Se aprueba Modificación Presupuestaria N° 2 - Año 2015.

Conclusión - Resolución

Buenos Aires,   12 de mayo de 2015.

VISTO el Expediente N° 73/2015, la Ley Nº 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, las Decisiones Administrativas N° 1 de fecha 12 de enero de 2015 y N° 58 de fecha de 25 de marzo de 2015 de Jefatura de Gabinete de Ministros, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 27.008 aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Que mediante Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015 de Jefatura de Gabinete DE MINISTROS se realizó la distribución de créditos de acuerdo a lo estipulado en el Artículo N° 5 de la Ley 27.008.

Que en la planilla anexa al Artículo N° 1 se encuentra la distribución de los créditos del Programa TREINTA Y SEIS (36) del Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Decisión Administrativa N° 58 de fecha 25 de marzo de 2015 de Jefatura de Gabinete DE MINISTROS se reforzó el presupuesto de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL financiado con la incorporación de remanentes de ejercicios anteriores.

Que la Dirección de Administración informar que resulta necesario realizar una modificación presupuestaria dentro del total de créditos asignados al Programa TREINTA Y SEIS (36) del Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) a los fines de adecuar el crédito disponible a las necesidades de gestión de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, con ámbito de actuación en el Congreso de la Nación conforme Artículo 20 de la Ley N° 26.522, se rige por las disposiciones del Artículo 34 de la Ley 24.156 y en consecuencia por el Artículo 16 de la Ley 16.432, encontrándose entonces facultada la máxima autoridad del organismo a reajustar los créditos de su presupuesto, con la limitación que sean dentro del total de créditos presupuestarios.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 01 – Poder Legislativo Nacional, Servicio Administrativo Financiero 346 – Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente Artículo que forma parte integrante del mismo.

Artículo 2°: Remítase copia certificada de la presente a la Oficina Nacional de Presupuesto.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 54/2015

 

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Aprueba Concurso Abierto de Personal

Se aprueba lo actuado por el Comite de Selección de la Convocatoria Extraordinaria 2014 bajo la modalidad de Concurso Abierto para cargos a cubrir en esta Defensoría del Público, ordenado mediante Resolución N° 132/2014.

Conclusión - Resolución

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Producciones preseleccionadas - Concurso "Zoom a los Derechos"

Se aprueba la lista de producciones preseleccionadas, de acuerdo a lo estipulado en el punto 19 y concordantes de las Bases y Condiciones del Concurso de producción audiovisual de videominuto con perspectiva de género denominado “ZOOM A LOS DERECHOS”

Conclusión - Resolución

         Buenos Aires,    07 de julio de 2015                                           

 

VISTO el Expediente N° 18/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 24 de fecha 26 de febrero de 2015 y,

 

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución DPSCA N° 24 de fecha 26 de febrero de 2015, se llamó a Concurso Nacional para la presentación de producciones audiovisuales de videominuto de todo el país, el cual fue denominado “ZOOM A LOS DERECHOS” y centrado en torno al eje temático “Promoción de la equidad de género en la comunicación como derecho de las audiencias de los medios audiovisuales”, y se aprobaron las Bases que regirían el mismo.

Que surge de las Bases aludidas que la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL preseleccionará CUARENTA (40) propuestas.

Que asimismo se estableció que este organismo preseleccionará DIEZ (10) producciones más en carácter de propuestas suplentes, asignándoles un Orden de Mérito para el caso que el Jurado haga lugar oportunamente a posibles impugnaciones.

Que se dispuso en las Bases que dicha preselección se efectivizará entre mayo y julio del corriente.

Que una vez cerrada la inscripción al concurso se inició el período de preselección de los proyectos presentados, habiéndose recibido CIENTO CATORCE (114) producciones.

Que la preselección se realizó teniendo en cuenta la coherencia temática, la propuesta de tratamiento visual, la originalidad en la idea o concepto, el federalismo y la viabilidad del proyecto, conforme surge del Informe efectuado por la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN de esta Defensoría del Público y en orden a lo dispuesto en el punto 24 de las Bases y Condiciones.

Que en consecuencia corresponde proceder a la designación de los CUARENTA (40) proyectos preseleccionados conforme el Anexo I y las DIEZ (10) producciones suplentes para los supuestos de hacerse lugar a posibles impugnaciones de acuerdo al Orden de Mérito que figura en el Anexo II que integra la presente.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención que le compete.

            Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012. 

