Aprueba Procedimiento de Difusión de Compras y Contrataciones

Se aprueba el Procedimiento Excepcional de Difusión de Compras y Contrataciones

Conclusión - Resolución

Buenos Aires,   31 de marzo de 2015.

 

VISTO el Expediente Nº 39 /2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,  el Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA Nº 32 de fecha 24 de mayo de 2013, las Disposiciones ONC Nros.  64 de fecha 21 de agosto de 2014 y 79 de fecha 29 de septiembre de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la propuesta  efectuada por la DIRECCION DE ADMINISTRACION  de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO tendiente a la aprobación de un Procedimiento Excepcional de Difusión de las distintas etapas de los procedimientos de selección que se celebran en este ámbito, teniendo en cuenta las Disposiciones N° 64/2014 y 79/2014 emanadas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES atento los inconvenientes técnicos que presenta el sitio web de dicho Organismo.

Que al efecto, cabe destacar que el Régimen General de Contrataciones de Bienes, Obras y Servicios regulado por el Decreto Delegado Nº 1.023/2001 determina su aplicación obligatoria a los procedimientos de contratación que sean partes las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.

Que asimismo, el artículo 39 del Decreto Delegado citado establece que los Poderes Legislativo y Judicial y el Ministerio Público, reglamentarán el aludido Régimen para su aplicación en sus respectivas jurisdicciones y establecerán los funcionarios que autorizarán y aprobarán las contrataciones.

Que en ese marco, la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO, dictó la Resolución Nº 32/2013 mediante la cual se aprobó el Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios reglamentario del Decreto N° 1023/01.

Que sin perjuicio de las previsiones generales en materia de publicidad y difusión establecidas en el artículo 32 del referido Decreto Delegado, el Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA Nº 32/13, ordena la obligación de difundir en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), la información relativa a los procedimientos de selección que se sustancien en el ámbito de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y que se enumeran en el artículo 76 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios.

Que en atención a las facultades conferidas por el artículo 23, inciso a) del Decreto Nº 1.023/01, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dictó la Disposición Nº 64 de fecha 21 de agosto de 2014, por la cual se aprobó el “Procedimiento excepcional de difusión” de las etapas de los procedimientos de selección que celebren las entidades y jurisdicciones contratantes comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 (Artículo 1°).

Que por el artículo 2° de la aludida Disposición, se indicó que el procedimiento excepcional de difusión solo se aplicará cuando por inconvenientes técnicos u otras causas, exista la imposibilidad material de difundir las etapas de los procedimientos de selección en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que el procedimiento antes descripto constituye un mecanismo de carácter excepcional a fin de garantizar los principios de transparencia, publicidad y difusión establecidos en el artículo 3° del Decreto Delegado Nº 1.023/01.

Que teniendo en cuenta que el procedimiento excepcional de difusión previsto en la Disposición ONC Nº 64/14 y su modificatoria, resulta de aplicación a los procedimientos de selección que celebren las entidades y jurisdicciones contratantes comprendidas en el ámbito del Decreto Nº 893/12, la DIRECCION DE ADMINISTRACION entiende pertinente prever en el ámbito de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, un procedimiento excepcional de difusión ante inconvenientes técnicos u otras causas que imposibiliten la difusión en tiempo y forma de las distintas etapas de los procedimientos de selección en la página de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que el dictado de la presente procura salvaguardar los principios generales a los que debe ajustarse la gestión de las contrataciones contenidos en el artículo 3° del Decreto Nº 1.023/01 y 2° del Reglamento aprobado por Resolución DPSCA Nº 32/13, especialmente los principios de transparencia, publicidad, difusión y concurrencia.

Que la Dirección Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL

          RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Apruébase el “Procedimiento Excepcional de Difusión” de las etapas de los procedimientos de selección que celebre la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL el que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°: El procedimiento aprobado en el artículo precedente sólo se aplicará cuando por inconvenientes técnicos u otras causas, exista la imposibilidad material de difundir las etapas de los procedimientos de selección en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTICULO 3° — El procedimiento excepcional aprobado por el artículo 1°, sólo podrá emplearse cuando así lo habilite mediante acto administrativo la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO, debiendo previamente verificar y acreditar los inconvenientes técnicos u otras causas, mencionadas en el artículo 2°. De la misma manera la citada DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN dispondrá el cese de la aplicación del procedimiento excepcional de difusión.

