Autoriza llamado a Licitación Privada - servicio de catering

Autorízase el llamado a Licitación Privada tendiente a la contratación de un servicio de catering.

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Autoriza llamado a Licitación Pública

Autorízase el llamado a Licitación Pública tendiente a la contratación del diseño, fabricación y provisión de un trailer semirremolque para promoción institucional.

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Declaración de Interés - Conferencia Anual de la O.N.O.

Declárase de Interés de esta Defensoría del Público la CONFERENCIA ANUAL DE LA ORGANIZATION OF NEWS OMBUDSMEN (ONO) que se realizará entre los días 19 y 22 de abril de 2015 en Ciudad del Cabo, República de Sudáfrica. 

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Estigmatización de un niño por sus opiniones políticas vertidas en tv

Conclusión - Resolución

                                                         Buenos Aires,              14 de abril  de 2015                    

 

            VISTO la Actuación N° 364/2014 y las Consultas N° 1207/14, N° 1194/14 y N° 1651/14 del registro de esta DEFENSORIA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, las Leyes N° 26.522, N° 26.061 y N° 23.849, la Convención sobre los Derechos del Niño, y

 

            CONSIDERANDO  

            Que mediante el Artículo 19 inciso a) de la Ley N° 26.522 fue creada la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual.

 

  1. Antecedentes

El 6 de noviembre de 2014 se iniciaron las Actuaciones mencionadas en el VISTO, a raíz de reclamos que refieren a las manifestaciones vertidas por Jorge LANATA conductor del programa “Periodismo para todos”, emitido por Canal TRECE el día 2 de noviembre de 2014 sobre las opiniones de un niño de ONCE (11) años, a quien nos  referiremos en esta Resolución con las iniciales C. o C. W. para proteger su identidad.

Una de las presentaciones denuncia al conductor del programa por “insultar y pisotear los Derechos de un niño C. W., de ONCE (11) años, conocido por sus declaraciones que expresó en el homenaje a Néstor KIRCHNER. Anoche en su monólogo del programa Periodismo para Todos emitido por CANAL TRECE, Jorge LANATA declaró: ‘C. W, andá a Disney querido, jugá a la PlayStation, tus viejos te están cagando, te están quemando la cabeza. No le des bola a esos tipos, a tus padres’. ‘Vos no podés hablar como Aníbal FERNÁNDEZ, porque sos un nene de ONCE (11) años y no tenés la más puta idea de lo que estás diciendo, no te hagas el canchero, yo también me quería hacer el canchero cuando era chiquito y parecer más grande. Es el hijo de Goebbels, es el hijo del ministro de Propaganda de Hitler… ¿de dónde salió este chico?, encima le mienten’. Es una violencia no solo verbal, estigmatizar a un niño con el aparato televisivo que el conductor tiene, para atacar a un niño que se expresa con total libertad, espero se pueda sancionar o que le pidan disculpa a este niño que fue atacado por pensar libremente y decir que la política es la herramienta para cambiar las cosas en el país”.

Otro de los reclamos recibidos manifiesta: “Durante el programa ‘Periodismo para todos’ conducido por LANATA, se hace referencia a C.W. con mucho sentido discriminatorio y desprestigio. LANATA lo ningunea al niño diciéndole que no sabe nada como el ‘no tener la puta idea de lo que decís’. Entre todas las cosas que dice, dispara con el comentario: ‘Es el hijo de Goebbels, es el hijo del ministro de Propaganda de Hitler… ¿de dónde salió este chico?, encima le mienten’. Es volver al paradigma de la infancia, que solo son proyectos a futuro donde no pueden ni pensar ni participar. Debería saber LANATA la Convención Internacional de Derechos del Niño y toda la legislación pertinente donde los niños son sujetos de derechos y pueden opinar libremente”.

Por último, el 7 de noviembre de 2014 se recibió otra denuncia, esta vez, de la madre de C.W. que expresa: “En distintos medios de comunicación, en distintos programas, se ejerció violencia mediática, discriminación y vulneración de derechos de mi hijo de once años, C. M. W. Los periodistas de los que hasta ahora me he enterado que han hecho eso son: Leuco, Feinmann, Nelson Castro, MAJUL y LANATA en sus programas de TV del domingo 2 de noviembre de 2014, Magdalena Ruíz Guiñazú en su programa de radio del lunes 3 de noviembre pasado y Silvia Fernández Barrio en su programa de Tv […] Solicito la intervención de la Defensoría del Público de la Nación en este tema”. En relación a esta última denuncia corresponde puntualizar que a partir de especificaciones aportadas por la presentante en comunicaciones posteriores, la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo de la Defensoría analizó las piezas audiovisuales señaladas. A excepción del programa Periodismo para Todos emitido por CANAL TRECE el 2 de noviembre de 2014, sobre el que versa la presente, no se registraron en el resto de las emisiones analizadas, elementos que discriminen y/o atenten contra los derechos del niño C.W.

Análisis comunicacional del programa

En virtud de las denuncias recibidas, la DIRECCION DE ANALISIS, INVESTIGACION Y MONITOREO de esta Defensoría evaluó el programa “Periodismo para todos” y los planteos efectuados por los denunciantes, y realizó el correspondiente informe socio-semiótico comunicacional.

En este sentido, la mencionada Dirección afirma que el conductor “realiza un monólogo sobre distintos temas ante un público situado en gradas, algunos de cuyos integrantes son tomados por la cámara al momento de reírse por algún comentario del periodista. Entre los temas presentados, el conductor menciona el de un ‘video de un nene K, llamado C. W., que se viralizó en las redes y que después salió en todos lados. Si no lo viste, yo quiero que lo veas. Hay una cosa que quiero aclarar: no es que nos estamos metiendo con un nene de ONCE (11) años. Ahora, yo quiero que lo veas este video porque me parece que es un muy buen ejemplo, un terrible ejemplo, más que del nene, de los padres del nene, y que es un ejemplo de los años de propaganda y de lavado de cerebro de la cabeza de la gente, incluidos los más chicos’”.

Luego la aludida Dirección relata la exposición del conductor, quien refirió “Bueno ahí lo tenés a C. W. A ver si se entiende exactamente lo que quiero decir: si en cambio de Néstor el chico hubiera dicho ‘yo quiero mucho a Mauricio y me encanta Anita, la hija de Mauricio’. O si hubiera dicho: ‘yo quiero mucho a Carrió, me encanta’, me hubiera parecido lo mismo. ¿Se entiende lo que quiero decir? No estoy hablando de que el chico sea K o no sea K”. Y agrega dirigiéndose al niño “Ahora, C., andá a Disney querido. Tenés ONCE (11) años, jugá a la Play Station. Tus viejos te están cagando la vida. Te están quemando la cabeza. ¿Me entendés? Entonces, no le des bola a esos tipos. Hablo de tus padres, C. ¿Me entendés? Porque te están cagando la vida. Te están quitando una de las cosas lindas que vas a tener, que es ser chico. C., sé chico. Después va a haber tiempo de decir lo que estás diciendo, o cualquier otra cosa. Pero vos no podés hablar como Aníbal Fernández, C. ¿Me entendés? Porque sos un nene de once (11) años y no tenés la más puta idea de lo que estás diciendo. Estás repitiendo cosas que escuchaste, ¿me entendés? No es verdad lo que estás diciendo, no te hagas el canchero. Yo sé qué es ser un nene y querer hacerse el canchero, porque yo también me quería hacer el canchero cuando era chiquito y quería parecer más grande. Todos nos queremos hacer los cancheros cuando somos chiquitos. Todos queremos parecer más grandes. No es nuevo lo que te pasa C. Ahora, realmente, la imagen de este chico es terrible, por él y por los padres. ¿Quiénes son los padres? ¡Es el hijo de Goebbels! ¿Me entendés? Es el hijo del Ministro de Propaganda de Hitler. ¿De dónde salió este chico? Y encima le mienten, porque le están mintiendo. C. te están mintiendo ¿me entendés?”.

