Amplía Orden de Compra en el marco de la Licitación Privada N°2/2013

Amplíese en un TRECE CON TREINTA Y TRES PORCIENTO la Orden de Compra N° 4/2014 emitida a favor de la firma LUKAS S.A. en el marco de la Licitación Privada N° 2/2013, conforme surge de la adjudicación otorgada mediante Resolución DPSCA N° 018/2014.

 

Conclusión - Resolución

Buenos Aires,  26 de enero de 2015 

 

VISTO el Expediente Nº 212/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,

 

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramitó la Licitación Privada N° 2/2013 para la contratación del servicio de limpieza con provisión de mano de obra, insumos y elementos para la sede de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, por el período de DOCE (12) meses.

Que a fojas 1177 el Departamento de Gestión del Empleo y de los Servicios Generales dependiente de la DIRECCION DE ADMINISTRACIÓN solicita la ampliación de la Orden de Compra N° 4/2014 emitida a favor de la empresa LUKAS S.A. en un TRECE CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (13,33%) del valor original, equivalente a la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($39.840.-).

Que el precitado Departamento manifiesta que la pretendida ampliación permitiría tener una cobertura durante todo el horario de atención al público y de mayor actividad en las oficinas, además de acompañar el creciente desarrollo de actividades de capacitación y promoción que se realizan en la sede de esta Defensoría.

Que el Departamento de Finanzas informa la  existencia de crédito suficiente para realizar la ampliación en trámite.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la de la Resolución DPSCA N° 32/2013, y Artículo 25 inciso b) del Anexo I de la mencionada Resolución.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Amplíese en un  TRECE CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (13,33%) la Orden de Compra N° 4/2014, emitida a favor de   la firma LUKAS S.A. (CUIT: 30-70218345-2) en el marco de la Licitación Privada N° 2/2013, por un total de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($39.840).

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a emitir y suscribir la Orden de Compra correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- El gasto derivado del cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y pase a los Departamentos de Finanzas  y de Compras y Contrataciones, ambos de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN para la intervención que corresponda y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N°010/2015

 

Modifíquese el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015

Conclusión - Resolución

Buenos Aires,  26 de enero de 2015

VISTO el Expediente N° 6/2015, la Ley Nº 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015 de Jefatura de Gabinete de Ministros, y,

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015 de Jefatura de Gabinete DE MINISTROS se realizó la distribución de créditos de acuerdo a lo estipulado en el Artículo N° 5 de la Ley 27.008.

Que en la planilla anexa al Artículo N° 1 se encuentra la distribución de los créditos del Programa TREINTA Y SEIS (36) del Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que resulta necesario realizar una modificación presupuestaria dentro del total de créditos asignados al Programa TREINTA Y SEIS (36) del Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) a los fines de adecuar el crédito disponible a las necesidades de gestión de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia, señalando que "esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, con ámbito de actuación en el Congreso de la Nación conforme Artículo 20 de la Ley N° 26.522, se rige por las disposiciones del Artículo 34 de la Ley 24.156 y en consecuencia por el Artículo 16 de la Ley 16.432, encontrándose entonces la Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual facultada a reajustar los créditos de su presupuesto por ser la máxima autoridad de este Organismo, con la limitación que sean dentro del total de créditos presupuestarios".

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 01 – Poder Legislativo Nacional, Servicio Administrativo Financiero 346 – Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente Artículo que forma parte integrante del mismo.

Artículo 2°: Remítase copia certificada de la presente a la Oficina Nacional de Presupuesto.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 008/2015

 

Llamado contratación directa- servicios publicidad oficial

Déjese sin efecto la Contratación Directa por Urgencia N° 22/2014.

Conclusión - Resolución

Buenos Aires,   13 de enero de 2015

VISTO el Expediente Nº 364/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, las Resoluciones DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y N° 111 de fecha 14 de noviembre de 2013, y, 

CONSIDERANDO
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Contratación Directa por compulsa abreviada por urgencia N° 22/2014 enmarcada según lo previsto en el Artículo 42, inciso 5 y Artículo 47 de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación del servicio de publicación de avisos de publicidad oficial en medios gráficos de gestión o propiedad de personas físicas o jurídicas con fines de lucro, conforme informe del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.
Que la presente contratación se propició en virtud del requerimiento efectuado por la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de esta Defensoría del Público.
Que obran en las presentes actuaciones el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas que rigió la contratación.
Que se ha incorporado la imputación preventiva del gasto autorizada por el DEPARTAMENTO DE FINANZAS dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.
Que luego de la publicidad y difusión reglamentaria y de la recepción de las propuestas para la compulsa, la precitada DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL solicitó con fecha 27 de noviembre de 2014 se deje sin efecto la presente Contratación, atento a que a esa fecha no resultaba oportuno ni conveniente efectuar el aviso publicitario requerido, dado que el mismo tenía la intención de difundir la extensión del plazo de convocatoria vinculada al Convenio N° 42/14 del Registro de esta Defensoría del Público que fuera suscripto con el CONICET, restando sólo UN (1) día hábil para que culmine la aludida inscripción.
Que el Artículo 20 del Régimen de Contrataciones de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, aprobado por el Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, establece que las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de interesados u oferentes.
Que similares previsiones contiene el Artículo 20 in fine del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, aprobado por la Resolución N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, al establecer que la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de interesados u oferentes.
Que en las presentes actuaciones no se ha emitido Orden de Compra, por lo que no se ha perfeccionado contrato alguno.
Que en razón de ello, corresponde proceder en consecuencia, aprobar lo actuado para la Contratación Directa N° 22/2014, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 42, inciso 5 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, aprobado por la Resolución N° 32/2013, y dejar sin efecto el mencionado procedimiento de selección para la contratación del servicio de publicación de avisos de publicidad oficial en medios gráficos de gestión o propiedad de personas físicas o jurídicas con fines de lucro para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley 26.522, la Resolución Conjunta de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N°3933-S-2012 y 7764-2012 y Artículos 25 inciso b) y 120 inciso j) del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32/2013.

Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado para la Contratación Directa por urgencia N° 22/2014 para la contratación del servicio de publicación de avisos de publicidad oficial en medios gráficos de gestión o propiedad de personas físicas o jurídicas con fines de lucro, para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto la Contratación Directa por urgencia N° 22/2014 por los motivos indicados en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Desaféctese en consecuencia la reserva preventiva del gasto efectuada por medio de la Solicitud de Gastos N° 40/2014.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese, comuníquese y pase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.

Estigmatización y criminalización de las personas homosexuales en programa de radio

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014

 

VISTO la Actuación N° 240/2014, la Actuación Acumulada N° 246/2014 y las Consultas Acumuladas N° 604/2014, N° 607/2014 y N° 610/2014, todas del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522, y,

CONSIDERANDO            Que mediante el Artículo 19 inciso a) de la Ley N° 26.522 fue creada la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual.

  1. Denuncias, hechos y antecedentes

El día 30 de junio de 2014 se inició la primera Actuación a raíz de una denuncia sobre el programa "El ángel del mediodía" que fuera emitido por Radio 10, el viernes 13 de junio del corriente año. 

En su presentación el denunciante señaló: «como representantes de la Comunidad homosexual Argentina (CHA) solicitamos la intervención del Organismo que usted preside frente al programa de Radio 10 "El ángel del mediodía" del pasado viernes 13 de junio conducido por Pedro "Baby" Etchecopar en el que habló del "El puto viejo de barrio" y pidió a su audiencia que llamara a la radio para dar sus "testimonios". Esta acción viola la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Ley N° 26.522» [refiere al Artículo 3 y al Artículo 70]. Y por último expresa: «"putos viejos de barrio" son las personas de nuestra comunidad que vivieron la mayor parte de su homosexualidad durante el período más violento y peligroso para nuestra comunidad como fue la última dictadura militar. La diversidad se expresa en diversidad. Lo discriminatorio es darle un sentido y una connotación negativa relacionándola, por ejemplo, a la cobardía, al abuso sexual, entre otras cosas. No hay que ser un semiólogo para ver el sentimiento y la actitud machista de varios conductores y periodistas que ya son de comentario permanente en varios programas de televisión. Las expresiones de esos sentimientos discriminatorios como las de "Baby" Etchecopar pertenecen a un pasado que queremos dejar atrás. Trabajamos para seguir construyendo una democracia con igualdad, inclusión y sin discriminación por orientación sexual, identidad de género y sus expresiones. Los medios de comunicación, los/as periodistas y conductores también tienen esta responsabilidad. Debemos poner fin al estigma y la violencia contra las personas adultas mayores LGTBI, que durante muchos años, desde la invisibilidad o la indiferencia, han visto vulnerados sus derechos humanos, expresamente garantizados para nuestra comunidad LGTBI en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual».

