Declárese en el ámbito de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual al año 2015 como "Año por la Inclusión de Niños, Niñas y Adolescentes en los medios de comunicación audiovisual"
Buenos Aires, 03 de marzo de 2015.
VISTO el Expediente Nº 99/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, las Leyes Nros. 23.849, 26.061, 26.522 y 26.994, las siete Audiencias Públicas realizadas en el año 2014 por esta DEFENSORIA del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, la “Declaración sobre la Juventud y los medios audiovisuales” y
CONSIDERANDO
Que los niños y niñas no son destinatarios de asistencia, benevolencia o caridad, conceptos que representan un sistema cultural de patronazgo discrecional que se sintetiza en la palabra MENOR. Ellos son NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sujetos plenos de DERECHOS, los cuales son exigibles (Recomendaciones generales, Herramientas para un periodismo con enfoque de Derechos, UNICEF).
Que la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) concibe la comunicación como derecho humano fundamental para el ejercicio de la ciudadanía y la vida en democracia.
Que esta Ley se sustenta en el nuevo paradigma que consagra a las niñas, niños y adolescentes como ciudadanas y ciudadanos, comunicacionales -en tanto audiencias de la radio y la televisión y como productores y productoras de sentidos.
Que ese nuevo paradigma ha sido incorporado expresamente al ordenamiento jurídico general por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, al establecer la prevalencia del INTERÉS SUPERIOR de los niños, niñas y adolescentes a la hora de resolver conflictos.
Que también dispone que sus derechos no son derechos en expectativa hasta que alcancen la madurez adulta y puedan ejercerlos, sino que son derechos completos que serán ejercidos por los niños de acuerdo a la etapa de evolución y desarrollo en la que se encuentren.
Que el nuevo paradigma, expresado desde un enfoque de derechos, consagra a la inclusión como principio general y obligación activa de los organismos estatales. La inclusión debe regir la implementación de las políticas públicas para el desarrollo.
Que la Ley N° 26.522 concibe a los niños, niñas y adolescentes como un público sujeto de derechos y protecciones específicas en el ámbito de la comunicación audiovisual.
Que asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional desde 1994, y la Ley N° 26.061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes son en nuestro país los instrumentos jurídicos que sustentan este reconocimiento y por ello ambos están expresamente incorporados en la LSCA.
Que de acuerdo con el Artículo 71 de la LSCA, la Ley de Protección Integral 26.061 debe ser respetada obligatoriamente por quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad.
Que de esta manera, la Ley N° 26.522 obliga a los servicios de comunicación audiovisual a tener en consideración al público en su actividad, y en especial a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho y no como meros consumidores de una mercancía.
Que asimismo, la citada ley prevé regulaciones específicas tendientes a evitar aquello que induzca a comportamientos perjudiciales para las niñas, niños y adolescentes de acuerdo a lo normado en su Artículo 70, así como también contempla la transmisión de programación destinada a niños conforme lo establecido en el artículo 68, entre otros.
Que por su parte, el Artículo 17 de la Convención sobre los Derechos del niño reconoce la importante función que desempeñan los medios de comunicación y obliga a los Estados a velar porque el niño tenga acceso a “la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental” y establece en su inciso e) que los Estados: “Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar”.
Que el especial cuidado que debe recibir la niñez se contempla además en otros tratados internacionales de derechos humanos.
Que en este sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos, también de jerarquía constitucional, proclama en su Artículo 25 inciso 2 que: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.”
Que la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes define en su Artículo 3° el interés superior del niño como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos por la ley, debiendo por ello cumplir con “[…] c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural”.
Que los servicios de comunicación audiovisual coadyuvan a la configuración de los entornos culturales diversos de cada niño, niña y adolescente, y al mismo tiempo, pueden impactar de distintos modos en su subjetividad en pleno desarrollo.
Que por ello, la transformación radical que supone la Ley N° 26.522, en cuanto ancla su actividad de los servicios audiovisuales en el paradigma de los derechos humanos, los obliga a considerar de forma prioritaria la protección de los derechos de los niños y su interés superior.
Que a su vez, tanto la Convención Americana de Derechos Humanos, como la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Ley N° 26.061 incluyen previsiones especificas sobre la obligación de respetar los derechos a la integridad moral y psicológica y el derecho a ser oído de las niñas, niños y adolescentes, atendiendo siempre al cuidado especial que requiere la etapa de desarrollo madurativo en la que se encuentran y a la obligación del Estado de su protección (cfr. artículo 22 de la Ley 26.061; los Artículos 12, 17 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño).
Que la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, ha recibido múltiples denuncias, principalmente por afectación a los derechos a la intimidad, a la imagen, al acceso a la información y al tratamiento igualitario en el ejercicio de la libertad de expresión, representaciones estigmatizantes y estereotipadas de los jóvenes, violación del horario apto para todo público con la difusión de lenguaje obsceno, desnudez, sexualización, relatos truculentos y morbosos, así como la construcción periodística criminalizante de quienes son jóvenes.