 ARTICULO 4°: Durante el plazo en el que quede habilitado el procedimiento aprobado por el artículo 1° de la presente, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá cumplir en tiempo y forma con el envío de la información prevista en el artículo 76 del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N°32/2013, la que será difundida en la página de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES una vez superado el inconveniente de que se trate.

ARTICULO 5°: Comuníquese, publíquese y regístrese.

 

RESOLUCION N° 36/2015

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                                                                                             Anexo I

 

•Convocatorias:

1.- Licitaciones y concursos públicos: sin perjuicio del cumplimiento de la publicidad y difusión en los demás medios previstos en el artículo 67 del Reglamento aprobado por Resolución N°32/2013, el relativo a la difusión en la página de Internet de la ONC deberá ser sustituido por:

• Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivos pliegos con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que inicie la publicación en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.

• Publicación por un día en un diario de circulación nacional.

2.- Licitaciones y concursos privados: además del cumplimiento de la publicidad y difusión en los demás medios establecidos en el artículo 68 del Reglamento aprobado por Resolución N°32/2013, el relativo a la difusión en la página de Internet de la ONC deberá sustituirse por:

• Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivos pliegos con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que corresponda remitir las invitaciones a los proveedores.

• Envío de comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, desde el día en que se cursen las invitaciones a los proveedores.
Además, y si razones de economía procesal lo permitiesen, podrá utilizarse en forma opcional el siguiente medio:

• Publicación por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.

3.- Licitación y concurso internacional: además del cumplimiento de la publicidad y difusión en la forma establecida en el artículo 69 del Reglamento aprobado por Resolución N°32/2013, el relativo a la difusión en la página de Internet de la ONC deberá sustituirse por los previstos para los procedimientos de licitaciones y concursos públicos o privados en los puntos 1 y 2 de la presente resolución, según corresponda.

4.- Subasta pública: el requisito de difusión en la página de la ONC deberá ser sustituido por:

• Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivos pliegos con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que corresponda su difusión, la que deberá realizarse como mínimo con DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta.

• Envío de comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, con un mínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta.

• Invitación a por lo menos CINCO (5) proveedores con un mínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta.

 

Además, y si razones de economía procesal lo permitiesen, podrá utilizarse en forma opcional el siguiente medio:

• Publicación por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.

5.- Contrataciones directas: además del cumplimiento de la publicidad y difusión en los medios establecidos en el artículo 71 del Reglamento aprobado por Resolución N°32/2013, el relativo a la difusión en la página de Internet de la ONC deberá sustituirse por:

5.1.- Contrataciones directas por compulsa abreviada:

• Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivos pliegos con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que corresponda remitir las invitaciones a los proveedores.

• Envío de comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, desde el día en que se cursen las invitaciones a los proveedores;

Además, y si razones de economía procesal lo permitiesen, podrá utilizarse en forma opcional el siguiente medio:

• Publicación por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.

5.2.- Contrataciones directas por adjudicación simple: deberá comunicarse el pedido de cotización o el convenio a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), desde el día en que se envíe el pedido o se suscriba el convenio y difundirlo en la página de internet institucional de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO, de ser técnicamente posible.

Además, y si razones de economía procesal lo permitiesen, podrá utilizarse en forma opcional el siguiente medio:

• Publicación por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.

6.- En las convocatorias que se realicen utilizando el “Procedimiento excepcional de difusión” se deberá dejar constancia de que los interesados podrán descargar el pliego de bases y condiciones particulares de la página de internet institucional de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO o, si hubiere impedimentos técnicos para ello, que le sea enviado a una dirección de correo electrónico.

7.- Las circulares modificatorias y aclaratorias, como así también los dictámenes de evaluación, la preselección en los procedimientos de etapa múltiple y los actos administrativos de adjudicación, y de finalización del procedimiento deberán ser comunicados por los medios excepcionales indicados en los puntos 1 a 5 de la presente según el procedimiento de selección de que se trate, con excepción de la publicación en un diario de circulación nacional y en la página de Internet institucional de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO, de ser técnicamente posible.

