Ganadores del Concurso "Zoom a los Derechos"

Conclusión - Resolución

Buenos Aires,  03 de septiembre de 2015                                             

 

VISTO el Expediente N° 18/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 24 de fecha 26 de febrero de 2015, la Resolución N° 61 de fecha 22 de mayo de 2015, la Resolución N° 78 de fecha 7 de julio de 2015 y, 

 

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución de esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 24 de fecha 26 de febrero de 2015, se llamó a Concurso Nacional para la presentación de producciones audiovisuales de todo el país denominado “ZOOM a los derechos” en torno al eje temático “promoción de la equidad de género en la comunicación como derecho de las audiencias de los medios audiovisuales” y se aprobaron las Bases y Condiciones que regirían el mismo.

Que surge de las aludidas Bases que este organismo debía preseleccionar CUARENTA (40) proyectos titulares, y DIEZ (10) proyectos suplentes asignándoles un Orden de Mérito para el caso de que el Jurado hiciera lugar a posibles impugnaciones.

Que en virtud de ello, mediante la Resolución DPSCA N° 78 de fecha 7 de julio de 2015, esta Defensoría del Público aprobó el listado de producciones preseleccionadas.

            Que en razón de esto se destaca que no se han recibido impugnaciones a la preselección efectuada.

Que el Jurado, designado mediante la Resolución DPSCA N° 61 de fecha 22 de mayo de 2015, se encuentra facultado por el punto 25 de las Bases y Condiciones para evaluar y otorgar un puntaje a los CUARENTA (40) proyectos preseleccionados, emergiendo de la sumatoria de dicho puntaje los VEINTE (20) ganadores del concurso.

Que el Jurado ha evaluado las producciones preseleccionadas teniendo en cuenta, entre otros, la coherencia temática, la propuesta de tratamiento visual, la originalidad en la idea o concepto, la viabilidad del proyecto y el federalismo.

Que ha intervenido la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN de esta Defensoría del Público emitiendo el informe de su competencia, enumerando los ganadores del concurso conforme las puntuaciones del jurado.

Que en razón de ello, corresponde proceder a la declaración de los VEINTE (20) proyectos ganadores del presente concurso.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.

            Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012; y por el punto 26 del Anexo de la Resolución DPSCA N° 24 de fecha 26 de febrero de 2015. 

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Declárase como ganadores del Concurso Nacional “ZOOM A LOS DERECHOS” a los proyectos enumerados en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, notifíquese, publíquese en la página web institucional de este organismo, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 102/2015

 

 

 

 

Convocatoria a Audiencia Pública - Región SUR

Conclusión - Resolución

Buenos Aires, 07 de septiembre de 2015

 

VISTO el Expediente Nº 154/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522 y,

 

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita la convocatoria a Audiencia Pública de la Región SUR del país, de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a desarrollarse en la Ciudad de Trelew, Provincia de CHUBUT, abarcando las provincias de NEUQUÉN, RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, su organización e implementación.

Que por el Artículo 19 de la Ley N° 26.522 se creó la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, con dependencia orgánica ante la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL del CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA, imponiéndole un contacto permanente y fluido con las audiencias de los servicios de comunicación audiovisual, con los prestadores de los servicios en todas sus modalidades y de todo el territorio nacional, con las organizaciones sociales interesadas en la comunicación audiovisual y con los ámbitos académicos vinculados con el sector.

Que de conformidad con las prescripciones de la norma mencionada se encuentran dentro de las misiones y funciones de esta Defensoría del Público la de convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país a efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión y participar en aquellas previstas por la presente o convocadas por las autoridades en la materia (conf. inc. f).

Que asimismo le corresponde “convocar a las organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudios e investigación u otras entidades de bien público en general, para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación” (conf. inc. c).

Que la Audiencia Pública, de raigambre constitucional (Artículo 42 de la Constitución Nacional) se constituye por sí misma en una garantía del derecho de defensa en sentido amplio, dado que no sólo se escucha al que titulariza un interés directo y personal, sino que se hace participar a quienes tienen opinión fundada sobre el asunto, garantizando una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa, en la cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional para que todos aquellos que tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella.

Que en atención a la naturaleza pública de la Audiencia a convocarse resulta necesario adoptar medidas para su mejor realización, tales como: otorgar al acto difusión suficiente en diversos medios de comunicación; informar a la ciudadanía en general sobre los documentos públicos que se elaborarán con motivo de su celebración (actas, registros de datos, imagen y voz); invitar a distintas autoridades y representantes de entidades privadas, entre otras.

Que el procedimiento a seguir en las Audiencias Públicas no se encuentra regulado en la Ley N° 26.522 y tampoco ha sido recogido en cuerpo normativo alguno a nivel nacional.

Que el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 2019 de fecha 26 de diciembre de 1996, faculta a las comisiones a realizar Audiencias Públicas “con la finalidad de conocer la opinión de la ciudadanía en general, personas jurídicas y de carácter público o privado y organizaciones de la comunidad, sobre materias de su competencia”, agregando que dichas audiencias se regirán por los principios de simplicidad, oralidad, informalismo, participación y economía procesal (conf. Artículo 114 bis).

Que por su parte, el Reglamento de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, aprobado mediante Resolución D.R. N° 1388 de fecha 18 de diciembre de 2002 faculta a sus comisiones para convocar a Audiencias Públicas concibiéndolas como instancias de participación de la ciudadanía (conf. Artículo 99), disponiendo en el Artículo 114 y siguientes los requisitos que deberá cumplir la convocatoria y el procedimiento respectivo.