En primer lugar, sobre los puntos resaltados en los reclamos con relación al monólogo, la citada Dirección manifestó que “a pesar de la aclaración de LANATA acerca de que sus dichos no tienen intención de ‘meterse’ con el niño C. W, buena parte de lo que dice está en segunda persona del singular (tenés, andá, jugá, no podés, no tenés, etc) (…) y, aún, está precedido o rematado con la utilización de ‘C.’ como vocativo, y otros recursos como la pregunta pretendidamente ilustradora ‘¿Me entendés?’. Es decir, uno de sus destinatarios es C.W. LANATA expone fragmentos del video que muestra a C.W. hablando sobre el kirchnerismo para luego deslegitimar sus palabras. (…) En una operación de infantilización e inferiorización, le sugiere u ordena al niño ir a Disney. Dicha sugerencia u orden no tendría ningún problema si no fuera que se trata de una sugerencia oposicional: en vez de decir/pensar lo que estás diciendo/pensando, deberías estar haciendo otra cosa”.

Por otra parte, el informe afirma que el periodista “deslegitima al niño estigmatizando y agrediendo a sus padres. De ellos dice que le ‘están lavando el cerebro’, le ‘están quemando la cabeza’ y le ‘están cagando la vida’. Estas TRES (3) consideraciones resultan lesivas para la libertad de opinión del niño, a quien considera una caja vacía a la que le introyectan ideas (‘lavado de cerebro’, ‘quema de cabeza’), de modo tal que le arruinarían su vida (‘cagando la vida’). Además de postular una intencionalidad lesiva en sus progenitores, lo que constituye un agravio hacia los mismos (al menos hasta que alguna instancia judicial o médica demuestre lo contrario), el periodista considera a C. un sujeto sin autonomía. Por un lado lo reconoce como ‘niño’ para luego inferiorizarlo como si ‘niñez’ y autonomía carecieran de relación alguna. C., según el periodista, es un efecto discursivo de quienes dañan su libertad de pensamiento. En las palabras del conductor, la libertad de pensamiento del niño supone que es libre de pensar como quiera, siempre y cuando no piense de determinada manera. Si lo hace, no piensa. C. emerge como un efecto manipulado por parte del mal que expresan sus padres.”

 

  1. Acciones instrumentadas por la Defensoría del Público

Pedidos de opinión de organismos especializados

A raíz de los reclamos recibidos y en virtud de las conclusiones del análisis realizado por la DIRECCION DE ANALISIS, INVESTIGACION Y MONITOREO, esta Defensoría convocó a diferentes organismos y entidades que trabajan en la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes a elaborar una opinión para enriquecer la sustanciación de estas actuaciones.

En efecto, fueron convocados el Instituto Nacional contra la Discriminación, el Racismo y la Xenofobia (INADI), la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), el Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia (CONACAI), y el Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CASACIDN). Las opiniones fueron recibidas entre el 20 de noviembre de 2014 y el 13 de febrero de 2015.

Reunión en la escuela primaria a la que asiste C.W.

Los hechos que motivan esta Resolución tuvieron profundas consecuencias en la vida cotidiana de C.W. y en los ámbitos donde desarrolla su vida social. Uno de los espacios donde se vio afectado fue la Escuela a la que concurre, en la que se generaron situaciones conflictivas con padres y madres de otros alumnos y alumnas, y se configuraron escenarios de difícil abordaje para el plantel docente y directivo. Por tal motivo, la Dirección de la escuela convocó a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) y a esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual a un diálogo con madres, padres, docentes y autoridades de la institución; y luego con el alumnado, que tuvieron lugar el 17 de noviembre de 2014.

En dicha oportunidad quienes asistieron pusieron de manifiesto el alto impacto de los dichos del periodista, sobre todo en algunos padres y madres, que no contaban con herramientas para abordar la situación desde una perspectiva de los derechos de la niñez, entre ellos el derecho a la comunicación.

El descargo de Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.

Por otra parte, se convocó en tres oportunidades a Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (ARTEAR S.A.) (Notas N°1334/2014, N°1402/2014 y N°1482/2014) a una reunión con el objetivo de instrumentar modos de reparación de los derechos que hubieran resultado vulnerados. Sin embargo, la licenciataria no asistió a ninguna de las convocatorias emitidas entre el 4 de noviembre y el 18 de diciembre de 2014.

Recién el 6 de enero de este año, luego de que la Defensoría expresara su preocupación frente a la falta de respuesta (Nota N°1482/2014), ARTEAR S.A. remitió una serie de consideraciones sobre los dichos vertidos en la emisión cuestionada, a fin de que fueran incorporadas a las Actuaciones en trámite.          

En este sentido, manifestaron que “Al señor LANATA, como decíamos ut-supra, no sólo le llamó la atención el discurso de C., sino que efectuó sobre todo el tema en cuestión, una crítica que conceptualmente estuvo dirigida a que un ‘chico’ de ONCE (11) años es preferible que desarrolle las actividades propias de los menores de esa edad y que no se inmiscuya en temas de mayores, temas a los cuales, según el Señor Jorge LANATA, el menor fue inducido por los mayores, en el caso sus padres”.

Asimismo, resaltaron que el conductor “… hizo toda una referencia elíptica a los casos ocurridos en más de un país, en los que a los menores, para decir claramente y no andar con vueltas ‘se les lavaba la cabeza’. Esto es, se les inculcaba ideas políticas (y de discriminación y guerra) que los menores adoptaban y pasaban a constituir grupos armados preparados para combatir. Reiteramos, la referencia era a ‘menores’. Y esto es lo que ‘critica’ el Señor LANATA, no lo que diga, sino que un menor hable, y lo que es peor inducido por mayores”.

“El Señor LANATA no discriminó -continúa el escrito-. LANATA sugirió al menor y, en particular a los padres del menor, que a los ONCE (11) años desarrolle la vida propia de su edad y no inmiscuirse en temas, como es público y notorio y no hace falta ser erudito, son propios de mayores, aceptándose dentro de éstos a los adolescentes, lo que NO es el caso de C. W…”.

La presentación realizada por ARTEAR S.A. refiere también que las manifestaciones del conductor fueron formuladas en ejercicio de la libertad de expresión, y en este sentido, citan normativa, doctrina y jurisprudencia sobre este derecho.

En relación con ello, indicaron que “la libertad de expresión es un derecho, remanidamente conocido y reconocido en el mundo entero y por todas las legislaciones vigentes en países democráticos como lo es la República Argentina. Y así es que está contemplado en el Artículo 2° de la LSCA; en nuestra Constitución Nacional; en la Declaración de los Derechos Humanos adoptada por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDADES en su Asamblea General del año 1948; en el Acto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y en el Convenio Europeo del año 1950 relativo a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, a todos los cuales me remito” (…) y afirmaron: “Claramente la actitud del Señor LANATA fue opinar sobre si un menor, en el caso de C. W., corresponde que efectúe relatos políticos y partidistas a los ONCE (11) años. Obviamente opinó que no”.

