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Conclusión - Resolución
Buenos Aires, 29 agosto de 2014
VISTO la Actuación N° 50/2013 y sus Actuaciones acumuladas N° 51/2013, N° 54/2013, N° 55/2013, N° 58/2013, N° 59/2013, N° 60/2013, N° 66/2013, N° 113/2013 (con sus Actuaciones acumuladas N° 114/2013, N° 115/2013, N° 116/2013, N° 117/2013, N° 118/2013, N° 119/2013, N° 120/2013, N° 121/2013, N° 122/2013, N° 123/2013, N° 124/2013, N° 125/2013, N° 126/2013, N° 127/2013, N° 128/2013, N° 129/2013, N° 130/2013 y N° 139/2013), N° 147/2013, N° 150/2013, N° 225/2013, todas del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522, y,
CONSIDERANDO
Que, desde la sanción de la Ley N° 26.522, el público de los servicios de comunicación audiovisual fue reconocido como sujeto de derechos. Es decir que las audiencias han pasado de ser meros espectadores y oyentes a ser titulares de derechos. Por ello están legitimadas para hacerlos valer frente a los poderes del Estado (Artículo 2, Ley N° 26.522).
Que esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual es el órgano encargado de velar por la protección de esos derechos de las audiencias. Las herramientas previstas en la Ley N° 26.522 confieren a las Audiencias, a través de la Defensoría, de una amplia posibilidad de hacerse oír y de que su reclamo sea canalizado, tanto frente a los poderes del Estado, como ante los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual.
Que la Defensoría entiende que la ley de la comunicación democrática ha operado el nacimiento de un cambio de paradigma, por ello persevera en la idea de aprovechar este espacio como un lugar que oficia de enlace, de puente entre las audiencias y los servicios de comunicación audiovisual y las autoridades competentes. En consecuencia, permanentemente realiza actividades para darse a conocer a la ciudadanía, facilitando el acceso a la información.
Que, luego de la presentación de la Defensoría en la Ciudad de Bahía Blanca, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se recibieron varios reclamos por la falta de llegada a esa ciudad de la Televisión Digital Abierta (TDA). La primera presentación, de fecha 26 de marzo de 2013, consigna que la Televisión Digital Abierta (TDA) no llega a la precitada ciudad. Asimismo, formula una serie de consultas respecto al acceso a decodificadores en el marco del plan Mi TV Digital.
Que en sentido coincidente, el 27 de marzo de 2013, un reclamo señala que hace tiempo que se informa la próxima instalación de la antena de la TDA, sin que ello haya ocurrido. Indica, asimismo, que quienes no tienen servicio de señal de cable sufren cortes en la transmisión y/o recepción de la señal de Canal 7 de la TV pública en determinados horarios. Otra presentación señala la “urgente necesidad de contar con la Televisión Digital Abierta” en Bahía Blanca y los retrasos que ha sufrido la instalación de la antena, que atribuye a presiones políticas relacionadas con el multimedios “La Nueva Provincia”. En igual sentido, otra presentación abunda que esa carencia obliga “a los usuarios a tener una información muy acotada a los medios locales, o a pagar casi PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por el cable o DirecTV (sic)”. Otros reclamos coincidentes mencionan la falta de acceso a los contenidos y señales de la TV digital, la imposibilidad de acceder al servicio y se interrogan por los posibles intereses que podrían estar detrás de la carencia en cuestión.
Que ante el reclamo esencial coincidente, se procedió en primer lugar a unificar las actuaciones acumulándolas a la denuncia inicial N° 50/2013.
Que por entonces, en mayo de 2013, los diversos actores estatales con incumbencias en la implementación de la solución manifestaban que se estaba trabajando en la pronta resolución de la falta de servicio de la TDA que denunciaba el grupo de habitantes de la Ciudad de Bahía Blanca que se contactó con la Defensoría e indicaban que se encontraban avanzadas las gestiones para la instalación de la antena necesaria a esos efectos.