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Apruébese la lista de producciones preseleccionadas, de acuerdo a lo estipulado en el punto 19 y concordantes de las Bases y Condiciones del Concurso de producción audiovisual de videominuto con perspectiva de género denominado “ZOOM A LOS DERECHOS”, que obra como Anexo I de la presente Resolución y forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 2°: Apruébese el Orden de Mérito otorgado a las producciones nombradas en el Anexo II, el cual integra la presente, para los supuestos que el Jurado haga lugar oportunamente a posibles impugnaciones.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese en la página web, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 78/2015

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

N° de ingreso a la Defensoría del Público

TÍTULO DEL PROYECTO

1

Micrófonos

3

Diversidad de juego

4

Desafío New Man

5

Campaña contra la violencia mediática "Cambia de canal"

6

Limpieza para todos los géneros

7

Persona

8

Radio diversidad

9

Abrazo de gol

10

Probabilidad de chaparrones

12

Resignificar

14

Guantes de goma

17

Negra soy

23

Mi hermano mayor

27

Juguetes

28

Niñas de Comunicación

39

Ovejas negras

45

Yo soy

46

El amor no mata

48

Comunicación a contramano

57

Carimbo

60

No violencia, del barrio a los medios

64

Ellxs

67

Elección de vida

69

Un pueblo, todas las culturas, los mismos derechos

70

Aire

71

Infancia para todos y todas

72

Volvé a prenderte

73

Igualdad en la quebrada

76

Hola, soy Ale.

82

Nuestro derecho a la identidad

90

Espejos

91

Entre todos nosotros todas ellas

93

Ventanas

95

Rimando equidad

97

La Decisión

99

Objetos de consumo

104

Desarma y sangra

108

Celebraciones

109

La nota de color

112

Por una Televisión a Colores

 

 

ANEXO II

Orden de Mérito

N° de ingreso a la Defensoría del Público

Título del Proyecto

1

89

Mateo y ella

2

54

De la misma tierra

3

56

Domestica angustia rebelde

4

80

Mujer Libre

5

40

Otra historia

6

83

El armario

7

49

Apagá el estereotipo. La realidad es otra

8

26

Mujerloop

9

31

El miedo por la boca de otros

10

52

La publi

 

 

 

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Rescinde parcialmente Orden de Compra N° 39/14

Se rescinde parcialmente por culpa del proveedor la Orden de Compra Nº 39/2014, adjudicada en la Licitación Pública N° 3/2014 mediante Resolución N° 131/2014

Conclusión - Resolución

Buenos Aires, 03 de julio de 2015

 

VISTO el Expediente Nº 130/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, la Resolución DPSCA N° 131 de fecha 1 de diciembre de 2014 y,

 

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramitó la Licitación Pública N° 3/2014, tendiente a la adquisición de equipamiento audiovisual para esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la cual fuera oportunamente autorizada mediante la Resolución N° 47 de fecha 19 de mayo de 2014 de la precitada Defensoría del Público.

Que la mencionada licitación fue adjudicada mediante la Resolución DPSCA N° 131 de fecha 1° de diciembre de 2014, emitiéndose al efecto las Órdenes de Compra Nros. 38 y 39 del año 2014, a favor de las firmas SKATO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-70755672-9), por un monto de PESOS UN MILLÓN SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 1.078.465), y VIDITEC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-59015101-3), por un monto de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 46.505,68), respectivamente.

Que las referidas Órdenes de Compras fueron notificadas a las nombradas empresas los días 5 y 9 de diciembre de 2014 a las firmas VIDITEC S.A. y SKATO S.R.L.

Que los plazos de entrega de los bienes adjudicados fueron estipulados en DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la Orden de Compra, para el caso del Renglón Nº 1, adjudicado a la firma SKATO S.R.L., y de TREINTA (30) días hábiles administrativos de notificado dicho instrumento, para los Renglones Nº 2 – adjudicado también a esa empresa – y Nº 3, adjudicado a la empresa VIDITEC S.A, conforme los términos del artículo 43 de las bases de la licitación.

Que habiendo vencido el plazo de entrega de los Renglones N° 1 en el caso de SKATO S.R.L. y Nº 3 en el caso de VIDITEC S.A. sin que los bienes fueran recepcionados,  el Departamento de Compras y Contrataciones dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN procedió a intimar a dichas firmas a realizar las entregas correspondientes.

Que la firma VIDITEC S.A. efectuó sendas presentaciones ante este Comitente, manifestando por la primera de ellas, que el equipamiento correspondiente a los ítems Nros. 40 y 41 no se encontraban disponibles en plaza para cumplir con la entrega, motivo por el cual ofreció reemplazarlos por otro cuyas características y especificaciones detalló en folletos adjuntos.