Informe a la Autoridad de Aplicación

Oportunamente, se informó a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) sobre la existencia de los reclamos, y las acciones llevadas a cabo por la Defensoría (Notas N° 1348/2014 y N° 1516/2014) en el marco de las Actuaciones en trámite.

 

  1. Análisis jurídico en relación a los derechos afectados.

i. El derecho a participar y expresarse libremente bajo el paradigma de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

Hasta la sanción de la Convención sobre los Derechos del Niño -ratificada por Argentina mediante la Ley N° 23.849- la niñez era considerada, bajo un paradigma tutelar, como objeto de cuidado. Desde aquella lógica, las niñas, niños y adolescentes no gozaban de autonomía plena, y sus necesidades e intereses eran entendidos como carencias a subsanar o satisfacer por los adultos.

La sanción de la Convención produjo un cambio sustancial en el enfoque de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. El paradigma actual los reconoce como plenos sujetos de derecho, y establece un modelo de protección integral, cuya base es el respeto del “interés superior del niño”, entendiéndolo como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en la ley y los tratados.

Es decir que en el paradigma actual, los niños y niñas gozan de todos los derechos que les reconocen los tratados internacionales, la Constitución nacional y las leyes nacionales. En la REPÚBLICA ARGENTINA, este enfoque se encuentra plasmado en la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, sancionada en septiembre de 2005.

En este marco, rige sobre el Estado, la familia y la sociedad -lo que incluye a los medios de comunicación- la responsabilidad de garantizar la inclusión, protección y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como su personalidad y potencialidad.

El informe de la Dirección de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos de esta Defensoría sostiene que “las niñas, niños y adolescentes son personas con derechos plenos y con un papel activo en la sociedad y en cada momento de su vida. También que gozan del derecho a participar, a expresarse, opinar y ser oídos, y a que sus opiniones e intereses deben ser respetados con atención a su interés superior. Este es el marco normativo que se aplica a la niñez y del que el descargo de la licenciataria evidencia un desconocimiento palmario.”

La participación de niñas, niños y adolescentes constituye uno de los principios orientadores que atraviesa todo el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño, y por ende, su cumplimiento contribuye a asegurar el ejercicio de todos los demás derechos establecidos en ella. Este derecho está íntimamente relacionado con el derecho a expresarse libremente y a ser escuchado: “Los Estados partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño” (Artículo 12  inciso 1).

Así lo ha entendido el Comité sobre los Derechos del Niño de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, órgano de interpretación de la Convención, en su Observación General N° 12, quien además ha establecido que el derecho a ser escuchados y tomados en serio constituye uno de los valores fundamentales de la Convención. Tan importante es la participación para el desarrollo de la niñez que el Comité ha dicho que debe ser considerada “como uno de los cuatro principios generales de la Convención, junto con el derecho a la no discriminación, el derecho a la vida y el desarrollo y la consideración primordial del interés superior del niño, lo que pone de relieve que este Artículo no sólo establece un derecho en sí mismo, sino que también debe tenerse en cuenta para interpretar y hacer respetar todos los demás derechos[1]”.

El derecho a participar es distinto del derecho a expresarse, no obstante, el Comité de los Derechos del Niño ha considerado que “la creación de un entorno propicio para que los niños expresen sus opiniones libremente también contribuye a la formación de su capacidad para ejercer el derecho a la libertad de expresión”[2].

El Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, organismo especializado de la Organización de Estados Americanos (OEA), también ha destacado la importancia del derecho a ser oído y participar: “es el vértice o punto de encuentro de un conjunto de derechos en los cuales se apoya: el derecho a la formación de un juicio propio, a la libertad de opinión y de expresión, a ser escuchado, a buscar, recibir y difundir ideas, a ser informado y a buscar información, a la libertad de asociación y de reunión, a la libertad de pensamiento y de conciencia, a la consideración de sus puntos de vista en espacios tales como la familia, la escuela y otros espacios institucionales”.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Argentina ha manifestado, incluso, que la participación como derecho “introduce la noción de ciudadanía, especialmente para aquellas personas que por su edad, aún no pueden ejercerla a través del voto[3]”.

En contradicción con estos postulados enunciados en los tratados internacionales de derechos humanos y ratificados por el FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF), ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A. afirma que el niño debe desarrollar “actividades propias de los menores de esa edad y que no se inmiscuya en temas de mayores” en los cuales habría sido “inducido” a participar.

En ese sentido, el informe solicitado al INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, EL RACISMO Y LA XENOFOBIA (INADI) señala que “la subestimación a las opiniones políticas manifestadas por C. implica una grave vulneración a sus derechos más esenciales. En primer término por constituir una gran violación al derecho a la libertad de expresión consagrado nacional e internacionalmente como se dijo, pero además supone un menoscabo a su persona por su condición de niño (…) ¿Sólo son relevantes las opiniones vertidas por adultos? ¿Con qué criterio puede establecerse que la relevancia, la importancia o la profundidad de las ideas está directamente relacionada con la edad de quien las emite? ¿Es acaso que lo que resulta irritante, al extremo del agravio, es la edad de quien manifiesta una opinión? ¿Irrita la opinión o irrita que la emita un niño? ¿Por qué genera reacciones tan desmedidas que, interrogado sobre su mirada respecto de la situación política del país, un niño exprese su opinión?”.

El análisis de la Dirección de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos mencionada agrega que “en nuestro país la Ley N° 26.061 recoge el enfoque hasta aquí analizado y contempla el derecho a opinar y a ser oído, entendiendo que ‘las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a: a) Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés; b) Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes; entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo’ (Artículo 24)”.

En efecto, el paradigma de protección integral que considera a las niñas, niños y adolescentes como plenos sujetos de derecho amplía el espacio de democracia, antes reservado a las personas adultas, y prevé un nuevo marco de ejercicio de los derechos de la niñez.  

En este sentido, el reconocimiento del derecho a la participación y el ejercicio de los derechos atravesados por ella generan la necesidad de cambiar radicalmente el lugar asignado a la niñez en la comunidad. Ello implica también, transformar profundamente las relaciones entre las personas adultas y las niñas y niños fomentando el diálogo entre generaciones.

En el dictamen elaborado para estas Actuaciones, el Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño manifestó que “el derecho a opinar como emblema del resto de derechos que abren el espacio de participación implica un replanteamiento del mundo adulto, el establecimiento de relaciones entre niños, adolescentes y adultos apoyadas en la comunicación, en el respeto, en el diálogo orientador y no impositivo, asumiendo que son personas diferentes, que deben recorrer su propio camino a la vida adulta como actores y no como espectadores, para lograr desarrollar plenamente su personalidad como sujetos de derecho, permitiéndoles tomar decisiones, proponer ideas, hacer proyectos, buscar y recibir información, intervenir en actividades y procesos, ser consultados, en fin el derecho a opinar sólo es la punta de lanza que abre el camino para la participación”.

Específicamente, el derecho a la libertad de expresión de los niños, niñas y adolescentes está reconocido en el Artículo 13 de la Convención sobre los Derechos del Niño: “el niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo (…) ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño” (Artículo 13, inciso 1). Es claro que este derecho alcanza a las niñas, niños y adolescentes sin distinción de edades o grados de madurez y sin restricciones temáticas. Recordamos que la garantía de la libertad de expresión del Artículo 13 de la Convención de los Derechos del Niño (que replica en este aspecto el contenido de los artículos equivalentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) específicamente aclara que se extiende a informaciones e ideas “de todo tipo”, es decir que puede incluir, por qué no, las ideas políticas.