Que ninguno de los marcos normativos citados contempla convocatorias regionalizadas, ni ha sido recogido aún en norma alguna a nivel nacional.

Que en este marco, razones de oportunidad, mérito y conveniencia hacen aconsejable establecer específicamente las pautas de la presente convocatoria, disponiendo la aplicación supletoria del Reglamento de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN en todo lo que no sea previsto y en tanto no entre en contradicción con la presente.

Que respecto a la publicidad de la convocatoria, deberá difundirse en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que obra en los presentes actuados la intervención del DEPARTAMENTO DE FINANZAS dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN por la cual se otorga conformidad presupuestaria para la realización del gasto correspondiente al efecto.

Que la Dirección Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete.

Que en consecuencia corresponde proceder a emitir el dictado del acto administrativo pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 y 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Convócase a Audiencia Pública Regional de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL para el día 25 de septiembre de 2015 a las 09.00 horas, a realizarse en el Teatro Verdi, ubicado en la calle San Martín N° 126, Ciudad de Trelew, Provincia de CHUBUT, con el objeto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en la Región Sur, abarcando las provincias de NEUQUÉN, RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, así como la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en dicha zona y a nivel nacional, como ser la oferta de medios y la posibilidad de acceder a una variedad de propuestas locales y nacionales; las programaciones de la radio y la televisión pública, comercial y sin fines de lucro; el acceso al espectro de todos los sectores contemplados por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual; la representación y la presencia de sectores históricamente marginados o estigmatizados y el respeto de sus derechos.

ARTÍCULO 2°: Establécese que la Audiencia Pública Regional se rige por los principios de simplicidad, oralidad, informalismo, transparencia, participación, gratuidad y economía procesal. Las opiniones recogidas en ella son de carácter consultivo y no vinculante; no obstante ello la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se compromete a considerarlas fundadamente luego de concluida la misma.

ARTÍCULO 3°: Dispónese que la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA E INVESTIGACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de esta Defensoría del Público tendrá a cargo la implementación y organización general de la Audiencia Pública convocada por la presente.

ARTÍCULO 4°: Dispónese que la Presidencia de la Audiencia será ejercida por la Licenciada Cynthia OTTAVIANO – D.N.I. 23.250.442 o por quien ella designe en su reemplazo en caso de imposibilidad.

ARTÍCULO 5°: Establécese que todas las personas interesadas podrán tomar vista del Expediente N° 154/2015 de lunes a viernes en la sede de esta Defensoría del Público sita en la calle Adolfo Alsina N° 1.470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 10.00 a 16.00 horas hasta el momento del inicio del acto. Asimismo, en la página web del organismo (www.defensadelpublico.gob.ar) se encontrará disponible: la convocatoria, el orden del día, el acta de cierre de la Audiencia Pública, la versión taquigráfica y el informe de cierre, entre otras informaciones pertinentes.

ARTÍCULO 6°: Establécese que todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y Organizaciones no Gubernamentales podrán inscribirse en el Registro de Participantes, acreditando la correspondiente personería y/o representación, a partir del día 10 de septiembre de 2015 hasta el día 22 de septiembre de 2015 a las 13.00 hs. de 09.00 a 16.00 horas en la sede de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL sita en la calle Adolfo Alsina N° 1470 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; a través de la página web del Organismo; o en las siguientes delegaciones de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL: en la PROVINCIA DE NEUQUÉN, sita en Antártida Argentina N° 219 de la Ciudad de Neuquén, provincia de NEUQUÉN; en la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, sita en Sarmiento N° 92 Segundo Piso de la Ciudad de Viedma así como en la ubicada en la calle Moreno N° 237 Local 3 de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de RÍO NEGRO; en la PROVINCIA DE CHUBUT, sita en 25 de Mayo N° 451 - Primer Piso de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, así como en la ubicada en la calle Rivadavia N° 619 de la Ciudad de Trelew, provincia de CHUBUT; en la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, sita en Avenida Presidente Néstor Kirchner (Ex-Av. Pte. Roca) N° 893 - 1° Piso - Of. 2 de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de SANTA CRUZ; en la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, sita en Gobernador Paz N° 550 de la Ciudad de Ushuaia, así como en la ubicada en la calle Monseñor Fagnano N° 608 de la Ciudad de Rio Grande, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL atlántico SUR; en las delegaciones de la Defensoría del Pueblo de la Nación: en la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, sita en Las Heras N° 558 de la Ciudad de Viedma, provincia de RÍO NEGRO; en la PROVINCIA DE CHUBUT, sita en Mitre N° 550 de la Ciudad de Rawson, provincia de CHUBUT; y en la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, sita en Pasaje Juan Jose Larrouyet N° 50 de la Ciudad de Rio Grande, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; y en las delegaciones del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI): en la PROVINCIA DE NEUQUÉN, sita en Carlos H. Rodríguez N° 563 de la Ciudad de Neuquén, provincia de NEUQUÉN; en la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, sita en la calle General Antonio Tiscornia N° 320 Planta Baja de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de RÍO NEGRO; en la PROVINCIA DE CHUBUT, sita en la calle Pasaje Ingeniero Osvaldo Fennen N° 37 de la Ciudad de Puerto Madryn, provincia de CHUBUT; en la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, sita en Calle Los Pozos N° 260 de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de SANTA CRUZ; y en la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, sita en Gobernador Deloqui 1416 1er piso de la Ciudad de Ushuaia, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; en todos los casos completando el formulario de inscripción. A estos fines se habilitará un formulario de inscripción en la página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar. Asimismo, se aceptará la inscripción de personas físicas las que podrán intervenir en la Audiencia Pública con carácter de "Grupo", siempre que las mismas hayan dado cumplimiento a la inscripción previa bajo ésta modalidad, conforme los requisitos establecidos en el Formulario de Inscripción.