Que en la segunda presentación, dicha empresa se limitó a informar que el equipamiento correspondiente al Ítem N° 40, no se encontraba disponible en el mercado, existiendo una demora de más de SESENTA (60) días para cumplir con el plazo de entrega, ofreciendo otro equipo en su reemplazo conforme folleto adjunto.

Que en relación a lo señalado en esa última presentación, la COMISIÓN DE REEPCIÓN, tomó intervención e informó que el producto ofrecido en reemplazo no satisfacía las necesidades requeridas en las Bases de la Licitación,  motivo por el cual no podía suplir al ítem solicitado originalmente.

Que respecto a la posibilidad de entregar el bien fuera del plazo originario de cumplimiento tal como lo expresara VIDITEC S.A. en su última presentación, la citada Comisión manifestó que por razones de mérito y conveniencia de esta Defensoría del Público no era posible aceptar lo propuesto, recomendando en consecuencia, la rescisión del ítem en cuestión.

Que además, conforme lo requerido en las Especificaciones Técnicas, la firma VIDITEC S.A., manifestó junto con su oferta - en carácter de declaración jurada - que los proveedores de los productos por ella ofrecidos contaban con stock en el país.

Que de ello es notorio apreciar, no solo un claro apartamiento a las condiciones pactadas sino además, un proceder contradictorio de la referida empresa durante el curso del procedimiento de selección.

Que en tal sentido,  cabe tener presente, que “es dable exigir a las partes un comportamiento coherente, ajeno a los cambios de conductas perjudiciales y debe desestimarse toda actuación que implique un obrar incompatible con la confianza que merced a sus actos anteriores se ha suscitado en el otro contratante” (Dictamen PTN 213:314).

 Que entonces, habiendo vencido el plazo de cumplimiento del Renglón Nº 3 – ítem 40 -, sin que el mismo se haya entregado, corresponde rescindir parcialmente la Orden de Compra Nº 39/14 emitida a favor de VIDITEC S.A. con su consiguiente pérdida parcial de garantía de cumplimiento del contrato, en virtud de las previsiones establecidas por el artículo 29 inciso a), apartado 1) y 3) del Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y por el Artículo 181 y 185, inciso d) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, aprobado por la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013.

Que adicionalmente, y de acuerdo a lo informado por la COMISIÓN DE RECEPCIÓN, respecto de la firma VIDITEC S.A. se ha registrado una mora de DIEZ (10) días hábiles en la entrega del Ítem N° 46 del Renglón N° 3, por el que corresponde aplicar la penalidad establecida en el artículo 185 inciso c) apartado 1) del citado Reglamento.

Que en cuanto a la firma SKATO S.R.L, la COMISIÓN DE RECEPCIÓN ha informado una demora de CINCUENTA Y NUEVE (59) días hábiles con relación a la entrega del Renglón N° 1, Ítem N° 4, por la cual correspondería aplicar la multa por mora prevista en el artículo 185 inciso c) apartado 1) del precitado Reglamento de Compras.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 25 inciso c) y e) del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rescíndase parcialmente por culpa del proveedor la Orden de Compra Nº 39/2014, emitida a favor de la firma VIDITEC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-59015101-3), con pérdida proporcional de la garantía del cumplimiento de contrato, como consecuencia de la falta de entrega del Ítem N° 40 del Renglón Nº 3.

ARTÍCULO 2°.- Intímase a la firma VIDITEC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-59015101-3) al pago de la suma de PESOS TRESCIENTOS TRECE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 313,99.-), en concepto de garantía perdida, la que deberá hacerse efectiva en el Departamento de Finanzas dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de esta Defensoría del Público dentro de los DIEZ (10) DÍAS de notificada la presente.

ARTÍCULO 3°.- Aplícase a la firma VIDITEC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-59015101-3), una multa por mora en la entrega del Renglón N° 3, Ítem N° 46 por la suma de PESOS SEIS CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 6,23.-), la que deberá hacerse efectiva en el Departamento de Finanzas dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de esta Defensoría del Público dentro de los DIEZ (10) DÍAS de notificada la presente.

