Tod@s por la Ley, el acrílico de apoyo a la Ley de Medios realizado por la Defensoría del Público, y que ya cuenta con más de cien firmas de diversas personalidades del mundo académico, político, gremial y cultural, llegó a la sede de Abuelas de Plaza de Mayo. Su titular, Estela de Carlotto, firmó el texto de compromiso para “promover los postulados de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y difundir su contenido en los distintos ámbitos de nuestro quehacer social y político; velar por su cumplimiento en todo cuanto esté a nuestro alcance; e impulsar su implementación para evitar retrocesos que atenten contra sus principios”.
Durante la reunión, la Defensora del Público, Cynthia Ottaviano, le explicó a Carlotto los objetivos y alcances del organismo. Carlotto celebró su creación y convocó a Ottaviano a un encuentro con las Abuelas para explicar en detalle el rol de la Defensoría.
La primera escala de la recorrida de Tod@s por la Ley fue la oficina de la Presidenta de Madres de Plaza de Mayo, Hebe de Bonafini; y luego la casa de Taty Almeida, referente de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora.
Tod@s por la Ley comenzará a viajar por la Argentina sumando respaldos, y a medida que los paneles se vayan completando serán colgados en las oficinas de la flamante Defensoría del Público.
La Defensoría del Público de Servicos de Comunicación Audiovisual recibió, en el mes de enero, un total de 44 presentaciones de las cuales 19 se transformaron en actuaciones, 17 en consultas y ocho fueron derivadas a los organismos correspondientes.
De los reclamos recibidos, cuatro correspondieron a la clausura de las antenas de Televisión Digital Abierta (TDA) de la provincia de Córdoba; dos al tratamiento que se le dio a noticias relacionadas con enfermos mentales y hechos delictivos; dos, por falta de operadores de cable en distintas regiones del país; dos, por falta de acceso a señales en un servicio de televisión por cable; dos, por incumplimientos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA); dos, por no respetar el valor máximo establecido por la Secretaría de Comercio para el costo del cable; una, por la supuesta incitación al suicido desde una publicidad; otra, por una vulneración a los derechos de los consumidores; otra, por la falta de subtítulos en la emisión de películas extrajeras y, finalmente, otra por la invisibilización que recibe el nombre de un estadio de tenis.
Del total de las presentaciones recibidas, ocho fueron derivadas por tratarse de denuncias y consultas por telefonía celular y medios gráficos, excluidos del alcance de la LSCA.
El 11 enero se recibió la presentación de un espectador que denunció que el 27 de octubre un hombre sufrió un trato discriminatorio en un noticiero de un canal de aire. Pero, por haberse producido antes del 14 de noviembre, fecha en que fue designada la defensora Cynthia Ottaviano, la Defensoría no podía intervenir debido a su falta de competencia. Sin embargo, se decidió analizar el material involucrado en la denuncia, elaborar una opinión y ponerla a disposición del Observatorio de la Discriminación en la Radio y Televisión, la AFSCA y el público en general, en donde puede leerse: “la manera en que se presenta esta información reconstruye una mirada parcial y estigmatizante sobre la persona con padecimientos psíquicos.
En este caso, los problemas de salud mental del protagonista son reconstruidos como un estigma al denominarlo 'loco'. Puesto que las maneras de nominar construyen subjetividad, el uso de términos peyorativos supone una forma de violencia discursivo mediática que genera una desacreditación de su identidad social. De este modo, la totalidad de su persona es considerada a partir de su condición de salud, sobre la que pesan juicios morales negativos. Con este procedimiento de enunciación se cosifica y aliena al protagonista de las noticias en el rol de enfermo, lo que supone un condicionamiento negativo para alcanzar su participación social plena”. “Que dicho análisis permite aseverar que el tratamiento de la información vulnera los derechos humanos de la persona sobre quien versan las noticias. La manera en que se presenta en este caso la información reconstruye una mirada parcial y estigmatizante sobre la persona con padecimientos psíquicos, e incita a la manicomialización como único camino posible para la atención de quienes tienen problemas de salud mental. Por estos motivos, el tratamiento informativo que se dio al tema se encuentra en contradicción con la defensa y respeto de los derechos de las personas con sufrimientos psíquicos y en situación de discapacidad, consagrados en la Constitución y en normas específicas y que expresamente ordena salvaguardar la LSCA.”
El 24 de enero de 2013 se recibió una presentación en la que se requería a la Defensoría que promueva y aconseje a los medios de comunicación y sus trabajadores, la correcta denominación del Estadio Multipropósito Mary Terán de Weiss situado en el Parque Polideportivo Presidente Julio A. Roca (denominado de esta manera por ley 2.502 sancionada el 8 de noviembre de 2007 por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
A raíz de esta petición, la Defensoría decidió elaborar y difundir una biografía de Mary Terán de Weiss y dictar una resolución recomendando a quienes desempeñan tareas en servicios de comunicación audiovisual la correcta denominación del estadio, teniendo en cuenta la importancia de homenajear a la mujer, militante política y destacada deportista que fue Mary Terán de Weiss.