El día 01 de julio de 2014 se recibió una nueva denuncia, por la que se inició la Actuación N° 246/2014, que expresó: «como director de El VAHÍDO, semanario de crítica social, política y cultural LGBTIQ de FM La Tribu, solicito la intervención del Organismo que usted preside frente al programa de Radio 10 "El ángel del mediodía" del pasado viernes 13 de junio conducido por Pedro "Baby" Etchecopar en el que habló del "El puto viejo de barrio" y pidió a su audiencia que llamara a la radio para dar sus "testimonios". Esta acción viola Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Ley N° 26.522 [se refiere a los Artículos 3 y 70]». Por último, expresa «Como integrante de un programa radial de la comunidad LGBTIQ y parte de una radio alternativa y popular, pero sobretodo como homosexual, me produce una gran ofensa los dichos del señor Etchecopar, que violan la ley, además de ser discriminatorios y deberían ser penados. Las expresiones de esos sentimientos discriminatorios como las de "Baby" Etchecopar pertenecen a un pasado que queremos dejar atrás. Trabajamos para seguir construyendo una democracia con igualdad, inclusión y sin discriminación por orientación sexual, identidad de género y sus expresiones. Los medios de comunicación, los/as periodistas y conductores también tenemos esta responsabilidad. Debemos poner fin al estigma y la violencia contras las personas adultas mayores LGTBI, que durante muchos años, desde la invisibilidad o la indiferencia, han visto vulnerados sus derechos humanos, expresamente garantizados para nuestra comunidad GLTTBI en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual».

Por último, el día 01 de julio de 2014 se recibieron TRES (3) consultas más, (N° 604/2014, N° 607/2014 y N° 610/2014) y una de ellas señaló: “Sería importante que se sancione con la pena que le corresponda por estigmatizar y discriminar a un ciudadano, no solamente como forma de defender los derechos de este señor (el llamado puto), sino para sentar un antecedente respecto a hechos de esta naturaleza” (Consulta N° 610/2014).

En virtud de estas presentaciones, el día 26 de junio de 2014 se envió Nota N° 726/2014 a los representantes de VOTIONIS S.A., titular de la licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud AM 710 KHz de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para informar sobre las denuncias recibidas y convocar al director de la emisora, junto al conductor y a la productora general del programa denunciado, a mantener una reunión para el día 30 de junio del corriente año, en la sede de la Defensoría.

El día 30 de junio de 2014, mediante Nota N° 735/2014 se puso en conocimiento de lo denunciado ante la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

El día 01 de julio de 2014 se informó a VOTIONIS S. A. de las nuevas consultas recibidas, mediante Nota N° 747/2014, oportunidad en la cual se convocó nuevamente a una reunión para el día 4 de julio del corriente año.

Ante la falta de respuesta de RADIO 10, y en virtud de la vocación de diálogo que caracteriza a este Organismo, el día 4 de julio de 2014 a través de Nota N° 770/2014 se convocó nuevamente  a VOTIONIS S. A. a mantener una reunión el día 8 de julio del corriente.

Una vez realizado el informe sociosemiótico del programa denunciado (que se detalla más adelante en esta Resolución), el día 30 de julio de 2014 se envió Nota N° 862/2014 a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) para poner en conocimiento lo analizado y la falta de respuesta de RADIO 10 ante las reiteradas convocatorias realizadas por este Organismo. En dicha comunicación, además -teniendo en cuenta la gravedad de los hechos denunciados y las competencias asignadas a la Defensoría por el Artículo 19 inciso h) de la Ley 26.522[1]-, se solicitó al AFSCA que adopte las medidas que estime corresponder a fin de garantizar el derecho del público, conforme a lo establecido por el Artículo 110 de la mencionada Ley.

El día 01 de agosto de 2014, mediante Nota N° 870/2014 se puso en conocimiento de Votionis S.A. la evaluación interdisciplinaria realizada por la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo, así como también la preocupación del Organismo por la falta de respuesta al diálogo propuesto, en el marco del paradigma audiovisual democrático, igualitario, plural y no violento en el que se basa la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Finalmente, el 25 de agosto de 2014 se realizó en la sede de la Defensoría un encuentro con el Dr. Diego Devereux, representante de Votionis S.A. Participaron por el Organismo, la Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, Lic. Cynthia OTTAVIANO, la Directora de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos, Dra. María José GUEMBE, y la Subdirectora de Protección de Derechos de esa misma área, Dra. María CAPURRO ROBLES. En dicha oportunidad se abordaron las denuncias recibidas y los derechos de las audiencias en virtud del Artículo 3 inciso m), y los Artículos 70 y 71 de la Ley N° 26.522. La Defensoría enumeró las búsquedas de solución más habituales, como la realización de un pedido de disculpas al aire y una reflexión con el público, junto a la propuesta de realizar una capacitación sobre la Ley N° 26.522 con los integrantes del programa y el equipo de Radio 10. El representante de la licenciataria tomó nota de lo expuesto, comprometiéndose a transmitir lo conversado a la dirección de Radio 10 y a brindar una respuesta a la brevedad posible para avanzar en el marco del diálogo.

Al día siguiente, mediante Notas N° 963, N° 964, N° 965, N° 966 y N° 967/2014 se comunicó a los denunciantes lo actuado hasta ese día.

El día 27 de agosto de 2014, el AFSCA remitió un análisis del programa “El ángel del mediodía” emitido el 13 de junio de 2014 (Nota N° 00515 AFSCA/DNRIC/14). Allí expresa: «podemos ver cómo en el mencionado programa radial una definición negativa sobre una elección sexual es asociada directamente a una situación de abuso sexual o promiscuidad. Donde los "personajes" a los que hacen referencia Etchecopar y algunos de sus oyentes, hacen uso de la manipulación y el engaño para sacar provecho de la inocencia de niños o adolescentes. Siendo conscientes de que la construcción de los mensajes mediáticos no es casual, aleatoria ni inocente los medios de comunicación deben atenerse a velar por el cumplimiento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, siendo por tanto responsables de los contenidos que emiten».

El día 05 de septiembre de 2014 se envió Nota al AFSCA (N° 1021/2014) en la que se informó sobre la reunión mantenida con el representante de Radio 10 anteriormente señalada.

El día 11 de septiembre de 2014 la Directora de protección de Derechos y Asuntos Jurídicos, Dra. María José GUEMBE y el Subdirector de Asuntos Jurídicos de este Organismo, Dr. Esteban LOPARDO, se reunieron en la sede de Radio 10 junto al Sr. Pedro Baby Etchecopar, el director de la emisora, Mario RUBIO, el representante legal, Dr. Diego DEVEREUX y la productora del programa. En dicho encuentro, la Defensoría transmitió lo expresado por los denunciantes, procurando una reflexión colectiva sobre el paradigma que consagra la Ley N° 26.522 en materia de derechos. En este caso, se hizo especial hincapié en las obligaciones que tienen las emisoras respecto de la no discriminación, la inclusión, la igualdad y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado ni estigmatizante de todas las personas.

Tanto el Sr. Pedro Baby Etchecopar como el resto de los asistentes de la reunión manifestaron no coincidir con las denuncias recibidas y aclararon que el programa tenía por objeto alertar sobre el abuso sexual infantil sin intención de discriminar, motivo por el cual este Organismo remitió días después documentos que constituyen herramientas para realizar un abordaje responsable del tema y brindar información socialmente relevante a las audiencias (Nota N° 1142/2014). A su vez, tal como se ampliará más adelante, en el programa denunciado se propuso “rendir homenaje al viejo puto de barrio” con un tono risueño y con referencias estigmatizantes y discriminatorias, sin que los objetivos aludidos se pusieran de manifiesto a la audiencia.

