Ottaviano en México
Invitada por la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía del Senado de México, la Defensora del Público habló sobre el “Derecho de las audiencias”. La jornada reunió a expertos en comunicación y docentes de distintos lugares del mundo.

Las charlas se llevaron a cabo durante tres días en el Distrito Federal, con la participación de expertos de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) y de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), entre otros. La presidenta de esa Comisión Legislativa, Alejandra Barrales, afirmó que con ese foro se iniciaron en México una serie de consultas que buscan organizar el sistema de las telecomunicaciones en ese país.

“El objetivo de escuchar a ciudadanos y expertos nacionales e internacionales -sostuvo Barrales- fue instrumentar acciones tendientes a dar vigencia a las nuevas reglas del mercado para los concesionarios y prestadores de servicio, que se traduzcan en más derechos y mejores servicios para los usuarios de las telecomunicaciones”.

“Cuando en mi país la dictadura cívico militar destrozaba los derechos humanos, miles de argentinos encontraban resguardo en esta tierra, y por eso aprovecho para transmitirles hoy todo mi reconocimiento. Celebro estos encuentros y debates que los llevará, seguramente, a encontrar un camino de consenso en la construcción de una comunicación democrática y soberana”, dijo Ottaviano.

La Defensora explicó el proceso de participación que derivó en la sanción de la LSCA, destacó a la información como un derecho, y resaltó que en el nuevo mapa de los medios audiovisuales argentinos, la Defensoría “nació como enlace y puente entre las audiencias y los distintos actores de la comunicación audiovisual, para corregir las asimetrías existentes. Por eso nos resulta clave el trabajo en el empoderamiento del ciudadano, en la educación crítica del público. Entre otras cosas, el aporte de la ley argentina logró que en mi país, hoy no estemos hablando de empresas, sino de servicios de comunicación, con audiencias que pueden reclamar cada vez que encuentran vulnerados esos derechos, porque no son meros consumidores y usuarios, sino sujetos plenos de derecho”. Y agregó: “Apostamos profundamente al diálogo, a la no judicialización del conflicto comunicacional, esa también es la clave”.

Algunos de los temas tratados en las charlas giraron en torno a los medios públicos y sociales, el fortalecimiento de la producción nacional independiente, los derechos de las audiencias, la transparencia informativa y el derecho a réplica. 

Durante la actividad, Ottaviano intercambió experiencias con integrantes del Instituto Federal de Telecomunicaciones de México; funcionarios de las secretarías de Gobernación, Comunicaciones y Transportes de ese país; y docentes de la universidades Nacional Autónoma de México (UNAM), Autónoma Metropolitana (UAM), y del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).

Las conclusiones del Foro servirán para que los senadores mexicanos tengan distintos elementos de análisis en su trabajo de ampliar la legislación referida a los medios de comunicación en esas tierras. El objetivo es modificar 15 disposiciones actualmente vigentes en ese país y fusionar las leyes federales de Telecomunicaciones y de Radio y Televisión en una nueva norma general nacional.

Ottaviano resumió algunas de las iniciativas puestas en práctica por la Defensoría desde noviembre del año pasado, como los trabajos encarados junto a Unicef destinados a la infancia, la traducción a lengua de señas de la Ley, y las Audiencias Públicas desarrolladas en todo el territorio nacional.

Por último, insistió en que “en estos días, en los cuales Argentina cumple 30 años de democracia ininterrumpida, la ley nos ayuda a seguir profundizando ese espíritu democrático, y a reconocer a la comunicación como un derecho humano fundamental”.

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comunicado
"Es una gran noticia saber que no hay una supremacía comunicacional que resista treinta años de democracia ininterrumpida", expresó Cynthia Ottaviano, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

El derecho a la comunicación es un derecho humano fundamental y luego de décadas de lucha, la Argentina finalmente impide la concentración empresarial que lesionó los derechos de los ciudadanos comunicacionales sistemáticamente.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación escuchó y vio lo mismo que nosotros, lo mismo que la gran mayoría de los legisladores, gobernantes y el pueblo argentino. Hoy, David volvió a ganarle a Goliat.

Las audiencias de radio y televisión pueden celebrar que fueron reconocidas como sujetos plenos de derecho y finalmente han sido escuchadas.