Que por esa razón la Defensoría, en el marco de las atribuciones que le confiere la Ley N° 26.522, Artículo 19, envió una serie de notas a los principales encargados de la cuestión: el Consejo Asesor del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), el Intendente de la Ciudad de Bahía Blanca y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA – AR-SAT. En las notas se ponen en conocimiento los reclamos y denuncias y se requieren una serie de datos necesarios para evaluar el grado de avance de las tratativas para la instalación de la antena de la TDA en dicha ciudad. También se solicita información sobre los plazos estimados de cumplimiento y las locaciones disponibles para la instalación de la antena, así como sobre la normativa local aplicable.
Que, en simultáneo, con fecha 09 de mayo de 2013 se recibió una derivación de diecinueve (19) presentaciones efectuadas ante la Delegación Bahía Blanca de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), en las que se reclamaba por la falta de llegada de la Televisión Digital Abierta (TDA) a la mencionada ciudad. Los reclamos se agregaron inicialmente a la Actuación N° 113/2013.
Que, con fecha 10 de mayo de 2013, AR-SAT nos informa por Nota N° 272/2013 que para comprender el motivo de la demora en la llegada de la TDA a Bahía Blanca es necesario explicar el proceso de selección del sitio para la instalación transmisora. Manifiesta que los pasos son varios y con multiplicidad de actores involucrados.
Que, básicamente, interviene en primer lugar el Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre, quien busca localizaciones a través de acuerdos con entes municipales o provinciales. Seleccionado un sitio lo informa a ARSAT para que solicite un análisis de la altura del mástil a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), quien es competente para autorizar la instalación de estructuras elevadas que afecten el espacio aéreo. Luego el Consejo Asesor evalúa el alcance de la cobertura. En ese proceso se analizan también otros factores que pueden derivar en la necesidad de cambiar la localización seleccionada: cercanía de antenas transmisoras en frecuencia de Radio AM, o posibles antenas que puedan interferir la de la TDA o problemas inversos de potencial interferencia de la antena TDA con antenas pre-existentes.
Que la nota indica que en el caso específico de Bahía Blanca el proceso se ha seguido con “al menos seis (6) terrenos” desde el año 2011, todos ellos debieron ser “descartados por distintos motivos”. En posteriores reuniones entre el Consejo Asesor y el Sr. Intendente de Bahía Blanca, se identificó un nuevo terreno para ser utilizado en la instalación de la antena transmisora.
Que, atento a la variedad de procesos que se encontraban pendientes de realización, AR-SAT realiza una estimación para la puesta en marcha de las instalaciones y comienzo de las emisiones de entre noventa (90) y ciento veinte (120) días como mínimo, encontrándose el plazo sujeto a ciertas condiciones y sometido a algunas incertidumbres.
Que, atendiendo a los tiempos que podría insumir ese complejo proceso, la Defensoría solicitó a la empresa que se evalúe la viabilidad de enviar a la localidad de Bahía Blanca una planta transmisora móvil de la Televisión Digital Abierta, que transmita hasta tanto la antena terrestre a instalarse comience a funcionar. Requirió que se meritúe que los presentantes manifiestan que encuentran su derecho a la información sumamente acotado, atento a que -en muchas zonas de la región-, se cuenta con un sólo operador de televisión por cable y que la prestación es sumamente onerosa (con una tarifa que sería superior a las establecidas por la SUBecretaría de Comercio Interior de la SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para el servicio).
Que el 07 de agosto de 2013 llegaron a la Ciudad de Bahía Blanca los equipos de la llamada “estación nómade” de la TDA. Las emisiones comenzaron pocos días después, con el compromiso de que la estación móvil permanecerá hasta que concluya la instalación de la antena terrestre.
Que aproximadamente una semana después comenzó el operativo de reparto de decodificadores a través de la presentación de formularios del Plan Mi TV Digital en el Correo Argentino.
Que, se ha verificado que la planta transmisora móvil continúa operativa y está previsto que esa situación se mantenga (fs. 234).
