Llamado Licitación Privada para instalación termomecánica
Se autoriza el llamado a Licitación Privada, para la provisión de materiales y mano de obra para la instalación termomecánica y ventilaciones de la futura sede de esta Defensoría.
Conclusión - Resolución
Buenos Aires, 07 octubre de 2013
VISTO el Expediente Nº 164/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramitael procedimiento tendiente a la provisión de materiales y mano de obra para la instalación termomecánica y ventilacionesde la futura sede de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la presente contratación se propicia en virtud del requerimiento efectuado por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNdependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de esta Defensoría del Público.
Que por las características y monto estimado de la contratación que se predispone por medio de las presentes actuaciones y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 56 inc. b) de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN propicia imprimir a este procedimiento de selección el carácter de Licitación Privada (conforme fojas 1).
Que a fojas 3/24 obra el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el presente llamado.
Que a fojas25/56lucen las Especificaciones Técnicas las que se incorporan al Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que a fojas 62/65 obra imputación preventiva del gasto efectuada por el DEPARTAMENTO DE FINANZAS dependiente de esta DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, por lo que el requerimiento cuenta con la partida presupuestaria pertinente.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente Nº 3933-S-2012 y 7764-D-2012.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Autorízase el llamado a Licitación Privada, enmarcada según lo previsto en el Artículo 56 inciso b) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, que fuera aprobado por Resolución N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la provisión de materiales y mano de obra para la instalación termomecánica y ventilaciones de la futura sede de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 2°: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares obrante a fojas 3/56, que como Anexo se adjunta a la presente y que regirá el presente llamado.
ARTÍCULO 3°: Procédase a efectuar las invitaciones y difusión establecida en el Artículo 68 y concordantes del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ARTÍCULO 1°: OBJETO
El presente llamado a licitación tiene por objeto: la provisión de materiales y mano de obra, para la ejecución de una nueva instalación termomecánica (conservando la existente) y ventilaciones, en el edificio sede futura de esta Defensoría del Público, ubicado en Adolfo Alsina 1472, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°: ACLARACIONES Y EVACUACIONES DE CONSULTAS
Las consultas de carácter técnico y administrativo deberán formularse los días hábiles administrativos, de 09.00 horas a 17.00 horas, deberán ser efectuadas hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo, al correo electrónico administracion@defensoriadelpublico.gob.ar o por escrito en el Dto. Compras y Contrataciones, Bme. Mitre 1864 8°piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°: INFORMES QUE DEBEN OBTENER LOS OFERENTES
El proponente deberá concurrir al lugar objeto de la presente licitación antes de efectuar su propuesta, a fin de verificar y ajustar los valores de su oferta. A tal fin, el Dto. Gestión del Empleo y de los Servicios Generales, encargado de la supervisión del trabajo, extenderá un Certificado de Visita a Obra, el que deberá adjuntarse a la propuesta. El horario de visita será concertado previamente por correo electrónico a administracion@defensadelpublico.gob.ar.
La presentación de la oferta supone por parte del oferente el conocimiento del lugar donde se ejecutarán los trabajos, así como todas las informaciones relacionadas con los mismos y con toda otra circunstancia que pueda influir sobre su desarrollo, costo y correcta terminación.
Igualmente se entiende que ha estudiado los pliegos y demás documentación técnica, administrativa y jurídica a objeto de hallarse en posesión de los elementos de juicio necesarios para afrontar cualquier contingencia que razonablemente pudiera esperarse,.
Por consiguiente, la presentación de la oferta implica el perfecto conocimiento de las obligaciones a contraer, y la renuncia previa a cualquier reclamo posterior a la firma del contrato, basado en el desconocimiento alguno o vicio oculto.
ARTÍCULO 4°: DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Sin perjuicio de la documentación requerida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, con el objeto de facilitar el análisis para la evaluación de las ofertas el proponente deberá incluir una lista detallada de las obras, similares a la que se solicita, ejecutadas por la Empresa oferente.
ARTÍCULO 5°: REPRESENTANTE TÉCNICO
El Contratista estará representado por un Técnico y/o Capataz responsable de las tareas y la correcta ejecución de los trabajos, aceptado por la Dirección de Administración, con obligación de permanencia en la obra durante el horario de trabajo en que se desarrollen las tareas solicitadas.
Todas las instrucciones que dicho representante reciba de la Inspección serán consideradas como impartidas al Contratista.
ARTÍCULO 6°: INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS
El Acta de Iniciación se labrará en el momento en que el contratista inicie cualquiera de los trámites para la efectiva ejecución de los trabajos, acta que se labrará en el Libro de Ordenes, libro provisto por la empresa para tal fin, donde deberá además constar las comunicaciones entre el Contratista y la Inspección, con la firma de ambos.
ARTÍCULO 7°: ESPECIFICACIÓN DE LAS TAREAS
Los oferentes deberán especificar en sus ofertas las tareas a realizar, estén o no las mismas consideradas en este pliego, como así también, queda obligado a proveer e instalar todos los elementos que, aunque no se mencionen expresamente, sean necesarias para la buena terminación de los trabajos y en un todo de acuerdo con las Reglas del Arte. La aceptación de la encomienda contempla la reelaboración del proyecto de modo tal que se pueda otorgar la garantía de funcionamiento de las instalaciones ejecutadas conforme a su fin como lo exige la reglamentación de habilitaciones de la Ciudad de Buenos Aires por parte de la empresa contratista en un todo de acuerdo a los montos de adjudicación.