ARTÍCULO 4°.- Aplícase a la firma SKATO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-70755672-9) un multa por mora en la entrega del Renglón N° 1, Ítem N° 4, por la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.751,49.-), la que deberá hacerse efectiva en el DEPARTAMENTO DE FINANZAS dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de esta Defensoría del Público dentro de los DIEZ (10) DÍAS de notificada la presente.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese las presente a las firmas mencionadas en los artículos que anteceden.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 77/2015

 

 

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Cierre de las Audiencias Públicas 2014

Se dan por finalizados los procesos de las Audiencias Públicas que se llevaron adelante durante el año 2014

Conclusión - Resolución

Buenos Aires,   01 de julio de 2015

 

VISTO los Expedientes Nros. 46/2014; 94/2014; 198/2014; 228/2014; 284/2014; 293/2014 y 306/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N°26.522, la Resoluciones Nros.19 de fecha 27 de marzo de 2014; 35 de fecha 28 de abril de 2014; 72 de fecha 24 de julio de 2014; 85 de fecha 26 de agosto de 2014; 98 de fecha 24 de septiembre de 2014; 108 de fecha 10 de octubre de 2014 y 115 de fecha 24 de octubre de 2014 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y,   

 

CONSIDERANDO:

Que mediante las resoluciones citadas en el Visto esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL convocó a la celebración de SIETE Audiencias Públicas Regionales correspondientes al periodo 2014 con el objeto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en las Regiones de BUENOS AIRES; CENTRO; NOROESTE (NOA); NORESTE (NEA); PATAGONIA; TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y CUYO, así como la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en dichas zonas y a nivel nacional, y en particular lo atinente a los derechos que involucran a niños, niñas y adolescentes; las representaciones de la niñez y la adolescencia en los medios de comunicación audiovisual, los abordajes mediáticos de los temas que involucran a niños, niñas y adolescentes; la expresión de la diversidad lingüística, cultural, social, económica, política, ideológica, etc. de niños, niñas y adolescentes; el desarrollo de experiencias comunicacionales que abren espacios para el ejercicio de la libertad de expresión de niños, niñas y adolescentes; las programaciones de los servicios de comunicación audiovisual de gestión pública, privada comercial y sin fines de lucro dirigidas a ese sector; la aplicación de lo establecido por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 respecto al resguardo de niños, niñas y adolescentes en los servicios de comunicación audiovisual (artículos 17, 68, 70, 71, 121, 149, 153, entre otros).

Que el Artículo 19 de la Ley N° 26.522 creó la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, imponiéndole un contacto permanente y fluido con las audiencias de los servicios de comunicación audiovisual, con los prestadores de los servicios en todas sus modalidades y de todo el territorio nacional, con las organizaciones sociales interesadas en la comunicación audiovisual y con los ámbitos académicos vinculados con el sector.

Que de conformidad con las prescripciones de la norma mencionada se encuentran dentro de las misiones y funciones de la Defensoría del Público la de convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país a efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión y participar en aquellas previstas por la presente o convocadas por las autoridades en la materia (conf. inc. f).

Que asimismo le corresponde “convocar a las organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudios e investigación u otras entidades de bien público en general, para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación” (conf. inc. c).

Que la Audiencia Pública, de raigambre constitucional (Artículo 42 de la Constitución Nacional) se constituye por sí misma en una garantía del derecho de defensa en sentido amplio, dado que no sólo se escucha al que titulariza un interés directo y personal, sino que se hace participar a quienes tienen opinión fundada sobre el asunto, garantizando una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella.

Que en las Resoluciones de convocatorias citadas en el Visto se dispuso asimismo que la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA E INVESTIGACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de esta Defensoría tuviese a su cargo la implementación y organización general de las Audiencias Públicas convocadas al efecto.

Que las convocatorias correspondientes fueron difundidas, publicadas y comunicadas mediante notas, invitaciones y en diversos boletines oficiales, de conformidad con los principios de transparencia y participación, con el objetivo de posibilitar el ejercicio del derecho a expresarse por parte de la ciudadanía en el ámbito de las Audiencias Públicas que se celebraron en cada una de las regiones.

Que mediante la elaboración del Orden del Día se hizo constar en cada una de las actuaciones labradas el número de personas que se inscribieron, tanto en el Registro de Participantes habilitado a tales efectos, como in situ el mismo día en que se celebró la Audiencia, el cual ascendió a un total de MIL SEISCIENTOS SEIS (1.606) inscriptos e inscriptas. 

Que los procedimientos de Audiencia Pública Regional se desarrollaron con normalidad en los ámbitos predispuestos para cada caso como lugares de reunión que a continuación se mencionan: Campo de Deportes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), ubicado en la calle Almafuerte N° 1282, de la Ciudad de PERGAMINO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; Teatro DANTE, ubicado en la calle España N° 1910, de la localidad de CASILDA, PROVINCIA DE SANTA FE; Predio Ferial de Catamarca, ubicado en la calle México s/n, Ciudad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, PROVINCIA DE CATAMARCA; CASA DE LA CULTURA Y LA HISTORIA DEL BICENTENARIO, ubicada en Avda. José Ingenieros y calle Larrea, de la localidad de OBERÁ, PROVINCIA MISIONES; Centro Regional Zona Atlántica de la UNIVERSIDAD DEL COMAHUE, ubicado en la intersección de las calles Monseñor Esandi y Ayacucho, Ciudad de VIEDMA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO; Escuela Provincial N°3 Monseñor FAGNANO, ubicada en la intersección de las calles Suboficial Fernández y Cabo Bullone, en la Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; Complejo Universitario ISLAS MALVINAS de la Facultad de Ciencias Sociales de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN, ubicado en la intersección de las calles Ignacio de la Roza y Meglioli, localidad de RIVADAVIA, PROVINCIA SAN JUAN.