Que recientemente, el 25 de julio de 2014, finalmente se recibió en la Defensoría una nota de la Dirección de Catastro de la Agencia Urbana de la Municipalidad de Bahía Blanca finalizando el ciclo. Allí se informa que “la antena TDA se encuentra en pleno funcionamiento en la Ciudad de Bahía Blanca desde el día 09 de agosto de 2013, a partir de la Unidad Transporte de Televisión (UTT) emplazada en el predio de la Delegación Municipal Norte”. Abunda que las emisiones se mantienen ininterrumpidas. Finalmente precisa que “para la instalación de la Antena definitiva, el predio designado es el correspondiente a un inmueble de dominio municipal”, cuyos datos identifica en la nota.
Que, en todo momento, la intervención de la Defensoría se enmarcó en una concepción del derecho a la información del que es titular el público de los servicios de comunicación audiovisual que resalta las obligaciones impuestas al Estado, entre ellas contribuir activamente al pluralismo, a la desconcentración, democratización y universalización de la información y la comunicación.
Que, en esta instancia, merece una mención la Declaración Conjunta sobre Diversidad en la Radiodifusión emanada del Relator Especial de Naciones Unidas (ONU) sobre Libertad de Opinión y Expresión, el representante de la ORGANIZACIÓN PARA SEGURIDAD Y COOPERACIÓN EN EUROPA (OSCE) sobre Libertad de los Medios de Comunicación, el Relator Especial de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) sobre Libertad de Expresión y la Relatora Especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información, del año 2007.
Que en la Declaración (partiendo del conocimiento de la importancia de la diversidad para la democracia, la cohesión social y la amplia participación en el proceso de toma de decisiones) se indica respecto de la Diversidad de Tipos de Medios de Comunicación que: “en la planificación de la transición de la radiodifusión análoga a la digital se debe considerar el impacto que tiene en el acceso a los medios de Comunicación y en los diferentes tipos de medios. Esto requiere un plan claro para el cambio que promueva, en lugar de limitar, los medios públicos. Se deben adoptar medidas para asegurar que el costo de la transición digital no limite la capacidad de los medios comunitarios para operar”.
Que en la Declaración Conjunta DEL DÉCIMO ANIVERSARIO sobre los Diez Desafíos Claves para la Libertad de Expresión en la Próxima Década del Relator Especial de Naciones Unidas (ONU) sobre Libertad de Opinión y Expresión, el representante de la ORGANIZACIÓN PARA SEGURIDAD Y COOPERACIÓN EN EUROPA (OSCE) sobre Libertad de los Medios de Comunicación, el Relator Especial de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) sobre Libertad de Expresión y la Relatora Especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información, del año 2010, se incluye la necesidad de superar las presiones económicas que amenazan “la capacidad de los medios de comunicación para difundir contenidos de interés público”. Identifica como cuestiones preocupantes al respecto “c) El riesgo de que los beneficios de la transición a las frecuencias digitales sean absorbidos en gran parte por los medios existentes, y de que otros usos, como las telecomunicaciones, operen en detrimento de una mayor diversidad y acceso, y de los medios de interés público”.
Que, más específica en la materia que nos ocupa, la Declaración Conjunta 2013 sobre Protección de la Libertad de Expresión y la Diversidad en la Transición Digital Terrestre de los citados organismos internacionales destaca que “los Estados tienen la obligación de promover y proteger el derecho a la libertad de expresión y a la igualdad y diversidad de los medios, así como brindar recursos efectivos en caso de violación de tales derechos, también en el proceso de transición digital” y considera que “si no se planifica y gestiona adecuadamente, dicha transición podría exacerbar el riesgo de que se produzca una concentración indebida de la propiedad y el control de los medios de radio y televisión”.
Que la declaración enfatiza que “el riesgo de que la gestión deficiente del proceso de transición digital pueda redundar en la reducción del acceso a servicios de radiodifusión por parte de sectores menos favorecidos de la población (creando así una brecha digital) y/o en la imposibilidad de los medios con menores recursos, en particular servicios locales y comunitarios, de continuar operando, lo cual socavaría el pluralismo y la diversidad en los medios de comunicación”.