El oferente deberá tener en cuenta al formular su propuesta que ajustará todas las tareas en un plan de trabajo que se obliga a cumplir dentro del horario establecido y conforme a la documentación técnica que detalle la propuesta.
Asimismo queda aclarado que el cambio de horario en la iniciación y/o terminación de las jornadas de labor como así también los trabajos ejecutados en días no laborables no implicará bajo ningún concepto pagos de diferencia alguna, cualquiera sea la especialidad de los obreros, encargados, capataces, profesionales, administrativos, etc., que intervengan.
ARTÍCULO 8°: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo para el cumplimiento total del contrato será de quince (15) días corridos a contar a partir de la recepción de la respectiva Orden de Compra.
Para su fin y evaluación, el Oferente deberá adjuntar con la oferta un Plan de Trabajos (diagrama de barras), concatenado con un plan de certificaciones mensuales donde figuren los ítems en correspondencia con la Planilla de Cotización.
ARTÍCULO 9°: SEGUROS
La empresa tomará a su cargo el perjuicio o daño producido a personas o cosas, como consecuencia de hechos o actos de sus dependientes, o derivados de la utilización de equipos y/o instrumentos.
A los efectos de garantizar el cumplimiento de este artículo deberá presentar un SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, que cubra tales riesgos, en oportunidad de retirar la ORDEN DE COMPRA respectiva y antes de la iniciación de los trabajos y por un lapso no menor al plazo de obra.
Asimismo deberá presentar constancia de estar inscripto en una ART. que cubra enfermedades y/o accidentes de trabajo del personal a su cargo.
El Contratista es el único responsable de la obra, frente a cualquier anormalidad que en ella ocurra.
ARTÍCULO 10°: RECEPCIÓN DE LA OBRA
Las obras se podrán recibir en forma parcial o total, firmándose para ello el ACTA CORRESPONDIENTE.
ARTÍCULO 11°: DE LA GARANTIA
Los trabajos presupuestados se encontrarán garantizados por un plazo no menor de 12 meses, a contar de la fecha de los trabajos terminados y aprobados por la Dirección de Administración, para lo cual se retendrá un cinco (5 %) por ciento del monto de cada certificado, como FONDO DE GARANTÍA hasta la recepción definitiva. El mismo podrá ser en efectivo o reemplazado por un seguro de caución a través de una póliza de seguros de una compañía Argentina.
ARTÍCULO 12°: TAREAS PROPUESTAS
Las tareas a contratar incluyen los siguientes ítems, los que deberán considerar los parámetros que se detallan e ilustran en los Anexos 1 y 2 del presente pliego. Sin perjuicio de lo expuesto, se considerarán propuestas técnicas alternativas que resulten más convenientes.
RENGLÓN 1: provisión de materiales y mano de obra, para la ejecución de una nueva instalación termomecánica (conservando la existente) y ventilaciones.
ITEMS:
- Aire exterior: provisión de 03 (tres) instalaciones de ventilación de aire exterior compuestas por una red de conductos construida en chapa de hierro galvanizada unidas mediante el sistema de marco y pestañas del mismo material, y la provisión y colocación de 03 (tres) ventiladores axiales de 20 m3/min de caudal cada uno, necesarios para mantener las renovaciones de aire reglamentarias.
- Cambio de posición de unidades tipo Split existentes,de acuerdo a plano de necesidades al final del pliego en el Anexo 1.
- Provisión e instalación de nuevas unidades Split de acuerdo a plano de necesidades al final del pliego en el Anexo 1. Se ha previsto la provisión y colocación de 02 (dos) nuevos equipos minisplit de 6000 Frig/h FRIO-CALOR, 07 (siete) nuevos equipos minisplit de 4500 Frig/h FRIO-CALOR, 01 (un) nuevo equipo minisplit de 4500 Fri/h, FRIO SOLO, y 05 (cinco) nuevos equipos minisplit de 3000 Frig/h FRIO-CALOR.
- Ayuda de gremio general, que comprenderá drenajes de equipos, pases en losas y paredes, canaleteo en paredes y pisos para pasajes de cañerías, recubrimiento con durlock de montantes de cañerías de drenajes, cobre y electricidad.
- Terminaciones de los lugares afectados con materiales acorde a los existentes. La pintura estará a cargo de la Defensoría del Público.
RENGLÓN 2: provisión e instalación eléctrica para cubrir la capacidad del sistema de aire acondicionado y ventilación.
ITEMS:
1) Provisión e instalación de un nuevo alimentador eléctrico para cubrir la capacidad del sistema de aire acondicionado y ventilación.
2) Provisión e instalación de un tablero eléctrico para cubrir la nueva instalación termomecánica y ventilación, a instalarse en la azotea cercano al existente.
3) Provisión e instalación del tendido eléctrico entre ambos tableros con bandeja metálicas.