La Defensoría expresó la necesidad de respetar el derecho a la no discriminación y convocó a prestar especial atención a este aspecto durante el horario apto para todo público.  De igual modo, para el caso de tratar temas tales como el abuso infantil, se recomendó al conductor y su productora que brindaran información socialmente relevante para que las audiencias puedan saber a dónde recurrir frente a una situación de ese tipo.

El conductor afirmó que no iba a realizar un pedido de disculpas, reflexión al aire, ni ninguna medida similar y ofreció la posibilidad de que los denunciantes participaran en el programa para exponerles su parecer y escuchar sus opiniones.

El pasado 11 de septiembre de 2014, el AFSCA informó en relación al programa “El Ángel del Mediodía” emitido el 13 de junio de 2014 que «ha generado parte de evaluación con posible sanción por incumplimiento a la Ley 26.522, basado en la temática DISCRIMINACIÓN, en tanto se ha elevado el Informe de Evaluación a la Dirección de Sumarios e Infracciones, cumpliendo así con los canales habituales para la caratulación del expediente”» (Nota N° 00542 AFSCA/DNRIC/14).

El día 12 de septiembre de 2014 se enviaron nuevamente notas a los denunciantes informando la reunión que se tuviera con el Sr. Etchecopar y el Director de Radio 10, así como la propuesta realizada por la Radio de participar en el programa “El Ángel del Mediodía” (Nota N° 1073/2014). Tanto el presidente de la CHA como otro de los denunciantes, comunicador y periodista, manifestaron expresamente su negativa a la propuesta tal como fuera formulada, en función de la situación de asimetría comunicacional que advertían en ella, incompatible con el debate en condiciones de igualdad que requieren los temas abordados. En el caso de la CHA, solicitaron a la Defensoría que remitiera al conductor de “El ángel del mediodía”, el "Informe Anual de Crímenes de odio" que se envió a través de la Nota N° 1142/2014 el 29 de septiembre de 2014, junto con lo expresado por esa organización en su respuesta.

 

  1. Evaluación realizada por la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo

La DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO de esta Defensoría realizó un exhaustivo estudio sobre el audio del programa "El Ángel del Mediodía" motivo de la denuncia. Allí -en primera instancia-, describen los comentarios realizados por el conductor:

- «Etchecopar: “‒El viejo puto es un personaje de la farándula argentina que no entra en el gay, ni en el casamiento igualitario, ni del bisexual. Es el típico viejo de peluca, la lengua como un lagarto. Porque cuando ve a un pibe saca la lengua que parece que se va a comer una mosca y camina por la avenida Santa Fe con la carterita colgada. […].

- Etchecopar: ‒Pero a diferencia de lo que hay hoy, que es el casamiento igualitario, el chico gay, estos atacaban a los pibes, estos eran degenerados.

-Castellino [conductora]: -Ah, eso no sabía.

-Etchecopar: -…Que lo que tiene de bueno el cambio que hubo en la moral, ¿no? Así como la vieja Luisa, que nos hizo debutar a todos los pibes, que teníamos TRECE (13) años, que hoy sería condenable…

-Castellino: -Claro que sí, pedofilia.

-Etchecopar: -Éramos nenes. Así también los tipos estos, que andaban por el barrio, atacaban a los…‘Venite a casa, que te enseño a bailar’, viste, eran bravos, eran peligrosos. Por eso, a lo mejor Mirtha [se asume que se refiere a la ex actriz y conductora televisiva Mirtha Legrand], un día, ella que se quedó en el tiempo y en los viejos putos del cine argentino, habrá pensado que hoy por hoy el casamiento igualitario tiene que ver con esos antológicos lagartos, no tiene nada que ver una cosa con otra, pero nunca se explicó así.

-Castellino: ‒Es verdad, es verdad lo que decís. Yo no sabía que se comían los chicos crudos.

-Etchecopar: ‒Sí, se comían a los chicos crudos. No, siempre estaban atrás de los pibes, iban a la canchita de futbol: ‘holaaa’. Le llevaban regalos a algunos que no tenían, eran peligrosos realmente, ¿no? (…) Antes los pibes eran más naif, hoy los pibes nacen y saben qué sexo quieren portar. Antes, vos estabas, TRECE (13) años…».

Luego de esto –y en el marco de la evaluación llevada a cabo por la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO-, se describen otros comentarios realizados y diálogos telefónicos sostenidos con la audiencia: «Tras un fragmento del programa en el cual abordan otros temas, y una vez realizada la convocatoria a los/as oyentes a comunicarse con la radio para aportar anécdotas y comentarios respecto al tópico propuesto (“el viejo puto de barrio”), se presenta un llamado de un oyente quien refiere a la historia de “un viejo puto de barrio” al que llama “Tío Julián”. Durante el diálogo entre conductor y oyente, en el que este se esfuerza por mostrar cómo comparte el código risueño a la vez que prejuicioso y discriminatorio de Etchecopar, se relata el modo a través del cual “Julián” llevaba a un grupo de jóvenes de DIECISEIS (16) años –del cual el oyente formaba parte- a lugares de comidas (“The Embers”)» y señala que éste «”era muy bondadoso”».

De acuerdo al informe, dicha afirmación del oyente es acompañada por un comentario de Etchecopar: “Y, sí, le pedías el culo y te lo daba” que resulta «celebrado entre risas, reponiendo los criterios que estructuran la consigna y los comentarios homofóbicos que enmarcan cada uno de los dichos».

La DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO indica en la instancia analítica del informe que los comentarios y opiniones vertidos por el conductor “Baby” Etchecopar «resultan discriminatorios porque menoscaban la dignidad humana de un colectivo social según la orientación sexual elegida. El modo en que el conductor retrata al estereotipo homosexual al que denomina “viejo puto de barrio” reproduce toda una serie de apreciaciones prejuiciosas que traducen y actualizan, en su reproducción radial contemporánea, la construcción social y cultural que pesó sobre el colectivo homosexual durante las décadas del sesenta y setenta. El tono risueño con el que el Sr. Etchecopar sugiere “rendir homenaje al viejo puto de barrio” daña y vulnera los derechos de los ciudadanos que, en aquellos años, sufrieron el menosprecio de las sociedades, de los “barrios” en los que vivían, acosados por rumores que el recuerdo del conductor reaviva. Y ello se produce no sólo por las apreciaciones frívolas y ridiculizantes sobre los modos de vestir o hablar de los sujetos evocados, sino también porque les adjudica tendencias perversas e, incluso, prácticas delictivas como lo son el acoso y abuso a niños y adolescentes […] Además de alimentar en cada uno de sus comentarios un estereotipo sesgado, ridículo y decadente de los sujetos homosexuales, el conductor sugiere, como consigna a su audiencia, que llamen para compartir el recuerdo que tienen “de estos antológicos lagartos”, denominación que usa en otro de sus comentarios. La reconstrucción que hace el Sr. Etchecopar con su relato reactiva la lógica moral e histórica del régimen de heteronormatividad y homofobia barrial o pueblerino […] según la cual ciertos sujetos masculinos que no cumplieran de modo evidente y visible con lo que el estatus colectivo asignaba como virtudes varoniles eran señalados como "homosexuales" y, por consiguiente, pasibles de sospechas y rumores. Sospechas y rumores que no sólo ponían en cuestión su conducta moral y sexual, sino que también, en tanto "desviados", eran identificados como sujetos patológicos, perversos e, incluso, delincuentes. Las apreciaciones extremas y extemporáneas del Sr. Etchecopar lo llevan a establecer una comparación con la actualidad que tampoco está exenta de menosprecio: “Gracias a Dios todo se fue perfeccionando y la gente del mismo sexo tiene sus núcleos, tiene su gente, se maneja en un ambiente…”(sic). Esta opinión, en primer lugar, desmerece el estado actual de derechos de los que goza el colectivo LGTTBI como resultado de su lucha política (y no por gracia divina). En segundo lugar, la referencia al supuesto “perfeccionamiento” y a los “núcleos” evidencia la preferencia del conductor por delimitar espacios de diferenciación entre los homosexuales y el resto de la sociedad. Estos comentarios promueven la idea de una sociedad y un espacio público fragmentado en lugar de promover una sociedad integrada e igualitaria. De igual modo, la referencia a que actualmente los homosexuales “te avisan”, “tienen la honestidad de decir: ‘mirá, soy gay’”, redunda en una afirmación que, pretendiendo plantear una caracterización positiva de los homosexuales, refuerza la lógica fragmentaria y separatista señalada anteriormente. En este caso, el “aviso”, tal como está expresado, funcionaría como advertencia, como forma de estar preparado, alerta frente a un posible peligro inminente, construido a través del relato desarrollado a lo largo del programa. Y es dicho aviso el que permite alejarse, protegerse. De este modo, el discurso del Sr.  Etchecopar resulta alentado, celebrado, promovido y reforzado por la Sra. Castellino, al tiempo que se basa en prejuicios, opiniones y supuestos que reproducen formas estigmatizantes y discriminatorias. Estas formas tienen su correlato en el modo en que conductor y conductora encaran la conversación con los oyentes que se comunican en respuesta a la "consigna" propuesta. En el caso del oyente que refiere al "Tío Julián", es posible identificar una "historia" que pretende ajustarse a todas las consideraciones prejuiciosas presentadas por Etchecopar al plantear el tema».

