Amplía Orden de Compra N° 21/2015

Conclusión - Resolución

                                                                             Buenos Aires, 18 de diciembre de 2015   

 

VISTO el Expediente Nº 34/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, la Resolución DPSCA N° 87 de fecha 24 de julio de 2015 y,

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución DPSCA N° 87 de fecha 24 de julio de 2015 se le adjudicó a la firma YMCA TURISMO S.A. (CUIT N° 33-70202964-9) la totalidad de los renglones del Concurso Público N° 1/2015, llevado a cabo para la contratación de servicios de agencia de viajes institucionales para personal de este organismo y terceros, dentro y fuera del país, por las razones que dan cuenta en dicha norma.

Que en consecuencia se emitió la Orden de Compra respectiva a favor del aludido proveedor, notificándose la misma con fecha 31 de julio de 2015, conforme surge de las constancias obrantes en los actuados.

Que la DIRECCION DE ADMINISTRACIÓN ha informado que la Orden de Compra Abierta N° 21/2015, correspondiente a la empresa YMCA TURISMO S.A, ha sido consumida casi en su totalidad para el Renglón 4 y que se advierte un creciente consumo para el Renglón 1.

Que a razón de ello y en virtud de que existen diversas actividades programadas para lo que resta del año en curso y para el siguiente, las cuales implicarán la contratación de un importante número de pasajes y alojamiento tanto para el personal de este organismo como para invitados, no existiendo la posibilidad de reprogramar las mismas, la precitada Dirección ha considerado imprescindible efectuar la ampliación del mencionado instrumento en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del valor original.

Que obra en los presentes actuados la conformidad prestada por el proveedor para ampliar el monto de la contratación, dándose así cumplimiento a lo requerido por el artículo 183 inc. a) punto 1 de la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013.

Que asimismo la ampliación de que se trata se encuentra dentro del límite temporal previsto para su ejercicio, respecto de cada uno de los renglones contratados.

Que el DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, perteneciente a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, ha informado la existencia de crédito presupuestario suficiente.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que en orden a lo prescripto por el Artículo 25 inciso b) del Anexo I de la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y teniendo en cuenta que esta autoridad ha aprobado el procedimiento de selección en cuestión, corresponder dictar el presente acto administrativo.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Amplíese en los términos Artículo 183 inciso a) del Anexo I de la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) la Orden de Compra N° 21/2015, emitida en el marco del Concurso Público N° 1/2015 a favor de la firma YMCA TURISMO S.A. (C.U.I.T. N° 33-70202964-9), por un total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA MIL ($ 630.000), correspondiendo la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000) al Renglón 1 y la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 280.000) al Renglón 4.

ARTÍCULO 2°: Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra.

ARTÍCULO 3°: El gasto derivado del cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas del SAF 346 de la Jurisdicción 1-PODER LEGISLATIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese y pase a los DEPARTAMENTOS  DE PRESUPUESTO y DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, ambos de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, para la intervención de sus competencias, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 147/2015

 

 

Compartir:

Aprueba actuado Licitación Privada N° 3/2015

Conclusión - Resolución

Buenos Aires,   18 de diciembre de 2015

 

VISTO el Expediente Nº 63/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,

 

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Privada N° 3/2015, enmarcada según lo previsto en el Artículo 25 inciso c) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y lo normado en los Artículos 56 inc. b), 198 y subsiguientes del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación de un servicio de limpieza integral y su mantenimiento complementario, con provisión de todos los materiales y equipos necesarios para la realización de los trabajos, para el edificio sede de esta Defensoría del Público, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta.

Que se cursaron las invitaciones y se efectuó la difusión establecida en los artículos 68, 73 y 76 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de este organismo, de acuerdo a las constancias obrantes en autos.