ARTÍCULO 7°: Establécese que todos aquellos interesados que deseen hacer uso de la palabra durante la Audiencia Pública y/o presentar documentos, deberán inscribirse en el Registro de Participantes anteriormente mencionado, a partir del día 10 de septiembre de 2015 hasta el día 22 de septiembre de 2015 hasta las 13.00 hs. en los lugares y horarios especificados en el artículo anterior, completando el formulario de inscripción.

ARTÍCULO 8°: Establécese que los/as oradores/as que así lo deseen pueden presentar en la Audiencia Pública documentación pertinente y complementaria a su presentación, que será recibida por la Defensoría del Público y sujeta a su revisión.

ARTÍCULO 9°: Dispónese que las personas que asistan sin previa inscripción a la Audiencia Pública pueden participar únicamente mediante la formulación de preguntas o comentarios por escrito, al finalizar las presentaciones orales, previa autorización de la Presidenta de la Audiencia, quien establecerá la modalidad de respuesta.

ARTÍCULO 10°: Establécese que dado el carácter público de la Audiencia convocada la misma podrá ser registrada en cualquier formato audiovisual, no siendo necesario el consentimiento para captar o reproducir la imagen y la voz de los participantes (Artículo 53 del Código Civil y Comercial de la Nación). El registro recabado pasará a integrar el acervo público del Estado Nacional y por lo tanto será inajenable (artículos 235 y 237 del Código Civil y Comercial de la Nación). Asimismo, podrá ser utilizado y/o cedido a terceros por la Defensoría del Público con el objeto de visibilizar las opiniones, experiencias y propuestas de los participantes, y promover el derecho a la comunicación, en el marco de sus misiones y funciones. La difusión deberá realizarse de acuerdo a los principios establecidos en el párrafo anterior, sin fines de lucro y no podrá en ningún caso afectar la dignidad y/o reputación de las personas involucradas.

Asimismo, en las publicaciones ordenadas por la presente y, cuando lo considere pertinente la Dirección de Capacitación y Promoción, deberá informarse a los interesados y al público en general de lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 11°: Apruébese el formulario de inscripción que como Anexo I integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 12°: Establécese que las exposiciones de la Audiencia Pública serán puestas a disposición de todo el público a través de la página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar.

ARTÍCULO 13°: Establécese que finalizada la Audiencia Pública esta Defensoría del Público, luego de realizar las evaluaciones pertinentes, emitirá un informe que dé cuenta de los temas planteados por los/as oradores/as y, más tarde, dará cuenta de las acciones impulsadas por el organismo a partir de las propuestas, reclamos y experiencias expuestas en la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 14°: El procedimiento se regirá por las prescripciones de esta Resolución y supletoriamente por las disposiciones del Reglamento de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, aprobado por Resolución D.R. N° 1388 de fecha 18 de diciembre de 2002 – Artículos 99 a 123 – siempre que no entren en contradicción con la presente.

ARTÍCULO 15°: Publíquese esta convocatoria a Audiencia Pública por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA  ARGENTINA.

ARTÍCULO 16°: Publíquese la presente en la página web de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 17°: Comuníquese la presente Resolución a la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 18°: Regístrese, publíquese, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCION N° 103/2015

ANEXO I - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN A LA AUDIENCIA PÚBLICA

Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual

Audiencia Pública – Región Sur 2015

Formulario de inscripción

 

PARTE 1 – INSCRIPCIÓN

 

¿Realizará su exposición en la Audiencia Pública individual o grupalmente?

 

INSCRIPCIÓN INDIVIDUAL   □                                               INSCRIPCIÓN GRUPAL  □

 

(Opción individual)

Nombre y apellido: __________________________________________________________

Nacionalidad: ______________________________________________________________

Documento: _______________________________________________________________

Fecha de Nacimiento: ____  / ____  / ____  

Domicilio: _________________________________________________________________

Localidad: _________________________________________________________________

Provincia: _________________________________________________________________

Teléfono: (prefijo)  ______   (número) ____________________

E-mail:____________________________________________________________________

¿Es parte de alguna Organización / Institución / Escuela? ___________________________

 

 

(Opción grupal)

Denominación del grupo: ___________________________________________________

 

Datos de los/as integrantes del grupo (hasta 5 personas)

 

1. Nombre y apellido: ________________________________________________________

Nacionalidad: ______________________________________________________________

Documento: _______________________________________________________________

Fecha de Nacimiento: ____  / ____  / ____  

Domicilio: _________________________________________________________________

Localidad: _________________________________________________________________

Provincia: _________________________________________________________________

Teléfono: (prefijo)  ______   (número) ____________________

E-mail:____________________________________________________________________

 

