Se crea el Departamento de Participación y Capacitación

Apruébase en el ámbito de la  Dirección de Capacitación y Promoción, dependiente de la Dirección General de Planificación Estratégica e Investigación, la creación del Departamento de Participación y Capacitación. 

Establécese que las divisiones de Biblioteca Popular; Capacitación y Participación Comunitaria y Audiencias Públicas pasarán a depender del Departamento de Participación y Capacitación.

Conclusión - Resolución

                                        Buenos Aires,      21 de abril de 2015.                                        

 

 

VISTO el Expediente N°21/2015 del registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 04 de fecha 5 de febrero de 2013, y,

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución DPSCA N° 4 de fecha 5 de febrero de 2013, se aprobó el organigrama de la estructura orgánico funcional de Segundo Nivel Operativo de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con sus responsabilidades primarias y acciones correspondientes, detallados en los Anexos I y II de la aludida Resolución.

Que mediante la precitada Resolución se creó entre otras, la DIRECCIÓN CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN  dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA E INVESTIGACIÓN, con acciones relativas al diseño, planificación e implementación de las estrategias de capacitación y formación sobre el derecho humano a la comunicación y la promoción de la participación de las audiencias y de la comunidad organizada en la defensa de los derechos a la información y a la comunicación audiovisual, entre otras.

Que efectuado un análisis de situación de la actual estructura vigente, resulta menester efectuar modificaciones en la organización de la mencionada Dirección, incorporando el DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN Y PROMOCIÓN, a fin de optimizar las funciones asignadas a la misma, ajustada a necesarios criterios de racionalidad.

Que corresponde a su vez modificar la dotación de cargos indispensable para el correcto cumplimiento de los objetivos encomendados a esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de la facultades conferidas por el Artículo 20° de la ley N°26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES Y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N°3933-S-2012 y 7764-D-2012.

 

Por ello,

 

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL

                                                 RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébase en el ámbito de la  DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA E INVESTIGACIÓN, la creación del DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN Y CAPACITACIÓN, de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexo I y II forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°: Establécese que las divisiones de Biblioteca Popular; Capacitación y Participación Comunitaria y Audiencias Públicas pasarán a depender del DEPARTAMENTO que se crea por el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°: Modifícase la dotación de personal para cada una de las unidades orgánicas con las categorías mencionadas, conforme las disposiciones contenidas en el Anexo III que conforma la presente.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, publíquese y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 46/2015

ANEXO I

 

 

ANEXO II

 

 

DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA E INVESTIGACIÓN

Dirección de Capacitación y Promoción

Departamento de Participación y Capacitación

 

ACCIONES:

 

1. Asistir a la Dirección de Capacitación y Promoción en el diseño, planificación y ejecución de estrategias y acciones de capacitación sobre derecho a la comunicación, derechos de las audiencias de los servicios de comunicación audiovisual y temas vinculados, de acuerdo a las características y necesidades de cada grupo destinatario y los principios de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y otras a las que ésta remite.

2. Diseñar, planificar e implementar acciones para promover la participación de la ciudadanía en la defensa del derecho a la comunicación y, especialmente, de sus derechos en tanto audiencias.

3. Coordinar la realización de audiencias públicas en diferentes regiones del país a efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión.

4. Organizar y promover concursos, premios y encuentros con el objeto de fomentar el derecho humano a la comunicación y los derechos de las audiencias.

5. Canalizar las solicitudes de formación y acompañamiento presentadas ante la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual por parte de otros organismos públicos, instituciones educativas, empresas privadas, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos y de la ciudadanía en general.

6. Diseñar, coordinar e implementar planes de capacitación tendientes a:

- fortalecer y fomentar la diversidad, la participación, la libertad de expresión, el federalismo, la inclusión social y el fortalecimiento del sector audiovisual;

- fortalecer el desarrollo sustentable los servicios de comunicación audiovisual comunitarios, escolares, públicos, de frontera y de los pueblos originarios;

- profundizar la formación profesional de personal especializado que se desempeñe en los servicios de comunicación audiovisuales.

7. Promover la inclusión en los planes de estudios y el diseño curricular de la educación primaria y secundaria básicas, terciarias y universitarias del derecho humano a la comunicación y los derechos de las audiencias. 

8. Promover la celebración de acuerdos, convenios, intercambios, articulaciones y alianzas estratégicas con organismos públicos, sindicatos, centros de estudios e investigación, organizaciones de la sociedad civil en general, empresas privadas, entre otros, para desarrollar instancias de capacitación y promoción y para crear un ámbito participativo de debate sobre los medios de comunicación audiovisual.

