Modifica el valor módulo de las remuneraciones.

Conclusión - Resolución

 

                                                                               Buenos Aires, 16 de junio de 2015

 

VISTO el Expediente Nº 26/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014, la Resolución DPSCA Nº 57 de fecha 25 de junio de 2014, el Acta de la Comisión Negociadora del Valor del Módulo (art.19 ley 24.600 – Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación), y 

 

CONSIDERANDO

Que el Estatuto de Personal aplicable al ámbito de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO, aprobado mediante Resolución N° 08 de fecha 4 de febrero de 2014 dispone en su Artículo 166 que el personal de la DEFENSORIA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL percibirá, a partir de la fecha de su designación, la remuneración de la categoría de revista, siendo la misma la suma que resulte de multiplicar el valor fijado para cada  unidad de módulo por la cantidad de módulos que se establece para cada categoría.

Que asimismo, el Artículo 167 del citado Estatuto prescribe que el valor del módulo se determinará mediante acto administrativo del/de la/ Defensor/a del Público y se actualizará en la misma proporción que establezca la Comisión Negociadora del Poder Legislativo NACIONAL según el Artículo 9° de la Ley 24.600, hasta tanto este organismo cuente con su propia Comisión Negociadora.

Que por su parte, mediante Resolución DPSCA N° 57 de fecha 25 de junio de 2014 se estableció el valor de cada unidad de módulo en PESOS TREINTA Y SEIS CON 552148/100 ($ 36,552148.-) a partir del 01 de marzo de 2014 y en PESOS CUARENTA CON 207362/100 ($40,207362.-) a partir del 01 de julio de 2014, de conformidad con la normativa arriba citada.

Que con fecha 1º de junio de 2015, la Comisión Negociadora del Valor del módulo (art. 19 ley 24.600 – Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación) convino reajustar  el valor del módulo a partir del 1º de marzo de 2015 en un DEICISIETE COMA CUATRO POR CIENTO (17,4%) y a partir del 1º de junio de 2015 en un DIEZ POR CIENTO (10%) más.

Que mediante Resolución Conjunta Nº 002 de fecha 3 de junio de 2015 del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, se resolvió incrementar a partir de 1° de marzo de 2015 en un DEICISIETE COMA CUATRO POR CIENTO (17,4%) el valor del módulo (Art. 1°) e incrementar a partir del 1° de junio de 2015 en un DIEZ POR CIENTO (10%) el valor del módulo resultante de la aplicación del referido artículo.

Que en orden a lo establecido en el artículo 167 del Estatuto de Personal de esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que contemple el incremento anteriormente dispuesto.

Que  ha tomado intervención el DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA Y PATRIMONIO dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a fin de efectuar el cálculo contable correspondiente, así como el DEPARTAMENTO DE FINANZAS de la citada Dirección dando cuenta de la existencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar el incremento que se propicia.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ha conformado lo actuado por los aludidos Departamentos, indicando que los incrementos en cuestión deberían ser percibidos a partir del 1 de julio de 2015.

Que la DIRECCION DE LEGAL Y TÉCNICA  de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 167 del Anexo a la Resolución Nº 8 de fecha 4 de febrero de 2014.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

                                                           AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Establécese el valor de cada unidad módulo en PESOS CUARENTA Y SIETE CON 203443/100 ($47,203443.-)  a partir del 01 de marzo de 2015.

ARTÍCULO 2°: Establécese el valor de cada unidad módulo en PESOS CINCUENTA Y UNO CON 923787/100 ($51,923787.-) a partir del 01 de junio de 2015.

ARTÍCULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias vigentes.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, notifíquese, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 71/2015

 

                                                                        

Se aprueba Modificación Presupuestaria N° 2 - Año 2015.

Conclusión - Resolución

Buenos Aires,   12 de mayo de 2015.

VISTO el Expediente N° 73/2015, la Ley Nº 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, las Decisiones Administrativas N° 1 de fecha 12 de enero de 2015 y N° 58 de fecha de 25 de marzo de 2015 de Jefatura de Gabinete de Ministros, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 27.008 aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Que mediante Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015 de Jefatura de Gabinete DE MINISTROS se realizó la distribución de créditos de acuerdo a lo estipulado en el Artículo N° 5 de la Ley 27.008.