Así se ha manifestado el Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Frank La Rue, quien afirmó que “la libertad de expresión de los niños no comienza, ni puede comenzar, cuando sean capaces de expresar sus opiniones de manera autónoma o se conviertan en adolescentes; no cabe esperar que se desarrollen como seres autónomos y participantes en la sociedad a la mágica edad de DIECIOCHO (18) años de edad sin haber tenido la oportunidad de antemano[4]”.

El Relator afirma que la libertad de expresión de las niñas, niños y adolescentes “es la primera forma de participación y es un mecanismo de inclusión, que necesariamente tiene que ver con el reconocimiento y valoración de la dignidad humana desde la niñez. El desarrollo de un pensamiento propio, la habilidad de expresarlo con claridad y la capacidad de utilizar mecanismos alternativos de expresión como el arte, la comunicación electrónica y audiovisual se desarrolla desde la infancia, por ello debe hacerse un esfuerzo especial en los programas de protección de la niñez con énfasis en el respeto a su libertad de opinión y expresión(…)[5]”.

Por el contrario, si bien la licenciataria reconoce la existencia de muchas de las normas que garantizan el derecho a la libertad de expresión (Convención Americana sobre Derechos Humanos -CADH-, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -PIDCyP-, declaraciones de derechos humanos), las menciona omitiendo el Artículo 13 de la Convención de los Derechos del Niño que garantiza el derecho de expresarse libremente a los niños, niñas y adolescentes. La contradicción es evidente: el derecho existe para los periodistas, pero no para los niños o niñas que deseen hacer conocer sus opiniones. Y lo que es peor aún, no tienen derecho a opinar sobre determinados temas, pero sí a ser defenestrados por esa opinión.

El descargo dice: “Reiteramos, la referencia era a ‘menores’. Y esto es lo que ‘critica’ el señor LANATA, no lo que diga, sino que un menor hable”. Para luego agregar que el periodista sugirió “no inmiscuirse en temas [que], como es público y notorio y no hace falta ser erudito, son propios de mayores, aceptándose dentro de éstos a los adolescentes, lo que NO incluye a C.W.” Entonces, ¿habría temas “propios” de “mayores” y, por ende, “impropios” de “menores”, como si hubiera dos mundos antagónicos: el adulto y la niñez, sin intersecciones, sin intercambios, sin diálogo, para ejercer el derecho a la libertad de expresión? ¿Si esto fuera así, quién determinaría el listado de los temas “propios” e “impropios”? ¿Una licenciataria de un servicio de comunicación audiovisual? ¿Un conductor de televisión? ¿Entonces debería existir un universo de temas inaccesibles para quienes transitan la niñez y, como señaló el Relator, después, cuando lleguen a la mágica edad de DIECIOCHO (18) años se desarrollarán como seres autónomos y participantes en la sociedad? ¿Y si las niñas y los niños osaran opinar sobre “esos temas”, cómo se lo impedirían?

La democracia, recuperada en la Argentina desde hace más de treinta años supone participación, ampliación de derechos y no restricciones o privilegios para unos en detrimento de otros. Supone poder opinar de todos los temas que resulten de interés para cada persona, tanto adulta como niña o adolescente. Y supone libertad en ese ejercicio. Segura y posiblemente, lo que cambian son los enfoques y las miradas. Y es allí donde se evidencia la riqueza de la pluralidad y diversidad democrática.

Precisamente, la Convención de los Derechos del Niño integra la Constitución Nacional desde hace más de veinte (20) años. En consonancia con ella la Ley N° 26.061 reconoce el derecho a la libertad de expresión como el derecho a tener ideas propias, expresar opiniones en los ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en la familia, la comunidad y la escuela (Artículo 19).  

Esta Defensoría comparte profundamente la perspectiva del FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF) Argentina -con quien la licenciataria tiene un vínculo público virtuoso-, que ha manifestado que “por su derecho a recibir y difundir información, los más jóvenes tienen derecho a recibir un trato adecuado de los periodistas (…) un trato respetuoso, como el que recibiría un adulto, guardando fidelidad de sus declaraciones. Esto ayuda a superar cierta visión paternalista o de subestimación e muchos adultos que consideran que los niños y adolescentes en general, no son aptos para dar un punto de vista socialmente válido sobre sus problemáticas[6]”.

El Comité de Derechos del Niño también ha dicho en reiteradas ocasiones que las actitudes tradicionales hacia los niños y niñas en todas las esferas han demorado la aceptación del derecho que tienen a expresarse libremente[7].

Es indudable el reconocimiento normativo de los derechos de la niñez a participar y expresarse con su propia impronta y sus diversos intereses. Son los distintos ámbitos en los que los niños, niñas y adolescentes desarrollan su vida los que deben realizar una verdadera transformación que permita hacer efectiva la participación y posibilite escuchar sus voces. Sobre todo, es deseable que los medios de comunicación audiovisual incluyan sus voces, sus miradas y perspectivas para enriquecer las formas de ver la vida y el mundo que están llamados a difundir por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Porque, como se dijo, no hay algunos temas de adultos y otros de niños, niñas y adolescentes. Puede haber y habrá abordajes, perspectivas e intereses diversos; acorde con sus propios intereses. En este sentido esta Defensoría considera que las actitudes paternalistas pueden derivar en actos estigmatizantes o discriminatorios, lo que redunda en vulneraciones del derecho al trato igualitario que les asiste.

Porque, si bien es cierto que hemos construido una sociedad adultocéntrica, pensada, creada e ideada por los adultos, sin tener en cuenta a los chicos y chicas, no es menos cierto que el nuevo paradigma comunicacional, en la perspectiva de los derechos humanos, nos interpela para cambiar ese pretendido statu quo y, definitivamente, jerarquizar a los niños, niñas y adolescentes como los plenos sujetos de derecho que son, con libertad de pensamiento, opinión, expresión y comunicación.

ii. La protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

La Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual concibe la comunicación como derecho humano fundamental para el ejercicio de la ciudadanía y la vida en democracia. 

Como se señaló, esta Ley se enmarca en el nuevo paradigma que consagra a las niñas, niños y adolescentes como ciudadanas y ciudadanos comunicacionales -en tanto audiencias de la radio y la televisión y como productores y productoras de sentidos.

La Ley N° 26.522 concibe a los niños, niñas y adolescentes como un público sujeto de derechos y protecciones específicas en el ámbito de la comunicación audiovisual. De acuerdo con el Artículo 70 "la programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios (…) o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para (…) la integridad de los niños, niñas o adolescentes."

            El Artículo 71 agrega que la Ley de Protección Integral N° 26.061 debe ser respetada obligatoriamente por quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad.

Este es el nuevo marco de lectura e interpretación de los derechos comunicacionales de las audiencias en general, y de la niñez en particular. En el paradigma actual, los derechos comunicacionales de las niñas, niños y adolescentes deben ser promovidos, respetados y garantizados plenamente, y sin distinción. 

En función de la actividad de interés público que realizan, los servicios de comunicación audiovisual tienen una doble obligación. Por un lado, una obligación positiva que llama a los medios audiovisuales a promover y garantizar el libre ejercicio de toda persona, sin distinción de edades o grados de madurez, a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, como así también velar por el cumplimiento de las pautas de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que prescribe la Ley N° 26.522, la Ley N° 26.061 y la Convención sobre los Derechos del Niño. Y por otro lado, una obligación negativa que implica evitar tratos discriminatorios y el menoscabo de la integridad de niños, niñas y adolescentes.