Que estas denuncias constituyeron los fundamentos para definir las primeras políticas de intervención de la Defensoría en materia de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos comunicacionales, fundamentalmente a través de medidas de reparación y de la disposición de recomendaciones y capacitación a los servicios de comunicación involucrados y sus equipos de trabajo.
Que además, la Defensoría ha iniciado un diálogo y debate con representantes de canales, señales y radios con el fin de promover la co-regulación para un efectivo cumplimiento de las previsiones que rigen el horario de protección de niños, niñas y adolescentes (artículo 68 LSCA), ello en base a un trabajo previo realizado por la Defensoría, sobre los estándares y pautas que organizan, en otros países, esa banda horaria.
Que también es así desde la convicción de que es posible discutir, establecer y ofrecer criterios más precisos para la co-regulación de una programación audiovisual que oriente tanto a quienes producen y emiten como a las personas adultas responsables de niños, niñas y adolescentes.
Que otra de las medidas trascendentales que complementan estas intervenciones de la Defensoría y profundizan el reconocimiento del interés superior y sus derechos a ser oídos y oídas y a que su opinión sea tenida en cuenta, es la implementación de las audiencias públicas en diferentes regiones del país destinadas especialmente a niñas, niños y adolescentes, ya que constituyen la realización de la libertad de expresión de los niños en su faz colectiva, es decir, un dispositivo institucional para canalizar las consultas, reclamos y denuncias de los niños y niñas como público audiovisual y como actores sociales decisivos en la definición de políticas de protección y respeto de sus derechos.
Que en virtud de ello, 1750 jóvenes de todo el país participaron -en representación de 220 organizaciones, escuelas y otros espacios de pertenencia- de las Audiencias Públicas convocadas en 2014 por la Defensoría del Público y allí manifestaron sus preocupaciones, experiencias, demandas y sugerencias en relación a la comunicación audiovisual.
Que la Defensoría del Público ha sistematizado los aportes expuestos en las Audiencias Públicas y en otros espacios de intercambio y formación en la “Declaración sobre la juventud y los medios audiovisuales”, que constituye una plataforma de trabajo para el organismo.
Que esta Declaración, que se abrió a discusión y fue apoyada por jóvenes representantes de todas las provincias en el “Encuentro Nacional: Conclusiones de las Audiencias Públicas 2014”, realizado en el Congreso de la Nación, establece como ejes centrales de un plan de trabajo en relación a los medios audiovisuales y la juventud: difundir el derecho humano a la comunicación; visibilizar juventudes con mirada y voz propia; multiplicar los nuevos medios; proteger sin excluir; evitar estereotipos negativos, complejizar las representaciones; respetar la propia imagen; promover programaciones para audiencias con derechos; garantizar la perspectiva federal y la producción local; promover la inclusión y la accesibilidad; y generar espacios de ciudadanía.
Que para avanzar en esos objetivos es indispensable articular y potenciar iniciativas impulsadas desde organizaciones de la sociedad civil y organismos de los Estados nacionales, provinciales y municipales especializados en la materia, incluyendo a los espacios de participación protagonizados por niñas, niños y adolescentes en las instancias de discusión, diseño, planificación y realización de las acciones destinados a ellos y ellas.
Que también el trabajo con los servicios de comunicación audiovisual resulta posible, deseable y auspicioso porque pueden ser agentes de cambio en la construcción cultural de nuevos relatos que promuevan el respeto por las opiniones, las experiencias, los saberes y las identidades de niños, niñas y adolescentes.
Que es fundamental contribuir a ampliar el ejercicio efectivo del derecho a la comunicación por parte de niñas, niños y adolescentes y profundizar la ciudadanía comunicacional de ese sector social que constituye uno de los principales destinatarios de la radio y la televisión y, en muchos casos, uno de los principales vulnerados.
Que, en síntesis: constituye un objetivo prioritario para esta Defensoría del Público el desarrollo e implementación de políticas y acciones que redunden en la plena inclusión de los niños, niñas y adolescentes.
Que en razón de ello, se propone declarar dentro del ámbito de ésta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL el año 2015 como “2015: Año por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en los medios de comunicación audiovisual”.
Que entre las acciones previstas, se encuentra la participación activa en las líneas de trabajo vinculadas a la capacitación, la investigación y la promoción de derechos.
Que con ese fin, se convocó a diversos actores y sectores sociales (niños, niñas y adolescentes; docentes y referentes adultos/as; comunicadores/as, periodistas y estudiantes)
Que a tal efecto, se promoverá el cumplimiento de las obligaciones de los servicios de comunicación audiovisual respecto de la niñez y lo que ellas implican: que sea respetado el horario apto para todo público en los medios audiovisuales; que las publicidades no apelen a la credulidad de los niños y niñas para incitar a la compra de productos; que no se los/as discrimine por ningún motivo; que en los canales de televisión abierta haya programación dedicada a ellos/as; que se cumplan las cuotas de producción local que la ley estipula; que se implementen las herramientas necesarias para brindar plena accesibilidad a personas con discapacidad; que se promueva la preservación del ambiente.