Luego de finalizado el mes de enero, del total de las presentaciones recibidas se concluye que más del 50 por ciento se originaron en la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Córdoba, siendo Jujuy y Neuquén las provincias que menos inquietudes enviaron. Por otra parte, el 45% de las denuncias fueron realizadas por mujeres y el 55 por varones. La mayoría de los reclamos (un 29%) correspondieron a personas de entre 55 a 64 años, un 23% de 45 a 54, el 18% de entre 25 a 34 años y un 6% de entre 15 a 24.
De esta manera, como lo establece la ley 26.522 en su artículo 19, la Defensoría del Público sigue promoviendo los derechos comunicacionales del público y las audiencias, difundiendo los contenidos de la misma, recibiendo y canalizando los reclamos y las denuncias del público de la radio y la televisión y dándolas a conocer.
Para mayor información ver el Informe de Actuaciones Enero y Febrero 2013 realizadas por la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
Como forma de determinar si efectivamente la interrupción de las señales televisivas ordenadas por el mandatario cordobés estaba justificada en consecuencia de daños ambientales y a la salud de las personas, la Defensoría requirió a entes especializados “documentación respaldatoria y estudios que sustentan la puesta en marcha de estaciones de televisión digital”. El pedido del organismo, encabezado por Cynthia Ottaviano, se originó en las denuncias recibidas de vecinos y vecinas de Córdoba por la falta de servicio de TDA. En estos momentos, según informaron a la Defensoría, la cantidad de cordobeses afectados por la interrupción abrupta de las señales superaría el medio millón de personas.
Un informe de auditoría ambiental redactado por la Universidad Tecnológica Nacional constató mediciones de radiaciones no ionizantes (RNI) de la planta trasmisora ubicada en Luján, provincia de Buenos Aires. Las conclusiones establecieron que “los valores de RNI medidos están por debajo del máximo indicado por la norma”. El resultado indica además que “los valores encontrados se encuentran como mínimo a 7, 8 veces por debajo del límite nacional más restrictivo para el grupo poblacional”.
Además, a través de una nota enviada por la subsecretaria de Planificación y Política Ambiental, Silvia Révora, a esta Defensoría, la funcionaria aseguró que “no posee estudios sobre posibles daños al ambiente producidos por antenas de televisión como las que utiliza la Televisión Digital Argentina, y no se han recibido denuncias de los vecinos”. Por su parte, el representante de la Defensoría del Pueblo de la Nación, Anselmo Sella, le informó a la Defensora que tampoco ese organismo “ha recibido denuncias por el corte de servicios de Televisión Digital Argentina y por posibles afectaciones del ambiente o la salud provocadas por antenas de TDA en la provincia de Córdoba”.
Otro relevamiento realizado por la CNC para el que “se realizaron comprobaciones técnicas en la cima del Cerro Mogote de los Congos, Malagueño, provincia de Córdoba, en cuanto a las mediciones de Radiaciones No Ionizantes (RNI) en diversos puntos del lugar” explica que “en el sitio se cumple con los límites de Máxima Exposición Permitida impuestos por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación”. Para la confección del trabajo también se efectuaron mediciones de RNI en la zona urbana de la ciudad de Córdoba, donde se encuentra emplazado un Sistema de Televisión Abierta (Canal 12 de Córdoba) y dos estaciones de radio FM (Radio Mitre Córdoba y La Cien). El estudio estableció que “si bien los niveles de RNI cumplen con la normativa vigente (…), se comprobó que, en estos sitios, los valores de RNI son levemente superiores a los valores obtenidos en la cima del Cerro Mogote Los Congos”.
Para abarcar el máximo espectro posible de investigación, Ottaviano también pidió una estimación del número de vecinos y vecinas cordobeses que se encuentran privados del servicio gratuito. El Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre, presidido por Osvaldo Nemirovsci, confirmó a la Defensoría del Público que “la cantidad de personas afectadas en toda la provincia es a nuestro juicio de cerca de 400.000, en virtud de un cálculo sostenido en la distribución por parte de organismos dependientes de esta Coordinación de 104.179 conversores”, pero que “a estos números habría que adicionar aquellos que utilicen la TDA mediante TV con sintonizadores incorporados o STB comprados privadamente, con lo que superaríamos con amplitud los 400.000 referenciados y estaríamos más cerca del medio millón de personas que dejan de ver TDA”.
La semana pasada, en respuesta a preguntas de la Defensoría, la CNC aseguró mediante un sondeo general que “los niveles de radiación de las estaciones de Televisión Digital Abierta (TDA) no son peligrosos”.
La intervención del organismo respondió a una inquietud presentada por Antonio Mancuso, vecino que resaltó el aporte de Terán a la historia deportiva del país y su compromiso político y social, conducta por la cual fue perseguida, discriminada y finalmente olvidada durante mucho tiempo.
