Resolución N° 111/2014

Adjudicación Licitación Privada- seguridad

 

Se aprueba la Licitación Privada N° 4/2014, convcada a través de la Resolución Nº 51 /2014, para la contratación de servicios y adquisición, provisión e instalación de sistemas de protección, vigilancia y seguridad para la sede de la sede de esta Defensoría.

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 17 de octubre de 2014

 

VISTO el Expediente Nº 3/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,

CONSIDERANDO

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Privada N° 4/2014, enmarcada según lo previsto en el Artículo 56 inc. b) de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación de servicios y adquisición, provisión e instalación de sistemas de protección, vigilancia y seguridad para la sede de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la aludida licitación fue autorizada mediante la Resolución N° 51 de fecha 9 de junio de 2014 de esta Defensoría del Público.

Que se efectuaron las invitaciones y difusión establecida en el Artículo 68 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público.

Que con fecha 24 de junio de 2014 se celebró el Acto de Apertura de Ofertas, presentándose DOS (2) propuestas, a saber: SUTEL S.R.L. (CUIT N° 30-70783556-3) y KEENGO S.R.L. (CUIT N° 30-71143971-0).

Que la Comisión de Preadjudicación designada a tal efecto, dando cumplimiento a los Artículos 109, 110 y 111 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, ha emitido el Dictamen de Evaluación de Ofertas el día 22 de septiembre de 2014, obrante a fojas 474/478, el que tras la publicidad reglamentaria no recibiera impugnaciones.

Que en dicho Dictamen se recomienda otorgar el primer orden de mérito a la oferta de la firma SUTEL S.R.L. (CUIT N° 30-70783556-3) para los Renglones N° 3 y 4 (Ítems Nros. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12), por un monto de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO ($ 136.158.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.

Que adicionalmente recomienda declarar inadmisible la oferta presentada por la firma KEENGO S.R.L. (CUIT N° 30-71143971-0), de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 83 del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría del Público, por haber incrementado los precios de todos los Ítems cotizados en un DIEZ POR CIENTO (10%), y por ende modificar su oferta original luego de vencido el plazo para la presentación de las propuestas.

Que en este sentido dispone el Artículo 83 del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría del Público que "La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia”.

Que de admitirse esta circunstancia se vulneraría el principio de igualdad entre los oferentes.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho que “a diferencia de lo que acontece en el terreno del derecho común, en el marco de los procedimientos que desarrolla la Administración Pública para la selección de sus cocontratantes impera el principio de inmodificabilidad de las ofertas a partir del instante fijado para el cierre de la presentación de propuestas. Con el cierre de la recepción de ofertas queda definitivamente precluida una etapa del procedimiento de selección, y los cotizantes ya no tendrán el derecho de ampliar o modificar las propuestas presentadas. Por consiguiente, la Administración deberá rechazar las ofertas modificatorias entregadas con posterioridad” (Dictamen PTN 283:436).

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522, Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente Nº 3933-S-2012 y 7764-D-2012, Artículo 25 inc. b) del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32/2013 y Artículo 2° y Anexo II de la precitada Resolución DPSCA N° 32/2013.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado para la Licitación Privada N° 4/2014, enmarcada según lo previsto en el Artículo 56 inc. b) de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación de servicios y adquisición, provisión e instalación de sistemas de protección, vigilancia y seguridad para la sede de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ARTÍCULO 2°.- Desestímase la oferta presentada por la firma KEENGO S.R.L. (CUIT N° 30-71143971-0), por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Adjudícase los Renglones N° 3 y 4 de la presente Licitación a la oferta presentada por la firma SUTEL S.R.L. (CUIT N° 30-70783556-3), por un monto total de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO ($ 136.158.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y resultar económicamente conveniente.

ARTÍCULO 4°.- Decláranse desiertos los Renglones N° 1 y 2 (Ítems Nros. 1, 2, 3 y 4) por no haberse presentado ofertas para los mismos.

ARTÍCULO 5°.- El gasto derivado del cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a emitir y suscribir la Orden de Compra correspondiente.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, notifíquese, comuníquese y pase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de esta Defensoría del Público para la intervención de su competencia, y, oportunamente archívese.

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