° 26.522, se rige por las disposiciones del Artículo 34 de la Ley 24.156 y en consecuencia por el Artículo 16 de la Ley 16.432, encontrándose entonces la Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual facultada a reajustar los créditos de su presupuesto por ser la máxima autoridad de este Organismo, con la limitación que sean dentro del total de créditos presupuestarios".

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 01 – Poder Legislativo Nacional, Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) – Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente Artículo que forma parte integrante del mismo.

Artículo 2°: Remítase copia certificada de la presente a la Oficina Nacional de Presupuesto.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, y oportunamente archívese.

 

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Modificación valor remuneraciones para personal de la Defensoría

 

Se autoriza la modificación del Valor del Módulo de Remuneraciones del personal de esta Defensoría.

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 25 junio de 2014 

 

VISTO el Expediente Nº 26/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 8 de fecha 4 de febrero, la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN N° 003 de fecha 23 de mayo de 2014, y, 

CONSIDERANDO

Que el Estatuto de Personal aplicable al ámbito de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, aprobado mediante Resolución N° 08 de fecha 4 de febrero de 2014 dispone en su Artículo 166 que el personal de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL percibirá, a partir de la fecha de su designación, la remuneración de la categoría de revista, siendo la misma la suma que resulte de aplicar el valor fijado para cada  unidad de módulos por la cantidad de módulos que se establece para cada categoría.

Que asimismo, el Artículo 167 del citado Estatuto establece que el valor del módulo se determinará mediante acto administrativo de la Defensora del Público y se actualizará en la misma proporción que establezca la Comisión Negociadora del Poder Legislativo según Artículo 9° de la Ley 24.600, hasta tanto el organismo cuente con su propia Comisión Negociadora.

Que por su parte, mediante Resolución N° 10 de fecha 14 de febrero de 2014 de esta Defensoría del Público se estableció el valor de cada unidad de módulo en PESOS TREINTA Y UNO CON 375234/100 ($ 31, 375234) de conformidad con la normativa arriba citada.

Que el Artículo 1° de la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN N° 003 de fecha 23 de mayo de 2014 establece incrementar a partir del 01 de marzo de 2014 en un DEICISEIS CON CINCUENTA POR CIENTO (16,50%) el valor del módulo.

Que asimismo el Artículo 2° de dicha Resolución Conjunta establece incrementar a partir del 01 de julio de 2014 en un DIEZ POR CIENTO (10%) el valor del módulo resultante de la aplicación del Artículo 1° de la misma.

Que surge de los considerandos de la Resolución Conjunta citada que el incremento resulta consecuencia  del acuerdo arribado por la Comisión Negociadora del PODER LEGISLATIVO DE LA NACIÓN.

Que en consecuencia corresponde dictar el pertinente acto administrativo que contemple el incremento anteriormente dispuesto.

 Que  ha tomado intervención el DEPARTAMENTO DE FINANZAS dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN informando la existencia de crédito presupuestario disponible suficiente.

Que la DIRECCION DE LEGAL Y TÉCNICA  de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley N°  26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION de fecha 14 de noviembre de 2012, Expedientes N° 3933-S2012 y N° 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Establécese el valor de cada unidad módulo en PESOS TREINTA Y SEIS CON 552148/100 ($ 36,552148)  a partir del 01 de marzo de 2014.

ARTÍCULO 2°: Establécese el valor de cada unidad módulo en PESOS CUARENTA CON 207362/100 ($40,207362) a partir del 01 de julio de 2014.

ARTÍCULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias vigentes.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, notifíquese, y oportunamente archívese.

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Estigmatización y criminalización de las personas travestis en noticiero de televisión

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 30 mayo de 2014

 

VISTO la Actuación N° 28/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, las Leyes N° 26.522, N° 26.618 y N° 26.743, y,

          CONSIDERANDO

          Que mediante el Artículo 19 inciso a) de la Ley N° 26.522 fue creada la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual.