  1.   Análisis efectuado por la Dirección de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos

La DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y ASUNTOS JURÍDICOS de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL analizó las piezas audiovisuales en función de los términos del reclamo, la normativa vigente y las consideraciones del informe realizado por la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO. 

En el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a la igualdad y no discriminación es un principio transversal a todo el sistema, presente en los principales tratados[2]. Al respecto, la Convención Americana de Derechos Humanos, que posee jerarquía constitucional en nuestro país, prohíbe en su Artículo 1.1 los tratos discriminatorios “por motivos de […] sexo” o “cualquier otra condición social” que menoscaben o impidan el acceso a los derechos humanos reconocidos por dicha Convención.

En particular, las prácticas discriminatorias basadas en la orientación sexual e identidad de género de las personas, constituyen un patrón global arraigado que preocupa gravemente a la comunidad internacional.[3]

En este marco, en el año 2007 se declararon en la Ciudad de Yogyakarta, REPÚBLICA DE INDONESIA, una serie de Principios que tienen como finalidad orientar a los Estados y a los diversos actores de la sociedad, sobre cómo debe aplicarse la legislación internacional de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género.

Si bien los Principios de Yogyakarta atribuyen primordialmente a los Estados la obligación de implementar los derechos humanos; resaltan que los medios de comunicación, junto a otros actores, comparten este deber de promoción y protección de estos derechos. En este sentido, su texto introductorio aclara: “Los Principios afirman la obligación primordial que cabe a los Estados en cuanto a la  implementación de los derechos humanos. Cada Principio se acompaña de recomendaciones detalladas dirigidas a los Estados. Sin embargo, las y los especialistas también ponen énfasis en que todos los actores tienen responsabilidades en cuanto a promover y proteger los derechos humanos. Los Principios también incluyen recomendaciones adicionales dirigidas a otros actores, incluyendo […] los medios de comunicación”[4]. Es decir que conforme a este instrumento internacional, la responsabilidad de evitar tratos discriminatorios basados en la orientación sexual de las personas y crear condiciones que coadyuven a remover prácticas discriminatorias, concierne tanto al Estado como a los medios de comunicación.

Asimismo, los Principios de Yogyakarta establecen que los Estados deben velar por que el ejercicio de la libertad de expresión y opinión no viole los derechos y libertades de las personas en toda su diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género[5].

Por otro lado, en este marco de protección internacional de derechos humanos, el 6 de mayo de 2014, los relatores para la libertad de expresión de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), la ORGANIZACIÓN PARA LA SEGURIDAD Y LA COOPERACIÓN EN EUROPA (OSCE), la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) y la COMISIÓN AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS (CADHP), adoptaron la “Declaración Conjunta sobre Universalidad y el Derecho a la Libertad de Expresión” y señalaron estar Sumamente alarmados debido a que se impide que minorías y otros grupos que han sufrido discriminación a lo largo de la historia puedan ejercer plenamente su derecho a la libertad de expresión y, a causa de esto, continúan siendo marginados del ámbito político, económico, cultural y social”[6].

En este contexto, recomendaron a los Estados “realizar acciones concretas y efectivas para modificar o eliminar estereotipos, prácticas y prejuicios nocivos, incluidos valores o prácticas tradicionales o consuetudinarios, que menoscaben la posibilidad de todas las personas y grupos en la sociedad de ejercer el derecho a la libertad de expresión”[7] y enfocarse particularmente en combatir “la discriminación histórica, los prejuicios y las actitudes tendenciosas impiden el goce igualitario del derecho a la libertad de expresión por ciertos grupos”.[8]

Asimismo, la mencionada Declaración tiene en cuenta el carácter fundamental que revisten los medios de comunicación en el desarrollo sociocultural de la población, y señala puntualmente que éstos: “…deberían desempeñar un rol positivo combatiendo la discriminación, los estereotipos, los prejuicios y las actitudes tendenciosas, lo cual incluye alertar sobre los peligros que implican, aspirar a los más elevados estándares profesionales y éticos, abordar temas de relevancia para las minorías y ofrecer a sus miembros una oportunidad de expresarse y ser escuchados.”[9]. Es decir que, conforme a los estándares de la Declaración, los servicios de comunicación audiovisual tienen una obligación positiva de contribuir hacia la erradicación de prácticas estigmatizantes y discriminatorias. 

En el plano nacional, nuestro país viene protagonizado en los últimos años un proceso jurídico-normativo tendiente al reconocimiento de igualdad de derechos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual. En este sentido, en el año 2010, tras varios años de intensos reclamos por parte de distintos actores de la sociedad civil, se sancionó en el marco de un profundo debate social, la Ley N° 26.618 denominada “Ley de Matrimonio Igualitario” que permitió equiparar el matrimonio entre personas del mismo sexo[10].

Por otro lado, en el año 2009 con la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley N° 26.522) se reconoció específicamente el derecho a la igualdad y no discriminación en el ámbito de la actividad realizada por estos servicios.

Tras casi TREINTA (30) años de una regulación basada en un paradigma mercantilista[11], la Ley 26.522 considera que la actividad desarrollada por la radio y la televisión es “de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población”[12], y establece específicamente que uno de los objetivos de los servicios de comunicación audiovisual consiste en “Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual” (Artículo 3° inciso m).

En armonía con lo anterior, el Artículo 70 de la Ley establece la obligación de “evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en […] el sexo, la orientación sexual”.

En el programa “El Ángel del Mediodía” objetado en las denuncias, se identificaron elementos que, anclados en la orientación sexual de las personas, son susceptibles de generar estigmatización y rechazo, y que en este sentido enfrentan la normativa vigente y con ella los avances que nuestra sociedad ha impulsado en los últimos años en términos de reconocimiento de derechos e igualdad. En palabras de uno de los denunciantes: “me produce una gran ofensa los dichos del señor Etchecopar […] Las expresiones de esos sentimientos discriminatorios como las de `Baby´ Etchecopar pertenecen a un pasado que queremos dejar atrás. Trabajamos para seguir construyendo una democracia con igualdad, inclusión y sin discriminación por orientación sexual, identidad de género y sus expresiones”.

Asimismo, conforme al informe realizado por la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo de esta Defensoría, los dichos del conductor Pedro Baby Etchecopar contradicen el estado actual de derechos de los que goza el colectivo LGTTBI como resultado de su lucha política y evidencian la preferencia del conductor por delimitar espacios de diferenciación social, basados en la orientación sexual de las personas.

Cabe resaltar que Votionis S.A., titular de la licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud AM 710 KHz de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es responsable de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en el programa que emite.

Al respecto, el Artículo 71 de la Ley N° 26.522 dispone expresamente: “Quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes […] de protección ante conductas discriminatorias”.

Pese a lo manifestado por el Sr. Pedro Baby Etchecopar en la reunión mantenida el 11 de septiembre de 2014, ocasión en la que señaló no coincidir con las denuncias recibidas y negándose a realizar alguna acción reparatoria de los derechos comunicacionales vulnerados, forma parte de la prioridades de esta Defensoría continuar profundizando el respeto de la igualdad y la diversidad en los servicios de comunicación audiovisual.