Lic. Cynthia Ottaviano

Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual

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Comunicado por el fallo de la Corte
En un fallo de 392 carillas, la Corte Suprema dictaminó la plena constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y ratificó la legitimidad que la norma siempre tuvo después de haber sido aprobada por el Congreso en 2009.

Después de cuatro años de haber sido aprobada por una gran mayoría en el Congreso de la Nación, el Máximo Tribunal declaró constitucional la LSCA que había sido judicializada en algunos de sus artículos por el grupo Clarín. Votaron a favor de la medida los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrique Petracchi, Carmen Argibay, Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni. Sólo se registró el voto negativo de Carlos Fayt.  

La ley “es coherente con los derechos del consumidor”, dijeron los magistrados en el fallo. Además, afirmaron que “si hay concentración sólo algunas ideas llegarán al pueblo”, y que “es legítimo que se fijen limites a la cantidad de medios”. Esto último en referencia a los artículos 45 y 161 de la norma, que reglan sobre la multiplicidad de licencias y el plan de adecuación para aquellos sectores excedidos en cantidad de señales. Este fue uno de los principales cuestionamientos del sector empresario, obligado de ahora en adelante a desprenderse de muchas de esas licencias que venía operando en todo el país.

La  Defensora, Cynthia Ottaviano, se enteró de la medida en México, donde participó en el Foro Internacional sobre Nuevos Modelos de Telecomunicaciones. “Es una noticia extraordinaria -dijo-. La Corte determinó la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en Argentina, y esto es materia de celebración no sólo en nuestro país, sino en toda Latinoamérica”.

Respecto a la adecuación, la Corte detalló que aunque las licencias integran el derecho a la propiedad, este derecho no exime al titular a cumplir con la nueva ley, y en relación al plazo de desinversión, aseguró: “No puede dejar de valorarse que ya han transcurrido casi dos años desde su vencimiento, lo cual justifica que dentro del término fijado para el cumplimiento de la presente sentencia, el artículo 161 de la ley resulte plenamente aplicable a la actora, con la aclaración de que el plazo de un año allí previsto se encuentra vencido”.

La Corte reconoció una vez más las dos dimensiones constitutivas de la libertad de expresión: la individual y la colectiva. “A diferencia con lo que sucede con la libertad de expresión en su dimensión individual donde la actividad regulatoria del Estado es mínima, la faz colectiva exige una protección activa por parte del Estado, por lo que su intervención aquí se intensifica.”

Respecto al artículo 45, la Corte sentenció: “Es evidente que a través de la limitación de la cantidad de licencias y registros a todos los operadores de medios de comunicación se podría evitar la concentración y ello permitiría una mayor participación y diversidad de opiniones.”

Por ello agregó: “Si la adecuación del grupo actor al límite de licencias que prevé la ley lo tornara inviable desde el punto del vista económico, cabría preguntarse cómo es posible que otros grupos licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual que no exceden ese máximo de licencias resulten económicamente sustentables. La realidad muestra que existen en el país una gran cantidad de medios nacionales y locales de pequeñas y medianas dimensiones que operan sin inconvenientes en el sector.”

Sobre el artículo 48, el Máximo Tribunal aseguró que “nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de la titularidad de la licencia hasta el plazo de su finalización, circunstancia que no impedirá que quien considerase afectado su derecho de propiedad pudiera reclamar daños y prejuicios”.

Con respecto al uso del espectro, el fallo estableció que “la limitación según la cual el titular de una licencia de televisión por suscripción no puede acumular en una misma área una licencia de televisión abierta y viceversa, resulta coherente con el principal propósito de la ley de permitir la participación de la mayor cantidad posible de voces en un mismo mercado local”.

En referencia al artículo 41, el cuerpo entendió que la identidad del licenciatario es determinante para el otorgamiento de una licencia, y que por lo tanto las licencias son intransferibles.

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Fallo de la Corte por la LSCA
El Máximo Tribunal falló a favor de la constitucionalidad de los artículos cuestionados por el Grupo Clarín de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, aprobada en 2009 por el Congreso. En esta nota se publica el fallo completo.