Que en la planilla anexa al Artículo N° 1 se encuentra la distribución de los créditos del Programa TREINTA Y SEIS (36) del Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Decisión Administrativa N° 58 de fecha 25 de marzo de 2015 de Jefatura de Gabinete DE MINISTROS se reforzó el presupuesto de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL financiado con la incorporación de remanentes de ejercicios anteriores.

Que la Dirección de Administración informar que resulta necesario realizar una modificación presupuestaria dentro del total de créditos asignados al Programa TREINTA Y SEIS (36) del Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) a los fines de adecuar el crédito disponible a las necesidades de gestión de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, con ámbito de actuación en el Congreso de la Nación conforme Artículo 20 de la Ley N° 26.522, se rige por las disposiciones del Artículo 34 de la Ley 24.156 y en consecuencia por el Artículo 16 de la Ley 16.432, encontrándose entonces facultada la máxima autoridad del organismo a reajustar los créditos de su presupuesto, con la limitación que sean dentro del total de créditos presupuestarios.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 01 – Poder Legislativo Nacional, Servicio Administrativo Financiero 346 – Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente Artículo que forma parte integrante del mismo.

Artículo 2°: Remítase copia certificada de la presente a la Oficina Nacional de Presupuesto.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 54/2015

 

Aprueba Concurso Abierto de Personal

Se aprueba lo actuado por el Comite de Selección de la Convocatoria Extraordinaria 2014 bajo la modalidad de Concurso Abierto para cargos a cubrir en esta Defensoría del Público, ordenado mediante Resolución N° 132/2014.

Producciones preseleccionadas - Concurso "Zoom a los Derechos"

Se aprueba la lista de producciones preseleccionadas, de acuerdo a lo estipulado en el punto 19 y concordantes de las Bases y Condiciones del Concurso de producción audiovisual de videominuto con perspectiva de género denominado “ZOOM A LOS DERECHOS”

Conclusión - Resolución

         Buenos Aires,    07 de julio de 2015                                           

 

VISTO el Expediente N° 18/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 24 de fecha 26 de febrero de 2015 y,

 

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución DPSCA N° 24 de fecha 26 de febrero de 2015, se llamó a Concurso Nacional para la presentación de producciones audiovisuales de videominuto de todo el país, el cual fue denominado “ZOOM A LOS DERECHOS” y centrado en torno al eje temático “Promoción de la equidad de género en la comunicación como derecho de las audiencias de los medios audiovisuales”, y se aprobaron las Bases que regirían el mismo.

Que surge de las Bases aludidas que la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL preseleccionará CUARENTA (40) propuestas.

Que asimismo se estableció que este organismo preseleccionará DIEZ (10) producciones más en carácter de propuestas suplentes, asignándoles un Orden de Mérito para el caso que el Jurado haga lugar oportunamente a posibles impugnaciones.

Que se dispuso en las Bases que dicha preselección se efectivizará entre mayo y julio del corriente.

Que una vez cerrada la inscripción al concurso se inició el período de preselección de los proyectos presentados, habiéndose recibido CIENTO CATORCE (114) producciones.

Que la preselección se realizó teniendo en cuenta la coherencia temática, la propuesta de tratamiento visual, la originalidad en la idea o concepto, el federalismo y la viabilidad del proyecto, conforme surge del Informe efectuado por la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN de esta Defensoría del Público y en orden a lo dispuesto en el punto 24 de las Bases y Condiciones.

Que en consecuencia corresponde proceder a la designación de los CUARENTA (40) proyectos preseleccionados conforme el Anexo I y las DIEZ (10) producciones suplentes para los supuestos de hacerse lugar a posibles impugnaciones de acuerdo al Orden de Mérito que figura en el Anexo II que integra la presente.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención que le compete.

            Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012. 

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Apruébese la lista de producciones preseleccionadas, de acuerdo a lo estipulado en el punto 19 y concordantes de las Bases y Condiciones del Concurso de producción audiovisual de videominuto con perspectiva de género denominado “ZOOM A LOS DERECHOS”, que obra como Anexo I de la presente Resolución y forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 2°: Apruébese el Orden de Mérito otorgado a las producciones nombradas en el Anexo II, el cual integra la presente, para los supuestos que el Jurado haga lugar oportunamente a posibles impugnaciones.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese en la página web, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 78/2015

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

N° de ingreso a la Defensoría del Público

TÍTULO DEL PROYECTO

1

Micrófonos

3

Diversidad de juego

4

Desafío New Man

5

Campaña contra la violencia mediática "Cambia de canal"