Tal como se detalló anteriormente, este Organismo -en tanto Organismo del ESTADO NACIONAL-, y en virtud de las competencias asignadas por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y luego de recibir diversos reclamos que solicitaban su intervención y realizar un análisis interdisciplinario del programa objetado, intentó procurar instancias de diálogo y caminos reparatorios de los derechos comunicacionales vulnerados.

Desde nuestra creación hemos demostrado una profunda  vocación de diálogo con los diversos actores de la comunicación audiovisual, promoviendo instancias de reflexión crítica que permitan profundizar el conocimiento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y el respeto de los derechos de las audiencias.

En este marco, venimos realizando un conjunto de acciones que tienen como finalidad brindar herramientas que coadyuven a remover prácticas discriminatorias en la radio y la televisión. Es así que en el marco del “Año de lucha contra la violencia mediática hacia las mujeres y la discriminación de género en los medios audiovisuales” declarado por esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN (Resolución N° 32 de fecha 23 de abril de 2014), se ha propiciado en todo el país la reflexión y el intercambio sobre “Buenas prácticas: Equidad de género en la radio y la televisión”. Estas actividades en las que participaron más de CIENTO TRES (103) organizaciones de la sociedad civil de todas las regiones del país, han estado dirigidas precisamente a debatir y proponer buenas prácticas en particular en DOS (2) temas: 1) coberturas periodísticas sobre violencia contra las mujeres; 2) discriminación hacia los colectivos de la diversidad sexual e identidad de género.

Entre las conclusiones arribadas en dichos procesos participativos, se ha señalado que la homosexualidad históricamente ha sido invisibilizada o presentada como una enfermedad y que para promover derechos, es necesario poner en crisis estos prejuicios sociales[13].  

Por otro lado, en relación a la influencia sociocultural de la radio y la televisión, se expresó que “los medios de comunicación son parte de la sociedad y que, como tales, funcionan como agentes educadores y des-educadores”[14]. En este contexto “se reflexionó sobre el ejemplo hipotético (y des-educador) de un chico gay, una chica lesbiana o trans, que están dando sus primeros pasos en su construcción identitaria, y se encuentran ante representaciones negativas, discriminatorias, estigmatizantes y/o carentes de rigurosidad en los medios”[15].

Finalmente “se instó a trabajar para que los servicios de comunicación audiovisual reparen en los efectos que pueden tener sus dichos sobre la sociedad con miras a potenciar su rol concientizador”[16].

A fin de concluir la presente Resolución, resulta ineludible destacar que el proceso jurídico-normativo tendiente a equiparar condiciones desiguales basadas en la orientación sexual de las personas, debe ser acompañado por los servicios de comunicación audiovisual. Ello implica por un lado, evitar emisiones que atenten contra las personas en razón de su orientación sexual, y asimismo la obligación de promover el abordaje de dicha temática, con criterios respetuosos de los derechos consagrados, tanto a nivel nacional como internacional.

En este sentido, el ya mencionado Artículo 3, inciso m) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, junto con los Principios de Yogyakarta y la Declaración Conjunta Sobre Universalidad y el Derecho a la Libertad de Expresión, hacen especial mención a la intrínseca necesidad de que los servicios de comunicación audiovisual contemplen en la agenda mediática, diversas temáticas comprensivas de la diversidad. Ello resulta esencial en la construcción del entramado social al que contribuyen tanto la radio como la televisión, al revestir una función socializadora. 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 y 20 de la Ley 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N° 3933-S-2012 y 7764-D-2012.

            Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

Artículo 1: Téngase por concluidas las presentes Actuaciones en base a lo dispuesto en los Considerandos que integran la presente Resolución.

Artículo 2: Recomiéndese a Votionis S.A. y al Programa "El Angel del Mediodía" evitar que en el marco de las emisiones de Radio 10, vuelvan a repetirse hechos similares a los denunciados, teniendo en cuenta el interés público que reviste la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual y los derechos que consagra la normativa vigente, así como la obligación establecida en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de promover en el marco de las emisiones de la radio y la televisión, el abordaje de temas como la orientación sexual de las personas, con criterios inclusivos, plurales y no discriminatorios ni estigmatizantes.

Artículo 3: Recomiéndese a Votionis S.A. la elaboración de un código de ética o manual de estilo, que incluya pautas sobre el tratamiento igualitario de todas las personas, para que los avances de la normativa vigente se plasmen también en instrumentos concretos de autorregulación para la actividad de esa emisora.

Artículo 4°: Remítase a Votionis S.A. el Dossier “Ideas y Orientaciones para la Elaboración de un Código de Ética”, elaborado por esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el cual sistematiza lineamientos de distintos códigos de ética que guían la actividad de servicios de comunicación audiovisual en Argentina y otros países, con la finalidad de promover el desarrollo de un propio código de ética y manual de estilo.

Artículo 5°: Recomiéndese a VOTIONIS S.A. y al programa “El Ángel del Mediodía” el respeto estricto de los derechos comunicacionales de las audiencias, en particular en lo que refiere al trato no discriminatorio hacia ninguna persona o colectivo de personas, en virtud del marco jurídico vigente.

Artículo 6°: Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO de la Defensoría del Público, la elaboración, confección y posterior distribución, de una Guía sobre el tratamiento periodístico responsable de la diversidad sexual en los servicios de comunicación audiovisual, teniendo en cuenta las conclusiones arribadas en las mesas de trabajo “Buenas prácticas: Equidad de género en la radio y la televisión”.

Artículo 7°: Convóquese a las organizaciones civiles abocadas a la temática de la diversidad sexual, a elaborar una solicitada que será difundida en todo el país, con el objeto de informar y concientizar a la sociedad sobre los derechos de las audiencias y en particular sobre el derecho a la no discriminación en razón de la orientación sexual y la identidad de género de las personas, tal como obliga la normativa vigente.

Artículo 8°: Remítase copia de la presente a Votionis S.A., a RADIO 10, al Programa El Ángel del Mediodía, a los denunciantes y a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Artículo 9°: Regístrese, difúndase en la página web de este Organismo, y oportunamente archívese.

 

Notas al pie:

[1] Dicho artículo dispone en relación a las competencias de la Defensoría: “Formular recomendaciones públicas a las autoridades con competencia en materia de radiodifusión las cuales serán de tratamiento obligatorio”.

[2]En otros cabe mencionar: artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

[3] Nota informativa sobre los principios de Yogyakarta. En línea: http://www.yogyakartaprinciples.org/backgrounder_sp.pdf (consultado el día 13/11/2014)

[4] Introducción a los Principios de Yogyakarta. Disponible en: http://www.yogyakartaprinciples.org/principles_sp.pdf (consultado el día 13/11/2014).

[5] Principio n° 19, inciso e)

[6] La Declaración fue adoptada conjuntamente por el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la OEA para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). Ello fue expresado en el preámbulo de la Declaración, entre los motivos que impulsaron dicho instrumento.

[7] Punto 1 inciso b

[8] Punto 1 inciso g

[9] Punto 2, inciso c

[10] En su Artículo 2 que: “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.”

[11]  El sustento normativo de la regulación de la radio y televisión estaba basado en un Decreto que tuvo su origen en la última dictadura militar. En este sentido la normativa vigente, entre otras cosas, impedía la visibilización de grupos minoritarios y desconocía derechos comunicacionales al público.

[12] Artículo 2

[13] El documento que resume todos los aportes surgidos en dicha actividad, se encuentra disponible en: http://www.defensadelpublico.gob.ar/es/secciones/violencia-genero?page=1 (consultado el día 10/11/2014)

[14] Relatoría sobre la Mesa de Trabajo para debatir y reflexionar sobre el tratamiento de la diversidad sexual en los medios de comunicación realizada en esta Defensoría el pasado 23 de julio.

[15] Ibídem

[16] Ibídem

Discriminación al pueblo mapuche en una radio de Neuquén

Conclusión - Resolución

                                                                     

     Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014                                     

 

VISTO la Actuación N° 663/2013 y sus Actuaciones Acumuladas N° 673/2013 y N° 715/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522, y,

     CONSIDERANDO QUE:

Mediante el Artículo 19 inciso a) de la Ley N° 26.522 fue creada la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual.

Las denuncias recibidas

El día 24 de septiembre de 2013 se inició la primera Actuación mencionada en el VISTO a raíz de una denuncia referida al Programa Contrafuego emitido por AM 550 RADIO LA PRIMERA de Neuquén.