2. Nombre y apellido: ________________________________________________________

Nacionalidad: ______________________________________________________________

Documento: _______________________________________________________________

Fecha de Nacimiento: ____  / ____  / ____  

Domicilio: _________________________________________________________________

Localidad: _________________________________________________________________

Provinca: _________________________________________________________________

Teléfono: (prefijo)  ______   (número) ____________________

E-mail:____________________________________________________________________

 

3. Nombre y apellido: ________________________________________________________

Nacionalidad: ______________________________________________________________

Documento: _______________________________________________________________

Fecha de Nacimiento: ____  / ____  / ____  

Domicilio: _________________________________________________________________

Localidad: _________________________________________________________________

Provincia: _________________________________________________________________

Teléfono: (prefijo)  ______   (número) ____________________

E-mail:____________________________________________________________________

 

4. Nombre y apellido: ________________________________________________________

Nacionalidad: ______________________________________________________________

Documento: _______________________________________________________________

Fecha de Nacimiento: ____  / ____  / ____  

Domicilio: _________________________________________________________________

Localidad: _________________________________________________________________

Provincia: _________________________________________________________________

Teléfono: (prefijo)  ______   (número) ____________________

E-mail:____________________________________________________________________

 

5. Nombre y apellido: ________________________________________________________

Nacionalidad: ______________________________________________________________

Documento: _______________________________________________________________

Fecha de Nacimiento: ____  / ____  / ____  

Domicilio: _________________________________________________________________

Localidad: _________________________________________________________________

Provincia: _________________________________________________________________

Teléfono: (prefijo)  ______   (número) ____________________

E-mail:____________________________________________________________________

 

 

 

PARTE 2 – TEMA DE LA EXPOSICIÓN

 

¿Cuál va a ser el tema de tu exposición? (máximo 200 caracteres)

__________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________

 

* Quienes lo deseen pueden acompañar su presentación con documentación pertinente, que se recibirá en la propia Audiencia Pública.

 

 

 

 

 

PARTE 3 – CARÁCTER EN QUE PARTICIPA

 

Participa en la Audiencia Pública:

1. a título personal? □ (única opción válida para menores de 18 años)

2. en representación de una persona física? □

3. en representación de una persona jurídica? □

 

(Opción 2. Representación de persona física, despliega lo que sigue)

 

Representación de persona física.

En caso de participar como representante de una persona física, indique los siguientes datos de su representada:

Nombre y apellido: __________________________________________________________

Nacionalidad: ______________________________________________________________

Documento: _______________________________________________________________

Fecha de Nacimiento: ____  / ____  / ____  

Domicilio: _________________________________________________________________

Localidad: _________________________________________________________________

Provincia: _________________________________________________________________

Instrumento que acredita la personaría invocada: __________________________________

(Adjuntar documento)

 

(Opción 3. Representación de persona jurídica, despliega lo que sigue)

 

Representación de persona jurídica.

En caso de participar en representación de una persona jurídica, indique los siguientes datos de su representada:

Denominación / Razón Social: _________________________________________________

Localidad: _________________________________________________________________

Provincia: _________________________________________________________________

Instrumento que acredita la personaría invocada: __________________________________

(Adjuntar documento)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Uso de imagen.

Las Audiencias Públicas son actos públicos que se realizan con el objetivo de brindar un ámbito apropiado a la ciudadanía para el ejercicio de sus derechos consagrados por la Constitución Nacional, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 y las demás normas vigentes. Dado el carácter público del evento, la Defensoría del Público realiza un registro de imágenes y voz de las participaciones de los ciudadanos concurrentes, por distintos medios técnicos. Dicho registro se realiza sin fines de lucro y puede alcanzar a los niños, niñas y adolescentes (Artículo 53, Código Civil y Comercial de la Nación).

 

Aprueba Proyectos de Investigación Orientados - Conicet /DPSCA

Conclusión - Resolución

                                                                              Buenos Aires, 05 de octubre de 2015

 

VISTO el Expediente N° 135/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, los Artículos 19 y 20 de la Ley N° 26.522, y,

 

CONSIDERANDO:

Que esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL tiene como objetivo promover el respeto de lo establecido por la Ley N° 26.522, sus principios y los derechos del público a través de espacios de participación convocados por organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudio e investigación u otras entidades de bien público en general.

Que esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en cumplimiento de los objetivos mencionados en el considerando precedente, suscribió un convenio de fecha 20 de octubre de 2014 con el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), con el objeto de establecer un marco normativo para la convocatoria, identificación, gestión y financiamiento conjunto de Proyectos de Investigación Orientados.

Que por el convenio precedentemente mencionado se acordó que las partes realizarían una convocatoria a través del sistema SIGEVA para la presentación de proyectos, los cuales serían evaluados por una Comisión Ad-Hoc conformada por los miembros de las dos partes, con un límite máximo de DIEZ (10) proyectos.

Que la Comisión Ad-Hoc encargada de evaluar los proyectos presentados quedó conformada mediante la Resolución N° 1.547 de fecha 4 de mayo de 2015 del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET).