6

Limpieza para todos los géneros

7

Persona

8

Radio diversidad

9

Abrazo de gol

10

Probabilidad de chaparrones

12

Resignificar

14

Guantes de goma

17

Negra soy

23

Mi hermano mayor

27

Juguetes

28

Niñas de Comunicación

39

Ovejas negras

45

Yo soy

46

El amor no mata

48

Comunicación a contramano

57

Carimbo

60

No violencia, del barrio a los medios

64

Ellxs

67

Elección de vida

69

Un pueblo, todas las culturas, los mismos derechos

70

Aire

71

Infancia para todos y todas

72

Volvé a prenderte

73

Igualdad en la quebrada

76

Hola, soy Ale.

82

Nuestro derecho a la identidad

90

Espejos

91

Entre todos nosotros todas ellas

93

Ventanas

95

Rimando equidad

97

La Decisión

99

Objetos de consumo

104

Desarma y sangra

108

Celebraciones

109

La nota de color

112

Por una Televisión a Colores

 

 

ANEXO II

Orden de Mérito

N° de ingreso a la Defensoría del Público

Título del Proyecto

1

89

Mateo y ella

2

54

De la misma tierra

3

56

Domestica angustia rebelde

4

80

Mujer Libre

5

40

Otra historia

6

83

El armario

7

49

Apagá el estereotipo. La realidad es otra

8

26

Mujerloop

9

31

El miedo por la boca de otros

10

52

La publi

 

 

 

Rescinde parcialmente Orden de Compra N° 39/14

Se rescinde parcialmente por culpa del proveedor la Orden de Compra Nº 39/2014, adjudicada en la Licitación Pública N° 3/2014 mediante Resolución N° 131/2014

Conclusión - Resolución

Buenos Aires, 03 de julio de 2015

 

VISTO el Expediente Nº 130/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, la Resolución DPSCA N° 131 de fecha 1 de diciembre de 2014 y,

 

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramitó la Licitación Pública N° 3/2014, tendiente a la adquisición de equipamiento audiovisual para esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la cual fuera oportunamente autorizada mediante la Resolución N° 47 de fecha 19 de mayo de 2014 de la precitada Defensoría del Público.

Que la mencionada licitación fue adjudicada mediante la Resolución DPSCA N° 131 de fecha 1° de diciembre de 2014, emitiéndose al efecto las Órdenes de Compra Nros. 38 y 39 del año 2014, a favor de las firmas SKATO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-70755672-9), por un monto de PESOS UN MILLÓN SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 1.078.465), y VIDITEC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-59015101-3), por un monto de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 46.505,68), respectivamente.

Que las referidas Órdenes de Compras fueron notificadas a las nombradas empresas los días 5 y 9 de diciembre de 2014 a las firmas VIDITEC S.A. y SKATO S.R.L.

Que los plazos de entrega de los bienes adjudicados fueron estipulados en DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la Orden de Compra, para el caso del Renglón Nº 1, adjudicado a la firma SKATO S.R.L., y de TREINTA (30) días hábiles administrativos de notificado dicho instrumento, para los Renglones Nº 2 – adjudicado también a esa empresa – y Nº 3, adjudicado a la empresa VIDITEC S.A, conforme los términos del artículo 43 de las bases de la licitación.

Que habiendo vencido el plazo de entrega de los Renglones N° 1 en el caso de SKATO S.R.L. y Nº 3 en el caso de VIDITEC S.A. sin que los bienes fueran recepcionados,  el Departamento de Compras y Contrataciones dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN procedió a intimar a dichas firmas a realizar las entregas correspondientes.

Que la firma VIDITEC S.A. efectuó sendas presentaciones ante este Comitente, manifestando por la primera de ellas, que el equipamiento correspondiente a los ítems Nros. 40 y 41 no se encontraban disponibles en plaza para cumplir con la entrega, motivo por el cual ofreció reemplazarlos por otro cuyas características y especificaciones detalló en folletos adjuntos.

Que en la segunda presentación, dicha empresa se limitó a informar que el equipamiento correspondiente al Ítem N° 40, no se encontraba disponible en el mercado, existiendo una demora de más de SESENTA (60) días para cumplir con el plazo de entrega, ofreciendo otro equipo en su reemplazo conforme folleto adjunto.