El denunciante, representante de la Confederación Mapuche de Neuquén, reclama: “Desde que está al aire, la mencionada emisora [en referencia a Radio La Primera], tuvo un trato hostil hacia el pueblo mapuche en general. Pero hace dos (2) meses ha iniciado una campaña abierta de desprestigio contra dirigentes mapuches, autoridades de la Confederación Mapuche de Neuquén, autoridades de las comunidades y en general contra todas las personas pertenecientes a este pueblo originario. Comentarios racistas, xenófobos y discriminadores en forma diaria contra los mapuches. Acusaciones, difamaciones y calumnias contra dirigentes mapuches”. La presentación indicaba que idéntico reclamo había sido presentado ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).

La denuncia que originó la Actuación N° 663/2013 estaba acompañada por desgravaciones y archivos de audio correspondientes a distintas emisiones del  programa “Contrafuego”. Integrantes de la DirecciÓN de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos y de LA DIRECCIÓN DE Análisis, Investigación y Monitoreo de la Defensoría, audicionaron los mencionados archivos, que corresponden a Programas “Contrafuego” emitidos en distintas fechas entre los meses de junio, julio y agosto de 2013.

El audio correspondiente al programa emitido el 4 de junio de 2013 da cuenta de los siguientes dichos al aire: “¿Te acordás cuando el boludo del intendente de Bariloche quería tirar abajo, querían sacar a Roca, la estatua de Roca allá en Bariloche, y querían poner a la de los pueblos originarios? Digo, porque ¿sabés qué tenemos que poner? Una estatua a los pueblos originarios, un mapuche sentado arriba de un caño de petróleo cobrando la servidumbre. ¿Por qué no se dejan de romper las pelotas, muchachos? La historia es de una sola manera, no se puede cambiar la historia”.

De acuerdo con el material audicionado, en el programa del 17 de julio de 2013 se señala: “¿Por qué no se dejan de joder jugando a los indios? […] que cada vez que se firme un convenio importante y millonario para la provincia, aparezcan estos cuatro boludos con una bandera y que digan que somos los mapuches […] son otros vivos que tienen una vincha y un trapo”. Al día siguiente los comentarios emitidos incluían las siguientes aseveraciones: “[Q]ue haya 4 turros que se sienten arriba de un caño de YPF o de Repsol o de Chevron o de quien corno quieras […] eso es lo que no voy a soportar. […] después que aparece la guita, van a Buenos Aires y se ponen un traje y acá, los hijos de una gran puta se reciben de indios […] Hay que sentarse con los que laburan, a esos hay que darle explicaciones […] no a estos cuatro reverendos hijos de puta que lo único que hacen es venir a poner palos en la rueda en la provincia […] me tiene re contra podrido Nahuel, la Confederación Mapuche y la puta madre que los parió […] déjense de disfrazarse de indios, carajo…”.

En el programa “Contrafuego” del día 1 agosto de 2013, se aseveró […] le voy a creer a Lanata. Cuando venga Lanata acá y diga ‘sabés qué, estos indios de mierda que se disfrazan de indio con una pluma y una pollerita, son los que rajaron a nuestros indios, a los indios argentinos, a los tehuelches, y éstos son los que vinieron de Chile’, les voy a empezar a creer a todos esos que nos vienen a romper los huevos a nuestra provincia”

El 1 de octubre de 2013 se recibió una segunda denuncia que motivó la Actuación Acumulada N° 673/2013. Allí, el reclamo tiene como objetivo: “Denunciar el trato hostil, discriminatorio, y racista contra las comunidades mapuches y sus dirigentes, de parte del conductor radial Carlos Eguía, y de la Radio La Primera, AM 550, de Neuquén Capital (1)

El 29 de octubre de 2013 se abrió la tercera Actuación mencionada en el VISTO, N° 715/2013 acumulada a las presentes, que indica que la intención del reclamo es: “Denunciar el trato discriminatorio, racista y violento que tiene el conductor radial Carlos Eguía en su programa de Radio Contrafuego, emitido por AM 550 La Primera de Neuquén capital. Como periodista y argentina, me preocupa que esto ocurra en un medio de comunicación ya que además incita a que puedan surgir comportamientos similares de parte de personas parte de la audiencia. Esto incumple con las reglas de la buena comunicación”.

El análisis interdisciplinario de los reclamos

La DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO de esta  Defensoría analizó el material de audio del programa en cuestión y realizó el informe correspondiente.

El informe señala: “El análisis de los audios permite advertir una serie de agravios e insultos a la Confederación Mapuche (CM) y sus integrantes que, en algunos casos, redundan en una abierta discriminación hacia el pueblo mapuche. […] Este ensañamiento con la CM está acompañado por referencias directas a 'los mapuches' en general. Más allá de las tensiones que puedan existir entre las distintas comunidades de este pueblo, como en cualquier colectivo, la Confederación es representante de una porción importante del mismo. De esta forma, reducir su número a 'cuatro atorrantes' e insultarlos no elude que las difamaciones remitan también a los integrantes del pueblo en su conjunto, o de algunas de sus comunidades, representados por esta organización. […] Según se desprende de estos dichos y otros, el periodista repone una despolitización y una folclorización del pueblo mapuche, construida con un tono paternalista […] Esta postura obtura cualquier posibilidad de considerar al pueblo mapuche como sujeto político, con derechos preexistentes (…)”.

En relación al modo en que el conductor se refiere a los integrantes de la comunidad, la Dirección afirma: “Además de los insultos impartidos hacia los integrantes de la CM ('atorrantes', 'turros', 'indios de mierda', 'pelotudos', 'boludos', 'hijos de una gran puta'), la reposición de estereotipos habituales y peyorativos es otra marca que se presenta en el discurso de Eguía […]”.

El informe concluye: “A partir del análisis descripto, se considera que los agravios del conductor radial hacia la comunidad mapuche se traducen en actos discriminatorios, toda vez que habilitan la distinción y exclusión social del pueblo originario. La difusión de estereotipos estigmatizantes de estos pueblos a través de los medios masivos de comunicación refuerza un borramiento identitario, ya de por sí existente por la escasa información que circula sobre los mismos. La despolitización y deshistorización de las comunidades indígenas y la exaltación de aspectos coloridos y pintorescos como artilugio para la defensa de ciertos intereses políticos desprestigia el rol del comunicador social, en tanto sus herramientas argumentativas podrían eludir el trato discriminatorio”.

Tal como surge del informe de la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y ASUNTOS JURÍDICOS, la discriminación hacia los pueblos originarios de la Argentina ejercida desde los servicios de comunicación audiovisual desatiende el paradigma que plantean para ellos la Ley 26.522, la Constitución Nacional que consagra el reconocimiento de los pueblos originarios, y los tratados internacionales en la materia ratificados por el Estado Nacional.

Este marco normativo ha sido reseñado previamente en la Resolución N° 56 de fecha 18 de julio de 2013 de está Defensoría, y determina, como lo consagra la ratificación del Convenio OIT sobre pueblos indígenas y tribales N° 169, el apartamiento definitivo del Estado argentino del modelo asimilacionista de tratamiento a los pueblos originarios, que conllevaba un rol tutelar del Estado en desmedro de la preservación de las instituciones propias de los pueblos y su participación en el diseño de las políticas públicas que los afectan, en ejercicio de su libertad y autodeterminación.

La Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos al establecer, en su Artículo 75 inciso 17 que le corresponde al Congreso “reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano […] Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten […]”.

Esa misma norma prescribe que el Congreso debe garantizar el respeto a su identidad. En concordancia con lo dispuesto en nuestra Carta Magna, la Ley 26.522 establece como objetivos para los servicios de comunicación audiovisual, “La preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios” (art. 3, inc. ñ). La fijación de este objetivo atiende a la importante función que tienen los medios de comunicación en generar las condiciones para lograr que ese respeto sea transversal, toda vez que despliegan una actividad de interés público (art. 2) y resultan “formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas” (art. 3 inc. i).