ARTÍCULO 13°: DE LOS MATERIALES
La Empresa Adjudicataria deberá presentar muestra de los materiales a utilizar para la aprobación por parte de la Inspección de Obra.
Estos serán depositados en obra y en todo los casos deberán tener una protección adecuada, para evitar posibles deterioros durante su traslado y permanencia en obra, los cuales no podrán ser abiertos hasta tanto no sean inspeccionados.
Cualquier diferencia o ejecución incorrecta constatada en obra de un elemento terminado será devuelto así este haya sido inspeccionado y aceptado previamente.
- Cañerías de cobre recocido del diámetro adecuado a la capacidad del equipo, (mínimo 0,8 mm ) se deberán preveer en caso de que fuera necesario trampas de liquido.
- Aislación de cañerías de cobre con tubos de espuma elastomérica, (espesor minimo 9 mm ) en el exterior se cubrirán con cinta autoadhesiva de aluminio.
- Comando eléctrico para los equipos Split, con conductores tipo Superastic jet norma IRAM NM 247-3, los mismos se podrán canalizar conjuntamente con la cañería de cobre, pero dentro de caño flexible plástico, para facilitar su recambio en caso de fallas. Se fijarán a paredes por medio de riel y grampas Olmar y en el exterior se desplazaran por bandejas metálicas.
- Drenajes en polipropileno, tipo Hidro 3 o similar calidad con un diámetro minimo de 3/4". Termofusión o roscados.
- Conductos de chapa galvanizada de primera calidad, con espesores de acuerdo a:
Conductos hasta lado mayor 60 cm chapa calibre 25
Conductos hasta lado mayor 120 cm chapa calibre 22
Los mismos se deberán realizar de acuerdo a las reglas del arte, respetando las siguientes velocidades del aire:
Inyeccion: 480 m/min
Extracciòn: 420 m/min
Estos irán instalados con planchuelas de hierro ángulo pintadas con antioxido, en especial las montantes verticales.
- Conductores eléctricos de fuerza, serán del tipo sintenax cumpliendo con normas IRAM 2178, los mismos se desplazarán por bandejas del tipo zincadas tipo perforadas, con tapas, debidamente engrampadas a la pared, las que se desplacen por el exterior irán instaladas sobre pilares de mampostería o caballetes de hierro ángulo pintados con antióxido
- Los tableros de fuerza motriz serán con gabinete metálico estanco.
El tablero de planta baja llevará interruptor general de la potencia adecuada para los nuevos equipos de aire acondicionado y sistema de ventilación, será marca Schneiders electric, Siemens, ABB, o similar, con sus correspondientes luces de señalización.
El tablero a instalarse en azotea, el cual comandara la marcha de cada uno de los equipos de aire acondicionado y ventilación, contendrá interruptor general, llaves termomagnéticas con su correspondiente disyuntores, luces de señalización, etc. Serán marca Schneiders electric, siemens, ABB o similar.
- Ventiladores para inyección y extracción de aire, serán del tipo centrífugos SASE, aptos para exteriores, comandado con motor trifásico 3x380 Volts, 1450 RPM, aislación IP55, en base solidaria, transmisión por medio de correas y poleas (mínimas dos correas), para evitar vibraciones entre ventiladores y conductos se instalarán juntas de lona impermeables. Serán marca Aerotécnica Ciarrapico, Nelson, o similar calidad.
Caudal: 230 m3/min Presión estática: 25 mmca
Los mismos serán instalados sobre base de mampostería o metálica.
El pase de los conductos se realizará por la claraboya existente la cual se deberá reparar una vez concluidas las tareas.
- En la entrada del ventilador de inyección de aire, se instalará un sistema de filtrado de aire, compuesto por filtro de lana de vidrio con marco metálico de 50 mm de espesor, eficiencia 50% mas filtro metálico eficiencia 30% de 50mm de espesor, con sus correspondientes marcos porta filtros todo el sistema estará comprendido dentro de una estructura con acceso para recambio de los mismos, la velocidad de pasaje del aire a traes de los filtros, no superara los 110 m/min.
- Una vez concluidas las tareas se procederá a la puesta en marcha y regulación de los sistemas, caudales de aire, etc.
Los equipos existentes se consideran que funcionan correctamente, en caso de inconvenientes, será a cargo de terceros su reparación.
Los equipos que se deban desplazar, se les realizará una limpieza general y puesta en condiciones, si presentaran fallas, las mismas se analizaran en su momento y se cotizarán por separado si fuera necesario.
ARTÍCULO 14°: EJECUCIÓN DE LAS TAREAS
El adjudicatario ejecutará las tareas de acuerdo a las Reglas del Arte, aplicando adecuadas normas de medición, prueba, ajuste, etc., en todos los trabajos.
La omisión aparente de especificaciones, sus referencias complementarias o descripciones detalladas concernientes a determinados puntos, será a que solo deba prevalecer lo mejor de la práctica general y/o especializada.
Los trabajos locados tienden a cumplir su fin y el Contratista ejecutará todo trabajo que aún no estando expresamente indicado, sea necesario para una correcta terminación función de la obra que se trata.