Que el día 20 de enero de 2014 se inició la Actuación mencionada en el VISTO a raíz de una denuncia referida al noticiero TELENUEVE emitido por CANAL 9 en su segunda edición del 10 de enero pasado.

            Que en su presentación la denunciante señala: “Quiero reclamar por los prejuicios absolutamente machistas, misóginos y transfóbicos que se adivinan detrás del noticiero Telenueve de Canal 9 que el pasado 10 de enero, en su edición de la noche, anunció los siguientes titulares a ser desarrollados en el programa:

1. `Así roban las travestis´ (...)

2. `¿Cinco años de cárcel por tocar una cola a una mujer? Un hombre asegura que conoció una mujer que se puso a gritar y ahora puede pasar cinco años presos. La polémica está abierta´.

3. `¿Wanda, qué le hiciste a Icardi? El futbolista no puede jugar por una inflamación en la ingle´.

Espero que les llamen la atención y les apliquen alguna sanción, como un recorte en la pauta oficial porque finalmente aquí el Estado nacional está financiado programas éticamente reprobables por lo discriminativos”. 

Que en virtud de este reclamo, la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO de esta Defensoría visualizó y analizó las cuestiones objetadas en la presentación recibida. Sobre el primer punto expuesto en la denuncia, expresó: “La noticia `Cuidado: así roban las travestis´ desarrolla una representación discriminatoria, violenta y estigmatizante de las personas travestis. Este tipo de figuraciones se realiza, en primer lugar, a partir de la generalización de un caso de robo como un patrón que homologa a todas las travestis […] A su vez, este estereotipo negativo que se propone de las travestis como prostitutas, delincuentes y peligrosas se refuerza con la reiterada referencia a que la autora del robo es de nacionalidad peruana, valiéndose así de las representaciones despectivas y fuertemente arraigadas en el imaginario social que asocian linealmente a los migrantes regionales con el desarrollo de actos delictivos.” Y aclaró “la figuración discriminatoria y violenta se realiza a partir de la permanente referencia a la travesti como género masculino, ya que las disculpas del periodista quedan anuladas [en un momento el conductor se refiere a “los travestis” y rectifica: “perdón, las travestis”], e incluso quedan operando como ironía, con la puesta en convivencia de sus permanentes referencias (`el travesti´, `travestis detenidos´, `el autor´, `un joven´), junto con el subtitulado cosificante que se visualiza sobre el video (`un travestido´).”

Que a continuación el informe expresa: “Por último, es preciso señalar que la emisión de este tipo de cobertura resulta inapropiada para el horario apto para todo público, en tanto se difunden y destacan (zoom in, circulo virtual) las imágenes del `juego erótico´ que se produce entre los protagonistas, sin ninguna finalidad narrativa que lo amerite.”

Que sobre la segunda cuestión planteada en la denuncia, la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO indicó en su informe que: “La noticia titulada `¿5 años de cárcel por tocar la cola?´ es desarrollada de un modo respetuoso, instructivo y carente de valoraciones por parte de los periodistas que permitan inferir o explicitar una banalización del hecho o un enfoque machista del caso. Y si bien el graph apunta a captar la atención de la audiencia a través de la mención de una pena máxima exagerada, el desarrollo posterior de la noticia con la consiguiente incorporación de una fuente especialista (que precisa las modificaciones y sanciones establecidas por el código penal) termina siendo explicativa y hasta precautoria de una acción, tal vez desconocida como punible por parte de los televidentes”.

Que en relación al tercer punto referido en la denuncia, la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO, manifestó en su informe que: “la noticia titulada `Wanda… ¿Qué le hiciste a Icardi?´ carece de valoraciones por parte de los periodistas. Sin embargo, es conveniente destacar que la difusión de un comentario sexualizante implícito (y que en este caso empodera el rol de la mujer referida) se torna explícito en la puesta en convivencia del relato verbal (`el futbolista tiene que hacer reposo por una inflamación en la ingle´) con el relato visual (el video de Wanda Nara bajo las sábanas). Y, de este modo, la forma de representación sexualizante de la noticia resulta cuestionable para el horario apto para todo público”.