Mary Terán se desempeñó como una destacadísima tenista, cuyo nombre fue elegido en noviembre del 2008 por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires para denominar dicho estadio, donde en los últimos años se llevan a cabo, además de espectáculos y eventos, aquellos partidos correspondientes a las instancias que Argentina juega en la Copa Davis.
Su aporte también fue reconocido por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), que instó al jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, a que su administración estimule a llamar correctamente al lugar, y no “Parque Roca”, eufemísticamente. La Defensoría del Público pone a disposición de los y las profesionales de los servicios de comunicación audiovisual, y del público en general, la biografía de la gran tenista.
Nacida en Rosario en 1918, fue campeona argentina en cinco oportunidades entre 1941 y 1948, y triple medallista durante los Juegos Panamericanos desarrollados en nuestro país en 1951. En aquella época llegó a ubicarse entre las diez mejores tenistas del mundo.
Adhirió al peronismo, y desde la Fundación Eva Perón trabajó para que los niños practicaran tenis, deporte que históricamente había sido reservado para sectores minoritarios de la sociedad. Fue proscripta y perseguida después del golpe de Estado de 1955, lo que la obligó a competir sólo en el plano internacional, y exilarse en España. La dictadura incautó sus bienes, y hasta la Asociación Argentina de Tenis de ese momento fue cómplice, al requerir a la Federación Internacional que le prohibiera participar de competencias en distintos lugares del mundo. La exigencia fue desestimada.
En 1959, cuando Terán de Weiss regresó a la Argentina, el único club que le permitió formar parte de su delegación fue River Plate. Sin embargo, su vieja militancia social le valió el boicot de sus propios colegas, que no se presentaban a disputar los encuentros con ella.
Mary insistió con su intención de masificar el tenis, y por eso apoyó a Guillermo Vilas en la década del 80, cuando ese deporte logró sumar miles de adeptos a lo largo del territorio nacional. Pero el olvido y aislamiento de los que había sido víctima durante gran parte de su vida la terminaron por marcar para siempre. Hasta diciembre de 1984, cuando se suicidó en la ciudad de Mar del Plata.
En reconocimiento a esa historia deportiva de Mary Terán de Weiss, y a su manera de utilizar el deporte como herramienta social de inclusión, esta Defensoría insta a los servicios de comunicación audiovisual y a sus trabajadores y trabajadoras a utilizar la correcta denominación del estadio, y a interiorizarse en su vida y obra.
Para mayor información ver la Resolución N° 6/2013 de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
El diario La Nación publicó un editorial titulado “Avance del Estado sobre los contenidos periodísticos”. Esta Defensoría debe aclarar, una vez más, que su creación y funciones están estipuladas en los artículos 19 y 20 de la LSCA y tiene por objeto recibir y canalizar las denuncias y consultas del público, como viene haciéndolo desde el 14 de noviembre de 2012, fecha en la que la Defensora, Lic. Cynthia Ottaviano, fue designada por la Comisión Bicameral de Seguimiento y Promoción de la Comunicación.
“El diario La Nación ve amenazas donde en realidad hay protección de derechos –explicó la Defensora en diálogo con el programa radial “Mañana Más”-. La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual es un espacio fundante y absolutamente nuevo en la Argentina para que el público pueda presentar aquí todas sus denuncias, todos sus reclamos y todas sus consultas vinculadas con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Esta ley es realmente de vanguardia, protege derechos, nos está diciendo que hay un público al que hay que prestarle atención porque es sujeto de derecho”.
Ante la desinformación difundida por La Nación, esta Defensoría se ve en la obligación de recordar que la censura está prohibida no sólo en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, sino en la Constitución Nacional. “La censura se trata de prohibir, y aquí no se está prohibiendo nada, aquí se está promoviendo el cumplimiento de una ley –agregó la Defensora-. El editorial dice que la ley de la dictadura “negaba toda potestad al Estado sobre la administración de los mensajes”. Eso es mentira. Explícitamente en la Ley de Radiodifusión de la dictadura, en el artículo 7 cuando hablaba de la seguridad nacional, decía que los medios de comunicación tenían que satisfacer las necesidades de la seguridad nacional, o de lo contrario el Poder Ejecutivo, es decir los dictadores, podían establecer restricciones al uso y a la prestación de manera directa, es decir que los genocidas comunicaban lo que querían y que los medios formaban parte del aparato de la dictadura”.
Esta Defensoría vuelve a sostener, como ha hecho que, instar a que los servicios de comunicación audiovisual continúen brindando espacio para el tratamiento de temas que afectan al ambiente y a la salud de las personas, no es censurar, sino promover el derecho a la comunicación y el cumplimiento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Para más información se recomienda ver las resoluciones de la Defensoría
Ver también la nota relacionada: “El derecho a la información veraz”