9. Sistematizar y poner a disposición de la comunidad material bibliográfico, documentos audiovisuales, experiencias y prácticas y coordinar la elaboración de materiales pedagógicos sobre diversos ejes temáticos vinculados a las funciones de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, a los derechos de las audiencias y otros sectores involucrados.

Compartir:

Comité de Selección - Convocatoria Extraordinaria 2014

Se aprueba lo actuado por el Comité de Selección de la Convocatoria Extraordinaria 2014

Conclusión - Resolución

Buenos Aires,  20 de abril de 2015

 

 

VISTO el Expediente N° 276/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014, Resolución DPSCA N° 132 de fecha 09 de diciembre de 2014 y,

 

CONSIDERANDO:

            Que por el Expediente citado en el VISTO y sus anexos, tramita el Concurso de Selección de Personal mediante Convocatoria Extraordinaria 2014 para cubrir cargos de la Planta de Personal Permanente conforme lo dispuesto en la Resolución DPSCA N° 132 de fecha 09 de diciembre de 2014 y el Estatuto de Personal aprobado mediante Resolución DPSCAN° 8 de fecha 4 de febrero de 2014.

Que a efectos de su difusión el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES publicó el llamado y el Reglamento de Bases y Condiciones en el sitio de internet de esta Defensoría del Público y en la cartelera del Organismo así como cada una de las etapas, y se ha cursado notificación de dicho llamado a la totalidad de la Planta de Personal de ésta Defensoría, conforme lo informado por la DIRECCION DE ADMINISTRACION y constancias obrantes en las presentes actuaciones.

Que se comunicó a los representantes gremiales designados por las asociaciones sindicales ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO y UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION respectivamente y se solicitó la designación de veedores a la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Que se realizó el proceso de la inscripción en un todo de acuerdo a los artículos 9 a 11 del Reglamento de Bases y Condiciones.

Que el Comité de Selección designado para cada puesto concursado, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 12 de dicho reglamento,  ha realizado el análisis de la documentación presentada con el fin de evaluar si quien/quienes se postularon cumplen con los requisitos obligatorios mínimos para participar del concurso.

Que consecuentemente se labraron las respectivas Actas de Cierre de Inscripción, Listado de Admitidos/as y No Admitidos/as, las que fueron notificadas a los postulantes.

Que cumplidas las etapas de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Labores de los postulantes admitidos para cada cargo del Concurso Cerrado, y de Evaluación mediante Entrevista Laboral los Comités de Selección respectivos confeccionaron las Actas de cierre del Concurso Cerrado y el Orden de Mérito las que fueron notificadas a los postulantes que participaron de la última etapa.

Que asimismo, y respecto de los puestos Técnico Bibliotecario Código 7CAPBIB, Técnico Administrativo Código 7ADMCom, Técnico de Servicios Generales Código 7ADMSG,  Técnico en Compras y Contrataciones Código 7ADMCCa, Técnico en Soporte Tecnológico Código 7ADMT y Técnico en Compras y Contrataciones Código 7ADMCCb, los respectivos jurados han procedido a la declaración de desierto de dichos concursos atento no haberse presentado postulantes a los mismos.

Que vencidos los plazos de impugnación del Orden de Mérito, la DIRECCION DE ADMINISTRACION eleva el proyecto de Resolución de aprobación de lo actuado por los Comités de Selección, la aprobación del Orden de Mérito, la ratificación de declaración de desierto del llamado a concurso para los cargos enunciados en el párrafo anterior y designación de quienes resultaron ganadores para la cobertura de los cargos concursados bajo la modalidad de Concurso Cerrado.

Que en consecuencia corresponde propiciar el dictado del acto administrativo  correspondiente.

Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION y el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES así como también el DEPARTAMENTO DE FINANZAS, ambos dependientes de la misma, han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

                                                      RESUELVE:                  

ARTÍCULO 1º: Dase por aprobado lo actuado por el Comité de Selección de la Convocatoria Extraordinaria 2014 bajo la modalidad de Concurso Cerrado para los cargos de  Profesional Analista de Sistemas Código 3ADM,  Técnico/a en Gestión del Empleo Código 7ADMGE, Instructor Sumariante Código 7LYT, Abogado/a Asesor/a Especializado/a en Derecho Administrativo Código 6LYT,  Profesional Especializado en Análisis y Monitoreo Comunicacional Código 5DAMI, Técnico Bibliotecario Código 7CAPBIB, Técnico Administrativo Código 7ADMCom, Técnico de Servicios Generales Código 7ADMSG,  Técnico en Compras y Contrataciones Código 7ADMCCa, Técnico en Soporte Tecnológico- Código 7ADMT y Técnico en Compras y Contrataciones Código 7ADMCCb.

