Cierre de las Audiencias Públicas 2014

Se dan por finalizados los procesos de las Audiencias Públicas que se llevaron adelante durante el año 2014

Conclusión - Resolución

Buenos Aires,   01 de julio de 2015

 

VISTO los Expedientes Nros. 46/2014; 94/2014; 198/2014; 228/2014; 284/2014; 293/2014 y 306/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N°26.522, la Resoluciones Nros.19 de fecha 27 de marzo de 2014; 35 de fecha 28 de abril de 2014; 72 de fecha 24 de julio de 2014; 85 de fecha 26 de agosto de 2014; 98 de fecha 24 de septiembre de 2014; 108 de fecha 10 de octubre de 2014 y 115 de fecha 24 de octubre de 2014 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y,   

 

CONSIDERANDO:

Que mediante las resoluciones citadas en el Visto esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL convocó a la celebración de SIETE Audiencias Públicas Regionales correspondientes al periodo 2014 con el objeto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en las Regiones de BUENOS AIRES; CENTRO; NOROESTE (NOA); NORESTE (NEA); PATAGONIA; TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y CUYO, así como la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en dichas zonas y a nivel nacional, y en particular lo atinente a los derechos que involucran a niños, niñas y adolescentes; las representaciones de la niñez y la adolescencia en los medios de comunicación audiovisual, los abordajes mediáticos de los temas que involucran a niños, niñas y adolescentes; la expresión de la diversidad lingüística, cultural, social, económica, política, ideológica, etc. de niños, niñas y adolescentes; el desarrollo de experiencias comunicacionales que abren espacios para el ejercicio de la libertad de expresión de niños, niñas y adolescentes; las programaciones de los servicios de comunicación audiovisual de gestión pública, privada comercial y sin fines de lucro dirigidas a ese sector; la aplicación de lo establecido por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 respecto al resguardo de niños, niñas y adolescentes en los servicios de comunicación audiovisual (artículos 17, 68, 70, 71, 121, 149, 153, entre otros).

Que el Artículo 19 de la Ley N° 26.522 creó la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, imponiéndole un contacto permanente y fluido con las audiencias de los servicios de comunicación audiovisual, con los prestadores de los servicios en todas sus modalidades y de todo el territorio nacional, con las organizaciones sociales interesadas en la comunicación audiovisual y con los ámbitos académicos vinculados con el sector.

Que de conformidad con las prescripciones de la norma mencionada se encuentran dentro de las misiones y funciones de la Defensoría del Público la de convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país a efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión y participar en aquellas previstas por la presente o convocadas por las autoridades en la materia (conf. inc. f).

Que asimismo le corresponde “convocar a las organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudios e investigación u otras entidades de bien público en general, para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación” (conf. inc. c).

Que la Audiencia Pública, de raigambre constitucional (Artículo 42 de la Constitución Nacional) se constituye por sí misma en una garantía del derecho de defensa en sentido amplio, dado que no sólo se escucha al que titulariza un interés directo y personal, sino que se hace participar a quienes tienen opinión fundada sobre el asunto, garantizando una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella.

Que en las Resoluciones de convocatorias citadas en el Visto se dispuso asimismo que la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA E INVESTIGACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de esta Defensoría tuviese a su cargo la implementación y organización general de las Audiencias Públicas convocadas al efecto.

Que las convocatorias correspondientes fueron difundidas, publicadas y comunicadas mediante notas, invitaciones y en diversos boletines oficiales, de conformidad con los principios de transparencia y participación, con el objetivo de posibilitar el ejercicio del derecho a expresarse por parte de la ciudadanía en el ámbito de las Audiencias Públicas que se celebraron en cada una de las regiones.

Que mediante la elaboración del Orden del Día se hizo constar en cada una de las actuaciones labradas el número de personas que se inscribieron, tanto en el Registro de Participantes habilitado a tales efectos, como in situ el mismo día en que se celebró la Audiencia, el cual ascendió a un total de MIL SEISCIENTOS SEIS (1.606) inscriptos e inscriptas. 

Que los procedimientos de Audiencia Pública Regional se desarrollaron con normalidad en los ámbitos predispuestos para cada caso como lugares de reunión que a continuación se mencionan: Campo de Deportes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), ubicado en la calle Almafuerte N° 1282, de la Ciudad de PERGAMINO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; Teatro DANTE, ubicado en la calle España N° 1910, de la localidad de CASILDA, PROVINCIA DE SANTA FE; Predio Ferial de Catamarca, ubicado en la calle México s/n, Ciudad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, PROVINCIA DE CATAMARCA; CASA DE LA CULTURA Y LA HISTORIA DEL BICENTENARIO, ubicada en Avda. José Ingenieros y calle Larrea, de la localidad de OBERÁ, PROVINCIA MISIONES; Centro Regional Zona Atlántica de la UNIVERSIDAD DEL COMAHUE, ubicado en la intersección de las calles Monseñor Esandi y Ayacucho, Ciudad de VIEDMA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO; Escuela Provincial N°3 Monseñor FAGNANO, ubicada en la intersección de las calles Suboficial Fernández y Cabo Bullone, en la Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; Complejo Universitario ISLAS MALVINAS de la Facultad de Ciencias Sociales de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN, ubicado en la intersección de las calles Ignacio de la Roza y Meglioli, localidad de RIVADAVIA, PROVINCIA SAN JUAN.