Que la denuncia fue puesta en conocimiento de TELEARTE S.A. CANAL 9, mediante Nota N° 180/2014, enviada el día 17 de febrero de 2014, oportunidad en la cual se convocó a los representantes del Canal a mantener una reunión el día 24 de febrero pasado en la sede del Organismo.

Que el día 28 de febrero del corriente se realizó una reunión en la Defensoría con el Gerente de Noticias de Canal 9. La Defensoría transmitió los reclamos recibidos y el análisis interdisciplinario que motivaron los cuestionamientos de la denunciante. El Gerente de Noticias del Canal informó que se estaban inaugurando cambios en esa área con la intención de que los noticieros reflejaran en su agenda y propuestas de cobertura, las preocupaciones del público de esa emisora. Señaló que no había existido una intención de causar daño o discriminar a las personas involucradas en las noticias ni al público, y se comprometió a realizar, en una próxima emisión de Telenueve, una nota que diera cuenta de los avances en términos de derechos e identidades de género en Argentina, destacando la importancia de que el tratamiento periodístico de estos temas de cuenta de estos cambios.

Que en función de ese compromiso, el día 28 de marzo de 2014, se emitió en la segunda emisión del noticiero Telenueve una noticia presentada bajo el graph “Autorizan bautizar a nena con DOS (2) mamás”, en la que se entrevista a dos (2) mujeres cordobesas que podrán bautizar a su hija de dos (2) meses por aprobación del Arzobispado de Córdoba. Luego de la presentación de la noticia, el periodista Claudio Rígoli da pie a su compañera para comentar los avances sociales y culturales que propició la Ley de Matrimonio Igualitario. Ella responde comentando la importancia de aprender de qué se trata tanto esta ley como la de identidad de género para “respetar al otro”. Señala la conductora: “Nos tenemos que acostumbrar a esto y bienvenido sea cuando hay una criatura en el marco del amor. Y, como vos lo decías, la Ley de Matrimonio Igualitario, que marcó un cambio, otro cambio lo marcó la Ley de Identidad de Género. Mucho se habla de esto, pero no terminamos de saber bien qué es la Ley de Identidad de Género, porque no es lo mismo el sexo biológico que el sexo subjetivo de cada una de las personas. Nos tenemos que acostumbrar a esto, entender esto para aprender a respetar al otro”.

Que a continuación el noticiero presenta una entrevista a la Directora del Observatorio de Género del Consejo de la Magistratura, Diana Maffía, quien explica las implicancias de la Ley de Identidad de Género: “Si esa persona tiene la experiencia de que su género auto-percibido no coincide con aquel que le fue asignado al nacer y que está en su documento, puede ir al registro civil y pedir un cambio. No tiene que recurrir a la justicia. No hay expertos en su identidad que vayan a opinar”. El testimonio se presenta bajo el graph: “La clave: la identidad de género”.

Que la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS INVESTIGACIÓN Y MONITOREO de esta DEFENSORÍA realizó un análisis de la mencionada emisión y concluyó: “… es posible identificar un tratamiento informativo respetuoso y con pretensiones pedagógicas, que resulta enmarcado, además, por la inclusión de una voz especialista que explica y amplía lo expresado por los conductores. Así, el tipo de cobertura que se pone a consideración de las audiencias da cuenta de un abordaje tendiente a promover la difusión de información socialmente necesaria, con el propósito de propiciar relaciones sociales más igualitarias e inclusivas”.

Que por su parte, la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y ASUNTOS JURÍDICOS de la Defensoría analizó las piezas audiovisuales en función de los términos del reclamo y a la luz de la normativa vigente. 

Que las personas gays, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales han sido históricamente discriminadas y continúan siéndolo. Al respecto, la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS explica que tanto la estigmatización y la denegación de la igualdad de derechos ya sea por los individuos como por la sociedad en su conjunto, son alentados por diversos factores que contribuyen a esta situación (1).