Que fueron recibidos un total de DIECISIETE (17) proyectos de los cuales resultaron seleccionados los SIETE (7) siguientes, con base en el puntaje oportunamente asignado por la Comisión Ad-Hoc: “La politización del espectáculo: producción, textos y recepción de los programas de espectáculos televisivos”, a cargo de Pablo Alejandro ALABARCES, DNI N° 14.614.997; “El género policial en el marco de las transformaciones del escenario audiovisual argentino. Rutinas productivas, representaciones mediáticas y recepción de la información sobre inseguridad en CABA y Córdoba”, a cargo de Mercedes Celina CALZADO, DNI N° 26.424.870; “De la invisibilidad al estigma. Identidades y representaciones de la diferencia socio-cultural en telediarios de aire del NOA y NEA”, a cargo de Alejandra Lía Julia CEBRELLI, DNI N° 12.931.184; “De la propiedad a la recepción. Estudio integral del circuito productivo de las noticias sobre delito e inseguridad en los noticieros televisivos de mayor audiencia de la Argentina”, a cargo de Gabriel KESSLER, DNI N° 17.233.604; “Agendas del deterioro y sistema de miedos. Configuraciones mediáticas en torno a la "inseguridad" en informativos audiovisuales nacionales, su circulación y apropiación en la vida cotidiana de los públicos", a cargo de Florencia SAINTOUT, DNI N° 21.463.431; “Las radios y televisoras comunitarias desde la Ley 26522: condiciones, estrategias y desafíos”, a cargo de María Soledad SEGURA, DNI N° 24.605.908; “Hipervisibilización de la pobreza: la construcción mediática de una alteridad ominosa”, a cargo de Pablo Federico SEMAN, DNI N° 17.108.964.

Que resultaron rechazados por la Comisión Ad-Hoc, por no reunir el puntaje suficiente para acceder al financiamiento los siguientes proyectos: “Infancias y televisión: representaciones, prácticas y recepción en la Argentina contemporánea”, a cargo de Sara Carolina DUEK, DNI N° 26.933.151; “Representar y conceptualizar la violencia estatal. Cobertura mediática de los modos de calificación jurídica (genocidio y crímenes de lesa humanidad) en los procesos judiciales en Argentina (2006-2014)”, a cargo de Daniel Eduardo FEIERSTEIN, DNI N° 18.571.954; “La memoria de la dictadura en el discurso de la prensa (2003-2015): los procesos judiciales, los sitios recuperados y los “nietos” como objetos de debate en el presente”, a cargo de Claudia Viviana FELD, DNI N° 21.203.420; “Representaciones de la infancia en canales para niños: ¿Los pibes no son objetos de consumo sino sujetos de derechos?, a cargo de Leonardo Julio GONZÁLEZ, DNI N° 23.615.311; “La permanente invención de los derechos humanos. Las representaciones post-dictatoriales de los derechos humanos y su vinculación con la legitimidad democrática en la prensa. Una perspectiva pluridisciplinaria”, a cargo de Claudia Beatriz HILB, DNI N° 11.788.493; “Imágenes olvidadas / imágenes emblemáticas: análisis e historización de los derechos humanos en Argentina a través de huellas fotográficas y su circulación mediática (1983-2014)", a cargo de Ana LONGONI, DNI N° 18.448.232; “Violencia y medios de comunicación. La construcción de las representaciones legítimas sobre la violencia en el campo futbolístico”, a cargo de María Verónica Elizabeth MOREIRA, DNI N° 23.787.163; “Continuidades y rupturas en el discurso sobre Derechos Humanos, Justicia y Memoria de los medios de comunicación de ciudades intermedias del centro de la Provincia de BUENOS AIRES desde el retorno democrático (Azul, Tandil y Olavarría 1983-2014), a cargo de Ana Cecilia SILVA, DNI N° 25.646.600; “Cuando ser joven es noticia...construcción de representaciones y dominación simbólica en los informativos argentinos”, a cargo de María Cecilia SCHNEIDER, DNI N° 20.665.110; “Identidades de género en discursos periodísticos audiovisuales. Vinculaciones con los marcos regulatorios del período 2006-2014 y análisis del impacto mediático en la comunidad a partir de representaciones de la problemática en servicios de salud (AMBA)”, a cargo de Malena Paula VERARDI, DNI N° 24.128.983.

Que mediante el Anexo I al convenio precitado se fijaron las Bases para la convocatoria a Proyectos de Investigación Orientados 2015 - 2016.

Que las “Bases” precedentemente mencionadas establecen que “El Directorio de CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) hará pública, oportunamente, la lista de proyectos que se financiarán mediante el dictado de la Resoluciones respectivas y difusión en su página Web”.

Que el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS dictó las Resoluciones Nros. 3.333 y 3.334 ambas de fecha 31 de agosto de 2015, por las cuales se aprobaron los Proyectos de Investigación Orientados (PIO) correspondientes a la convocatoria 2015-2016 y se aprobaron los montos correspondientes, respectivamente.

Que asimismo, las Bases arriba mencionadas prevén que con posterioridad al dictado de las resoluciones pertinentes por parte del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL emitiría la resolución respectiva con la lista de los proyectos a financiar y la difundiría en su página Web.

Que la Defensoría del Público está llamada a alentar la investigación y la producción académica como parte de la construcción de la ciudadanía comunicacional que promueve la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que esas investigaciones resultan fundamentales para la elaboración de los pilares sobre los cuales se deberá erigir el proceso de democratización de las comunicaciones audiovisuales en el país.

Que dicha democratización supone la necesidad de miradas reflexivas, críticas y desafiantes que problematicen un campo sumamente inexplorado a lo largo de la historia académica e investigativa de la Argentina.