Que todo lo actuado en las Audiencias Públicas referenciadas quedó debidamente registrado en las versiones taquigráficas y en el Acta correspondientes, documentos de los cuales surge que NOVECIENTOS VEINTICINCO (925) inscriptos realizaron sus exposiciones en carácter de oradores y oradoras.

Que la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN elaboró los Informes Finales de Cierre de Audiencia Pública Regional respectivos, los cuales se encuentran disponibles en la página web de este Organismo www.defensoriadelpublico.gob.ar .

Que surge de los Informes mencionados en el considerando precedente que en las Audiencias Públicas se abordaron los siguientes temas: a) Participación de los y las jóvenes en los medios de comunicación audiovisual; b) Representaciones y estereotipos en relación a niños, niñas y adolescentes en los medios de comunicación; c) Derecho a la intimidad, a la confidencialidad y a la propia imagen; d) Tipo y calidad de las propuestas de los servicios de comunicación audiovisual; e) Los medios de comunicación audiovisual como promotores de derechos; f) Medios de comunicación audiovisual pertenecientes al sistema educativo; g) Sectores sociales históricamente marginados en los servicios de comunicación audiovisual; h) Horario apto para todo público y protección para niñas, niños y adolescentes; i) Reivindicación del derecho a la comunicación; y j) Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual y las Audiencias Públicas.

Que asimismo, y conforme lo manifestado por la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN, los temas planteados en las Audiencias Públicas fueron sistematizados en la DECLARACIÓN SOBRE LA JUVENTUD Y LOS MEDIOS AUDIOVISUALES, cuyo texto luce adjunto a las citadas actuaciones. Dicho documento sintetiza las demandas y propuestas de los y las jóvenes de todo el país y resulta una plataforma para construir junto a otros organismos y organizaciones sociales una agenda de trabajo que permita aunar y potenciar esfuerzos para dar respuesta a lo expresado en las Audiencias Públicas y en otros espacios de formación e intercambio.

Que la Defensoría adoptó ésta Declaración como una plataforma de trabajo y mediante el dictado de la Resolución DPSCA N° 30 de fecha 3 de marzo de 2015, ha declarado el año 2015 como "AÑO POR LA INCLUSIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL".

Que por otra parte corresponde dejar expresado que ninguna de las opiniones vertidas por los ciudadanos, ciudadanas y representantes de organismos que participaron de los procedimientos de  Audiencia Pública en cuestión resultó rechazada, conforme lo previsto por el Artículo 12 de las resoluciones citadas en el Visto.

Que las temáticas planteadas continúan siendo estudiadas y analizadas para ser abordadas por esta Defensoría como parte de sus planes de acción

Que las respectivas exposiciones finales fueron puestas a disposición del público a través de la página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar, en cumplimiento de lo normado por el Artículo 11 de las resoluciones citadas en el Visto.

Que en consecuencia, procede emitir el dictado del acto administrativo pertinente en los términos del Artículo 12 de las resoluciones mencionadas en el considerando precedente.

Que la Dirección Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Dense por finalizados los procesos de  Audiencias Públicas para el año 2014 correspondiente a las Regiones BUENOS AIRES, Región CENTRO, Región NOROESTE, Región NORESTE, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, Región PATAGONIA, Región CUYO, las cuales fueran convocadas mediante las Resoluciones de ésta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL citadas en el Visto, en atención a los fundamentos expresados en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°: Dispóngase que las temáticas planteadas en el marco de las Audiencias Públicas Regionales celebradas sean, en lo sucesivo, objeto de análisis y evaluación en el ámbito de este organismo.

ARTÍCULO 3°: Instrúyase a las distintas Direcciones de esta Defensoría a fin de que proyecten medidas que prevean acciones que tengan en cuenta las opiniones expresadas por la ciudadanía y los organismos que tuvieron participación en las Audiencias Públicas Regionales celebradas durante el año 2014.

ARTÍCULO 4°: Publíquese en la página web de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 76/2015

Aumento en el valor hora/semanal de cada función

Se establece aumento en el valor hora/semanal de cada función

Conclusión - Resolución

Buenos Aires,   18 de junio de 2015.