Los trabajos de terminación que no figuren en el presente pliego, el Contratista se obliga a ejecutarlos siempre de acuerdo a las órdenes impartidas por la Inspección.
Los trabajos que se ejecuten no tendrán que interferir con el normal desenvolvimiento del personal del Edificio.
El Contratista recibirá únicamente de la Inspección de Obra todas las instrucciones necesarias para llevar a término las tareas encomendadas
ARTÍCULO 15°: OBRAS COMPLEMENTARIAS
Quedará a cargo de la Contratista la construcción de obras complementarias que sean necesarias de acuerdo a su programación, estilo y sistema de trabajo, para la protección de todas las áreas por donde circule el personal del Organismo y/o público para que no se interrumpan servicios, cuando se realizan las tareas de la obra propiamente dicha.
A su vez, además de la limpieza de la misma, la Contratista dispondrá de personal en cantidad suficiente y en forma cotidiana, para la limpieza de obra de los lugares comunes, y sectores habilitados, por donde circule personal del organismo y/o público.
ARTÍCULO 16°: HERRAMIENTAS
Las herramientas a utilizar serán de la mejor calidad y en buen estado de uso, dado que no se tolerarán defectos que acusen los trabajos una vez terminados y que el Contratista impute a deficiencias de aquellas, por considerarlas únicas responsables de la calidad de los rubros ejecutados, sin obviar la mano de obra utilizada.
ARTÍCULO 17°: DEPENDENCIAS PARA OBREROS Y MATERIALES
La Contratista utilizará para llevar a cabo los trabajos de referencia, únicamente los espacios que determinará la Inspección de Obra, depósito de materiales, herramientas, local para obreros, servicios sanitarios, etc., como asimismo la entrada de materiales y el acceso de los operarios y empleados, debiendo aceptar todas las exigencias que se impongan.
Los servicios sanitarios que utilicen, estarán siempre bien limpios y en buenas condiciones de desinfección.
A la Contratista se le entregará, un sito para ser utilizado como obrador, para depósito de materiales y oficinas, debiendo ser mantenido en buenas condiciones, durante la obra y entregado en las mismas condiciones que lo recibieron.
ARTÍCULO 18°: LIMPIEZA DE OBRA
La Contratista tomará las debidas precauciones que permitan preservar las distintas partes existentes y que deben conservarse libre de suciedades y deterioros, debiendo entregarse las mismas libres de restos de materiales y en perfectas condiciones de higiene.
Está prohibido arrojar residuos o restos de materiales en los lugares de trabajo o en cualquier lugar que no haya sido previamente indicado por la Inspección de Obra.
Por tal motivo, terminada cada jornada laboral, el Contratista deberá efectuar una limpieza diaria y general, y se obliga a dejar limpias todas las partes de la obra que por motivo de los trabajos hayan sido afectadas.
Concluidos los trabajos y previo a la Recepción Parcial y/o Final, el Contratista deberá ejecutar la limpieza total del sector donde se realicen las obras lugares, lugares de depósito, local de obreros, etc., retirando fuera del mismo todos los elementos de trabajo, materiales, escombros y cuanto sea menester extraer a juicio de la Inspección de Obra.
ARTÍCULO 19°: ENTORPECIMIENTOS
Se deja constancia que las demoras y/o entorpecimientos en la marcha de los trabajos, por motivos ajenos a la Contratista, se consignará en el Libro de Órdenes, especificando el motivo y el tiempo de atraso, el que será debidamente justificado por la Inspección de Obra, a fin que puedan ser neutralizados a los efectos del cómputo del plazo contractual.
ARTÍCULO 20°: AYUDA DE GREMIO
Queda a cargo de la Empresa adjudicataria, la ayuda de gremio sin excepción de ningún trabajo incluyendo toda obra temporaria que deba realizarse por razones de protección, como así también toda otra obligación legal o convencional.
Queda por cuenta exclusiva del Contratista, además de la mano de obra y sus implementos, todos los gastos que originen para las cargas, descargas y transportes fuera de la obra de todos los materiales de las demoliciones, etc., que se efectúen para realizar los trabajos especificados.
La Contratista deberá retirar todos los elementos que fueran desmontados, salvo algún elemento que la Inspección de Obra determine.
ARTÍCULO 21°: DEL PERSONAL
El Contratista presentará ante el Dto. Gestión del Empleo y de los Servicios Generales, el listado de su personal, (empleados, técnicos, etc.) que prestará servicio durante el plazo de ejecución de los trabajos. En dicho listado constará: Nombre, Apellido, Número y Tipo de Documento de Identidad; asimismo dejará constancia del horario de trabajo.
El Contratista ocupará personal técnico, administrativo, obrero, etc., competente y de su completa confianza.
El personal obrero propio o contratado especializado para este trabajo deberá estar adecuadamente registrado y cumplir con todas las normas de la legislación laboral e impositiva vigente.
La inspección puede ordenar, a su solo juicio, y el Contratista se obliga, a retirar sin derecho a reclamo alguno y con carácter definitivo, al personal, técnico, administrativo u obrero que no reúna las elementales condiciones de capacidad, moralidad o que por su comportamiento se hiciera pasible a ello.