 ARTICULO 2°: Ratificase la declaración de desierto efectuada por los correspondientes Comités de Selección respecto de la Convocatoria Extraordinaria 2014 bajo la modalidad de Concurso Cerrado para los cargos Técnico Bibliotecario Código 7CAPBIB, Técnico Administrativo Código 7ADMCom, Técnico de Servicios Generales Código 7ADMSG,  Técnico en Compras y Contrataciones Código 7ADMCCa, Técnico en Soporte Tecnológico- Código 7ADMT y Técnico en Compras y Contrataciones Código 7ADMCCb.

ARTICULO 3°: Apruébese el Orden de Mérito establecido por los respectivos Comités de Selección respecto de la Convocatoria Extraordinaria 2014 bajo la modalidad de Concurso Cerrado para los cargos de  Profesional Analista de Sistemas Código 3ADM,  Técnico/a en Gestión del Empleo Código 7ADMGE, Instructor Sumariante Código 7LYT, Abogado/a Asesor/a Especializado/a en Derecho Administrativo Código 6LYT, Profesional Especializado en Análisis y Monitoreo Comunicacional Código 5DAMI.

ARTÍCULO 4°: Designase a partir del 1 de mayo de 2015 a ABRAMOWITZ, Fernando DNI 28.321.517 para prestar funciones en el cargo Profesional Analista de Sistemas Código 3ADM perteneciente al DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN en la planta permanente con categoría 3 del Nivel B de acuerdo del Escalafón vigente aprobado por Resolución N°008/14, con jornada laboral completa conforme al artículo 68 y siguientes del Estatuto del Personal de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 5°: Designase a partir del 1 de mayo de 2015 a CRUCELI, María Andrea DNI 32.573.778 para prestar funciones en el cargo Técnico/a en Gestión del Empleo Código 7ADMGE perteneciente al DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN en la planta permanente con categoría 7 del Nivel C de acuerdo del Escalafón vigente aprobado por Resolución N°008/14, con jornada laboral completa conforme al artículo 68 y siguientes del Estatuto del Personal de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 6°: Designase a partir del 1 de mayo de 2015 a LEFEVRE, Marisol DNI 30.136.466 para prestar funciones en el cargo Instructor Sumariante Código 7LYT perteneciente a la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA en la planta permanente con categoría 7 del Nivel C de acuerdo del Escalafón vigente aprobado por Resolución N°008/14, con jornada laboral completa conforme al artículo 68 y siguientes del Estatuto del Personal de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 7°: Designase a partir del 1 de mayo de 2015  a CONTI, Ximena Victoria DNI 26.932.174 para prestar funciones en el cargo Abogado/a Asesor/a Especializado/a en Derecho Administrativo Código 6LYT perteneciente al DEPARTAMENTO DE DICTÁMENES Y ASESORAMIENTO de la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA en la planta permanente con categoría 6 del Nivel C de acuerdo del Escalafón vigente aprobado por Resolución N°008/14, con jornada laboral completa conforme al artículo 68 y siguientes del Estatuto del Personal de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 8°: Designase a partir del 1 de mayo de 2015 a BECCARIA, Luciano Martín DNI 28.907.317 para prestar funciones en el cargo Profesional Especializado en Análisis y Monitoreo Comunicacional Código 5DAMI perteneciente a la DIVISIÓN DE ANÁLISIS Y MONITOREO de la DIRECCIÓN de ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO en la planta permanente con categoría 5 del Nivel C de acuerdo del Escalafón vigente aprobado por Resolución N°008/14, con jornada laboral completa conforme al artículo 68 y siguientes del Estatuto del Personal de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 9º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias vigentes del Programa 36 del SAF 346 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 10°: Regístrese, notifíquese, difúndase en la página web del Organismo y oportunamente archívese.

 

 

RESOLUCIÓN N° 45/2015

 

 

Compartir:

Llamado a Licitación Pública - servicio de vigilancia y seguridad

Autoriza llamado a Licitación Pública tendiente a la contratación de servicio de vigilancia y seguridad

Conclusión - Resolución

Buenos Aires,    

 

VISTO el Expediente Nº 40/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1023/2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,

 

CONSIDERANDO

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita el procedimiento tendiente a la contratación del servicio de vigilancia y seguridad para la sede de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL,  por DOCE (12) meses, con opción a prórroga bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta.