Sobre este aspecto el dictamen acompañado por INADI destaca la potencialidad de los medios de comunicación en el desarrollo de la niñez al afirmar que “resultan uno de los mecanismos más potentes en la producción y reproducción de representaciones simbólicas”; y alerta que también “los medios de comunicación pueden jugar un rol en el sentido de fortalecer estereotipos discriminatorios o contribuir a su eliminación”. Expresa que “la subestimación de las opiniones políticas manifestadas por C. implica una grave vulneración a sus derechos más esenciales. En primer término por constituir una grave violación al derecho a la libertad de expresión consagrado nacional e internacionalmente (…), pero además supone un menoscabo a su persona por su condición de niño”. En efecto, se pregunta “¿con qué criterio puede establecerse que la relevancia, la importancia o la profundidad de las ideas está directamente relacionada con la edad de quien las emite?”. Y señala que “prejuzgar que un niño de 11 años, por su edad, no puede tener ideas políticas y expresarlas libremente, o que si lo hace es mera expresión de las ideas u opiniones de sus padres, estigmatiza a niños, niñas y adolescentes identificándolos como personas que son absolutamente incapaces de pensar por sí mismos (…) Las expresiones vertidas en torno a la exposición pública que adquirieron las opiniones del niño C., como se dijo resultan violatorias de la normativa nacional e internacional en materia de niñez, a la par que vehiculizan intolerancia y violencia basada en diferencias de tipo política. Las manifestaciones discursivas analizadas en el material aportado, además de abrir un terreno fértil para las agresiones de terceros que fueron sufridas por el niño y su familia, no evidencian una actitud de respeto hacia la opinión del niño, en tanto le niegan entidad por la sola condición de niño”.

Por estos motivos el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, EL RACISMO Y LA XENOFOBIA (INADI) concluye que “el tratamiento mediático dispensado resulta discriminatorio conforme la Ley N° 23.592 en virtud de la opinión ideológica y de la edad del niño C”[8].

Recordamos que las normas internacionales y las leyes argentinas protegen a las personas en general y a los niños y niñas en particular frente a actos discriminatorios. Por tal motivo es preciso tener en cuenta la obligación que pesa sobre los medios audiovisuales de evitar cualquier trato discriminatorio hacia los niños o niñas en el ejercicio de su libertad de participar y expresarse.

 

  1. Consideraciones finales

La Convención de los Derechos del Niño cumplió VEINTICINCO (25) años de vigencia en 2014. Sin embargo aún se advierte en algunos ámbitos cierta resistencia a reconocer a los niños, niñas y adolescentes como plenos sujetos de derechos. Es evidente que reacciones paternalistas y actitudes adultocéntricas demoran la vigencia del derecho a participar y a expresar las ideas y opiniones de quienes pueden y deben opinar; sin esperar a la adultez, ya que en ese momento, obviamente, dejarán de ser niños y niñas.

Tanto los dichos del conductor como el descargo realizado por la licenciataria dan cuenta de una interpretación del derecho y de una concepción de la niñez, muy alejada del siglo XXI en el que vivimos. Lamentablemente, a pesar de los intentos realizados por esta Defensoría no fue posible que ni la licenciataria ni quienes realizaron el programa aceptaran participar del espacio de diálogo y reflexión que, como hemos hecho en la tramitación de todos los reclamos anteriores -incluso con la propia licenciataria y con otros programas, con excelentes resultados-, permitiera encontrar mecanismos de reparación de los derechos vulnerados. De todas maneras, una vez más dejamos dicho que es a través del diálogo que se construye ciudadanía comunicacional y que se profundiza la democracia; alejando la construcción de la comunicación de paradigmas punitivistas y judicializadores. Pero también es cierto que para dialogar se necesitan por lo menos dos, con vocación de encuentro, intercambio y enriquecimiento simbólico.

Esta Defensoría reafirma, entonces, que la participación de los niños y niñas fortalece su autonomía, les permite tomar decisiones sobre su vida y su entorno, contribuye al desarrollo de su personalidad, y sobre todo, a su formación como ciudadanas y ciudadanos activos que participan y aportan social y culturalmente a la comunidad en la que viven.

Por ello resulta fundamental que los servicios de comunicación audiovisual, en razón de que realizan una actividad de interés público para el desarrollo sociocultural de la población, escuchen, respeten, promuevan y tengan en cuenta los puntos de vista propios de los niños y niñas, muchas veces distintos de los del mundo adulto.

Luego de más de CINCO (5) años de vigencia de la Ley N° 26.522, resulta de vital importancia que los medios audiovisuales cumplan íntegramente con el deber de respetar y promover la protección de la niñez y sus derechos comunicacionales, sin retroceder al paradigma tutelar que consideraba a las niñas, niños y adolescentes como objetos de cuidado, y como individuos incompletos, especialmente excluidos de la participación en la vida pública. Sin quitarles la posibilidad de actuar con autonomía, de tener ideas propias y expresarlas junto con sus propios intereses, ya que no hay de por sí temas prohibidos para los niños, niñas o adolescentes o sobre los que no puedan o deban opinar. Por el contrario, esta Defensoría considera que intentar restringir sus temas de interés es restringir también sus derechos.

De hecho, son los propios chicos y chicas quienes reclaman ser incluidos sin discriminación de ningún tipo en los servicios de comunicación audiovisual. Durante 2014 más de MIL SETECIENTOS (1700) jóvenes participaron en las Audiencias Públicas[9] organizadas en las distintas regiones del país por esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL para expresar su opinión sobre el funcionamiento de los medios audiovisuales (Artículo 19 inciso f LSCA). En ellas hicieron hincapié en la necesidad de desarrollar estrategias y acciones que promuevan una mayor participación en los medios de comunicación audiovisual en el marco de un trato justo, no discriminatorio y equitativo en relación a los/as adultos/as por parte de los/as profesionales de los medios, especialmente el periodismo. Esa participación que reclaman implica atender a su condición de sujetos políticos, sociales y culturales.

Estos aportes expuestos en las Audiencias Públicas, y en otros espacios de intercambio y formación, fueron sistematizados en la “Declaración sobre la juventud y los medios audiovisuales”, debatida en el “Encuentro Nacional: Conclusiones de las Audiencias Públicas 2014”, realizado el 27 de noviembre de 2014 en el Congreso de la Nación ARGENTINA.

La Declaración, que constituye una plataforma de trabajo para el organismo, establece como ejes centrales: difundir el derecho humano a la comunicación; visibilizar juventudes con mirada y voz propia; multiplicar los nuevos medios; proteger sin excluir; evitar estereotipos negativos, complejizar las representaciones; respetar la propia imagen; promover programaciones para audiencias con derechos; garantizar la perspectiva federal y la producción local; promover la inclusión y la accesibilidad; y generar espacios de ciudadanía.

