Resolución N° 77/2015

Rescinde parcialmente Orden de Compra N° 39/14

Se rescinde parcialmente por culpa del proveedor la Orden de Compra Nº 39/2014, adjudicada en la Licitación Pública N° 3/2014 mediante Resolución N° 131/2014

Texto Completo

Conclusión - Resolución

Buenos Aires, 03 de julio de 2015

 

VISTO el Expediente Nº 130/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, la Resolución DPSCA N° 131 de fecha 1 de diciembre de 2014 y,

 

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramitó la Licitación Pública N° 3/2014, tendiente a la adquisición de equipamiento audiovisual para esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la cual fuera oportunamente autorizada mediante la Resolución N° 47 de fecha 19 de mayo de 2014 de la precitada Defensoría del Público.

Que la mencionada licitación fue adjudicada mediante la Resolución DPSCA N° 131 de fecha 1° de diciembre de 2014, emitiéndose al efecto las Órdenes de Compra Nros. 38 y 39 del año 2014, a favor de las firmas SKATO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-70755672-9), por un monto de PESOS UN MILLÓN SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 1.078.465), y VIDITEC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-59015101-3), por un monto de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 46.505,68), respectivamente.

Que las referidas Órdenes de Compras fueron notificadas a las nombradas empresas los días 5 y 9 de diciembre de 2014 a las firmas VIDITEC S.A. y SKATO S.R.L.

Que los plazos de entrega de los bienes adjudicados fueron estipulados en DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la Orden de Compra, para el caso del Renglón Nº 1, adjudicado a la firma SKATO S.R.L., y de TREINTA (30) días hábiles administrativos de notificado dicho instrumento, para los Renglones Nº 2 – adjudicado también a esa empresa – y Nº 3, adjudicado a la empresa VIDITEC S.A, conforme los términos del artículo 43 de las bases de la licitación.

Que habiendo vencido el plazo de entrega de los Renglones N° 1 en el caso de SKATO S.R.L. y Nº 3 en el caso de VIDITEC S.A. sin que los bienes fueran recepcionados,  el Departamento de Compras y Contrataciones dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN procedió a intimar a dichas firmas a realizar las entregas correspondientes.

Que la firma VIDITEC S.A. efectuó sendas presentaciones ante este Comitente, manifestando por la primera de ellas, que el equipamiento correspondiente a los ítems Nros. 40 y 41 no se encontraban disponibles en plaza para cumplir con la entrega, motivo por el cual ofreció reemplazarlos por otro cuyas características y especificaciones detalló en folletos adjuntos.

Que en la segunda presentación, dicha empresa se limitó a informar que el equipamiento correspondiente al Ítem N° 40, no se encontraba disponible en el mercado, existiendo una demora de más de SESENTA (60) días para cumplir con el plazo de entrega, ofreciendo otro equipo en su reemplazo conforme folleto adjunto.

Que en relación a lo señalado en esa última presentación, la COMISIÓN DE REEPCIÓN, tomó intervención e informó que el producto ofrecido en reemplazo no satisfacía las necesidades requeridas en las Bases de la Licitación,  motivo por el cual no podía suplir al ítem solicitado originalmente.

Que respecto a la posibilidad de entregar el bien fuera del plazo originario de cumplimiento tal como lo expresara VIDITEC S.A. en su última presentación, la citada Comisión manifestó que por razones de mérito y conveniencia de esta Defensoría del Público no era posible aceptar lo propuesto, recomendando en consecuencia, la rescisión del ítem en cuestión.

Que además, conforme lo requerido en las Especificaciones Técnicas, la firma VIDITEC S.A., manifestó junto con su oferta - en carácter de declaración jurada - que los proveedores de los productos por ella ofrecidos contaban con stock en el país.

Que de ello es notorio apreciar, no solo un claro apartamiento a las condiciones pactadas sino además, un proceder contradictorio de la referida empresa durante el curso del procedimiento de selección.

Que en tal sentido,  cabe tener presente, que “es dable exigir a las partes un comportamiento coherente, ajeno a los cambios de conductas perjudiciales y debe desestimarse toda actuación que implique un obrar incompatible con la confianza que merced a sus actos anteriores se ha suscitado en el otro contratante” (Dictamen PTN 213:314).

 Que entonces, habiendo vencido el plazo de cumplimiento del Renglón Nº 3 – ítem 40 -, sin que el mismo se haya entregado, corresponde rescindir parcialmente la Orden de Compra Nº 39/14 emitida a favor de VIDITEC S.A. con su consiguiente pérdida parcial de garantía de cumplimiento del contrato, en virtud de las previsiones establecidas por el artículo 29 inciso a), apartado 1) y 3) del Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y por el Artículo 181 y 185, inciso d) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, aprobado por la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013.

Que adicionalmente, y de acuerdo a lo informado por la COMISIÓN DE RECEPCIÓN, respecto de la firma VIDITEC S.A. se ha registrado una mora de DIEZ (10) días hábiles en la entrega del Ítem N° 46 del Renglón N° 3, por el que corresponde aplicar la penalidad establecida en el artículo 185 inciso c) apartado 1) del citado Reglamento.

Que en cuanto a la firma SKATO S.R.L, la COMISIÓN DE RECEPCIÓN ha informado una demora de CINCUENTA Y NUEVE (59) días hábiles con relación a la entrega del Renglón N° 1, Ítem N° 4, por la cual correspondería aplicar la multa por mora prevista en el artículo 185 inciso c) apartado 1) del precitado Reglamento de Compras.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 25 inciso c) y e) del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rescíndase parcialmente por culpa del proveedor la Orden de Compra Nº 39/2014, emitida a favor de la firma VIDITEC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-59015101-3), con pérdida proporcional de la garantía del cumplimiento de contrato, como consecuencia de la falta de entrega del Ítem N° 40 del Renglón Nº 3.

ARTÍCULO 2°.- Intímase a la firma VIDITEC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-59015101-3) al pago de la suma de PESOS TRESCIENTOS TRECE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 313,99.-), en concepto de garantía perdida, la que deberá hacerse efectiva en el Departamento de Finanzas dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de esta Defensoría del Público dentro de los DIEZ (10) DÍAS de notificada la presente.

ARTÍCULO 3°.- Aplícase a la firma VIDITEC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-59015101-3), una multa por mora en la entrega del Renglón N° 3, Ítem N° 46 por la suma de PESOS SEIS CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 6,23.-), la que deberá hacerse efectiva en el Departamento de Finanzas dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de esta Defensoría del Público dentro de los DIEZ (10) DÍAS de notificada la presente.

ARTÍCULO 4°.- Aplícase a la firma SKATO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-70755672-9) un multa por mora en la entrega del Renglón N° 1, Ítem N° 4, por la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.751,49.-), la que deberá hacerse efectiva en el DEPARTAMENTO DE FINANZAS dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de esta Defensoría del Público dentro de los DIEZ (10) DÍAS de notificada la presente.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese las presente a las firmas mencionadas en los artículos que anteceden.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 77/2015

 

 

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