 

VISTO el Expediente Nº 75/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 35 de fecha 28 de mayo de 2013, la Resolución DPSCA N° 62 de fecha 2 de julio de 2014 y, 

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución DPSCA N° 35 de fecha 28 de mayo de 2013 se aprobó el  RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE SERVICIOS TÉCNICOS PROFESIONALES de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por el Anexo II de la precitada Resolución se identifican, describen y establecen los requisitos específicos para las diferentes funciones que contempla dicho Régimen, en tanto que por el Anexo III se establecen los honorarios correspondientes a cada una esas funciones.

Que  por otro lado, mediante Resolución DPSCA N° 62 de fecha 2 de julio de 2014 se modificó el ANEXO III de la Resolución Nº 35/13, aumentándose en un VEINTICOCHO CON 15/00 (28, 15%) el valor hora/semanal, según cada función.

 Que con motivo del incremento del costo de vida ocurrido desde el dictado de la precitada Resolución a la fecha, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, considera conveniente incrementar en un VEINTINUEVE CON CATORCE POR CIENTO (29.14%) el valor  hora semanal-mensual para cada función a partir del 1º de junio de 2015.

Que la DIRECCION LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 20° de la Ley N°  26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION de fecha 14 de noviembre de 2012, Expedientes N° 3933-S2012 y N° 7764-D-2012.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Establécese el aumento del valor hora/semanal de cada función, dispuesto en el Anexo III de la Resolución DPSCA N° 35 de fecha 28 de mayo de 2013, modificada por Resolución DPSCA N° 62 de fecha 2 de julio de 2014, en un VEINTINUEVE CON CATORCE POR CIENTO (29.14%) a partir del 1º de junio de 2015, conforme detalle obrante en Anexo I que integra la presente.

ARTÍCULO 2°: Establécese que el aumento señalado en el Art. 1° será aplicado a los contratos de locación de servicios en curso de ejecución.

ARTÍCULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 73/2015

 

Se modifica el Art. 2 de la Resolución N° 51/2013

Se modifica el Artículo 2° de la Resolución DPSCA N° 51/2013, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2°: Establécese como miembros suplentes de la Comisión de Preadjudicaciones de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a: a) el titular del DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA, dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de ésta Defensoría del Público; b) el titular del DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de esta Defensoría del Público."

Conclusión - Resolución

                                            Buenos Aires,    18 de junio de 2015                                                                                                                                                                                                             

VISTO el Expediente Nº 92/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, la Resolución DPSCA N° 51 de fecha 27 de junio de 2013, la Ley N° 26.522, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución DPSCA N° 51 de fecha 27 de junio de 2013 fueron designados los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Preadjudicaciones y de la Comisión de Recepción.

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución por el cual se designa como miembro suplente de la Comisión de Preadjudicaciones al titular del DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA, dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, modificándose lo establecido por el Artículo 2° de la precitada Resolución.

Que el Artículo 98 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, aprobado por Resolución DPSCA Nº 32 de fecha 24 de mayo de 2013, dispone que la designación de los integrantes de la Comisión de Preadjudicaciones de las Ofertas, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante un acto administrativo emanado de la máxima autoridad de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para aprobar el procedimiento.

Que por su parte el Artículo 99 determina que la Comisión de Preadjudicaciones deberá estar integrada por TRES (3) miembros y DOS (2) suplentes.

Que dicho Artículo aclara que los funcionarios que cumplan estas tareas, sin perjuicio de las que cumpla en su destino natural, no percibirán remuneración adicional por el ejercicio de tal función.

Que la designación propuesta no se contrapone con lo establecido por la normativa vigente.

Que en consecuencia corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente.

Que la DIRECCION LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente Nº 3933-S-2012 y 7764-D-2012.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo 2° de la Resolución DPSCA N° 51 de fecha 27 de junio de 2013, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2°: Establécese como miembros suplentes de la Comisión de Preadjudicaciones de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a: a) el titular del DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA, dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de ésta Defensoría del Público; b) el titular del DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de esta Defensoría del Público."

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, notifíquese, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN Nº 72/2015

 

 

Se llama a Licitación Pública para contratación servicio de limpieza

Se autoriza el llamado a Licitación Privada, tendiente a la contratación, para la sede de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, de un servicio de limpieza integral y su mantenimiento complementario, que incluya la provisión de todos los materiales y equipos necesarios para la realización de los trabajos.

Conclusión - Resolución

Buenos Aires,   15 de junio de 2015

 

VISTO el Expediente Nº 63/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,

 

CONSIDERANDO

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita el procedimiento tendiente a la contratación de un servicio de limpieza integral y su mantenimiento complementario, con provisión de todos los materiales y equipos necesarios para la realización de los trabajos, para el edificio sede de la Defensoría del Público, por el plazo de NUEVE (9) meses o hasta agotar la cantidad de horas máximas de servicios requeridos, bajo la modalidad de Orden de Compra abierta, según especificaciones técnicas.