8.- Convocatoria para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares: El requisito de difusión en la página de la ONC deberá ser sustituido por:

• Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivos proyectos de pliego con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que corresponda su difusión, la que deberá realizarse como mínimo con DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para formular observaciones.

• Envío de comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, con un mínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para formular observaciones.

Además, y si razones de economía procesal lo permitiesen, podrá utilizarse en forma opcional el siguiente medio:

• Publicación de la convocatoria por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.”.

 

Licitación Privada N° 1/2015 - Servicio de Audio, Video e Iluminación

Apruébase lo actuado y adjudica la Licitación Privada N° 1/2015, tendiente a la contratación del servicio de audio, video e iluminación, cuyo llamado fuera ordenado mediante Resolución DPSCA N° 11/2015

Conclusión - Resolución

Buenos Aires,    16 de marzo de 2015.

 

VISTO el Expediente Nº 3/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,

 

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Privada N° 1/2015, enmarcada según lo previsto en el Artículo 56 inciso b) y pertinentes del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado por la Resolución N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación de un servicio de audio, video e iluminación, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta por un período de SEIS (6) meses.

Que se efectuaron las invitaciones y difusión establecida en los artículos 68 y 73 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, de acuerdo a las constancias obrantes en las actuaciones.

Que el día 25 de febrero de 2015 a las 11 horas se celebró el Acto de Apertura de Ofertas, presentándose TRES (3) propuestas, a saber: EVENTOS CORPORATIVOS S.A. (CUIT N° 30-70841753-6), FORTÍN MULTIMEDIA de PALACIO SEBASTIÁN (CUIT N° 20-28004438-6) y PRO ART de ANDREA LAURA ALÍ (CUIT N° 27-26352077-2)..

Que la Comisión de Preadjudicaciones designada a tal efecto, ha emitido el Dictamen de Evaluación el día 4 de marzo de 2015, obrante a fojas 275/277, el que tras la publicidad y comunicación reglamentaria no recibió impugnaciones.

Que en dicho Dictamen se recomendó otorgar el primer orden de mérito a la oferta presentada por la firma FORTÍN MULTIMEDIA de PALACIO SEBASTIÁN (CUIT N° 20-28004438-6) para todos los Renglones, por un monto de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 292.409,78), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser en forma global, económicamente conveniente.

Que adicionalmente recomienda desestimar la oferta presentada por la firma EVENTOS CORPORATIVOS S.A. (CUIT N° 30-70841753-6) para los Renglones Nros. 1, 2, 3 y 4, por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas, según el informe técnico efectuado por el DEPARTAMENTO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la mencionada Defensoría del Público, obrante a fojas 273/274.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522, Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente Nº 3933-S-2012 y 7764-D-2012, y Artículo 25 inciso b) del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32/2013 y Artículo 2° y Anexo II de la precitada Resolución DPSCA N° 32/2013.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado para la Licitación Privada N° 1/2015, enmarcada según lo previsto en el Artículo 56 inciso b) de Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado por la Resolución N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación del servicio de audio, video e iluminación, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta por un período de SEIS (6) meses.

ARTÍCULO 2°.- Desestímase la oferta presentada por la firma EVENTOS CORPORATIVOS S.A. (CUIT N° 30-70841753-6) para los Renglones Nros. 1, 2, 3 y 4, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Adjudícase a la firma FORTÍN MULTIMEDIA de PALACIO SEBASTIÁN (CUIT N° 20-28004438-6) todos los Renglones de la contratación de que se trata, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 292.409,78), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser en forma global económicamente conveniente.

ARTÍCULO 4°.- El gasto derivado del cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a emitir y suscribir la Orden de Compra correspondiente.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 35/2015

 

Se designa jurado del Concurso "Zoom a los Derechos"

Se designan los integrantes del jurado que participarán del Concurso Nacional denominado “ZOOM A LOS DERECHOS", convocado por esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual a raíz de la Resolución N° 24/2015.