Que la presente contratación se propicia en virtud del requerimiento efectuado por el Departamento de Gestión del Empleo y los Servicios Generales dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.

Que por las características y monto estimado de la contratación que se predispone por medio de las presentes actuaciones y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 56 inc. c)  de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN propicia imprimir a este procedimiento de selección el carácter de Licitación Pública de Etapa Única Nacional.

Que se han incorporado a las actuaciones el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas que regirán el presente llamado.

Que obra la imputación preventiva del gasto efectuada por el DEPARTAMENTO DE FINANZAS dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, ExpedienteN°3933-S-2012 y 7764-2012 y Artículo 25 inc. a) del Anexo I y Anexo II de la Resolución DPSCA N° 32/2013.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION

AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Autorizase el llamado a LICITACION PÚBLICA, enmarcada según lo previsto en el Artículo 25 inc. a) apartado 1 del Decreto 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y el Artículo 56° inciso c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, que fuera aprobado por Resolución N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación del servicio de vigilancia y seguridad para la sede de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, por DOCE (12) meses, con opción a prórroga bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta.

ARTÍCULO 2°: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas que como Anexo se adjunta a la presente y que regirá el presente llamado.

ARTÍCULO 3°: Autorizase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a efectuar las invitaciones y difusión establecida en el Artículo 67 y concordantes del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público.

ARTÍCULO 4°: Registrase, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.

 

 RESOLUCION N° 42/2015

Compartir:

Segundo Llamado - Licitación Pública N° 3/15 - compra de inmueble

Declara desierta la Licitación Pública N° 3/2015, autorizada mediante Resolución DPSCA N° 28/2015, por ausencia de ofertas.

Autoriza el segundo llamado a Licitación Pública N° 3/2015, tendiente a la compra de un (1) inmueble en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a ser la sede principal de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Conclusión - Resolución

Buenos Aires,    8 de abril de 2015.

 

VISTO el Expediente Nº 19/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,

 

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita el procedimiento tendiente a la compra de UN (1) inmueble en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a sede principal de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

     Que a tal efecto, mediante Resolución Nº 28 de fecha 2 de marzo de 2015 de esta Defensoría, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 3/2015 en los términos del artículo 25 inc. a) apartado 1 del Decreto 1023/2001 y del Artículo 56° inciso c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, aprobado por Resolución N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas del referido llamado a contratación.

Que conforme surge del Acta de Apertura, no se han recibido ofertas para la referida Licitación Pública.

  Que en razón de lo expuesto, corresponde declarar desierto el llamado a Licitación Pública Nº 3/2015.

 Que asimismo, resulta necesario proceder a autorizar un segundo llamado de la aludida Licitación, modificando las especificaciones técnicas respecto del primero con el objetivo de ampliar la zona geográfica de ubicación del inmueble y reducir la superficie cubierta mínima de modo de permitir mayor cantidad de posibles oferentes.

Que por las características y monto estimado de la contratación que se predispone por medio de las presentes actuaciones y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 56 inc. c)  de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN propicia imprimir a este procedimiento de selección el carácter de Licitación Pública de Etapa Única Nacional.

Que se lucen acompañadas a las presentes actuaciones el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas con las modificaciones enunciadas que regirán el presente llamado.

Que obra la imputación preventiva del gasto efectuada por el DEPARTAMENTO DE FINANZAS dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N°3933-S-2012 y 7764-2012 y Artículo 25 inc. a) del Anexo I y Anexo II de la Resolución DPSCA N° 32/2013.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION

AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Declárase desierta la LICITACION PÚBLICA N° 3/2015, autorizada mediante Resolución DPSCA N° 28 de fecha 2 de marzo de 2015,  por ausencia de ofertas.

ARTÍCULO 2º: Autorízase el segundo llamado a LICITACION PÚBLICA NACIONAL DE ETAPA UNICA N° 3/2015, enmarcada  según lo previsto en el Artículo 25 inciso a) apartado 1 del Decreto 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y el Artículo 56° inciso c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, aprobado por Resolución N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la compra de UN (1) inmueble en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a la sede principal de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 3°: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas que como Anexo forma parte integrante de la presente y que regirá el presente llamado.

ARTÍCULO 4°: Autorízase al Departamento de Compras y Contrataciones de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, a efectuar las invitaciones y difusión establecida en el Artículo 67 y concordantes del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público.