Que también difundirá la CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, que establece la obligación de respetar el derecho de los niños y niñas a preservar su identidad, y, en consonancia, la Ley de Protección Integral que resguarda dicho derecho e implica que se respete la dignidad, la reputación y la propia imagen.
Que además, los chicos y chicas tienen derecho a que su escuela pública sea autorizada para instalar una radio FM; a que se destinen fondos para promover la producción de calidad destinada a ellos/as; a que la Defensoría del Público reciba y responda sus consultas, denuncias y propuestas sobre la radio y la televisión de todo el país.
Que la incorporación de los derechos humanos en la actividad de los medios audiovisuales constituye un verdadero cambio de paradigma en relación a la lógica de mercado que caracterizó la creación y expansión de estos medios en nuestro país y al modo en que eran considerados los niños/as antes de que sus derechos fueran reconocidos.
Que ambas transformaciones requieren un trabajo sostenido de promoción de derechos, concientización y seguimiento del modo en que comienzan a ser considerados y respetados en la tarea cotidiana de la televisión y la radio.
Que por eso, la actuación de la Defensoría se concreta en diálogo con todos los actores, generando conciencia acerca de esos derechos y su impacto en el quehacer cotidiano, impulsando medidas concretas y eficaces de protección y acciones reparatorias en aquellas situaciones en que los derechos hubieran resultado vulnerados y desarrollando además, herramientas de trabajo que profundizan las pautas de la Ley, en pos de la autorregulación.
Que la planificación estratégica para 2015 buscará modificar el lugar histórico de “objetos para el consumo” que los medios de comunicación social suelen darle a los niños, niñas y adolescentes.
Que en tal sentido, buscará erradicar los estereotipos negativos, las demonizaciones y los tratos discriminatorios que se han vuelto dispositivos habituales y naturalizados de los discursos sobre la infancia y la adolescencia en los medios de comunicación, como han expresado cientos de chicos y chicas a lo largo y ancho del país al manifestar que no se sienten representados por los medios de comunicación.
Que en ese contexto, es hora de que sean ellos, ellas mismas quienes digan, investiguen, produzcan y difundan sus ideas y expresiones.
Que tal como ha mostrado el Monitoreo de Noticieros de Televisión de Aire de la Ciudad autónoma de Buenos Aires realizado durante 2014 por esta Defensoría, la marginalidad de la tematización informativa de cuestiones vinculadas a niñas, niños y adolescentes resulta emblemática: apenas el 0,5% de las noticias, así como el 0,8% del tiempo monitoreado son notas cuya temática atiende directamente a niñas, niños y adolescentes. Más gráfico aun: apenas el 4,4% del total de las noticias analizadas (14.528) hace alguna referencia a niñas, niños y adolecentes como parte de las noticias. De este último universo, el dato más relevante que se puede mencionar es que el 65% de esas noticias refieren al campo policial, delictual o violento. Es decir, según el monitoreo realizado por esta Defensoría durante 2014 (y que ratifica los datos registrados durante 2013), dos de cada tres noticias en las que se representa a niños, niñas y adolecentes se inscriben en el campo de la denominada "inseguridad" o de prácticas indeseables.
Que el principio de inclusión implica adoptar medidas afirmativas para garantizar la incorporación al sistema de grupos de la población que han sido tradicionalmente excluidos o limitados en el ejercicio de sus derechos, requiriendo de medidas especiales de equiparación ya que la inclusión no se conforma con una noción de igualdad formal, una declaración meramente enunciativa de igualdad, sino que requiere avanzar hacia un concepto de igualdad tangible, material y estructural.
Que la Defensoría ha ratificado en su experiencia diaria la identificación que la propia Ley N° 26.522 formula de la niñez como uno de esos grupos que en este momento histórico necesita atención prioritaria y especial en pos de su inclusión igualitaria.
Que es por ello, finalmente, que impulsa la declaración del año “2015: Año por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en los medios de comunicación audiovisual”.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente Nº 3933-S-2012 y 7764-D-2012.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL
RESUELVE:
Artículo 1º: Declárase, en el ámbito de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, al año 2015 como "AÑO POR LA INCLUSIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”.
Artículo 2º: Incorpórase a partir del dictado de la presente y durante el Año 2015, a toda la papelería e instrumentos de comunicación oficial a utilizar por la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el sello, membrete o inscripción con la Leyenda "2015 - Año por la inclusión de niños, niñas y adolescentes en los medios de comunicación audiovisual”.
Artículo 3º: Dispóngase que, en orden a lo establecido en el artículo 1º del presente, la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL podrá auspiciar las actividades, jornadas, seminarios, conferencias y/o programas educativos que contribuyan a la promoción en todo el país de la inclusión de niños, niñas y adolescentes en los medios de comunicación audiovisual.
Artículo 4º: Instrúyese a las diversas Direcciones de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a efectos que procedan en el ámbito de sus competencias, a establecer los mecanismos y herramientas pertinentes para la implementación eficaz de lo dispuesto en los artículos 2° y 3°.
Artículo 5º: Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese.
RESOLUCIÓN N° 30/2015