Que todo lo actuado en las Audiencias Públicas referenciadas quedó debidamente registrado en las versiones taquigráficas y en el Acta correspondientes, documentos de los cuales surge que NOVECIENTOS VEINTICINCO (925) inscriptos realizaron sus exposiciones en carácter de oradores y oradoras.

Que la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN elaboró los Informes Finales de Cierre de Audiencia Pública Regional respectivos, los cuales se encuentran disponibles en la página web de este Organismo www.defensoriadelpublico.gob.ar .

Que surge de los Informes mencionados en el considerando precedente que en las Audiencias Públicas se abordaron los siguientes temas: a) Participación de los y las jóvenes en los medios de comunicación audiovisual; b) Representaciones y estereotipos en relación a niños, niñas y adolescentes en los medios de comunicación; c) Derecho a la intimidad, a la confidencialidad y a la propia imagen; d) Tipo y calidad de las propuestas de los servicios de comunicación audiovisual; e) Los medios de comunicación audiovisual como promotores de derechos; f) Medios de comunicación audiovisual pertenecientes al sistema educativo; g) Sectores sociales históricamente marginados en los servicios de comunicación audiovisual; h) Horario apto para todo público y protección para niñas, niños y adolescentes; i) Reivindicación del derecho a la comunicación; y j) Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual y las Audiencias Públicas.

Que asimismo, y conforme lo manifestado por la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN, los temas planteados en las Audiencias Públicas fueron sistematizados en la DECLARACIÓN SOBRE LA JUVENTUD Y LOS MEDIOS AUDIOVISUALES, cuyo texto luce adjunto a las citadas actuaciones. Dicho documento sintetiza las demandas y propuestas de los y las jóvenes de todo el país y resulta una plataforma para construir junto a otros organismos y organizaciones sociales una agenda de trabajo que permita aunar y potenciar esfuerzos para dar respuesta a lo expresado en las Audiencias Públicas y en otros espacios de formación e intercambio.

Que la Defensoría adoptó ésta Declaración como una plataforma de trabajo y mediante el dictado de la Resolución DPSCA N° 30 de fecha 3 de marzo de 2015, ha declarado el año 2015 como "AÑO POR LA INCLUSIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL".

Que por otra parte corresponde dejar expresado que ninguna de las opiniones vertidas por los ciudadanos, ciudadanas y representantes de organismos que participaron de los procedimientos de  Audiencia Pública en cuestión resultó rechazada, conforme lo previsto por el Artículo 12 de las resoluciones citadas en el Visto.

Que las temáticas planteadas continúan siendo estudiadas y analizadas para ser abordadas por esta Defensoría como parte de sus planes de acción

Que las respectivas exposiciones finales fueron puestas a disposición del público a través de la página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar, en cumplimiento de lo normado por el Artículo 11 de las resoluciones citadas en el Visto.

Que en consecuencia, procede emitir el dictado del acto administrativo pertinente en los términos del Artículo 12 de las resoluciones mencionadas en el considerando precedente.

Que la Dirección Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Dense por finalizados los procesos de  Audiencias Públicas para el año 2014 correspondiente a las Regiones BUENOS AIRES, Región CENTRO, Región NOROESTE, Región NORESTE, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, Región PATAGONIA, Región CUYO, las cuales fueran convocadas mediante las Resoluciones de ésta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL citadas en el Visto, en atención a los fundamentos expresados en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°: Dispóngase que las temáticas planteadas en el marco de las Audiencias Públicas Regionales celebradas sean, en lo sucesivo, objeto de análisis y evaluación en el ámbito de este organismo.

ARTÍCULO 3°: Instrúyase a las distintas Direcciones de esta Defensoría a fin de que proyecten medidas que prevean acciones que tengan en cuenta las opiniones expresadas por la ciudadanía y los organismos que tuvieron participación en las Audiencias Públicas Regionales celebradas durante el año 2014.

ARTÍCULO 4°: Publíquese en la página web de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 76/2015

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