Lo dicho se refuerza con los resultados arrojados por el Monitoreo de Noticieros de Televisión de Aire de la Ciudad de Buenos Aires realizado durante 2014 por esta Defensoría. De allí surge que la marginalidad de la tematización informativa de cuestiones vinculadas a niñas, niños y adolescentes resulta emblemática: apenas el CERO COMA CINCO PORCIENTO (0,5%) de las noticias, así como el CERO COMA OCHO PORCIENTO (0,8% ) del tiempo monitoreado, corresponden a notas cuya temática atiende directamente a niñas, niños y adolescentes. Apenas el CUATRO COMA CUATRO PORCIENTO (4,4%) del total de las CATORCE MIL QUIENTAS VEINTIOCHO (14.528) noticias analizadas hace alguna referencia a niñas, niños y adolecentes como parte de las noticias. De este último universo de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO (634) noticias, el dato más relevante que se puede mencionar es que el SESENTA Y CINCO PORCIENTO (65%) de esas noticias refieren al campo policial, delictual o violento. Es decir, según el monitoreo realizado por esta Defensoría durante 2014 (y que ratifica los datos registrados durante 2013), DOS (2) de cada TRES (3) noticias en las que se representa a niños, niñas y adolecentes se inscriben en el campo policial y de la denominada "inseguridad". De esta manera, día tras día, se criminaliza a la niñez y adolescencia, y se las demoniza; mientras se las invisibiliza, en definitiva, como actores positivos de la vida cotidiana.

La contundencia del reclamo condensado en la Declaración sobre la Juventud, los resultados del Monitoreo y la gravedad de los hechos aquí analizados que no fueron reparados por la licenciataria, dan cuenta de la necesidad de, por un lado, reforzar las políticas públicas que permitan ampliar el ejercicio efectivo del derecho a la comunicación por parte de niñas, niños y adolescentes. Por otro lado, evidencian la necesidad de profundizar la ciudadanía comunicacional de ese sector social que constituye uno de los principales destinatarios de la radio y la televisión y, en muchos casos, uno de los principales vulnerados. Por último, demuestran que es necesario impulsar el compromiso por parte de quienes ejercen la titularidad de las licencias de servicios de comunicación audiovisual con los objetivos legales de promover y garantizar los derechos humanos y en particular de la libertad de expresión e información, sin censura y con respeto del estado democrático de derecho, del derecho de acceso a la información pública y de los derechos personalísimos (incisos a, c, d de la LSCA).

La presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículo 19 y  20 de la Ley 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N° 3933-S-2012 y 7764-D-2012.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Recomendar a ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO (ARTEAR S.A.) y a quienes estuvieron a cargo de la realización del programa PERIODISMO PARA TODOS la protección y respeto de los derechos comunicacionales de la niñez, conforme lo dispuesto por los Artículos 70 y 71 de la Ley N° 26.522. Y en particular recomendar un tratamiento respetuoso de las opiniones, sin restricciones temáticas en áreas de su interés, de las niñas, niños y adolescentes en tanto sujetos de derechos, tanto para recibir como para brindar inform ación y opiniones.

ARTICULO 2°: Recomendar a ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO (ARTEAR S.A) el desarrollo de conocimientos prácticos con relación a la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en los servicios de comunicación audiovisual. A tal efecto, poner a su disposición un espacio de capacitación sobre las temáticas aludidas en la presente Resolución y remitir un ejemplar de la publicación “Por una comunicación democrática de la Niñez y de la Adolescencia”, realizada por esta Defensoría, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).

ARTICULO 3°: Recomendar ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO (ARTEAR S.A.) promover la autorregulación, elaborando un código de ética o manual de estilo periodístico que permita un adecuado tratamiento de los temas vinculados con la niñez y la adolescencia, respetuoso de sus derechos. Remitir a la licenciataria un ejemplar de la publicación “Ideas y Lineamientos para la elaboración de un código de ética periodística”, publicado por esta Defensoría.

ARTICULO 4°: Recomendar a ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO (ARTEAR S.A.) la consideración de la elaboración y emisión de spots audiovisuales para difundir los derechos de los niños, niñas y adolescentes y especialmente su derecho a la libertad de expresión. 

ARTÍCULO 5º: Disponer a través de una Resolución específica, la Declaración en el ámbito de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, del año 2015 como "Año por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en los medios de comunicación audiovisual”.

ARTÍCULO 6°: Invitar a participar de dicha Declaración a los organismos públicos dedicados a la temática de la niñez y a los servicios de comunicación audiovisual en general, públicos y de gestión privada, con y sin fines de lucro, y en particular a ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO (ARTEAR S.A.) y a quienes integran su programación.

ARTÍCULO 7°: Remítase copia de la presente Resolución a ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO (ARTEAR S.A.), a quienes estuvieron a cargo de la realización de PERIODISMO PARA TODOS, a los denunciantes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA).

ARTÍCULO 8°: Regístrese, difúndase en la página web de este organismo y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N°: 29/2015

 

 

       

 

 

 

 

[1] COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Observación general N° 12 “el derecho del niño a ser escuchado” (2009)  Párr. 2.

[2] Cit. Nota N° 1 Párr. 81

[3] UNICEF. Participación de niños, niñas y adolescentes. Capítulo 3. Cuadernillo N° 3. Colección: Comunicación, Desarrollo y Derechos. Primera edición, Mayo de 2006. Pp. 31. Consultado el 20/02/2015

[4] OHCHR. Informe del Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Sr. Frank La Rue. Distr. GENERAL A/69/335 [21 de agosto de 2014]. Sexagésimo noveno período de sesiones, tema 69 b) del programa previsional. Párrafo 12).

[5] OHCHR. Informe del Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, Sr. Frank La Rue. Distr. GENERAL A/HRC/14/23 [26 de marzo de 2010]. Párrafo 50) y siguientes. 

[6] Guía para un tratamiento adecuado de las temáticas de niñez y adolescencia. Los chicos, las chicas y sus derechos en la comunicación. UNICEF ARGENTINA/MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA/MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE SALTA. Pp. 12. Disponible en: http://www.unicef.org/argentina/spanish/guia-comunicacion-tratamiento-periosdistico-adecuado.pdf

[7] A modo de ejemplo CRC/C/SGP/CO/2-3. COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Examen de  los informes presentados por los estados partes en virtud del Art. 44 de la Convención.04/05/2011 Párr. 33

[8] El Artículo 1 de la Ley 23.592 establece que: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral  y material ocasionados. A los efectos del presente Artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.”

[9] Durante 2014 la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual organizó siete Audiencias Públicas en las que participaron 1750 chicas y chicos: casi mil fueron oradores, representaron a 220 organizaciones, escuelas y otros espacios de pertenencia. Este proceso fue acompañado por 170 instancias de formación y de debate en las que participaron 4.000 personas. En efecto, se trató del primer encuentro realizado a nivel nacional por un organismo del Estado que tuvo como protagonistas las voces de niñas, niños y adolescentes de todo el país. Las Audiencias Públicas, que se focalizaron en los derechos comunicacionales de la niñez, se realizaron en: Pergamino, Buenos Aires (Región Buenos Aires); en Casilda, Santa Fe (Región Centro); en San Fernando del Valle de Catamarca(Región Noroeste); en Oberá, Misiones (Región Noreste); en Ushuaia, Tierra del Fuego (Región Provincia de Tierra del Fuego); en Viedma, Río Negro (Región Patagonia); y en San Juan (Región Cuyo). Las propuestas, observaciones y conclusiones de las Audiencias Públicas se encuentran plasmadas en la “Declaración sobre la juventud y los medios audiovisuales”. Disponible en: http://www.defensadelpublico.gob.ar/sites/default/files/declaracion_sobre_la_juventud_y_los_medios_audiovisuales.pdf

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Declara Año 2015 "Año por la inclusión de niños/as y adolescentes en los medios de comunicación audiovisual"

Declárese en el ámbito de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual al año 2015 como "Año por la Inclusión de Niños, Niñas y Adolescentes en los medios de comunicación audiovisual"

Conclusión - Resolución

 

                                                 Buenos Aires, 03 de marzo de 2015.