     Es así que frente a la situación de discriminación histórica que han sufrido ciertas minorías y grupos sociales en el  ejercicio de la libertad de expresión y la marginación consecuente en los ámbitos político, económico, cultural y social, la Ley N° 26.522 promueve políticas redistributivas a nivel material y simbólico, tendientes a revertir estas injusticias sociales en sus múltiples sentidos, tanto en la propiedad y acceso a los servicios de comunicación audiovisual, a través del reconocimiento de nuevos grupos sociales como actores comunicacionales, así como en la definición de una serie de objetivos y obligaciones positivas que los servicios de comunicación audiovisual deben desarrollar para combatir la discriminación, los estereotipos, los prejuicios y las actitudes tendenciosas. El Artículo 70 de la Ley N° 26.522 dispone que la programación de los servicios de comunicación audiovisual “deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios” basados en distintos motivos, entre otros el origen étnico.

La Argentina se ha comprometido a través de la ratificación en el año 2000 del Convenio OIT N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales con el principio de no discriminación en relación a los pueblos originarios. El Convenio establece también el deber de consulta a los pueblos cuando se prevean medidas que los pudieran afectar (Artículo 6 inciso a). Del mismo modo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas del año 2007 (A/res/61/295) impone el derecho de los pueblos y los individuos indígenas a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos (Artículo 2), a no ser sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura (Artículo 8 inciso 1) y a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido (Artículo 26 inciso 1).

El principio de no discriminación debe primar en el tratamiento periodístico que se haga sobre la cultura, valores, tradiciones, y problemáticas de los pueblos originarios, de modo de propiciar una respetuosa comprensión de aquellos, algo que no ocurre, tal como surge del análisis interdisciplinario de los hechos denunciados, respecto de las emisiones del programa “Contrafuego” denunciadas en las Actuaciones de referencia.

Se trata de una cuestión sobre la cual han llamado la atención distintos organismos, como el INADI que en su publicación del año 2011, “Buenas Prácticas en la Comunicación Pública - Informes para periodistas” señala: “Por lo general la presencia y representación de los pueblos originarios en los medios de comunicación es muy escasa. Se produce cuando hay un caso muy resonante, generalmente ligado a un conflicto de tierras con terratenientes o empresas que pretenden desalojarlos. En estos casos, no se contextualiza la problemática con sus derechos ancestrales reconocidos constitucionalmente.”

A similares conclusiones arriba el Informe Final del Monitoreo de Noticieros de Canales de Aire realizado por la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo de la Defensoría del Público. En el informe final del monitoreo bimensual del año 2013, disponible en la página web de la Defensoría, se verifica que sólo el 0,2 de TRECE MIL VEINTINUEVE (13.029) noticias relevadas (QUINIENTAS CINCUENTA Y CINCO -555- horas, CINCUENTA Y OCHO -58- minutos y CUARENTA Y OCHO -48- segundos de duración) tuvieron como tópico principal el de pueblos originarios y migraciones.(2) Esta invisibilización también se ha planteado en las audiencias públicas convocadas por la Defensoría durante 2013 y 2014, en este año, dirigidas en particular a niños, niñas y adolescentes, algunos de ellos provenientes de pueblos originarios de las distintas regiones. En este sentido, durante la Audiencia Pública de la Región Noroeste de 2013 las comunidades indígenas reclamaron que se incluyan los idiomas de los pueblos originarios en las radios y canales locales ya que su ausencia, advierten, “afecta a la identidad cultural de cada pueblo indígena”. Denunciaron, además, la criminalización de los campesinos e indígenas y se sumaron a las demandas de desmonopolizar el mapa mediático para que sea posible visibilizar realidades diversas. Representantes de distintas comunidades, tanto adultos como adolescentes, han participado en las audiencias convocadas en todo el país planteando sus reclamos por la forma en que los medios de comunicación los representan, invisibilizan sus problemáticas o estigmatizan sus identidades.

En el marco de esta mezquina cobertura, el INADI recomienda: “Para dar visibilidad y presencia a los Pueblos Originarios-Indígenas en los medios de comunicación y salir de representaciones estereotipantes, […] no retratarlos como extraños u opuestos a la cultura argentina o a los ‘intereses nacionales’” y “Evitar la burla, menosprecio o actitud condescendiente respecto de estas comunidades, que deben ser tratadas como iguales”.

En el caso sometido a consideración de la Defensoría, se realiza un tratamiento discriminatorio del pueblo mapuche en el contexto del abordaje en el programa radial, de un conflicto provincial que involucra muchos de los aspectos reseñados, como la tenencia y explotación de la tierra, la sustentabilidad económica de la comunidad, y sus pautas culturales.

El diálogo con Radio am 550 La Primera 

Las denuncias fueron puestas en conocimiento de la Dirección de la RADIO AM 550 LA PRIMERA de Neuquén y del conductor del Programa Contrafuego mediante Nota N° 1845/2013, oportunidad en la cual se le anticipó la voluntad de la Defensoría de realizar un encuentro, tal como ocurre en el trámite de reclamos por posibles vulneraciones de derechos en emisiones televisivas o radiales.

El 15 de noviembre de 2013 se recibió un escrito presentado por la representante legal de la dirección de la Radio AM 550, que controvierte los términos de las presentaciones del público.

El escrito comienza describiendo los fines que se propone AM La Primera en sus emisiones. Entre ellos, “proyectar una radio con responsabilidad social […], “brindar un servicio permanente a la sociedad y ponerse a disposición de la población a los fines de catalizar los requerimientos que sean necesarios para la satisfacción de los intereses y las necesidades de toda especie, teniendo en consideración la situación de los más carenciados” […], “fomentar el conocimiento y respeto de los derechos individuales y sociales de la comunidad”. La presentación agrega que tales objetivos se construyen “todos los días con conductas éticas, cumpliendo los compromisos, con credibilidad, con solidaridad, que los logros se alcanzan cuando una comunidad se involucra, se integra, participa, articula…” […] “De allí que la propuesta de la emisora sea integral, toda vez que se dirige a todos los segmentos sociales y etarios, promoviendo y respetando la diversidad de intereses”.

En lo que respecta a los dichos del conductor Eguía cuestionados por las denuncias, el escrito los relacionó con supuestas intencionalidades vinculadas a la explotación de yacimientos petrolíferos en la provincia de Neuquén: […] a través del programa ‘CONTRAFUEGO’ se está poniendo en conocimiento del público un gran negociado, que no involucra a la comunidad mapuche neuquina sino a otros […] nunca hubo un desprecio o discriminación en contra de los mapuches sino que se opinó sobre personajes inescrupulosos que intentan representarlos, cuando en rigor, pretender obtener beneficios espurios.”. Y agrega: “...de la lectura de las desgravaciones acompañadas a fs. 2/4 no se desprende siquiera una sola crítica a la etnia sino a algunas personas que, en vez de trabajar como lo hacen otros, pretender vivir de lo ajeno (para el caso: tierras fiscales no ocupadas por ellos con anterioridad a la firma de los acuerdos) […] De modo que mal podría dictaminarse que se han formulado expresiones discriminatorias o xenófobas. Al contrario, cuando se dice (en el fragor de la discusión) que se disfrazan de indios, solo se ha enfatizado que no lo son. La verdad es que los trajes tradicionales son trocados por trajes de marca, cuando acuden a Buenos Aires. Este tipo de personas se visten y/o disfrazan de lo que les conviene.” Al respecto el escrito argumenta que los dichos cuestionados se enmarcan dentro del ejercicio de la libertad de informar y opinión, y finalmente invitan al denunciante representante de la Confederación Mapuche a la radio a ejercer su derecho a réplica.(3)

La Defensoría puso en conocimiento del denunciante representante de la Confederación Mapuche la respuesta recibida y el ofrecimiento realizado para el ejercicio de derecho a réplica, consagrado en los tratados internacionales de derechos humanos, específicamente en el Artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El denunciante declinó la propuesta de la radio.

No obstante ello, en función de que la promoción del diálogo y la reflexión crítica son objetivos fundamentales en la tramitación de estos reclamos, la Defensoría coordinó con la representante de RADIO LA PRIMERA DE NEUQUÉN AM 550, la realización de un encuentro con el director de la Radio, Claude Staicos y con el comunicador Carlos Eguía, que se concretó el día 3 de abril de 2014 en la Ciudad de Neuquén. En esa oportunidad, se conversó preliminarmente acerca de los reclamos recibidos en las presentes actuaciones. Se presentaron los principios rectores de la Ley 26.522 y el trabajo de la Defensoría en pos de la implementación de esa Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y de vigencia plena e integral de los derechos de las audiencias. El encuentro concluyó con la firma de un Acta acuerdo entre los integrantes de la Defensoría del Público y los representantes de RADIO LA PRIMERA DE NEUQUÉN AM 550 para la realización de una capacitación a cargo de la Defensoría del Público a los equipos de trabajo de la emisora RADIO LA PRIMERA AM 550 de Neuquén en materia de comunicación sobre identidades sociales, identidades de géneros, no discriminación y tratamiento igualitario, y periodismo de investigación en los medios audiovisuales.