Que, finalmente, queremos mencionar que respecto de los costos y el acceso universal la Declaración considera que los Estados “deberían implementar medidas tendientes a limitar el costo que supone para los usuarios finales la transición digital terrestre, especialmente con el propósito de acotar la cantidad de personas y hogares que no pueden solventar el costo de dicha transición y asegurar que tales costos no redunden en una “brecha digital” entre quienes pueden afrontar el acceso a nuevos servicios y quienes no pueden hacerlo”. Establece, entre las medidas sugeridas, programas de subsidios para hogares con menos recursos.
Que en el marco de las referencias señaladas, es preciso entonces destacar el papel de la Televisión Digital Abierta en el nuevo paradigma comunicacional.
Que, como vimos, el derecho a la información del que es titular el público de los servicios de comunicación audiovisual también impone obligaciones al ESTADO NACIONAL. Por imperio de nuestra Constitución nacional, las obligaciones alcanzan a todo el aparato estatal, tanto al nacional como a los gobiernos locales.
Que hoy estamos atravesando un proceso de transición que implica el paso de la televisión analógica a la Televisión Digital. Este proceso se desarrollará durante varios años hasta que ocurra el “apagón analógico”, el cual implicará que sólo se transmita señal en forma digital.
Que esto trae aparejado un profundo cambio cultural y tecnológico, es por eso que resulta relevante que se impulse el Plan Operativo de Acceso “Mi TV Digital”, para garantizar la igualdad de posibilidades de acceso a las nuevas tecnologías de la TDA.
Que, en el marco del desafío de evitar que se constituya una brecha digital -preocupación que como hemos visto, viene siendo señalada por todos los relatores de libertad de expresión del derecho internacional desde hace varios años-, es importante señalar que la extensión de la red terrestre de la Televisión Digital, abierta y gratuita, acompañada de dispositivos para el acceso de los habitantes en riesgo de exclusión, se constituye como una política pública planificada que encuadra al Estado nacional y sus agencias en el marco del cumplimiento de los elevados estándares internacionales ya descriptos.
Que la Defensoría entiende que el servicio de televisión digital puede contribuir a garantizar el acceso a la información a sectores sociales postergados a los fines de promover la diversidad política, religiosa, social, cultural, lingüística y étnica.
Que el medio idóneo para ejercer la libertad de expresión en su dimensión social es la multiplicidad y diversidad informativa. En razón de ello, la demora en la llegada de la TDA Bahía Blanca implicaba cierta limitación al acceso gratuito al derecho de información por parte del público de la ciudad, lo cual constituiría un condicionamiento al ejercicio igualitario de la libertad de expresión.
Que efectivamente en los reclamos recibidos se indica que “en las casas que no tienen cable se puede ver Canal 7 de la teve pública pero depende del horario se suele cortar la transmisión”, “la TDA no llega a Bahía Blanca, pese a reiteradas promesas, obviamente no cumplidas. Obligando a los usuarios a tener una información muy acotada a los medios locales, o a pagar casi PESOS DOSCIENTOS ($200.-) por el cable o Directv”, “vivo en el campo y mi único acceso a la Tv es por dos (2) canales (repetidoras de canal 13 y Telefé)”, “lamentablemente sigue pasando el tiempo, y continúo pagando PESOS DOSCIENTOS SESENTA ($ 260) a CABLEVISIÓN ya que es el único cable que llega a la zona donde yo vivo y no tengo oportunidad de cambiarme de cable, habiendo otro en Bahía que es BVC (me pregunto por qué no hacen un tendido de éste, hasta mi zona, pero nadie contesta)”.
Que el nivel de participación evidenciado en estas actuaciones, es demostrativo de la asunción de un rol activo y comprometido por parte las audiencias de los servicios de comunicación audiovisual, acorde con el enfoque que promueve la LSCA y que constituye un principio elemental en el que se sostiene la misión y el trabajo de la Defensoría del Público.
Que la participación ciudadana es la clave para transformar el espacio de lo local en un espacio público y contribuir a crear condiciones para consolidar una gobernabilidad democrática. Como se demuestra en este caso, la participación ciudadana tiene mayores posibilidades de ser efectiva en los espacios de decisión local, porque es ahí donde los individuos acceden en diferentes condiciones a bienes y servicios, formando así la dimensión social y política del ciudadano.