Que el día 30 de junio de 2015 se celebró el Acto de Apertura de Ofertas, del cual se desprende la presentación de CINCO (5) propuestas correspondientes a las siguientes firmas: LUKAS S.A. (CUIT N° 30-70218345-2), EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT N° 30-71048086-5), FLOOR CLEAN S.R.L. (CUIT N° 30-68767747-8), IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL S.R.L. (CUIT N° 30-71000438-9) y LIMPOL S.A. (CUIT N° 30-58305836-9).

Que la Comisión de Preadjudicaciones designada a tal efecto, dando cumplimiento a los Artículos 109, 110 y 111 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, ha emitido el Dictamen de Evaluación de Ofertas el día 12 de noviembre de 2015, el que tras la publicidad reglamentaria no recibió impugnaciones.

Que en dicho Dictamen se recomienda otorgar el primer orden de mérito a la oferta de la firma IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL S.R.L. (CUIT N° 30-71000438-9), por un monto de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS ($ 693.216), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y por ser económicamente conveniente.

Que adicionalmente sugiere desestimar las ofertas presentadas por las firmas LUKAS S.A. (CUIT N° 30-70218345-2), EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT N° 30-71048086-5), y FLOOR CLEAN S.R.L. (CUIT N° 30-68767747-8), todas ellas en virtud de lo dispuesto en el Artículo 102, inciso o) del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría del Público, por no haber presentado las muestras requeridas en tiempo y forma.

Que asimismo propone desestimar la oferta presentada por la firma LIMPOL S.A. (CUIT N° 30-58305836-9), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 102, inciso j) del precitado Reglamento, por haber cotizado como precio unitario, un valor mensual en lugar de un valor por hora/hombre, modificando la unidad de medida establecida en las cláusulas específicas, no permitiendo una adecuada comprensión y comparación de la cotización efectuada con el resto de las ofertas.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 25 inciso b) del Anexo I de la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013Artículo 2°, y por el artículo 2° y su Anexo a la precitada Resolución.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Apruébase lo actuado para la Licitación Privada N° 3/2015, enmarcada según lo previsto en el Artículo 25 inciso c) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y lo normado en los Artículos 56 inc. b), 198 y subsiguientes del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación de un servicio de limpieza integral y su mantenimiento complementario, con provisión de todos los materiales y equipos necesarios para la realización de los trabajos, para el edificio sede de esta Defensoría del Público, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta.

ARTÍCULO 2°: Desestímense las ofertas presentadas por las firmas LUKAS S.A. (CUIT N° 30-70218345-2), EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT N° 30-71048086-5), FLOOR CLEAN S.R.L. (CUIT N° 30-68767747-8) y LIMPOL S.A. (CUIT N° 30-58305836-9), todas ellas por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°: Adjudícase a la firma IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL S.R.L. (CUIT N° 30-71000438-9) la contratación de un servicio de limpieza integral y su mantenimiento complementario, con provisión de todos los materiales y equipos necesarios para la realización de los trabajos, para el edificio sede de esta Defensoría del Público, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, por un monto total de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS ($ 693.216.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y por ser económicamente conveniente.

ARTÍCULO 4°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas del Programa 36 del SAF 346 de la Jurisdicción 1 – PODER LEGISLATIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 5°: Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a emitir y suscribir la Orden de Compra correspondiente.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 146/2015

 

Compartir:

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires,   30 de noviembre de 2015

 

VISTO el Expediente N° 231/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, los Artículos 19 y 20 de la Ley Nº 26.522, la Resolución DPSCA N° 33 de fecha 24 de mayo de 2013, la Resolución DPSCA N° 37 de fecha 30 de abril de 2014 y,

 

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramitan las solicitudes efectuadas por la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO y por la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y ASUNTOS JURÍDICOS a fin de autorizar al Doctor Gerardo HALPERN (Legajo 11), a la Doctora María José GUEMBE (Legajo 10) y a la Doctora María CAPURRO ROBLES (Legajo 4), todos miembros de  planta permanente de este organismo, a participar del taller organizado por el CENTRO DE ARCHIVOS Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (CAINFO), la INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDDHH)  y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE URUGUAY a los fines de conocer la experiencia de conformación de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en la REPÚBLICA  ARGENTINA y sus métodos de trabajo para la conformación de una institución similar en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY; actividad a desarrollarse en la ciudad de Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el día 2 de diciembre de 2015.