 

VISTO el Expediente Nº 99/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, las Leyes Nros. 23.849, 26.061, 26.522 y 26.994, las siete Audiencias Públicas realizadas en el año 2014 por esta DEFENSORIA del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, la “Declaración sobre la Juventud y los medios audiovisuales”  y

 

CONSIDERANDO

Que los niños y niñas no son destinatarios de asistencia, benevolencia o caridad, conceptos que representan un sistema cultural de patronazgo discrecional que se sintetiza en la palabra MENOR. Ellos son NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sujetos plenos de DERECHOS, los cuales son exigibles (Recomendaciones generales, Herramientas para un periodismo con enfoque de Derechos, UNICEF).

Que la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) concibe la comunicación como derecho humano fundamental para el ejercicio de la ciudadanía y la vida en democracia. 

Que esta Ley se sustenta en el nuevo paradigma que consagra a las niñas, niños y adolescentes como ciudadanas y ciudadanos, comunicacionales -en tanto audiencias de la radio y la televisión y como productores y productoras de sentidos.

Que ese nuevo paradigma ha sido incorporado expresamente al ordenamiento jurídico general por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, al  establecer la prevalencia del INTERÉS SUPERIOR de los niños, niñas y adolescentes a la hora de resolver conflictos.

Que también dispone que sus derechos no son derechos en expectativa hasta que alcancen la madurez adulta y puedan ejercerlos, sino que son derechos completos que serán ejercidos por los niños de acuerdo a la etapa de evolución y desarrollo en la que se encuentren.

Que el nuevo paradigma, expresado desde un enfoque de derechos, consagra a la inclusión como principio general y obligación activa de los organismos estatales. La inclusión  debe regir la implementación de las políticas públicas para el desarrollo.

Que la Ley  N° 26.522 concibe a los niños, niñas y adolescentes como un público sujeto de derechos y protecciones específicas en el ámbito de la comunicación audiovisual.

Que asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional desde 1994, y la Ley N° 26.061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes son en nuestro país los instrumentos jurídicos que sustentan este reconocimiento y por ello ambos están expresamente incorporados en la LSCA.

Que de acuerdo con el Artículo 71 de la LSCA, la Ley de Protección Integral 26.061 debe ser respetada obligatoriamente por quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad.

Que de esta manera, la Ley N° 26.522 obliga a los servicios de comunicación audiovisual a tener en consideración al público en su actividad, y en especial a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho y no como meros consumidores de una mercancía.

 Que asimismo, la citada ley prevé regulaciones específicas tendientes a evitar aquello que induzca a comportamientos perjudiciales para las niñas, niños y adolescentes de acuerdo a lo normado en su Artículo 70, así como también contempla la transmisión de programación destinada a niños conforme lo establecido en el artículo 68, entre otros.

Que por su parte, el Artículo 17 de la Convención sobre los Derechos del niño reconoce la importante función que desempeñan los medios de comunicación y obliga a los Estados a velar porque el niño tenga acceso a “la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental” y establece en su inciso e) que los Estados: “Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar”.

Que el especial cuidado que debe recibir la niñez se contempla además en otros tratados internacionales de derechos humanos.

Que en este sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos, también de jerarquía constitucional, proclama en su Artículo 25 inciso 2 que: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.”

Que la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes  define en su Artículo 3° el interés superior del niño como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos por la ley, debiendo por  ello  cumplir con “[…] c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural”.

Que los servicios de comunicación audiovisual coadyuvan a la configuración de los entornos culturales diversos de cada niño, niña y adolescente, y al mismo tiempo, pueden impactar de distintos modos en su subjetividad en pleno desarrollo.

Que por ello, la transformación radical que supone la Ley N° 26.522, en cuanto ancla su actividad de los servicios audiovisuales en el paradigma de los derechos humanos, los obliga a considerar de forma prioritaria la protección de los derechos de los niños y su interés superior.

Que a su vez, tanto la Convención Americana de Derechos Humanos, como la Convención sobre los Derechos del Niño,  y la Ley N° 26.061 incluyen previsiones especificas sobre la obligación de respetar los derechos a la integridad moral y psicológica y el derecho a ser oído de las niñas, niños y adolescentes, atendiendo siempre al cuidado especial que requiere la etapa de desarrollo madurativo en la que se encuentran y a la obligación del Estado de su protección (cfr. artículo 22 de la Ley 26.061; los Artículos 12,  17 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

Que la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual,  ha recibido múltiples denuncias, principalmente por afectación a los derechos a la intimidad, a la imagen, al acceso a la información y al tratamiento igualitario en el ejercicio de la libertad de expresión, representaciones estigmatizantes y estereotipadas de los jóvenes, violación del horario apto para todo público con la difusión de lenguaje obsceno, desnudez, sexualización, relatos truculentos y morbosos, así como la construcción periodística criminalizante de quienes son jóvenes.

Que estas denuncias constituyeron los fundamentos para definir las primeras políticas de intervención de la Defensoría en materia de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos comunicacionales, fundamentalmente a través de medidas de reparación y de la disposición de recomendaciones y capacitación a los servicios de comunicación involucrados y sus equipos de trabajo.

Que además, la Defensoría ha iniciado un diálogo y debate con representantes de canales, señales y radios con el fin de promover la co-regulación para un efectivo cumplimiento de las previsiones que rigen el horario de protección de niños, niñas y adolescentes (artículo 68 LSCA), ello en base a un trabajo previo realizado por la Defensoría, sobre los estándares y pautas que organizan, en otros países, esa banda horaria.

Que también es así desde la convicción de que es posible discutir, establecer y ofrecer criterios más precisos para la co-regulación de una programación audiovisual que oriente tanto a quienes producen y emiten como a las personas adultas responsables de niños, niñas y adolescentes.

Que otra de las medidas trascendentales que complementan estas intervenciones de la Defensoría y profundizan el reconocimiento del interés superior y sus derechos a ser oídos y oídas y a que su opinión sea tenida en cuenta, es la implementación de las audiencias públicas en diferentes regiones del país destinadas especialmente a niñas, niños y adolescentes, ya que constituyen la realización de la libertad de expresión de los niños en su faz colectiva, es decir, un dispositivo institucional para canalizar las consultas, reclamos y denuncias de los niños y niñas como público audiovisual y como actores sociales decisivos en la definición de políticas de protección y respeto de sus derechos.

Que en virtud de ello, 1750 jóvenes de todo el país participaron -en representación de 220 organizaciones, escuelas y otros espacios de pertenencia- de las Audiencias Públicas convocadas en 2014 por la Defensoría del Público y allí manifestaron sus preocupaciones, experiencias, demandas y sugerencias en relación a la comunicación audiovisual.

Que la Defensoría del Público ha sistematizado los aportes expuestos en las Audiencias Públicas y en otros espacios de intercambio y formación en la “Declaración sobre la juventud y los medios audiovisuales”, que constituye una plataforma de trabajo para el organismo.

Que esta Declaración, que se abrió a discusión y fue apoyada por jóvenes representantes de todas las provincias en el “Encuentro Nacional: Conclusiones de las Audiencias Públicas 2014”, realizado en el Congreso de la Nación, establece como ejes centrales de un plan de trabajo en relación a los medios audiovisuales y la juventud: difundir el derecho humano a la comunicación; visibilizar juventudes con mirada y voz propia; multiplicar los nuevos medios; proteger sin excluir; evitar estereotipos negativos, complejizar las representaciones; respetar la propia imagen; promover programaciones para audiencias con derechos; garantizar la perspectiva federal y la producción local; promover la inclusión y la accesibilidad; y generar espacios de ciudadanía.