ARTÍCULO 5°: Registrase, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.

 

 RESOLUCION N° 38/2015

 

Compartir:

Aprueba Procedimiento de Difusión de Compras y Contrataciones

Se aprueba el Procedimiento Excepcional de Difusión de Compras y Contrataciones

Conclusión - Resolución

Buenos Aires,   31 de marzo de 2015.

 

VISTO el Expediente Nº 39 /2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,  el Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA Nº 32 de fecha 24 de mayo de 2013, las Disposiciones ONC Nros.  64 de fecha 21 de agosto de 2014 y 79 de fecha 29 de septiembre de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la propuesta  efectuada por la DIRECCION DE ADMINISTRACION  de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO tendiente a la aprobación de un Procedimiento Excepcional de Difusión de las distintas etapas de los procedimientos de selección que se celebran en este ámbito, teniendo en cuenta las Disposiciones N° 64/2014 y 79/2014 emanadas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES atento los inconvenientes técnicos que presenta el sitio web de dicho Organismo.

Que al efecto, cabe destacar que el Régimen General de Contrataciones de Bienes, Obras y Servicios regulado por el Decreto Delegado Nº 1.023/2001 determina su aplicación obligatoria a los procedimientos de contratación que sean partes las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.

Que asimismo, el artículo 39 del Decreto Delegado citado establece que los Poderes Legislativo y Judicial y el Ministerio Público, reglamentarán el aludido Régimen para su aplicación en sus respectivas jurisdicciones y establecerán los funcionarios que autorizarán y aprobarán las contrataciones.

Que en ese marco, la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO, dictó la Resolución Nº 32/2013 mediante la cual se aprobó el Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios reglamentario del Decreto N° 1023/01.

Que sin perjuicio de las previsiones generales en materia de publicidad y difusión establecidas en el artículo 32 del referido Decreto Delegado, el Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA Nº 32/13, ordena la obligación de difundir en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), la información relativa a los procedimientos de selección que se sustancien en el ámbito de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y que se enumeran en el artículo 76 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios.

Que en atención a las facultades conferidas por el artículo 23, inciso a) del Decreto Nº 1.023/01, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dictó la Disposición Nº 64 de fecha 21 de agosto de 2014, por la cual se aprobó el “Procedimiento excepcional de difusión” de las etapas de los procedimientos de selección que celebren las entidades y jurisdicciones contratantes comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 (Artículo 1°).

Que por el artículo 2° de la aludida Disposición, se indicó que el procedimiento excepcional de difusión solo se aplicará cuando por inconvenientes técnicos u otras causas, exista la imposibilidad material de difundir las etapas de los procedimientos de selección en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que el procedimiento antes descripto constituye un mecanismo de carácter excepcional a fin de garantizar los principios de transparencia, publicidad y difusión establecidos en el artículo 3° del Decreto Delegado Nº 1.023/01.

Que teniendo en cuenta que el procedimiento excepcional de difusión previsto en la Disposición ONC Nº 64/14 y su modificatoria, resulta de aplicación a los procedimientos de selección que celebren las entidades y jurisdicciones contratantes comprendidas en el ámbito del Decreto Nº 893/12, la DIRECCION DE ADMINISTRACION entiende pertinente prever en el ámbito de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, un procedimiento excepcional de difusión ante inconvenientes técnicos u otras causas que imposibiliten la difusión en tiempo y forma de las distintas etapas de los procedimientos de selección en la página de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que el dictado de la presente procura salvaguardar los principios generales a los que debe ajustarse la gestión de las contrataciones contenidos en el artículo 3° del Decreto Nº 1.023/01 y 2° del Reglamento aprobado por Resolución DPSCA Nº 32/13, especialmente los principios de transparencia, publicidad, difusión y concurrencia.

Que la Dirección Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL

          RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Apruébase el “Procedimiento Excepcional de Difusión” de las etapas de los procedimientos de selección que celebre la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL el que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°: El procedimiento aprobado en el artículo precedente sólo se aplicará cuando por inconvenientes técnicos u otras causas, exista la imposibilidad material de difundir las etapas de los procedimientos de selección en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTICULO 3° — El procedimiento excepcional aprobado por el artículo 1°, sólo podrá emplearse cuando así lo habilite mediante acto administrativo la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO, debiendo previamente verificar y acreditar los inconvenientes técnicos u otras causas, mencionadas en el artículo 2°. De la misma manera la citada DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN dispondrá el cese de la aplicación del procedimiento excepcional de difusión.

