Resolución N° 87 /2014
Convocatoria Audiencia Pública- Región NEA- rectificación
Se rectifica la Resolución Nº 85 /2014 ya que por un error de material e involuntario de reproducción en el Artículo 1º, se consignó las Provincias que integran la convocatoria a Audiencia Pública Región Noroeste (NEA), reiterando la alusión a la PROVINCIA DE FORMOSA y omitiendo la mención a la PROVINCIA DE CORRIENTES.
Texto Completo
Conclusión - Resolución
Buenos Aires, 28 agosto de 2014
VISTO el Expediente Nº 228/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522, la Resolución DPSCA N° 85 de fecha 26 de agosto de 2014, y,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución de esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 85 de fecha 26 de agosto de 2014 se convocó a Audiencia Pública Regional de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL para el día 19 de septiembre de 2014 a las 13.00 horas en la Ciudad de Oberá, PROVINCIA DE MISIONES, con el objeto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en la Región NORESTE (nEa).
Que por un error de material e involuntario de reproducción en el Artículo 1 de la mencionada Resolución se consignó las Provincias que integran la convocatoria a Audiencia Pública Región Noroeste (NEA), reiterando la alusión a la PROVINCIA DE FORMOSA y omitiendo la mención a la PROVINCIA DE CORRIENTES.
Que se destaca que emerge de las constancias del Expediente citado en el VISTO y en los Considerandos de la citada Resolución la referencia correcta de las Provincias que integran la Audiencia Pública convocada por la misma.
Que al respecto dispone el Artículo 101 del Decreto N° 1759 de fecha 27 de abril de 1972, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, que “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.
Que en consecuencia corresponde rectificar el Artículo 1° de la Resolución N° 85/2014 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 y 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Rectifícase el Artículo 1° de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de fecha 26 de agosto de 2014, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Convócase a Audiencia Pública Regional de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL para el día 19 de septiembre de 2014 a las 13.00 horas a realizarse en la Casa de la Cultura y la Historia del Bicentenario, ubicada en Avenida José Ingenieros y calle Larrea, de la Ciudad de Oberá, PROVINCIA DE MISIONES, con el objeto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en la Región NORESTE (nEa), abarcando las provinciaS DE MISIONES, FORMOSA, CHACO y CORRIENTES, así como la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en dicha zona y a nivel nacional, como ser los derechos que involucran a niños, niñas y adolescentes; las representaciones de la niñez y la adolescencia en los medios de comunicación audiovisual; los abordajes mediáticos de los temas que involucran a niños, niñas y adolescentes; la expresión de la diversidad lingüística, cultural, social, económica, política, ideológica, etc. de niños, niñas y adolescentes; el desarrollo de experiencias comunicacionales que abren espacios para el ejercicio de la libertad de expresión de niños, niñas y adolescentes; las programaciones de los servicios de comunicación audiovisual de gestión pública, privada comercial y sin fines de lucro dirigidas a ese sector; la aplicación de lo establecido por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual respecto al resguardo de niños, niñas y adolescentes en los servicios de comunicación audiovisual (Artículos 17, 68, 70, 71, 121, 149, 153, entre otros).
ARTÍCULO 2°: Regístrese, notifíquese, publíquese, y oportunamente archívese.