ARTÍCULO 22°: INSTRUCCIÓN DEL PERSONAL
El Contratista se obliga a instruir gratuitamente al personal que la Dirección de Administración designe para el manejo posterior de los equipos y a prestar toda la colaboración que sea necesaria para obtener el máximo de eficiencia de estos últimos.
Para este fin mantendrá por su cuenta y durante el plazo de 60 días una vez habilitadas las obras un operario experto quien se hará cargo del manejo de las instalaciones y de la enseñanza al personal.
ANEXO II: ver PDF
Llamado a Licitación Privada-alquiler equipos vídeo y fotografía
Se convoca a Licitación Privada a empresas para la contratación del servicio de alquiler de equipos de video y fotografía durante tres (3) meses para las actividades a desarrollar por esta Defensoría.
Conclusión - Resolución
Buenos Aires, 05 marzo de 2014
VISTO el Expediente Nº 22/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita el procedimiento tendiente a la contratación del alquiler de equipos de video y fotografía durante tres meses, para las actividades a desarrollarse por ésta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la presente contratación se propicia en virtud del requerimiento efectuado por la DIRECCION DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de esta Defensoría del Público.
Que por las características y monto estimado de la contratación que se predispone por medio de las presentes actuaciones y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 56 inc. b) de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN propicia imprimir a este procedimiento de selección el carácter de Licitación Privada, conforme lo indicado a fojas 1.
Que a fojas 8/38 obra el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el presente llamado.
Que a fojas 39/41 lucen las Especificaciones Técnicas las que se incorporan al Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que a fojas 45/48 obra imputación preventiva del gasto efectuada por el DEPARTAMENTO DE FINANZAS dependiente de esta DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, por lo que el requerimiento cuenta con la partida presupuestaria pertinente.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente Nº 3933-S-2012 y 7764-D-2012.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Autorízase el llamado a Licitación Privada, enmarcada según lo previsto en el Artículo 56 inciso b) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, que fuera aprobado por Resolución N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación del servicio de alquiler de equipos de video y fotografía durante tres meses para las actividades a desarrollar por ésta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 2°: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares obrante a fojas 8/41, que como Anexo se adjunta a la presente y que regirá el presente llamado.
ARTÍCULO 3°: Procédase a efectuar las invitaciones y difusión establecida en el Artículo 68 y concordantes del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.
ANEXO: Pliego de bases y condiciones particulares y técnicas, ver PDF
Llamado a Licitación Privada- servicio sonido, vídeo e iluminación
Se convoca a licitación privada para la contratación del servicio de sonido, video e iluminación bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta por un plazo de tres (3) meses para las actividades a desarrollar por esta Defensoría.
Conclusión - Resolución
Buenos Aires, 05 marzo de 2014
VISTO el Expediente Nº 18/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita el procedimiento tendiente a la contratación del servicio de sonido, vídeo e iluminación bajo la modalidad de orden de compra abierta por un plazo de tres meses, para las actividades a desarrollarse por ésta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la presente contratación se propicia en virtud del requerimiento efectuado por el DEPARTAMENTO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COOPERACION INTERNACIONAL dependiente de la SECRETARIA GENERAL de esta Defensoría del Público.
Que por las características y monto estimado de la contratación que se predispone por medio de las presentes actuaciones y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 56 inc. b) de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN propicia imprimir a este procedimiento de selección el carácter de Licitación Privada, conforme lo indicado a fojas 1.
Que a fojas 6/36 obra el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el presente llamado.
Que a fojas 37/39 lucen las Especificaciones Técnicas las que se incorporan al Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que a fojas 43/46 obra imputación preventiva del gasto efectuada por el DEPARTAMENTO DE FINANZAS dependiente de esta DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, por lo que el requerimiento cuenta con la partida presupuestaria pertinente.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente Nº 3933-S-2012 y 7764-D-2012.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Autorízase el llamado a Licitación Privada, enmarcada según lo previsto en el Artículo 56 inciso b) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, que fuera aprobado por Resolución N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación del servicio de sonido, video e iluminación bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta por un plazo de tres meses para las actividades a desarrollar por ésta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 2°: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares obrante a fojas 6/39 que como Anexo se adjunta a la presente y que regirá el presente llamado.
ARTÍCULO 3°: Procédase a efectuar las invitaciones y difusión establecida en el Artículo 68 y concordantes del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.
ANEXO: Pliego de Bases y condiciones particulares, ver PDF
Adjudicación Licitación Privada- instalación termomecánica
Se adjudica la licitación privada a la empresa ganadora y se desestiman las demás ofertas presentadas.
Conclusión - Resolución
Buenos Aires, 10 enero de 2014
VISTO el Expediente Nº 164/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, la Resolución DPSCA N° 91 de fecha 7 de octubre de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Privada N° 1/2013, enmarcada según lo previsto en el Artículo 40º y 56 inciso 2.b) de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, cuyo llamado fuera autorizado por Resolución DPSCA N° 91 de fecha 7 de octubre de 2013 tendiente a la contratación para la instalación termomecánica, ventilación e instalación eléctrica de la nueva sede de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Asimismo, dicha resolución aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y ordenó efectuar las invitaciones y difusión establecidas en el Artículo 68° del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE OBRAS BIENES Y SERVICIOS, de ésta Defensoría.