Que el campo de la investigación científica en comunicación, ciudadanía comunicacional, derecho a la comunicación, derechos de las audiencias, libertad de expresión e información necesita de políticas públicas sistemáticas y sostenidas en el tiempo como verdadero impulso institucional y material para su consolidación.

Que la Defensoría del Público asume la indispensable tarea de promover la articulación entre la producción académica y científica, las demandas de las audiencias, la producción audiovisual y los derechos consagrados por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el Departamento de Finanzas dependiente de la Dirección de Administración de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL informó la existencia de crédito disponible en el Inciso 5 -Transferencias.

Que en atención a lo arriba expresado corresponde actuar en consecuencia.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19 y 20 de la Ley N° 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébese la lista de Proyectos de Investigación Orientados CONICET-Defensoría del Público correspondiente al concurso 2015-2016, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°: Apruébese en consecuencia el pago de la suma total de PESOS SETECIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS ($717.932.-) a favor de los responsables de los proyectos, la que será abonada conforme a lo detallado en el Anexo I a la presente medida y de acuerdo a lo establecido por el convenio de fecha  20 de octubre de 2014 suscripto entre la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) y la Resolución N° 3.334 del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS de fecha 31 de agosto de 2015.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, difúndase en la página web del organismo y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 117/2015

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

FINANCIAMIENTO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ORIENTADOS APROBADOS POR LAS RESOLUCIONES CONICET N° 3.333/15 Y N° 3.334/15

Nombre del proyecto

Titular

Monto a financiar DPSCA

Monto total PIO

 

“La politización del espectáculo: Producción, textos y recepción de los programas de espectáculos televisivos”

ALABARCES, Pablo Alejandro, DNI N° 14.614.997

$111.800.-

$559.000.-

“El género policial en el marco de las transformaciones del escenario audiovisual argentino. Rutinas productivas, representaciones mediáticas y recepción de la información sobre inseguridad en CABA y Córdoba”

CALZADO, Mercedes Celina, DNI N° 26.424.870

$78.300.-

$391.500.-

“De la invisibilidad al estigma. Identidades y representaciones de la diferencia socio-cultural en telediarios de aire del NOA y NEA”

CEBRELLI, Alejandra Lía Julia, DNI N° 12.931.184

$112.500.-

$562.500.-

“De la propiedad a la recepción. Estudio integral del circuito productivo de las noticias sobre delito e inseguridad en los noticieros televisivos de mayor audiencia de la Argentina”

KESSLER, Gabriel, DNI N° 17.233.604

$112.300.-

$561.500.-

“Agendas del deterioro y sistema de miedos. Configuraciones mediáticas en torno a la "inseguridad" en informativos audiovisuales nacionales, su circulación y apropiación en la vida cotidiana de los públicos"

SAINTOUT, Florencia, DNI N° 21.463.431

$112.500.-

$562.500.-

“Las radios y televisoras comunitarias desde la Ley 26522: condiciones, estrategias y desafíos”

SEGURA, María  Soledad, DNI N° 24.605.908

$78.032.-

$360.160.-

“Hipervisibilización de la pobreza: la construcción  mediática de una alteridad ominosa”

SEMAN, Pablo Federico, DNI N° 17.108.964

$112.500.-

$562.500.-

 

 

Adjudica Licitación Pública N°4/2015 - equipamiento audiovisual

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires,  10 de septiembre de 2015  

 

VISTO el Expediente Nº 230/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Pública N° 4/2014, enmarcada según lo previsto en el Artículo 25 inciso a) apartado 1) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y en el Artículo 56 inciso c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la adquisición de equipamiento audiovisual (2da etapa) para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución DPSCA N° 118 de fecha 5 de noviembre de 2014 se autorizó el llamado para la contratación mencionada precedentemente y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares junto son sus Especificaciones Técnicas.

Que se remitieron las correspondientes invitaciones y se efectuó la difusión y publicidad establecida en los Artículos 67, 73, 76 y concordantes del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público.

Que asimismo, las Circulares dictadas en el marco de dicho procedimiento de selección fueron emitidas, difundidas y comunicadas de conformidad con lo prescripto en el artículo 79 de la Reglamentación aprobada por la Resolución DPSCA Nº 32/2013.

Que el día 6 de enero de 2015 a las 12 horas se celebró el Acto de Apertura de Ofertas, del cual se desprende la presentación de OCHO (8) propuestas correspondientes a las firmas: MDP SISTEMAS DIGITALES S.R.L. (CUIT N° 30-70708853-9), GDTV S.R.L. (CUIT N° 30-71126075-3), ARS TECHNOLOGIES S.R.L. (CUIT N° 33-70714904-9), SKATO S.R.L. (CUIT N° 30-70755672-9), TRIALCOM SISTEMAS de JAVIER BERNARDO GRATZ (CUIT N° 20-16892521-3), ALFREDO ROBERTO NUÑEZ (CUIT N° 20-07803868-4), MIXART S.R.L. (CUIT N° 30-66188841-1), y VIDITEC S.A. (CUIT N° 30-59015101-3).

Que ha tomado intervención el DEPARTAMENTO DE TECNOLOGIA, dependiente de la DIRECCION DE ADMINISTRACION emitiendo informe técnico pertinente de las ofertas presentadas.

Que asimismo, la DIRECCION DE COMUNICACION en su carácter de área requirente ha emitido opinión respecto del citado informe técnico y del análisis de precios efectuado.

