Resolución N° 75/ 2014
Llamado Licitación Privada-serv. sonido, vídeo e iluminación-fracasada
Se declara fracasado el llamado a Licitación Privada, convocada a través de la Resolución Nº 11 /2014, ya que no son admisibles todas las ofertas presentadas en el mismo.
Texto Completo
Conclusión - Resolución
Buenos Aires, 31 julio de 2014
VISTO el Expediente Nº 18/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, y,
CONSIDERANDO
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Privada Nº 3/2014 para la contratación del servicio de sonido, video e iluminación bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta por un plazo de TRES (3) meses, para las actividades a desarrollarse por esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la aludida licitación fue autorizada por la Resolución Nº 11 de fecha 5 de marzo de 2014 de la Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, obrante a fojas 54/92.
Que con fecha 27 de marzo de 2014 se llevó a cabo el acto de apertura de ofertas, que luce a fojas 118, presentándose DOS (2) propuestas, correspondientes a Claudia BLUMBERG (CUIT 27-13464857-6) y Andrés GOMEZ (CUIT 20-27338560-7), las cuales lucen agregadas a fojas 119/209.
Que a fojas 211/212 el Departamento de Compras y Contrataciones intimó al oferente Andrés GOMEZ a subsanar los defectos correspondientes a la inscripción en el SIPRO, el Certificado Fiscal para Contratar y la marca y detalle técnico de todos los equipos a utilizar en los servicios ofrecidos, y a la oferente Claudia BLUMBERG a subsanar los defectos correspondientes a la marca y detalle técnico de todos los equipos a utilizar en los servicios ofrecidos.
Que a fojas 213/215 luce la presentación de Claudia BLUMBERG a efectos de subsanar los defectos mencionados en el considerando anterior.
Que si bien a fojas 140 la oferente Claudia BLUMBERG presenta junto con su propuesta Multinota de solicitud de Certificado Fiscal para Contratar presentada ante la AFIP con fecha 27 de marzo del corriente, a fojas 229 informa que se le ha denegado dicho certificado por una deuda que aun no ha sido saldada.
Que respecto del oferentes Andrés GÓMEZ, el mismo no ha efectuado presentación alguna con motivo de la intimación efectuada.
Que conforme surge de la constancia obrante a fojas 231/234, ha tomado la intervención de su competencia la Comisión de Preadjudicaciones conformada mediante la Resolución Nº 51 de fecha 27 de junio de 2013, a través de la emisión del Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 26 de junio de 2014, en el que recomienda desestimar la oferta presentada por Claudia BLUMBERG (CUIT 27-13464857-6) por no poseer habilidad para contratar en los términos de los Artículos 27 y 102 inciso h) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios Generales, aprobado por la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013; asimismo, recomienda desestimar la oferta presentada por Andrés GOMEZ (CUIT 20-27338560-7) por no estar incorporado al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), de acuerdo a los términos del Artículo 102 inciso g) del mencionado Reglamento, destacándose por otra parte no poseer Certificado Fiscal para Contratar.
Que en consecuencia recomienda declarar fracasado el presente procedimiento de selección, en virtud de no ser admisibles todas las ofertas presentadas en el mismo.
Que el mencionado Dictamen de Evaluación de Ofertas ha sido debidamente notificado.
Que el Artículo 28 del Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 dispone que no podrán contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación (inciso f).
Que igual previsión contempla el Artículo 27 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público inciso e).
Que asimismo el Artículo 102 de dicho Reglamento incluye como causal de desestimación no subsanable de las ofertas "si fuere formulada por personas físicas o jurídicas no habilitadas para contratar con la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 28 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificaciones y Artículos 29 y 30 de este Reglamento al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación" (inciso h); y "si fuere formulada por personas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas..." (inciso g).
Que surge de las actuaciones que los oferentes Claudia BLUMBERG (CUIT 27-13464857-6) y Andrés GOMEZ (CUIT 20-27338560-7) no poseen Certificado Fiscal para Contratar vigente.
Que asimismo el oferente Andrés GOMEZ (CUIT 20-27338560-7) no se encuentra incorporado en el Sistema de Información de Proveedores del Estado.
Que en virtud de las consideraciones vertidas corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley N° 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N° 3933-S-2012 y 7764-D-2012.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Desestímanse las ofertas presentadas por Claudia BLUMBERG (CUIT 27-13464857-6) y por Andrés GOMEZ (CUIT 20-27338560-7), por los motivos indicados en los Considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: Déclarase fracasada la Licitación Privada Nº 3/2014, por ausencia de ofertas admisibles.
ARTÍCULO 3°: Desaféctese en consecuencia la reserva preventiva del gasto efectuada por medio de la Solicitud de Gastos Nº 3/2014.
ARTÍCULO 4°: Notifíquese la presente a todos los oferentes de la Licitación Privada Nº 3/2014 y comuníquese a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, pase al Departamento de Compras y Contrataciones de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a sus efectos, y oportunamente archívese.