Que a fojas 146/170 luce convocatoria, envío de invitaciones, constancias de la comunicación correspondiente a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, conforme lo dispuesto en el Artículo 68° de la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013.
Que a fojas 171 luce Circular modificatoria y a fojas 173 Circular aclaratoria, dictadas en los términos del Artículo 79° de la citada normativa.
Que a fojas 180/181 se acompaña acta de apertura donde surge que han presentado cotizaciones las empresas TERMOPLATT S.R.L., CUIT N° 30-71086426-04, CHAYAN DIEGO FERNANDO CUIT N° 23-17543571-9, y AREA GROUP S.R.L. CUIT N° 30-70297135-3.
Que a fojas 182/429 obran glosadas las ofertas presentadas.
Que a fojas 432/436 obra cuadro comparativo de ofertas.
Que a fojas 437/439 se acompaña Dictamen de Evaluación de Ofertas emitido por la Comisión de Preadjudicaciones con fecha 07 de noviembre de 2013.
Que en dicho dictamen se analiza respecto de la empresa TERMOPLATT S.R.L. Y AREA GROUP S.R.L. , que de los aspectos formales se desprende que no presentan garantías de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, resultando dicha omisión causal de desestimación no subsanable en los términos del inciso d) del Artículo 102° del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios.
Que asimismo, respecto de la oferta presentada por CHAYAN DIEGO FERNANDO, respecto de los aspectos formales se observa que luce en la misma Constancia de la Solicitud de fecha 22 de octubre de 2013 del Certificado Fiscal para Contratar emitido por AFIP, requerido en el Artículo 19° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y que el mismo será requerido previo a la adjudicación por ser dicho certificado un requisito subsanable en los términos del Artículo 101° inciso b.2) del Reglamento. Asimismo, a fojas 444 se acompaña Certificado Fiscal para contratar vigente a favor de DIEGO FERNANDO CHAYAN, CUIT N° 23-17543571-9.
Que por otro lado, respecto a la evaluación económica, la Comisión de Preadjudicaciones observa que la oferta de menor precio resulta la presentada por CHAYAN DIEGO FERNANDO para la totalidad de los renglones, por la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 298.500), recomendando su adjudicación por las razones vertidas a fs 437 a 439.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Sra. Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual se encuentra facultada para la suscripción de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 19° y 20° de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y artículo 2° y Anexo II de la Resolución DPSCA N° 32/13.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Adjudícase la totalidad de los renglones de la Licitación Privada 01/2013 a la oferta presentada por la empresa CHAYAN DIEGO FERNANDO, CUIT N° 23-17543571-9 por un total de pesos DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 298.500,00,-), por cumplir con las Especificaciones Técnicas, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y por resultar ser la oferta más conveniente.
ARTÍCULO 2°: Desestímanse las ofertas presentadas por TERMOPLATT S.R.L., CUIT N° 30-71086426-04, y AREA GROUP S.R.L. CUIT N° 30-70297135-3 por no presentar garantía de mantenimiento de oferta, resultando la misma causal no subsanable en los términos del Artículo 102° inc. d) de la Resolución DPSCA N ° 32 de fecha 24 de mayo de 2013.
ARTÍCULO 3°: Suscríbase la correspondiente Orden de Compra.
ARTÍCULO 4°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, pase a la DIRECCION DE ADMINISTRACION para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.
Convocatoria Audiencia Pública-23-5-2014 Región Centro, Santa Fe
El Artículo 19 de la Ley N° 26.522 creó la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL imponiéndole un contacto permanente y fluido con las audiencias de los servicios de comunicación audiovisual, con los prestadores de los servicios en todas sus modalidades y de todo el territorio nacional, con las organizaciones sociales interesadas en la comunicación audiovisual y con los ámbitos académicos vinculados con el sector. Dentro de las misiones y funciones de la Defensoría del Público se encuentra la de convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país a efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión y participar en aquellas previstas por la presente o convocadas por las autoridades en la materia.
La Audiencia Pública, de raigambre constitucional (Artículo 42 de la Constitución Nacional) se constituye por sí misma en una garantía del derecho de defensa en sentido amplio, dado que no sólo se escucha al que titulariza un interés directo y personal, sino que se hace participar a quienes tienen opinión fundada sobre el asunto, garantizando una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella.
Conclusión - Resolución
Buenos Aires, 28 abril de 2014
VISTO el Expediente Nº 94/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522, y,
CONSIDERANDO
Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita la convocatoria a AUDIENCIA PÚBLICA de la Región CENTRO del país, de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a desarrollarse en la Localidad de Casilda, Provincia de SANTA FE, abarcando las provinciaS DE SANTA FE, ENTRE RÍOS, LA PAMPA Y CÓRDOBA, su organización e implementación.