Que en relación a lo señalado en esa última presentación, la COMISIÓN DE REEPCIÓN, tomó intervención e informó que el producto ofrecido en reemplazo no satisfacía las necesidades requeridas en las Bases de la Licitación,  motivo por el cual no podía suplir al ítem solicitado originalmente.

Que respecto a la posibilidad de entregar el bien fuera del plazo originario de cumplimiento tal como lo expresara VIDITEC S.A. en su última presentación, la citada Comisión manifestó que por razones de mérito y conveniencia de esta Defensoría del Público no era posible aceptar lo propuesto, recomendando en consecuencia, la rescisión del ítem en cuestión.

Que además, conforme lo requerido en las Especificaciones Técnicas, la firma VIDITEC S.A., manifestó junto con su oferta - en carácter de declaración jurada - que los proveedores de los productos por ella ofrecidos contaban con stock en el país.

Que de ello es notorio apreciar, no solo un claro apartamiento a las condiciones pactadas sino además, un proceder contradictorio de la referida empresa durante el curso del procedimiento de selección.

Que en tal sentido,  cabe tener presente, que “es dable exigir a las partes un comportamiento coherente, ajeno a los cambios de conductas perjudiciales y debe desestimarse toda actuación que implique un obrar incompatible con la confianza que merced a sus actos anteriores se ha suscitado en el otro contratante” (Dictamen PTN 213:314).

 Que entonces, habiendo vencido el plazo de cumplimiento del Renglón Nº 3 – ítem 40 -, sin que el mismo se haya entregado, corresponde rescindir parcialmente la Orden de Compra Nº 39/14 emitida a favor de VIDITEC S.A. con su consiguiente pérdida parcial de garantía de cumplimiento del contrato, en virtud de las previsiones establecidas por el artículo 29 inciso a), apartado 1) y 3) del Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y por el Artículo 181 y 185, inciso d) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, aprobado por la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013.

Que adicionalmente, y de acuerdo a lo informado por la COMISIÓN DE RECEPCIÓN, respecto de la firma VIDITEC S.A. se ha registrado una mora de DIEZ (10) días hábiles en la entrega del Ítem N° 46 del Renglón N° 3, por el que corresponde aplicar la penalidad establecida en el artículo 185 inciso c) apartado 1) del citado Reglamento.

Que en cuanto a la firma SKATO S.R.L, la COMISIÓN DE RECEPCIÓN ha informado una demora de CINCUENTA Y NUEVE (59) días hábiles con relación a la entrega del Renglón N° 1, Ítem N° 4, por la cual correspondería aplicar la multa por mora prevista en el artículo 185 inciso c) apartado 1) del precitado Reglamento de Compras.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 25 inciso c) y e) del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rescíndase parcialmente por culpa del proveedor la Orden de Compra Nº 39/2014, emitida a favor de la firma VIDITEC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-59015101-3), con pérdida proporcional de la garantía del cumplimiento de contrato, como consecuencia de la falta de entrega del Ítem N° 40 del Renglón Nº 3.

ARTÍCULO 2°.- Intímase a la firma VIDITEC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-59015101-3) al pago de la suma de PESOS TRESCIENTOS TRECE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 313,99.-), en concepto de garantía perdida, la que deberá hacerse efectiva en el Departamento de Finanzas dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de esta Defensoría del Público dentro de los DIEZ (10) DÍAS de notificada la presente.

ARTÍCULO 3°.- Aplícase a la firma VIDITEC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-59015101-3), una multa por mora en la entrega del Renglón N° 3, Ítem N° 46 por la suma de PESOS SEIS CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 6,23.-), la que deberá hacerse efectiva en el Departamento de Finanzas dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de esta Defensoría del Público dentro de los DIEZ (10) DÍAS de notificada la presente.

ARTÍCULO 4°.- Aplícase a la firma SKATO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-70755672-9) un multa por mora en la entrega del Renglón N° 1, Ítem N° 4, por la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.751,49.-), la que deberá hacerse efectiva en el DEPARTAMENTO DE FINANZAS dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de esta Defensoría del Público dentro de los DIEZ (10) DÍAS de notificada la presente.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese las presente a las firmas mencionadas en los artículos que anteceden.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 77/2015

 

 

bursa escort görükle escort
bursa escort görükle escort bayan
bursa escort bursa escort bursa escort bursa escort bursa escort alanya escort bayan antalya escort eskişehir escort mersin escort alanya escort bayan bodrum escort bayan havalimanı transfer