Que en el marco de los instrumentos internacionales de derechos humanos como la Convención Americana de Derechos Humanos, que posee jerarquía constitucional en nuestro país, prohíbe en su Artículo 1.1 los tratos discriminatorios “por motivos de […] sexo” o “cualquier otra condición social” que menoscaben o impidan el acceso a los derechos humanos reconocidos por dicha Convención.

Que tal como ha sido planteado en la Resolución DPSCA N° 106 de fecha 25 de octubre de 2013 del Registro de esta Defensoría del Público, la Corte Interamericana de Derechos Humanos —cuya función es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 1 de su Estatuto)— ha establecido que los criterios previstos por el Artículo 1.1 de la Convención, en virtud de los cuales se prohíbe discriminar, no conforman un criterio taxativo sino que se hacen extensibles a otras categorías que no fueron explícitamente enunciadas, como la orientación sexual de las personas, señalando en este sentido: “la Corte Interamericana deja establecido que la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención. Por ello está proscrita por la Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual.”(2)

Que nuestro país ha comenzado en los últimos años un proceso jurídico-normativo tendiente a equiparar en el plano legislativo y a través de políticas públicas específicas, las condiciones desiguales existentes por motivos de género y orientación sexual. En este marco, se sancionó el 15 de julio de 2010 la Ley N° 26.618, más conocida como Ley de Matrimonio Igualitario, equiparando el matrimonio entre personas del mismo sexo. En su Artículo 2 la mencionada normativa dispone: “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.” Posteriormente en 2012 la Ley N° 26.743 Ley de Identidad de Género reconoció en su Artículo 1 el derecho de toda persona a ser tratada conforme a su identidad de género. Entendiendo por “identidad de género” a “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo…” (Artículo 2).

Que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley 26.522) se inscribe en este paradigma inclusivo de derechos humanos, reconociendo y legitimando los reclamos de nuevos actores sociales que durante mucho tiempo fueron objeto de discriminación y estigmatización.

Que en armonía con lo anterior, los servicios audiovisuales en particular, en tanto formadores de sujetos de acuerdo con el Artículo 3 inciso i de la Ley 26.522, tienen la obligación de evitar en sus emisiones tratos discriminatorios que profundicen la brecha de desigualdad que ha caracterizado el tratamiento de los colectivos históricamente marginados. Así lo dispone el Artículo 70 de la Ley 26.522, de acuerdo con el cual la programación de los servicios de comunicación audiovisual deberá “evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en […] el sexo, la orientación sexual.”

Que asimismo la Ley 26.522 complementa este deber con la obligación de “promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual” (Artículo 3° inciso m).

Que a la luz de estas pautas de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la televisión y la radio tienen obligaciones de dos tipos: por un lado una obligación de abstención en el sentido de evitar emisiones que incurran en conductas discriminatorias o las inciten, y por otro, obligaciones positivas en tanto deben promover en el marco de su actividad, la igualdad de trato y el respeto de la diversidad sexual.

Que en el informe titulado “Así roban las travestis” presentado en la emisión nocturna de Telenueve el 10 de enero de 2014, se identificó una representación discriminatoria, violenta y estigmatizante vinculada a la identidad de género de quienes protagonizaban la noticia.

Que la discriminación de la que históricamente han sido objeto estos grupos minoritarios implica un deber de reparación por la vulneración de los derechos del público televidente. Esta deuda histórica, como se ha mencionado anteriormente, se traduce no sólo en el deber de evitar tratos discriminatorios por parte de los servicios de comunicación audiovisual en sus emisiones, sino que además implica la obligación de que se promuevan conductas que permitan al público reflexionar acerca del perjuicio que provocan las conductas discriminatorias hacia personas de sexualidad diversa.