Que el Artículo 19 de la Ley N° 26.522 creó la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, con dependencia orgánica ante la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL del CONGRESO DE LA NACIÓN, imponiéndole un contacto permanente y fluido con las audiencias de los servicios de comunicación audiovisual, con los prestadores de los servicios en todas sus modalidades y de todo el territorio nacional, con las organizaciones sociales interesadas en la comunicación audiovisual y con los ámbitos académicos vinculados con el sector.
Que de conformidad con las prescripciones de la norma mencionada se encuentran dentro de las misiones y funciones de la Defensoría del Público la de convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país a efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión y participar en aquellas previstas por la presente o convocadas por las autoridades en la materia (conf. inc. f).
Que asimismo le corresponde “convocar a las organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudios e investigación u otras entidades de bien público en general, para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación” (conf. inc. c).
Que la Audiencia Pública, de raigambre constitucional (Artículo 42 de la Constitución Nacional) se constituye por sí misma en una garantía del derecho de defensa en sentido amplio, dado que no sólo se escucha al que titulariza un interés directo y personal, sino que se hace participar a quienes tienen opinión fundada sobre el asunto, garantizando una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella.
Que asimismo y más allá de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión, en 2014 las Audiencias Públicas convocadas por la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL tendrán como eje temático central "Los Derechos Comunicacionales de Niños, Niñas y Adolescentes".
Que serán espacios de intercambio que invitan a que todas las personas interesadas compartan los temas, experiencias y propuestas que consideran relevantes en relación a las representaciones y la presencia de los niños, niñas y adolescentes en los medios audiovisuales, a las experiencias en las que ellas y ellos se constituyen como protagonistas y constructores de sus propios discursos y sentidos, a las programaciones de la radio y la televisión que los involucra como destinatarios/as o como actores/as.
Que en este sentido estas Audiencias Públicas expresan y se sustentan en el reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como ciudadanos y ciudadanas, como sujetos de derecho, reconociendo la trascendencia de sus aportes como un actor social específico, legítimo, con capacidad de involucrarse, opinar, aportar y proponer.
Que su participación es condición de una ciudadanía comunicacional plena y del ejercicio democrático inclusivo.
Que por otra parte, el procedimiento a seguir en las Audiencias Públicas no se encuentra regulado en la Ley N° 26.522 ni ha sido recogido en ningún cuerpo normativo a nivel nacional.
Que el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 2019 de fecha 26 de diciembre de 1996, faculta a las comisiones a realizar Audiencias Públicas “con la finalidad de conocer la opinión de la ciudadanía en general, personas jurídicas y de carácter público o privado y organizaciones de la comunidad, sobre materias de su competencia”, agregando que dichas audiencias se regirán por los principios de simplicidad, oralidad, informalismo, participación y economía procesal (conf. Artículo 114 bis).
Que por su parte, el Reglamento de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, aprobado mediante Resolución D.R. N° 1388 de fecha 18 de diciembre de 2002 faculta asimismo a sus comisiones para convocar a Audiencias Públicas concibiéndolas como instancias de participación de la ciudadanía (conf. Artículo 99), disponiendo en el Artículo 114 y siguientes los requisitos que deberá cumplir la convocatoria y el procedimiento respectivo.
Que ninguno de los marcos normativos citados contempla convocatorias regionalizadas, ni ha sido recogido aún en norma alguna a nivel nacional.
Que en este marco, razones de oportunidad, mérito y conveniencia hacen aconsejable establecer específicamente las pautas de la presente convocatoria, disponiendo la aplicación supletoria del Reglamento de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN en todo lo que no sea previsto y en tanto no entre en contradicción con la presente.
Que respecto a la publicidad de la convocatoria, a los fines de garantizar el acceso a la información en el ámbito regional, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, deberá difundirse en los Boletines Oficiales de las Provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Córdoba y La Pampa.
Que obra la intervención de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN otorgando conformidad presupuestaria para la realización del gasto correspondiente al efecto.
Que en consecuencia procede emitir el dictado del acto administrativo pertinente.
Que la Dirección Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 y 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Convócase a Audiencia Pública Regional de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL para el día 23 de mayo de 2014 a las 13.00 horas a realizarse en el Teatro Dante, ubicado en la calle España 1910, de la Localidad de Casilda, PROVINCIA DE SANTA FE, con el objeto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en la Región CENTRO, abarcando las provinciaS DE SANTA FE, ENTRE RÍOS, CÓRDOBA Y LA PAMPA, así como la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en dicha zona y a nivel nacional, como ser los derechos que involucran a niños, niñas y adolescentes; las representaciones de la niñez y la adolescencia en los medios de comunicación audiovisual; los abordajes mediáticos de los temas que involucran a niños, niñas y adolescentes; la expresión de la diversidad lingüística, cultural, social, económica, política, ideológica, etc. de niños, niñas y adolescentes; el desarrollo de experiencias comunicacionales que abren espacios para el ejercicio de la libertad de expresión de niños, niñas y adolescentes; las programaciones de los servicios de comunicación audiovisual de gestión pública, privada comercial y sin fines de lucro dirigidas a ese sector; la aplicación de lo establecido por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual respecto al resguardo de niños, niñas y adolescentes en los servicios de comunicación audiovisual (Artículos 17, 68, 70, 71, 121, 149, 153, entre otros).
