Resolución N° 54/2015

Se aprueba Modificación Presupuestaria N° 2 - Año 2015.

Texto Completo

Conclusión - Resolución

Buenos Aires,   12 de mayo de 2015.

VISTO el Expediente N° 73/2015, la Ley Nº 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, las Decisiones Administrativas N° 1 de fecha 12 de enero de 2015 y N° 58 de fecha de 25 de marzo de 2015 de Jefatura de Gabinete de Ministros, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 27.008 aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Que mediante Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015 de Jefatura de Gabinete DE MINISTROS se realizó la distribución de créditos de acuerdo a lo estipulado en el Artículo N° 5 de la Ley 27.008.

Que en la planilla anexa al Artículo N° 1 se encuentra la distribución de los créditos del Programa TREINTA Y SEIS (36) del Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Decisión Administrativa N° 58 de fecha 25 de marzo de 2015 de Jefatura de Gabinete DE MINISTROS se reforzó el presupuesto de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL financiado con la incorporación de remanentes de ejercicios anteriores.

Que la Dirección de Administración informar que resulta necesario realizar una modificación presupuestaria dentro del total de créditos asignados al Programa TREINTA Y SEIS (36) del Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) a los fines de adecuar el crédito disponible a las necesidades de gestión de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, con ámbito de actuación en el Congreso de la Nación conforme Artículo 20 de la Ley N° 26.522, se rige por las disposiciones del Artículo 34 de la Ley 24.156 y en consecuencia por el Artículo 16 de la Ley 16.432, encontrándose entonces facultada la máxima autoridad del organismo a reajustar los créditos de su presupuesto, con la limitación que sean dentro del total de créditos presupuestarios.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 01 – Poder Legislativo Nacional, Servicio Administrativo Financiero 346 – Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente Artículo que forma parte integrante del mismo.

Artículo 2°: Remítase copia certificada de la presente a la Oficina Nacional de Presupuesto.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 54/2015

 

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