Que la Comisión de Preadjudicaciones designada a tal efecto, dando cumplimiento a los Artículos 109, 110 y 111 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, luego de efectuar el análisis de los informes técnicos emitidos y de las ofertas recibidas, emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas el día 23 de junio de 2015, el que tras efectuada la publicidad reglamentaria no recibió impugnación alguna.

Que en dicho Dictamen se recomienda otorgar el primer orden de mérito a las ofertas de las firmas MDP SISTEMAS DIGITALES S.R.L. (CUIT N° 30-70708853-9), para los Renglones Nros. 15, 17, 18, 19, 20, y 21; ARS TECHNOLOGIES S.R.L. (CUIT N° 30-70714904-9), para los Renglones Nros. 3, 46, 48, y 66; SKATO S.R.L. (CUIT N° 30-70755672-9), para los Renglones Nros. 5, 7, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 41, 42, 43, 44, 45, 50, 51, 52, 53, 55, 63, 64, y 65; TRIALCOM SISTEMAS DE GRATZ JAVIER BERNARDO (CUIT N° 20-16892521-3), para el Renglón Nro. 1; y VIDITEC S.A. (CUIT N° 30-59015101-3), para los Renglones Nros. 2, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 47, 49, 54, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 67 y 68; por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente convenientes.

Que adicionalmente sugiere desestimar la oferta presentada por la firma GDTV S.R.L. (CUIT N° 30-71126075-3) por no cumplir con los requisitos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y desestimar las ofertas presentadas por las firmas MIXART S.R.L. (CUIT N° 30-66188841-1), por haber presentado una garantía de mantenimiento de oferta insuficiente en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto, y NUÑEZ ALFREDO ROBERTO (CUIT N° 20-07803868-4), por no haber subsanado el importe correspondiente a la garantía de mantenimiento de oferta, en ambos casos según lo dispuesto en el Artículo 102, inciso d) del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría del Público.

Que asimismo propone desestimar para cada uno de los Renglones todas aquellas ofertas cuyos montos superan en más de un TREINTA Y CINCO (35%) a los montos presupuestados preventivamente, por resultar excesivamente onerosas; y declarar fracasados los Renglones Nros. 4, 6, 12, 16, 24, 25, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 56 y 69, por no haber ofertas técnica o económicamente admisibles y/o convenientes para los mismos.

Que luego de dicha intervención, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN emitió un informe en el que, entre otras cosas, advierte de la existencia de un error en el dictamen de evaluación al figurar una recomendación para adjudicar el renglón Nº 11 a la firma VIDITEC S.A. mientras que según el informe técnico que antecede a la emisión del mismo, ninguna de las ofertas de las empresas que cotizaron dicho renglón cumple técnicamente con las especificaciones solicitadas.

Que el dictamen de evaluación “no es, técnicamente un acto administrativo, pues no genera de modo inmediato efectos jurídicos individuales, respecto de terceros; es si, un acto meramente preparatorio de la decisión final (…)” (Dictamen PTN 253:167).

Que por dichas razones, le corresponde a esta autoridad, apartarse del temperamento adoptado por la referida Comisión de Preadjudicación en lo que refiere a la adjudicación del renglón Nº 11.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 25 inciso b) del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y Artículo 2° y Anexo II de la precitada Resolución.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

 AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado para la Licitación Pública N° 4/2014, enmarcada según lo previsto en el Artículo 25 inciso a) apartado 1) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y en el Artículo 56 inciso c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la adquisición de equipamiento audiovisual (segunda etapa) para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas GDTV S.R.L. (CUIT N° 30-71126075-3), MIXART S.R.L. (CUIT N° 30-66188841-1) y NUÑEZ ALFREDO ROBERTO (CUIT N° 20-07803868-4), por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Desestímase la oferta presentada por la firma MDP SISTEMAS DIGITALES S.R.L. (CUIT N° 30-70708853-9) para los Renglones Nros. 9, 16, 24, 25, 30, 39, 53 y 65, por superar en más de un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) a los montos presupuestados preventivamente, y resultar, por ende, excesivamente onerosa para este Organismo; y para los Renglones Nros. 1, 2, 4, 5, 10, 11, 12, 14, 36, 37, 38, 47, 49, 55, 56, 57 y 63, por no cumplir con las Especificaciones Técnicas solicitadas, de acuerdo al informe técnico emitido por el área técnica pertinente.

ARTÍCULO 4°.- Desestímase la oferta presentada por la firma ARS TECHNOLOGIES S.R.L. (CUIT N° 30-70714904-9) para el renglón Nro. 65 (oferta base y alternativa), por superar en más de un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) a los montos presupuestados preventivamente, y resultar, por ende, excesivamente onerosa para este Organismo; y para los Renglones Nros. 1, 2, 4, 5, 11, 12, 14, 47, 49, y 55, por no cumplir con las Especificaciones Técnicas solicitadas, de acuerdo al informe técnico emitido por el área técnica pertinente.

ARTÍCULO 5°.- Desestímase la oferta presentada por la firma SKATO S.R.L. (CUIT N° 30-70755672-9) para los renglones Nros. 1, 3, 16, 24, 25, 32, 33, 34, 39, 48, 49 y 69, por superar en más de un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) a los montos presupuestados preventivamente, y resultar, por ende, excesivamente onerosa para este Organismo; y para los Renglones Nros. 2, 4, 6, 10, 11, 12, 14, 35, 36, 37, 38, 40, 47, 56 y 67, por no cumplir con las Especificaciones Técnicas solicitadas, de acuerdo al informe técnico emitido por el área técnica pertinente.