ARTÍCULO 2°: Establécese que la Audiencia Pública Regional se rige por los principios de simplicidad, oralidad, informalismo, transparencia, participación, gratuidad y economía procesal. Las opiniones recogidas en ella son de carácter consultivo y no vinculante; no obstante ello la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se compromete a considerarlas expresa y fundadamente luego de concluida la misma.
ARTÍCULO 3°: Dispónese que la DIRECCIóN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA E INVESTIGACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de esta Defensoría del Público tendrá a cargo la implementación y organización general de la Audiencia Pública convocada por la presente.
ARTÍCULO 4°: Dispónese que la Presidencia de la Audiencia será ejercida por la Licenciada Cynthia OTTAVIANO – D.N.I. 23.250.442.
ARTÍCULO 5°: Establécese que todos aquellos interesados podrán tomar vista del Expediente N° 94/2014 de lunes a viernes en la sede de esta Defensoría del Público sita en Alsina 1470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 10.00 a 16.00 horas, hasta el momento del inicio del acto.
ARTÍCULO 6°: Establécese que todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y Organizaciones no Gubernamentales podrán inscribirse en el Registro de Participantes, acreditando la correspondiente personería y/o representación, a partir del día 07 de mayo de 2014 de 09.00 a 16.00 horas hasta el día 20 de mayo de 2014 hasta las 12.00 horas en la sede de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL sita en Alsina 1470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a través de la página web del Organismo; o de 09.00 a 12.00 horas en las siguientes delegaciones de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL: en CÓRDOBA, sita en Av. Gral. Paz 34 piso 1° oficina A, Córdoba; en ENTRE RÍOS, sita en 25 de mayo 68, Paraná; en LA PAMPA, sita en Rivadavia 202 entrepiso – Correo Argentino Santa Rosa, Lagos Rivadavia; en SANTA FE, 9 de Julio 4135, Santa Fe, y San Lorenzo 809/13, Rosario; en las siguientes delegaciones del INADI: en CÓRDOBA, sita en Av. Gral. Paz 94 1er piso, Córdoba; en ENTRE RÍOS, sita en 25 de Mayo 114, Paraná; en LA PAMPA, sita en Carlos Pellegrini 132, Santa Rosa; en SANTA FE, sita en Padre y Doctor San Jerónimo 3622, Santa Fe; o en las siguientes delegaciones de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN: en córdoba, Av. Colón 533, Córdoba; en Hipólito Yrigoyen 959, Marcos Juárez, y en Sobremonte 549 – entrepiso, Río Cuarto; en ENTRE RÍOS, sita en Monte Caseros 159, Paraná; en SANTA FE, sita en Pasaje Álvarez 1516, Rosario. A estos fines se habilitará un formulario de inscripción en la página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar.
ARTÍCULO 7°: Establécese que todos aquellos inscriptos que deseen hacer uso de la palabra durante la Audiencia Pública y/o presentar documentos, podrán adjuntar un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar en el formulario de inscripción habilitado.
ARTÍCULO 8°: Establécese que todos aquellos niños, niñas y adolescentes menores de DIECIOCHO (18) años que deseen participar de la Audiencia Pública deberán presentar junto con el formulario de inscripción una autorización firmada por sus padres y madres o tutores para concurrir a la Audiencia y para difundir el nombre, la voz y la imagen de los/las mismos/as. Aquellos/as que sólo completen el formulario de inscripción serán considerados/as "preinscriptos/as", encontrándose su concurrencia sujeta a la presentación de la autorización mencionada.
ARTÍCULO 9°: Dispónese que las personas que asistan sin previa inscripción a la Audiencia Pública pueden participar únicamente mediante la formulación de preguntas o comentarios por escrito, al finalizar las presentaciones orales, previa autorización de la Presidenta de la Audiencia, quien establecerá la modalidad de respuesta.
ARTÍCULO 10: Apruébese el formulario de inscripción que como Anexo I integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 11: Establécese que las exposiciones de la Audiencia Pública serán puestas a disposición de todo el público a través de la página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar.
ARTÍCULO 12: Establécese que finalizada la Audiencia Pública esta Defensoría del Público, luego de realizar las evaluaciones pertinentes, emitirá el acto administrativo conclusivo de las actuaciones, que dará cuenta de los resultados del procedimiento, explicitando de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y/u organismos, y, en su caso, por qué razones las rechaza.
ARTÍCULO 13: El procedimiento se regirá por las prescripciones de esta Resolución y supletoriamente por las disposiciones del Reglamento de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, aprobado por Resolución D.R. N° 1388 de fecha 18 de diciembre de 2002 – Artículos 99 a 123 – siempre que no entren en contradicción con la presente.
ARTÍCULO 14: Publíquese esta convocatoria a Audiencia Pública por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y en el Boletín Oficial de las PROVINCIAS DE SANTA FE, ENTRE RÍOS, LA PAMPA Y CÓRDOBA.
ARTÍCULO 15: Publíquese la presente en la página web de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 16: Comuníquese la presente Resolución a la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 17: Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese.
ANEXO I: FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA LA AUDIENCIA PÚBLICA, ver PDF