En virtud de los compromisos asumidos, el 26 de junio de 2014 se realizó un encuentro con trabajadores de RADIO AM 550 La Primera de Neuquén, quienes recibieron a los representantes de la Defensoría del Público. La reunión se realizó en la sede de la radio en Neuquén y en ella se trabajaron aspectos generales y específicos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual a partir de los reclamos recibidos por dichos discriminatorios hacia el pueblo mapuche en el Programa Contrafuego que se emite por la mañana. Se abordaron los principios que sostiene la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, particularmente aquellos que establecen la no discriminación, y la concepción de las audiencias como sujetos de derecho.

En el encuentro estuvieron presentes conductores, informativistas, productores y autoridades del área de programación de la radio que señalaron que las expresiones denunciadas como discriminatorias estaban dirigidas a personas específicas y no a grupos sociales pero aceptaron la necesidad de atenerse a las previsiones establecidas por la norma que regula a los servicios de comunicación audiovisual. También se trabajó en relación a lo establecido respecto al horario apto para todo público y la necesidad de respetar los derechos de niños, niñas y adolescentes, especialmente en la franja horaria de SEIS (6) a VEINTIDOS (22) horas. En esa línea, los participantes recibieron la Guía de herramientas “Por una comunicación democrática de la niñez y la adolescencia” que la Defensoría editó junto a UNICEF y AFSCA, la “Guía para la cobertura periodística responsable de desastres y catástrofes”, el folleto lanzado en el marco del Año de lucha contra la violencia mediática hacia las mujeres y la discriminación de género en los medios audiovisuales, y otros materiales del Organismo. Tras la jornada de trabajo, se renovó el acuerdo para profundizar en AM 550 La Primera de Neuquén el compromiso con los principios y el articulado de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Las recomendaciones para lograr una comunicación respetuosa, inclusiva y no discriminatoria fueron acercadas por la Defensoría a los equipos de trabajo y discutidas con ellos, percibiéndose la buena disposición para incorporarlas a su labor diaria. No puede soslayarse que Radio AM 550 LA PRIMERA de Neuquén lleva adelante una actividad de interés público en una provincia con una considerable presencia de la comunidad mapuche, lo cual refuerza la necesidad de adecuación al paradigma comunicacional que prescribe la Ley 26.522.

            La Defensoría desarrolla una línea de trabajo en contacto permanente con las comunidades de pueblos originarios, a través de la Dirección de Capacitación y Promoción, al tiempo que desde la Dirección de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos, se estableció un eje primario de intervención en torno al derecho a la comunicación con identidad. En esa línea de acción se ha emprendido el asesoramiento a las comunidades en su constitución de servicios de comunicación audiovisual, una necesidad que ha surgido además en las opiniones recibidas en las mencionadas Audiencias Públicas que la Defensoría del Público convoca desde 2013 en distintas ciudades del país. De este trabajo ha surgido, entre otras prioridades, la necesidad de fortalecer las iniciativas comunicacionales de las comunidades de pueblos originarios y campesinos, propiciando espacios de intercambio entre ellas, cuestión que será prioritaria en el trabajo de esta Defensoría en el año 2015.   

El reconocimiento de los pueblos originarios en la Ley 26.522 se vuelca también en las previsiones sobre su participación en la institucionalidad que esa norma crea en materia de comunicación audiovisual. Así, se incorpora a la integración del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL un representante por los Pueblos Originarios reconocidos ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI). Entre sus funciones se encuentra colaborar y asesorar en el diseño de la política pública de radiodifusión.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 y 20 de la Ley 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N° 3933-S-2012 y 7764-D-2012.

     Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Ténganse por concluidas las presentes Actuaciones en base a lo expuesto en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Recomiéndese a Radio AM 550 La Primera de Neuquén y al Programa “Contrafuego”, el respeto estricto de los derechos comunicacionales de las audiencias y de los pueblos originarios, en particular en lo que refiere al trato no discriminatorio, tal como prescribe la normativa vigente.

ARTÍCULO 3°: Recomiéndese, para contribuir a estos fines, a Radio AM 550 La Primera de Neuquén, la elaboración de un código de ética o manual de estilo que incluya pautas sobre el tratamiento igualitario y no discriminatorio de todas las personas y grupos sociales, para que los avances de la normativa vigente se plasmen también en instrumentos concretos de autorregulación para la actividad de esa emisora.

ARTÍCULO 4°: Remítase a Radio AM 550 La Primera de Neuquén, en función de lo señalado en el artículo precedente, el Dossier Ideas y Orientaciones para la Elaboración de un Código de Ética, elaborado por esta Defensoría, que sistematiza lineamientos de distintos códigos de ética que guían la actividad de servicios de comunicación audiovisual en Argentina y otros países, con la finalidad de promover el desarrollo de un propio código de ética y manual de estilo.

ARTÍCULO 5°: Encomiéndese a la Dirección de Capacitación y Promoción de esta DEFENSORÍA la organización de un Encuentro de Medios de Comunicación Audiovisual de Pueblos Originarios y Campesinos a realizarse durante el año 2015.

ARTÍCULO 6°: Remítase copia de la presente Resolución a los presentantes, a la dirección y equipos de trabajo de Radio AM 550 La Primera de Neuquén, al INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI)y a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).

ARTÍCULO 7°: Regístrese, difúndase en el sitio web del Organismo y oportunamente archívese.

 

Notas al pie:

1- El denunciante aportó enlaces de sitios de internet a distintas notas periodísticas referidas al tema de su denuncia. En una nota publicada por Perfil se incluía un extracto de una emisión del programa, a cargo del conductor Carlos Eguía: “¿Cuál es el reclamo mapuche? ¿Por qué no laburan los mapuches? (…) Dejémonos de joder, muchachos, lo que necesitamos en Neuquén son inversiones, lo que necesitamos es guita. (…) ¿Cuál es el reclamo mapuche? El reclamo mapuche es por guita. Dejate de hinchar las pelotas, chicos, no entremos en esos juegos ridículos que son los pueblos originarios. Yo también quiero que se vengan a sentar conmigo (...) Pero quién carajo es Nahuel para que le demos explicaciones de qué vamos a hacer o qué vamos a dejar de hacer”. Perfil.com, “Denuncian a una radio neuquina por 'extorsionar' a mapuches” [En línea http://www.perfil.com/sociedad/Denuncian-a-una-radio-neuquina-por-extorsionar-a-mapuches-20130922-0843.html] (Consulta 3 de octubre de 2013)

2- Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, “Monitoreos de Programas Noticiosos de Canales de Aire de la Ciudad de Buenos Aires”[En línea http://www.defensadelpublico.gob.ar/archivos/monitoreos/1_Informe_Global_Monitoreos_2013.pdf] (Consulta Noviembre 2014)

3- El escrito se acompañaba por un CD con un archivo de video que exhibía un segmento de un programa “Lunes Café” (se observa tal logo en la esquina inferior izquierda de la pantalla) en el cual aparecen el conductor Carlos Eguía y el director de Radio La Primera de Neuquén, Claude Staicos. El video comienza con el final de una alocución del Eguía, quien evoca que se iba a donar una ambulancia a una comunidad mapuche junto con personas de la radio y la televisión. Luego de lo cual el Staicos se dirige a la cámara y dice: “Si me permitís hacer un paréntesis con el tema de los mapuches. Se ha dicho y se ha hablado mucho de que la línea editorial de la radio o de Carlos Eguía está en contra de los pueblos originarios. Eso es falso, y es absolutamente comprobable. Nosotros somos absolutamente respetuosos de la ley y del derecho constitucional otorgado a los pueblos originarios, y somos absolutamente respetuosos y apoyamos el desarrollo de las comunidades aborígenes y mapuches”.

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