Que la presente contratación se propicia en virtud del requerimiento efectuado por el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y SERVICIOS GENERALES dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de esta Defensoría del Público.

Que por las características y monto estimado de la contratación que se predispone por medio de las presentes actuaciones y de acuerdo a lo previsto en el artículo 25 inciso c) del Decreto Delegado Nº 1.023/2001 y lo normado en los Artículos 56 inciso b), 198 y subsiguientes del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, aprobado por la Resolución N° 32/2013, corresponde imprimir a este procedimiento de selección el carácter de Licitación Privada de Etapa Única Nacional, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta.

Que obran en las actuaciones el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, estableciendo los términos y pautas que regirán la presente convocatoria y posterior contratación.

Que el DEPARTAMENTO DE FINANZAS de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN  efectuó la imputación preventiva del gasto, por lo que el requerimiento cuenta con crédito legal previo.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 25 inciso a) del Anexo I de la Resolución DPSCA N° 32/2013 y por el Artículo 2° y Anexo II de la precitada Resolución.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Autorízase el llamado a Licitación Privada, enmarcada según previsto en el artículo 25 inciso c) del Decreto Delegado Nº 1.023/2001 y lo normado en los Artículos 56 inciso b), 198 y subsiguientes del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución N° 32/2013, tendiente a la contratación de un servicio de limpieza integral y su mantenimiento complementario, con provisión de todos los materiales y equipos necesarios para la realización de los trabajos, para el edificio sede de la Defensoría del Público, bajo la modalidad de Orden de Compra abierta, según especificaciones técnicas.

ARTÍCULO 2°: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas que como Anexo se adjuntan a la presente y que regirán el llamado a contratación que se autoriza por el artículo que antecede.

ARTÍCULO 3°: Autorízase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, a efectuar las invitaciones y difusión establecida en el Artículo 68 y concordantes del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese y pase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 70/2015

 

 

Licitación Pública N° 1/15 - aprueba lo actuado

Se aprueba lo actuado para la Licitación Pública N° 1/2015, cuyo llamado fuere autorizado mediante Resolución N° 14/2015, tendiente a la contratación del diseño, fabricación y provisión de UN (1) tráiler semirremolque para promoción institucional de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Conclusión - Resolución

Buenos Aires,   4 de junio de 2015

 

VISTO el Expediente Nº 12/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, Resolución DPSCA N° 14 de fecha 11 de febrero de 2015  y,

 

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Pública N° 1/2015, enmarcada según lo previsto en el Artículo 25 inciso a) apartado 1) del Decreto Delegado N° 1.023/2001, y en el Artículo 56 inciso c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32/2013, tendiente a la contratación del diseño, fabricación y provisión de UN (1) tráiler semirremolque para promoción institucional de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, cuyo llamado fuera autorizado mediante Resolución DPSCA N° 14 de fecha 11 de febrero de 2015.

Que se efectuaron las invitaciones, publicación y difusión de la convocatoria, así como de las circulares emitidas, conforme las previsiones del Artículo 67 y pertinentes de la mencionada Reglamentación.

Que del Acta de Apertura de las Ofertas, surge la presentación de DOS (2) propuestas, correspondientes a las firmas HACHE SIETE S.R.L. (CUIT N° 30-71047180-7), y CALLMED S.A. (CUIT N° 30-70868756-8).

Que la Comisión de Preadjudicación designada a tal efecto, ha emitido el Dictamen de Evaluación de Ofertas mediante el cual se recomienda otorgar el primer orden de mérito a la oferta de la firma CALLMED S.A. (CUIT N° 30-70868756-8) por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente y otorgar el segundo orden de merito a la oferta de la firma HACHE SIETE S.R.L. (CUIT N° 30-71047180-7) por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas.

Que tras la publicidad reglamentaria, no se han recibido impugnaciones contra el referido dictamen de evaluación.

Que el DEPARTAMENTO DE FINANZAS de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, da cuenta de la existencia de crédito presupuestario suficiente para realizar la adjudicación que se propicia.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por y Artículo 25 inciso b) del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32/2013 y Artículo 2° y Anexo II de la precitada Resolución.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado para la Licitación Pública N° 1/2015, enmarcada según lo previsto en el Artículo 25 inciso a) apartado 1) del Decreto Delegado N° 1.023/2001, y en el Artículo 56 inciso c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación del diseño, fabricación y provisión de UN (1) tráiler semirremolque para promoción institucional de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícase a la firma CALLMED S.A. (CUIT N° 30-70868756-8) la contratación que se tramita, por un monto total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 4.537.500.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.

ARTÍCULO 3°.- El gasto derivado del cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a emitir y suscribir la Orden de Compra correspondiente.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 65/2015

 

 

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