Que en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, esta Defensoría promueve diversos e innovadores modos de reparación de los derechos vulnerados. Estas acciones reafirman por un lado, la plena vigencia de la Ley en sentido amplio, y al mismo tiempo, consolidan los derechos comunicacionales del público.

Que a raíz de lo comprometido en el ámbito de diálogo propiciado por la Defensoría, en la nota periodística emitida por Telenueve el día 28 de marzo pasado, se promovió un abordaje de la diversidad sexual y la identidad de género desde una mirada inclusiva e igualitaria, y brindando información relevante a la teleaudiencia. En tal sentido, y teniendo en cuenta los cuestionamientos planteados por la denunciante y las conclusiones del informe interdisciplinario que suscitó la pieza objetada, puede considerarse esta acción como reparatoria y respetuosa de los derechos del público.

Que por último, esta Defensoría del Público valora positivamente la materialización del compromiso asumido por la Gerencia de Noticias de CANAL 9 y las intenciones manifestadas en el sentido de continuar reflejando en sus coberturas los avances de derechos e identidades de género que han tenido lugar en los últimos años en nuestro país.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 y 20 de la Ley 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N° 3933-S-2012 y 7764-D-2012.

            Por ello,

 LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

Artículo 1°: Téngase por concluida la presente Actuación en base a lo dispuesto en los Considerandos de la presente Resolución y al proceso de reparación en ella explicitado.

Artículo 2°: Ténganse en cuenta las observaciones y recomendaciones volcadas en la presente para las coberturas que en adelante propongan los servicios de comunicación audiovisual y que se refieren, directa o tangencialmente, a las identidades de género y a la orientación sexual de las personas.

Artículo 3: Téngase presente el compromiso asumido por Canal 9 en sus futuras emisiones al momento de abordar la temática objeto de la presente Resolución.

Artículo 4°: Instrúyase a la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo de la Defensoría del Público a iniciar convocatorias y acciones tendientes a la confección de una Guía para el reporte responsable de temáticas vinculadas a la diversidad sexual, las expresiones de género y la orientación sexual en los medios audiovisuales.

Artículo 5°: Remítase copia de la presente Resolución a Telearte S.A. Canal 9, a la denunciante y a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Artículo 6°: Regístrese, difúndase en la página web de este Organismo, y oportunamente archívese.

 

Notas al pie: 

1- Ibídem

2- Corte IDH: “Atala Riffo y niñas vs. Chile” Sentencia de 24 de febrero de 2012 (Fondo, Reparaciones y Costas) Párr. 91

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Pelea de Maravilla Martínez como evento de interés

Conclusión - Resolución

 

               Buenos Aires, 23 junio de 2014

 

VISTO la Actuación Nº 173/2014 y sus Actuaciones Acumuladas N° 174/2014, N° 175/2014, N° 176/2014, N° 177/2014, N° 180/2014, N° 187/2014, N° 188/2014 y N° 195/2014, todas del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522, y,

CONSIDERANDO

Que mediante el Artículo N° 19 de la Ley Nº 26.522 fue creada la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual.

Que con fecha 26 de mayo de 2014 recibimos varias presentaciones donde se reclama la televisación gratuita por el canal abierto y público de la Ciudad de Córdoba, PROVINCIA DE CORDOBA, de la pelea del argentino Sergio “Maravilla” MARTÍNEZ ante el puertorriqueño Miguel Ángel COTTO, prevista para el 7 de junio del corriente año.

Que los reclamos del público solicitan que: "la pelea de Sergio Maravilla MARTÍNEZ, prevista para el día 7 de junio, ante el puertorriqueño Miguel Ángel COTTO, pueda ser retransmitida por el canal abierto y público de la Ciudad de Córdoba, Canal 10. Frente a esto no se está propiciando el derecho ciudadano, que a través de la TV Pública de la PROVINCIA DE CÓRDOBA se pueda pasar la pelea."

