Modifica el valor módulo de las remuneraciones.
Buenos Aires, 16 de junio de 2015
VISTO el Expediente Nº 26/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014, la Resolución DPSCA Nº 57 de fecha 25 de junio de 2014, el Acta de la Comisión Negociadora del Valor del Módulo (art.19 ley 24.600 – Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación), y
CONSIDERANDO
Que el Estatuto de Personal aplicable al ámbito de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO, aprobado mediante Resolución N° 08 de fecha 4 de febrero de 2014 dispone en su Artículo 166 que el personal de la DEFENSORIA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL percibirá, a partir de la fecha de su designación, la remuneración de la categoría de revista, siendo la misma la suma que resulte de multiplicar el valor fijado para cada unidad de módulo por la cantidad de módulos que se establece para cada categoría.
Que asimismo, el Artículo 167 del citado Estatuto prescribe que el valor del módulo se determinará mediante acto administrativo del/de la/ Defensor/a del Público y se actualizará en la misma proporción que establezca la Comisión Negociadora del Poder Legislativo NACIONAL según el Artículo 9° de la Ley 24.600, hasta tanto este organismo cuente con su propia Comisión Negociadora.
Que por su parte, mediante Resolución DPSCA N° 57 de fecha 25 de junio de 2014 se estableció el valor de cada unidad de módulo en PESOS TREINTA Y SEIS CON 552148/100 ($ 36,552148.-) a partir del 01 de marzo de 2014 y en PESOS CUARENTA CON 207362/100 ($40,207362.-) a partir del 01 de julio de 2014, de conformidad con la normativa arriba citada.
Que con fecha 1º de junio de 2015, la Comisión Negociadora del Valor del módulo (art. 19 ley 24.600 – Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación) convino reajustar el valor del módulo a partir del 1º de marzo de 2015 en un DEICISIETE COMA CUATRO POR CIENTO (17,4%) y a partir del 1º de junio de 2015 en un DIEZ POR CIENTO (10%) más.
Que mediante Resolución Conjunta Nº 002 de fecha 3 de junio de 2015 del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, se resolvió incrementar a partir de 1° de marzo de 2015 en un DEICISIETE COMA CUATRO POR CIENTO (17,4%) el valor del módulo (Art. 1°) e incrementar a partir del 1° de junio de 2015 en un DIEZ POR CIENTO (10%) el valor del módulo resultante de la aplicación del referido artículo.
Que en orden a lo establecido en el artículo 167 del Estatuto de Personal de esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que contemple el incremento anteriormente dispuesto.
Que ha tomado intervención el DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA Y PATRIMONIO dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a fin de efectuar el cálculo contable correspondiente, así como el DEPARTAMENTO DE FINANZAS de la citada Dirección dando cuenta de la existencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar el incremento que se propicia.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ha conformado lo actuado por los aludidos Departamentos, indicando que los incrementos en cuestión deberían ser percibidos a partir del 1 de julio de 2015.
Que la DIRECCION DE LEGAL Y TÉCNICA de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 167 del Anexo a la Resolución Nº 8 de fecha 4 de febrero de 2014.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establécese el valor de cada unidad módulo en PESOS CUARENTA Y SIETE CON 203443/100 ($47,203443.-) a partir del 01 de marzo de 2015.
ARTÍCULO 2°: Establécese el valor de cada unidad módulo en PESOS CINCUENTA Y UNO CON 923787/100 ($51,923787.-) a partir del 01 de junio de 2015.
ARTÍCULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias vigentes.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, notifíquese, y oportunamente archívese.
RESOLUCIÓN N° 71/2015