Que para avanzar en esos objetivos es indispensable articular y potenciar iniciativas impulsadas desde organizaciones de la sociedad civil y organismos de los Estados nacionales, provinciales y municipales especializados en la materia, incluyendo a los espacios de participación protagonizados por niñas, niños y adolescentes en las instancias de discusión, diseño, planificación y realización de las acciones destinados a ellos y ellas.

Que también el trabajo con los servicios de comunicación audiovisual resulta posible, deseable y auspicioso porque pueden ser agentes de cambio en la construcción cultural de nuevos relatos que promuevan el respeto por las opiniones, las experiencias, los saberes y las identidades de niños, niñas y adolescentes.

Que es fundamental contribuir a ampliar el ejercicio efectivo del derecho a la comunicación por parte de niñas, niños y adolescentes y profundizar la ciudadanía comunicacional de ese sector social que constituye uno de los principales destinatarios de la radio y la televisión y, en muchos casos, uno de los principales vulnerados.

Que, en síntesis: constituye un objetivo prioritario para esta Defensoría del Público el desarrollo e implementación de políticas y acciones que redunden en la plena inclusión de los niños, niñas y adolescentes.

Que en razón de ello, se propone declarar dentro del ámbito de ésta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL el año 2015 como “2015: Año por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en los medios de comunicación audiovisual”.

Que entre las acciones previstas, se encuentra la participación activa en las líneas de trabajo vinculadas a la capacitación, la investigación y la promoción de derechos.

Que con ese fin, se convocó a diversos actores y sectores sociales (niños, niñas y adolescentes; docentes y referentes adultos/as; comunicadores/as, periodistas y estudiantes)

Que a tal efecto, se promoverá el cumplimiento de las obligaciones de los servicios de comunicación audiovisual respecto de la niñez y lo que ellas implican: que sea respetado el horario apto para todo público en los medios audiovisuales; que las publicidades no apelen a la credulidad de los niños y niñas para incitar a la compra de  productos; que no se los/as discrimine por ningún motivo; que en los canales de televisión abierta haya programación dedicada a ellos/as; que se cumplan las cuotas de producción local que la ley estipula; que se implementen las herramientas necesarias para brindar plena accesibilidad a personas con discapacidad; que se promueva la preservación del ambiente.

Que también difundirá la CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, que establece la obligación de respetar el derecho de los niños y niñas a preservar su identidad, y, en consonancia, la Ley de Protección Integral que resguarda dicho derecho e implica que se respete la dignidad, la reputación y la propia imagen.

 

 Que además, los chicos y chicas tienen derecho a que su escuela pública sea autorizada para instalar una radio FM; a que se destinen fondos para promover la producción de calidad destinada a ellos/as; a que la Defensoría del Público reciba y responda sus consultas, denuncias y propuestas sobre la radio y la televisión de todo el país.

 

 

Que la incorporación de los derechos humanos en la actividad de los medios audiovisuales constituye un verdadero cambio de paradigma en relación a la lógica de mercado que caracterizó la creación y expansión de estos medios en nuestro país y al modo en que eran considerados los niños/as antes de que sus derechos fueran reconocidos.

Que ambas transformaciones requieren un trabajo sostenido de promoción de derechos, concientización y seguimiento del modo en que comienzan a ser considerados y respetados en la tarea cotidiana de la televisión y la radio.

Que por eso, la actuación de la Defensoría se concreta en diálogo con todos los actores, generando conciencia acerca de esos derechos y su impacto en el quehacer cotidiano, impulsando medidas concretas y eficaces de protección y acciones reparatorias en aquellas situaciones en que los derechos hubieran resultado vulnerados y  desarrollando además, herramientas de trabajo que profundizan las pautas de la Ley, en pos de la autorregulación.

Que la planificación estratégica para 2015 buscará modificar el lugar histórico de “objetos para el consumo” que los medios de comunicación social suelen darle a los niños, niñas y adolescentes.

Que en tal sentido, buscará erradicar los estereotipos negativos, las demonizaciones y los tratos discriminatorios que se han vuelto dispositivos habituales y naturalizados de los discursos sobre la infancia y la adolescencia en los medios de comunicación, como han expresado cientos de chicos y chicas a lo largo y ancho del país al manifestar que no se sienten representados por los medios de comunicación.

Que en ese contexto, es hora de que sean ellos, ellas mismas quienes digan, investiguen, produzcan y difundan sus ideas y expresiones.

Que tal como ha mostrado el Monitoreo de Noticieros de Televisión de Aire de la Ciudad autónoma de Buenos Aires realizado durante 2014 por esta Defensoría, la marginalidad de la tematización informativa de cuestiones vinculadas a niñas, niños y adolescentes resulta emblemática: apenas el 0,5% de las noticias, así como el 0,8% del tiempo monitoreado son notas cuya temática atiende directamente a niñas, niños y adolescentes. Más gráfico aun: apenas el 4,4% del total de las noticias analizadas (14.528) hace alguna referencia a niñas, niños y adolecentes como parte de las noticias. De este último universo, el dato más relevante que se puede mencionar es que el 65% de esas noticias refieren al campo policial, delictual o violento. Es decir, según el monitoreo realizado por esta Defensoría durante 2014 (y que ratifica los datos registrados durante 2013), dos de cada tres noticias en las que se representa a niños, niñas y adolecentes se inscriben en el campo de la denominada "inseguridad" o de prácticas indeseables.

Que el principio de inclusión implica adoptar medidas afirmativas para garantizar la incorporación al sistema de grupos de la población que han sido tradicionalmente excluidos o limitados en el ejercicio de sus derechos, requiriendo de  medidas especiales de equiparación ya que la inclusión no se conforma con una noción de igualdad formal, una declaración meramente enunciativa de igualdad, sino que requiere avanzar hacia un concepto de igualdad tangible, material y estructural.

Que la Defensoría ha ratificado en su experiencia diaria la identificación que la propia Ley N° 26.522 formula de la niñez como uno de esos grupos que en este momento histórico necesita atención prioritaria y especial en pos de su inclusión igualitaria.

Que es por ello, finalmente, que impulsa la declaración del año “2015: Año por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en los medios de comunicación audiovisual”.

Que ha tomado intervención  la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA  en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente Nº 3933-S-2012 y 7764-D-2012.

Por ello,

 

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL

         RESUELVE:

Artículo 1º: Declárase, en el ámbito de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, al año 2015 como "AÑO POR LA INCLUSIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”.

Artículo 2º: Incorpórase a partir del dictado  de la presente y durante el Año 2015, a toda la papelería e instrumentos de comunicación oficial a utilizar por la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el sello, membrete o inscripción con la Leyenda "2015 - Año por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en los medios de comunicación audiovisual”.

Artículo 3º: Dispóngase que, en orden a lo establecido en el artículo 1º del presente, la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL podrá auspiciar las actividades, jornadas, seminarios, conferencias y/o programas educativos que contribuyan a la promoción en todo el país de la inclusión de niños, niñas y adolescentes en los medios de comunicación audiovisual.

Artículo 4º: Instrúyese a las diversas Direcciones de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a efectos que procedan en el ámbito de sus competencias, a establecer los mecanismos y herramientas pertinentes para la implementación eficaz de lo dispuesto en los artículos 2° y 3°.

Artículo 5º: Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 30/2015

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