Que en el mismo sentido, ingresó otro reclamo por parte de Canal 11 "LAPACHO", emisora oficial de la PROVINCIA DE FORMOSA, donde “sólo se accede a la Televisión PÚBLICA a través de la televisión paga”..."Estamos interesados en emitir la pelea de Maravilla que se disputará el sábado conforme Resolución AFSCA 186/2011, pero no logramos saber quién es el titular de los derechos de emisión ya que no se ha cumplido con lo requerido en el Art. 1° de la Resolución N° AFSCA 980/2013."

Que por su parte, el Director General de LU 89 TV Canal Tres TV PÚBLICA de la PROVINCIA DE LA PAMPA, informa que “la señal de Canal 7 TV Pública está disponible por aire solamente en un radio no mayor de CINCUENTA (50) kilómetros de la Localidad de Santa Rosa y en otras localidades sólo se accede a través de la TV por cable paga” y manifiesta su interés por emitir “el festival de box que tendrá como principal protagonista a ‘Maravilla” MARTÍNEZ”, pero “no logramos saber quién es el titular de los derechos de emisión”. Finalmente agrega que: “Canal Tres, la TV PÚBLICA de la PROVINCIA DE LA PAMPA tiene cobertura en toda la provincia a través de su red provincial de repetidoras garantizando que la población reciba por aire nuestra emisión con acceso libre e igualitario y gratuito destinado a todas las clases sociales y franjas etarias”.

Que el Artículo 77 de la Ley N° 26.522 garantiza el derecho al acceso universal a través de los servicios de comunicación audiovisual a los contenidos informativos de interés relevante. A tal efecto, prevé que el PODER EJECUTIVO adopte las medidas necesarias para evitar que el ejercicio de los derechos exclusivos para la retransmisión o emisión televisiva de determinados acontecimientos de interés general de cualquier naturaleza, perjudique el derecho de los ciudadanos a seguir dichos acontecimientos en directo y de manera gratuita, en todo el territorio nacional.

Que para lograr tal objetivo, la ley prevé que el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL elabore un listado anual de acontecimientos de interés general para la retransmisión o emisión televisiva, respecto de los cuales el ejercicio de derechos exclusivos deberá ser justo, razonable y no discriminatorio. Dicho listado se elabora con posterioridad a la realización de una Audiencia Pública en la que participan las partes interesadas y esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Que desde su creación, esta Defensoría participó en dos (2) de estas Audiencias Públicas, la primera en diciembre de 2012 y la última en julio de 2013, donde se destacó que “los medios de comunicación realizan una actividad social de interés público y tienen como misión la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, con igualdad de oportunidades para todos y todas."

Que en pos de hacer efectivo el derecho del público de acceder en igualdad a los eventos de interés relevante se sancionó la Resolución N° 0186 de fecha 24 de febrero de 2011 de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en la que se estableció el procedimiento que los titulares de derechos de acontecimientos incluidos en el listado deben cumplir.

Que algunas de las denuncias recibidas en este Organismo, durante el año 2013, alertaron sobre el incumplimiento de esta norma, dado que existían dificultades para implementar el procedimiento dispuesto por la Resolución  N° 186-AFSCA/2011.

Que esta Defensoría del Público ofició de enlace promoviendo  la búsqueda de un procedimiento que satisfaga los objetivos de la ley, facilitando su cumplimiento con pleno respeto de los derechos del público, donde se  convocó tanto a los canales abiertos como a las señales de televisión.

Que como consecuencia de este proceso participativo, la Defensoría dictó la Resolución N° 39 de fecha 29 de mayo de 2013, donde formuló recomendaciones a la Autoridad de Aplicación de la Ley  N° 26.522, a los fines de mejorar el procedimiento y facilitar su implementación.

Que con motivo de la mencionada recomendación efectuada, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNIACIÓN AUDIOVISUAL dictó las Resoluciones N° 980 y N° 981 ambas de fecha 22 de agosto de 2013, por medio de las cuales se modificó la reglamentación del Artículo 77 de la Ley N° 26.522.