Conclusión - Resolución

Buenos Aires, 22 de mayo de 2015

VISTO el expediente 18/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley 26.522 de fecha 10 de octubre de 2009, la Resolución DPSCA N° 24 de fecha 26 de febrero de 2015,  y

CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución N° DPSCA N° 24/2015, se convocó a Concurso Nacional para la presentación de producciones audiovisuales de todo el país denominado “ZOOM A LOS DERECHOS”, en torno al eje temático  “Promoción de la equidad de género en la comunicación como derecho de las audiencias de los medios audiovisuales”.
 Que por el artículo 2 de la precitada Resolución DPSCA Nº 24/15, se aprobaron las Bases y Condiciones del Concurso Nacional que regirá el referido Concurso. 
Que el punto 17 del anexo a la Resolución DPSCA Nº 24/15, establece que “la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL designará un jurado integrado por OCHO  (8) personas con reconocida trayectoria en el sector audiovisual y/o en las temáticas propuestas. El jurado estará compuesto por SIETE (7) representantes de realizadores/as, canales y señales, sindicatos de la comunicación audiovisual, organizaciones de mujeres, de diversidad sexual e identidad de género  y  UNA (1) persona en representación de las audiencias”.
Que la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN da cuenta que las personas propuestas para integrar el jurado cumplen con los requisitos establecidos en el punto 17 del anexo a la Resolución DPSCA Nº 24/15, contando con reconocida trayectoria en el sector audiovisual y/o en la temática objeto del Concurso.
Que en cuanto a la representante de las audiencias, la citada DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN, propone a la Sra. Lucía LARRAÑAGA quien cuenta con una gran participación activa mediante la formulación de reclamos ante la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, relacionados a los tópicos del concurso.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley N°26.522, la Resolución Conjunta de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION de fecha 14 de noviembre de 2012, Expedientes N°3933-S2012 y N° 7764-D-2012.

Por ello, 

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Desígnase como integrantes del jurado del Concurso Nacional denominado “ZOOM A LOS DERECHOS”, a las siguientes personas: 
•    BARRANCOS, Dora.
•    CABRAL, Mauro.  
•    GUARINI, Carmen.
•    ELORDI, Guillermo. 
•    GRANDA, Néstor. 
•    ARRECEYGOR, Horacio. 
•    GÓMEZ ALÉ, Oscar. 
•    LARRAÑAGA, Lucía. 
ARTÍCULO 2°: Regístrese, notifíquese, publíquese en la página web institucional de esta Defensoría del Público y oportunamente archívese.

RESOLUCIÓN N° 61/2015

Declaración de Interés

Se declara de interés para esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual el "Primer Congreso Internacional de Traducción Audiovisual" a desarrollarse en la Ciudad de Lima, República de Perú. 

Conclusión - Resolución

Buenos Aires,   29 de mayo de 2015

VISTO el Expediente N° 82/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, los Artículos 19 y 20 de la Ley Nº 26.522 y, 

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la solicitud de declaración de interés del PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL DE TRADUCCIÓN AUDIOVISUAL a llevarse a cabo en la CIUDAD DE LIMA, REPÚBLICA DEL PERÚ, los días 6 y 7 de junio de 2015.
 Que la traducción audiovisual es un nuevo campo dentro de la traducción,  respecto de la cual este organismo se encuentra llevando a cabo distintas líneas de acción sobre la accesibilidad a los servicios de comunicación audiovisual.
 Que en el citado CONGRESO INTERNACIONAL DE TRADUCCIÓN AUDIOVISUAL, se abordarán temas vinculados al subtitulado para sordos y la audiodescripción, siendo estas áreas, junto con las que refieren al doblaje y los temas técnicos, de suma importancia para la formación como intérpretes en medios.
Que en ese sentido, a fin de procurar una mayor formación, la participación en estos espacios resulta esencial para transmitir y llevar adelante la tarea tanto de traductores como de formadores con mayor idoneidad y profesionalismo.
Que la asistencia de la DEFENSORÍA DE LA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en el mencionado evento, permitirá a sus representantes dar a conocer el trabajo llevado a cabo por este organismo en materia de accesibilidad, así como establecer propuestas para la elaboración de un protocolo a fin de introducir la interpretación en Lengua de Señas en los servicios de comunicación audiovisual.
Que en razón de ello, la presencia de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en tal encuentro internacional es de relevancia debido al compromiso del organismo con respecto a la accesibilidad en medios.
 Que ese ámbito permitirá la difusión de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, además del debate sobre otros temas de interés vinculados a la comunicación audiovisual, principios y derechos de la misma.
 Que asimismo permitirá profundizar las políticas de fomento y promoción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL tiene como objetivo promover la Ley Nº 26.522, sus principios y los derechos del público a través de espacios de participación convocados por organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudio e investigación u otras entidades de bien público en general. 
Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés impulsada por el expediente mencionado en el VISTO.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.
Por ello,     
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
 AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL el PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL DE TRADUCCIÓN AUDIOVISUAL que se llevará a cabo en la CIUDAD DE LIMA, REPÚBLICA DEL PERÚ, los días 6 y 7 de junio de 2015.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, difúndase en la página web del Organismo, y oportunamente archívese. 
RESOLUCIÓN N° 62/2015