 ARTICULO 4°: Durante el plazo en el que quede habilitado el procedimiento aprobado por el artículo 1° de la presente, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá cumplir en tiempo y forma con el envío de la información prevista en el artículo 76 del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N°32/2013, la que será difundida en la página de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES una vez superado el inconveniente de que se trate.

ARTICULO 5°: Comuníquese, publíquese y regístrese.

 

RESOLUCION N° 36/2015

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                                                                                             Anexo I

 

•Convocatorias:

1.- Licitaciones y concursos públicos: sin perjuicio del cumplimiento de la publicidad y difusión en los demás medios previstos en el artículo 67 del Reglamento aprobado por Resolución N°32/2013, el relativo a la difusión en la página de Internet de la ONC deberá ser sustituido por:

• Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivos pliegos con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que inicie la publicación en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.

• Publicación por un día en un diario de circulación nacional.

2.- Licitaciones y concursos privados: además del cumplimiento de la publicidad y difusión en los demás medios establecidos en el artículo 68 del Reglamento aprobado por Resolución N°32/2013, el relativo a la difusión en la página de Internet de la ONC deberá sustituirse por:

• Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivos pliegos con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que corresponda remitir las invitaciones a los proveedores.

• Envío de comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, desde el día en que se cursen las invitaciones a los proveedores.
Además, y si razones de economía procesal lo permitiesen, podrá utilizarse en forma opcional el siguiente medio:

• Publicación por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.

3.- Licitación y concurso internacional: además del cumplimiento de la publicidad y difusión en la forma establecida en el artículo 69 del Reglamento aprobado por Resolución N°32/2013, el relativo a la difusión en la página de Internet de la ONC deberá sustituirse por los previstos para los procedimientos de licitaciones y concursos públicos o privados en los puntos 1 y 2 de la presente resolución, según corresponda.

4.- Subasta pública: el requisito de difusión en la página de la ONC deberá ser sustituido por:

• Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivos pliegos con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que corresponda su difusión, la que deberá realizarse como mínimo con DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta.

• Envío de comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, con un mínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta.

• Invitación a por lo menos CINCO (5) proveedores con un mínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta.

 

Además, y si razones de economía procesal lo permitiesen, podrá utilizarse en forma opcional el siguiente medio:

• Publicación por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.

5.- Contrataciones directas: además del cumplimiento de la publicidad y difusión en los medios establecidos en el artículo 71 del Reglamento aprobado por Resolución N°32/2013, el relativo a la difusión en la página de Internet de la ONC deberá sustituirse por:

5.1.- Contrataciones directas por compulsa abreviada:

• Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivos pliegos con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que corresponda remitir las invitaciones a los proveedores.

• Envío de comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, desde el día en que se cursen las invitaciones a los proveedores;

Además, y si razones de economía procesal lo permitiesen, podrá utilizarse en forma opcional el siguiente medio:

• Publicación por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.

5.2.- Contrataciones directas por adjudicación simple: deberá comunicarse el pedido de cotización o el convenio a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), desde el día en que se envíe el pedido o se suscriba el convenio y difundirlo en la página de internet institucional de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO, de ser técnicamente posible.

Además, y si razones de economía procesal lo permitiesen, podrá utilizarse en forma opcional el siguiente medio:

• Publicación por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.

6.- En las convocatorias que se realicen utilizando el “Procedimiento excepcional de difusión” se deberá dejar constancia de que los interesados podrán descargar el pliego de bases y condiciones particulares de la página de internet institucional de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO o, si hubiere impedimentos técnicos para ello, que le sea enviado a una dirección de correo electrónico.

7.- Las circulares modificatorias y aclaratorias, como así también los dictámenes de evaluación, la preselección en los procedimientos de etapa múltiple y los actos administrativos de adjudicación, y de finalización del procedimiento deberán ser comunicados por los medios excepcionales indicados en los puntos 1 a 5 de la presente según el procedimiento de selección de que se trate, con excepción de la publicación en un diario de circulación nacional y en la página de Internet institucional de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO, de ser técnicamente posible.

8.- Convocatoria para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares: El requisito de difusión en la página de la ONC deberá ser sustituido por:

• Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivos proyectos de pliego con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que corresponda su difusión, la que deberá realizarse como mínimo con DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para formular observaciones.

• Envío de comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, con un mínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para formular observaciones.

Además, y si razones de economía procesal lo permitiesen, podrá utilizarse en forma opcional el siguiente medio:

• Publicación de la convocatoria por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.”.

 

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