Que la reciente Declaración Conjunta sobre Universalidad y Derecho a la Libertad de Expresión del 6 de mayo del 2014 del Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión, de la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, de la Relatora Especial de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS para la Libertad de Expresión y de la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, entre sus Recomendaciones  a los Estados establece en su parte pertinente que :"... iv.- En general, adoptar un marco legal y regulatorio que promueva los derechos de distintas personas y grupos al acceso y uso de medios y tecnologías digitales para difundir sus propios contenidos y recibir contenidos relevantes producidos por terceros."

Que en relación a los nuevos reclamos, la Defensoría del Público constató que la referida pelea de box integra la lista de eventos de interés relevantes prevista en el Artículo 77 de la Ley N° 26.522, conformada para el año en curso por la Resolución N°00981-AFSCA/13.

Que si bien dicho evento sería transmitido por televisión abierta a través de la TV PÚBLICA, la misma no garantizaba una cobertura total gratuita y accesible en las PROVINCIAS de CÓRDOBA, FORMOSA y LA PAMPA, de acuerdo con los reclamos ingresados en este Organismo.

Que asimismo, cabe destacar la valiosa participación de la TV PÚBLICA, durante el año 2013, donde se desarrollaron espacios de trabajo para lograr una mejor implementación del artículo 77.

Que en dicha oportunidad asumimos el compromiso de actuar como enlace entre los diferentes actores involucrados, a los fines de garantizar el acceso universal gratuito por televisión abierta de los eventos de interés relevante.   

Que en función de ello, se puso en conocimiento de dichos reclamos a la TV PÚBLICA y a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 2 de la Resolución N° 0980-AFSCA/13 que modificó el Artículo 5 de la Resolución N° 186-AFSCA/11.

Que en respuesta a dicho requerimiento la TV PÚBLICA confirmó que RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO había adquirido los derechos para emitir el evento en cuestión por televisión abierta exclusivamente, y nos informó que "si en algún sector geográfico estrictamente determinado se careciera de esta cobertura, se nos debería indicar cuál es la estación de televisión abierta que cubriendo exclusivamente ese sector así determinado podría emitir el evento, estando facultada contractualmente RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO para ceder derechos en estos improbables supuestos."

Que por su parte, la TV PÚBLICA especificó la cobertura existente por Televisión Abierta analógica en las provincias en cuestión, agregando además la cobertura potencial por el Sistema Experimental de Televisión Digital Terrestre.

Que asimismo la Defensoría del Público mantuvo una reunión con las autoridades de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, donde destacaron que en el supuesto de proceder a la cesión de la trasmisión del referido evento, los canales públicos provinciales no puede modificar ni insertar publicidad en la trasmisión de origen, siendo esta Defensoría del Público quien transmitiría el pedido de cumplimiento de dicha condición, como asimismo la efectiva cesión del evento en las localidades provinciales donde la TV PÚBLICA no tenga cobertura por Televisión Abierta analógica.

Que finalmente, se concretó la televisación del evento de interés relevante en cuestión, en las localidades donde la TV PÚBLICA no tenía cobertura de Televisión Abierta analógica, por medio de los canales públicos provinciales y sus repetidoras.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 19 y 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente Nº 3933-S-2012 y N° 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Téngase por concluidas las presentes actuaciones en base a lo dispuesto en los Considerandos de la presente Resolución y en  cumplimiento con lo previsto en el Artículo 77 de la Ley N° 26.522.

ARTÍCULO 2º: Recomiéndase a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que en lo sucesivo tome los recaudos pertinentes para publicar en su sitio web el listado de eventos de interés relevante, su fecha de realización, la titularidad de los derechos exclusivos de emisión de los eventos, el alcance de los respectivos derechos y los datos de contacto de sus titulares, conforme lo dispone la última parte del Artículo 1° de la Resolución N° 980 de fecha 22 de agosto de 2013 de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 4º: Notifícase la presente Resolución a los denunciantes, a la TV PÚBLICA y a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, difúndase en la página web del Organismo y oportunamente archívese.

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