Autoriza llamado a Licitación Pública - compra de inmueble para sede

Autorizáse el llamado a Licitación Pública tendiente a la compra de un (1) inmueble en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a sede principal de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Conclusión - Resolución

Buenos Aires,    02 de marzo de 2015

VISTO el Expediente Nº 19/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y, 

CONSIDERANDO
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita el procedimiento tendiente a la compra de UN (1) inmueble en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con destino a sede principal de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la presente contratación se propicia en virtud del requerimiento efectuado por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, por la necesidades vertidas a fojas 12/16 en los antecedentes del Proyecto de Inversión, Adquisición, Remodelación y Equipamiento de Edificio para sede principal de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, donde se exponen los fundamentos de la necesidad de adquirir un inmueble propio, detallándose la misión de la Defensoría establecida por la Ley N°26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, la accesibilidad geográfica requerida en virtud de la vinculación que establece la Defensoría con los organismos públicos y la ciudadanía en general, la política de puertas abiertas a la comunidad y la consecuente demanda de un espacio donde poder realizar diversas actividades con asistencia de público numeroso, el incremento sostenido de la demanda y la estructura organizativa y completar a futuro la dotación de personal prevista y aprobada por la normativa vigente, destinada a la atención de las mencionadas demandas y competencias de la jurisdicción.
Que se destaca que actualmente la Defensoría funciona en un edificio alquilado en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de menores dimensiones a las necesarias, limitando la capacidad de acción del Organismo.   
Que obra en las actuaciones la consulta realizada oportunamente a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, donde consta la inexistencia de bienes disponibles para el funcionamiento de la Defensoría del Público así como la asistencia técnica efectuada a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN sobre el análisis del proyecto preliminar de Pliego de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas
Que por las características y monto estimado de la contratación que se predispone por medio de las presentes actuaciones y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 56 inc. c)  de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN propicia imprimir a este procedimiento de selección el carácter de Licitación Pública de Etapa Única Nacional.
Que se han incorporado a las actuaciones el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas que regirán el presente llamado. 
Que obra la imputación preventiva del gasto efectuada por el DEPARTAMENTO DE FINANZAS dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, ExpedienteN°3933-S-2012 y 7764-2012 y Artículo 25 inc. a) del Anexo I y Anexo II de la Resolución DPSCA N° 32/2013.

Por ello,
LA DEFENSORA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION 
AUDIOVISUAL 
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Autorísase el llamado a LICITACION PÚBLICA, enmarcada según lo previsto en el Artículo 25 inc. a) apartado 1 del Decreto 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y el Artículo 56° inciso c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, que fuera aprobado por Resolución N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la compra de UN (1) inmueble en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con destino a sede principal de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 2°: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas que como Anexo se adjunta a la presente y que regirá el presente llamado.
ARTÍCULO 3°: Autorízase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a efectuar las invitaciones y difusión establecida en el Artículo 67 y concordantes del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público.
ARTÍCULO 4°: Registrase, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.

 RESOLUCION N° 028/2015

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