El fallo mayoritario fue firmado por Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Enrique Petracchi, con la disidencia parcial de Carlos Maqueda y Carmen Argibay. La Corte entendió que "no se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión del Grupo Clarín" y que "no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica". La resolución señala que deberá existir una indemnización para proteger los derechos de propiedad de los licenciatarios y que la mayoría de las cuestiones planteadas en la causa deben resolverse en la etapa de aplicación de la ley.

LA IMPOSIBILIDAD DE ELEGIR CERCENA DERECHOS
Ante reclamos de televidentes y trabajadores de un servicio de TV por cable mercedino, que advirtieron sobre el posible cierre de la emisora, la Defensoría se presentó en la justicia para que se garantice la continuidad de las transmisiones.

El organismo, representado por la Defensora Cynthia Ottaviano, acudió ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, con el objetivo de que el licenciatario no interrumpa la trasmisión y se asegure la continuidad laboral de 50 puestos de trabajo. El hecho tramita bajo el expediente caratulado “Incidente 1- Compulsa” en Autos 36657/2, Supercanal S.A. c/ AFSCA y otros”.

La gestión de la Defensoría comenzó el pasado 29 de septiembre, cuando en el marco de la Quinta Audiencia Pública desarrollada en Mendoza, los trabajadores de TVC MERCEDINA S.A., de San Luis, reclamaron la defensa de sus puestos laborales y la pluralidad de voces en esa región.  

Esas denuncias fueron complementadas con distintos reclamos recibidos posteriormente en la Defensoría. Uno de ellos expresa: “En mi carácter de abonado de la empresa TVC Mercedina S.A. (...) para poner en conocimiento de vuestra entidad, que en esta ciudad se está intentando hacer cerrar a la empresa TVC Mercedina S.A., con lo que a todos los mercedinos no nos quedaría otra alternativa que abonarnos a la empresa Supercanal para poder acceder al servicio de tv por cable…”. Otra de las consultas sostiene textualmente: “Quiero que dejen operar a TVC Mercedina con libertad y que los abonados tengamos derecho a elegir un servicio”.

La Defensoría del Público actuó facultada por los artículos 2 y 19 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), para que sea revocada la medida cautelar que suspendió las emisiones del referido servicio de televisión por cable. El organismo precisó que desde la sanción de la Ley 26.522, el público de los servicios de comunicación audiovisual fue reconocido como sujeto de derechos. Y que las audiencias han pasado de ser meros espectadores y oyentes a titulares de esos derechos, legitimadas para hacerlos valer frente a los poderes del Estado. Desde su creación, la Defensoría es el órgano encargado para tutelar esos derechos.

Ottaviano sostuvo que “La pluralidad informativa se traduce en diversidad de opciones. El público es tal porque se realiza interpretando, eligiendo cómo informarse y difundiendo su información. La imposibilidad de elegir, difundir e interpretar la información, cercena sus derechos a la libertad de expresión y al acceso a la información, y lo relega a un rol de mero consumidor de ideas y pensamientos uniformes y mercantilizados, de los cuales no participa. La posibilidad de elegir es inherente al público como sujeto de derechos. Por ello, el Estado se encuentra obligado a garantizar la pluralidad informativa”.

Entre otras cosas, la Defensoría destacó a la Cámara de Apelaciones mendocina que los intereses tomados en cuenta por el juez de primera instancia al dictar la medida cautelar son de carácter patrimonial y administrativo, sin priorizar el interés público, expresamente contemplado en el Artículo 2 de la LSCA.

Por su parte, el Inciso 13 del Artículo 12 de dicha norma establece entre las misiones y funciones de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) la de “promover y estimular la competencia y la inversión en el sector. Prevenir y desalentar las prácticas monopólicas, las conductas anticompetitivas, predatorias y/o de abuso de posición dominante en el marco de las funciones asignadas a este organismo u otros con competencia en la materia”.

Al impedir la prestación del servicio de comunicación audiovisual de la licenciataria TVC Mercedina S.A. se configura un monopolio en el área geográfica de la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, ya que el público de la mencionada localidad se encuentra impedido de elegir entre dos cable operadores.

La Ley 26.522 remarca y prioriza “la continuidad de los servicios”, tanto para el público audiovisual como para los trabajadores afectados, y en ese sentido, habría que tener en cuenta que se afectaría directamente a 50 puestos laborales y 2.500 personas que pagan el abono, tal como fue manifestado por los representantes de los trabajadores en la Audiencia.

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