ARTÍCULO 6°.- Desestímase la oferta presentada por la firma TRIALCOM SISTEMAS DE GRATZ JAVIER BERNARDO (CUIT N° 20-16892521-3) para los renglones Nros. 6 y 7, por superar en más de un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) a los montos presupuestados preventivamente, y resultar, por ende, excesivamente onerosa para este Organismo; y para el Renglón Nro. 5, por no cumplir con las Especificaciones Técnicas solicitadas, de acuerdo al informe técnico emitido por el área técnica pertinente

ARTÍCULO 7°.- Desestímase la oferta presentada por la firma VIDITEC S.A. (CUIT N° 30-59015101-3) para los renglones Nros. 16, 24, 25, 52 y 53, por superar en más de un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) a los montos presupuestados preventivamente, y resultar, por ende, excesivamente onerosa para este Organismo; y para los Renglones Nros. 1, 4, 6, 11, 12, 31, 40, 56, 63, 64 y 66, por no cumplir con las Especificaciones Técnicas solicitadas, de acuerdo al informe técnico emitido por el área técnica pertinente.

ARTÍCULO 8°.- Adjudícase a la firma MDP SISTEMAS DIGITALES S.R.L. (CUIT N° 30-70708853-9) los Renglones Nros. 15, 17, 18, 19, 20, y 21, por un monto total de PESOS VEINTINUEVE MIL ($ 29.000.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.

ARTÍCULO 9°.- Adjudícase a la firma ARS TECHNOLOGIES S.R.L. (CUIT N° 30-70714904-9) los Renglones Nros. 3, 46, 48, y 66, por un monto total de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON DOCE CENTAVOS ($ 95.735,12.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.

ARTÍCULO 10.- Adjudícase a la firma SKATO S.R.L. (CUIT N° 30-70755672-9) los Renglones Nros. 5, 7, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 41, 42, 43, 44, 45, 50, 51, 52, 53, 55, 63, 64, y 65 por un monto total de PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($317.293,83.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.

ARTÍCULO 11.- Adjudícase a la firma TRIALCOM SISTEMAS DE GRATZ JAVIER BERNARDO (CUIT N° 20-16892521-3) el Renglón Nro. 1, por un monto total de PESOS TRECE MIL CIEN ($ 13.100.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.

ARTÍCULO 12.- Adjudícase a la firma VIDITEC S.A. (CUIT N° 30-59015101-3) los Renglones Nros. 2, 8, 9, 10, 13, 14, 47, 49, 54, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 67 y 68, por un monto total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($375.299,48.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.

ARTÍCULO 13.- Decláranse fracasados los Renglones Nros. 4, 6, 11, 12, 16, 24, 25, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 56 y 69, por no haber ofertas técnica o económicamente admisibles y/o convenientes para los mismos.

ARTÍCULO 14.- El gasto derivado del cumplimiento de la presente, que asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($830.428,43.-), se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 15.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a emitir y suscribir las Órdenes de Compra correspondientes.

ARTÍCULO 16.- Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 106/2015

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Autoriza llamado Licitación Privada -Servicio integral de logística...

Conclusión - Resolución

Buenos Aires,  21 de agosto de 2015.

 

VISTO el Expediente Nº 137/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,

 

CONSIDERANDO

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita el procedimiento tendiente a la contratación del servicio integral de logística, limpieza y mantenimiento de un semirremolque denominado “Defensoría Móvil” por el plazo de TRES (3) meses, bajo la modalidad de Llave en Mano, para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, según Especificaciones Técnicas.

Que la presente contratación se propicia en virtud del requerimiento efectuado por la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN de esta Defensoría del Público.

Que por las características y monto estimado de la contratación que se predispone por medio de las presentes actuaciones y de acuerdo a lo previsto en el artículo 25 inciso c) del Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y lo normado en los Artículos 56 inciso b), y 197 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría, aprobado por la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, corresponde imprimir a este procedimiento de selección el carácter de Licitación Privada de Etapa Única Nacional, bajo la modalidad de Llave en Mano.

Que se encuentran agregadas en los presentes actuados las Especificaciones Técnicas que conjuntamente al Pliego de Bases y Condiciones Particulares regirán el presente llamado.

Que el DEPARTAMENTO DE FINANZAS, dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, efectuó la correspondiente imputación preventiva del gasto por lo que el presente requerimiento cuenta con crédito legal previo.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 25 inciso a) del Anexo I de la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y por el Artículo 2 y Anexo II de la citada Resolución.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Autorízase el llamado a Licitación Privada, enmarcada según previsto en el artículo 25 inciso c) del Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y lo normado en los Artículos 56 inciso b) y 197 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría, aprobado por la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación del servicio integral de logística, limpieza y mantenimiento de un semirremolque denominado “Defensoría Móvil” por un plazo de TRES (3) meses, bajo la modalidad de Llave en Mano, para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, según especificaciones técnicas.

ARTÍCULO 2°: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas que como Anexo se adjuntan a la presente y que regirán el llamado a contratación que se convoca por el artículo que antecede.

ARTÍCULO 3°: Autorízase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a efectuar las invitaciones, difusión y publicidad establecida en el Artículo 68 y concordantes del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese y pase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 94/2015

 

 

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