Que al participar, los ciudadanos irrumpen en el espacio público para satisfacer esas necesidades. En los antiguos paradigmas, los asuntos públicos por definición eran considerados competencia únicamente del gobierno y sus organizaciones, sin embargo el creciente interés de los grupos civiles organizados han demostrado que lo público es un espacio más grande que lo puramente gubernamental, reiterando que lo público afecta en las decisiones gubernamentales.
Que el mantenimiento y profundización de las políticas públicas gubernamentales de universalización de la tecnología de las señales digitales, tanto a nivel de transmisión como de recepción de los servicios de comunicación audiovisual se constituye como una prioridad estratégica. El acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a todos los habitantes de la Nación, en tanto mecanismo de restitución de derechos, constituyen una obligación del ESTADO NACIONAL, en consonancia con los instrumentos de derecho internacional aplicables.
Que, conforme la Declaración Conjunta sobre Protección de la Libertad de Expresión y la Diversidad en la Transición Digital Terrestre ya referida, los Estados deben asegurar que el proceso de transición digital terrestre se lleve a cabo de manera planificada y estratégica, de forma que reporte óptimos beneficios para el interés público, garantizando el respeto de la libertad de expresión y el equilibrio entre los diversos intereses contrapuestos.
Que, la Defensoría valora y reconoce el compromiso asumido en ese sentido por las autoridades competentes, quienes actuaron en el caso con celeridad -y recurriendo proactivamente a todos los recursos a su alcance- a fin de promover la implementación de un sistema de servicios de comunicación diverso y democrático, que reduce el riesgo de brecha tecnológica en la transición digital y encuadra progresivamente las políticas del Estado nacional en el marco del cumplimiento de elevados estándares internacionales.
Que ha operado la conclusión de estas actuaciones, por el agotamiento de su objeto. En efecto, con la reciente comunicación realizada desde el Municipio de Bahía Blanca, todos los actores públicos intervinientes han manifestado -expresamente y en el marco de sus competencias- su compromiso con la continuidad de las emisiones de la antena móvil hasta tanto entre en funcionamiento la antena definitiva, terrestre. Esto es, se ha incluido a la Ciudad de Bahía Blanca de pleno derecho entre los beneficiarios del servicio de la TDA.
Que cabe destacar que, en términos de organización de los procesos internos de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, estamos ante el corolario del trabajo interdisciplinario de sus equipos de trabajo.
Que la Dirección de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N° 3933-S-2012 y 7764-D-2012.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Téngase por concluidas las presentes actuaciones por agotamiento de su objeto, en base a lo dispuesto en los Considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: Recomendar el mantenimiento y profundización de las políticas públicas gubernamentales de universalización de la tecnología de las señales digitales, tanto a nivel de transmisión como de recepción de los servicios de comunicación audiovisual. El acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a todos los habitantes de la Nación, en tanto mecanismo de restitución de derechos, constituyen una obligación del Estado que, en consonancia con los instrumentos de derecho internacional aplicables, debe asegurar que el proceso de transición digital terrestre se lleve a cabo de manera planificada y estratégica, de forma que reporte óptimos beneficios para el interés público, garantizando el respeto de la libertad de expresión y el equilibrio entre los diversos intereses contrapuestos.
ARTÍCULO 3°: Expresar su reconocimiento a los esfuerzos desplegados por el Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre, en la órbita del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y la empresa Argentina de Soluciones Satelitales (AR-SAT S.E.), evidenciados en estas actuaciones, a fin de asegurar con celeridad y recurriendo a todos los recursos a su alcance, la implementación de un sistema de servicios de comunicación que reduce el riesgo de brecha tecnológica en la transición digital y encuadra las políticas del Estado nacional en el marco del cumplimiento de elevados estándares internacionales.
ARTÍCULO 4°: Notifíquese al Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre, a AR-SAT S.E., a la Dirección Nacional Delegaciones de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), a la Delegación Bahía Blanca de AFSCA, al Municipio de Bahía Blanca y a las personas que han reclamado en las Actuaciones citadas en el VISTO.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, notifíquese, difúndase en el sitio de internet de este Organismo, y oportunamente archívese.