Que la concurrencia a dicho taller, permitirá a los nombrados brindar su experiencia  en materia de protocolos de actuación ante denuncias, rutinas, mecanismos del monitoreo de noticieros, criterios y procesos de mediación entre las audiencias y los medios de comunicación.

Que ese ámbito será propicio para la difusión de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, además del debate sobre otros temas de interés vinculados a la comunicación audiovisual, principios y derechos de la misma.

Que esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene como objetivo promover la Ley Nº 26.522, sus principios y los derechos del público a través de espacios de participación convocados por organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudio e investigación u otras entidades de bien público en general.

Que la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO y la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y ASUNTOS JURÍDICOS solicitan la autorización para la asistencia a la referida actividad, así como el otorgamiento de los viáticos necesarios para participar del taller mencionado.

Que mediante Resolución N° 33 de fecha 24 de mayo de 2013 este organismo estableció un Régimen de Viáticos para los traslados oficiales del personal de la misma, autorizando al Departamento de Finanzas de la Dirección de Administración a realizar pagos de anticipos, previa aprobación de la Dirección de Administración.

Que el precitado Departamento ha tomado la intervención de su competencia informando la existencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar el gasto requerido.

            Que en virtud del Articulo 4° inciso b) del Anexo I sobre Instructivo de Viáticos de la mencionada Resolución, el monto del viático a pagar fuera del país será estipulado en cada oportunidad por la Defensora mediante el acto administrativo correspondiente, en función de la actividad oficial a desarrollar.

            Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º de la Ley Nº 26.522 y por el artículo 4 inciso b) del Anexo I de la Resolución DPSCA N° 33 de fecha 24 de mayo de 24 de mayo de 2013.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

                             AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Autorízase al Doctor Gerardo HALPERN (Legajo 11), a la Doctora María José GUEMBE (Legajo 10)  y a la Doctora María CAPURRO ROBLES (Legajo 4), todos miembros de planta permanente de este organismo, a participar del  taller organizado por el CENTRO DE ARCHIVOS Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (CAINFO), la INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDDHH) y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE URUGUAY para conocer la experiencia de conformación de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en la REPÚBLICA ARGENTINA y sus métodos de trabajo a los efectos de la conformación de una institución similar en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY; actividad a desarrollarse en la Ciudad de Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el día 2 de diciembre de 2015.

Artículo 2º: Autorízase el pago de un anticipo de viáticos igual a DOLARES CIEN (U$S 100,-) y  PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) en moneda nacional para la cobertura de los viáticos y pasajes que demande la asistencia del representante de esta Defensoría del Público, Doctor Gerardo HALPERN.

Artículo 3º: Autorízase el pago de un anticipo de viáticos  igual a DOLARES DOSCIENTOS (U$S 200.-) y  PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) en moneda nacional para la cobertura de los viáticos y pasajes que demande la asistencia de la representante de esta Defensoría del Público, Doctora María José GUEMBE.

Artículo 4º: Autorízase el pago de un anticipo de viáticos  igual a DOLARES DOSCIENTOS (U$S 200.-) y  PESOS SEISCIENTOS ($600.-) en moneda nacional para la cobertura de los viáticos y pasajes que demande la asistencia del representante de esta Defensoría del Público, Dra. María CAPURRO ROBLES.

Artículo 5º: Regístrese, difúndase en la página web del organismo  y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 135/2015

 

 

 

 

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Se otorga asueto 24 y 31 de diciembre de 2015

Conclusión - Resolución

Buenos Aires,  22 de diciembre de 2015

 

VISTO el Expediente N° 245/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto N° 196 de fecha 21 de diciembre de 2015 y,

 

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto N° 196 de fecha 21 de diciembre de 2015 se otorgó asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL para los días 24 y 31 de diciembre de 2015.

Que los días 24 y 31 de diciembre constituyen tradicionalmente motivo de festejo para todas las familias argentinas y extranjeras que habitan en nuestro territorio.

Que con el objeto de facilitar las reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, resulta procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos.

Que en consecuencia se considera conveniente otorgar asueto administrativo para los días 24 y 31 de diciembre de 2015 en los mismos términos que la norma citada.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 26.522.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Otórgase asueto al personal de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL para los días 24 y 31 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 2°: Instrúyase a las distintas áreas a los fines de implementar las medidas tendientes a mantener la continuidad de los servicios esenciales.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, difúndase en la página web del organismo, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 150/2015

 

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Aprueba Licitación Privada N° 4/2015. Declara fracasada.

Contratación del servicio integral de logística, limpieza y mantenimiento de un trailer semirremolque denominado "Defensoría Móvil". Expediente N° 137/2015.

Conclusión - Resolución

   Buenos Aires,    

 

VISTO el Expediente Nº 137/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,

 

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la Licitación Privada N° 4/2015, enmarcada según lo previsto en el Artículo 25 inciso c) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y en los Artículos 56 inciso b), y 197 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, tendiente a la contratación del servicio integral de logística, limpieza y mantenimiento de un semirremolque denominado “Defensoría Móvil” por el plazo de TRES (3) meses, bajo la modalidad de llave en mano, para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, según especificaciones técnicas.

Que se cursaron las invitaciones respectivas y se efectuó la correspondiente difusión en cumplimiento de lo establecido en los Artículos 68 y 73 de la Reglamentación.

Que el día 4 de septiembre de 2015 se celebró el Acto de Apertura de Ofertas, del cual se desprende que presentaron ofertas las firmas F4 LOGÍSTICA S.R.L. (CUIT N° 30-71458718-4) y CALLMED S.A. (CUIT N° 30-70868756-8).

Que la Comisión de Preadjudicación ha emitido el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 5 de octubre de 2015 el que fue publicado y no recibió impugnación alguna, todo ello según lo preceptuado en las Artículos 109, 110, 111 y 112 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público.

Que mediante el referido Dictamen de Evaluación se recomendó desestimar la oferta presentada por la firma F4 LOGÍSTICA S.R.L. (CUIT N° 30-71458718-4), por no cumplir con las Especificaciones Técnicas solicitadas para la presente compulsa, ya que no acredita capacidad técnica suficiente por sí misma para garantizar el cumplimiento del contrato, por no contar con antecedentes similares al objeto de la contratación, y no garantizar la continuidad de los vehículos ni el funcionamiento adecuado del semirremolque, sus instalaciones y equipos.

Que adicionalmente sugiere desestimar la oferta presentada por la firma CALLMED S.A. (CUIT N° 30-70868756-8), en virtud de lo dispuesto por el Artículo 102, inciso d) del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría del Público, por resultar la garantía de mantenimiento de oferta presentada insuficiente, siendo el error en el importe mayor a un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto.

Que por los motivos expresados en los considerandos precedentes las ofertas para la contratación propiciada resultaron inadmisibles, por lo cual la Comisión de Preadjudicación recomendó declarar fracasada la presente Licitación.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 25, inciso b) del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y por el artículo 2° y Anexo II a la precitada Resolución DPSCA N° 32/2013.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado para la Licitación Privada N° 4/2015, enmarcada según lo previsto en el Artículo 25 inciso c) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y en los artículos 56 inciso b), y 197 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, tendiente a la contratación del servicio integral de logística, limpieza y mantenimiento de un semirremolque denominado “Defensoría Móvil” por el plazo de TRES (3) meses, bajo la modalidad de llave en mano, para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas F4 LOGÍSTICA S.R.L. (CUIT N° 30-71458718-4) y CALLMED S.A. (CUIT N° 30-70868756-8), por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Declárase fracasada la Licitación Privada N° 4/2015, por no haber ofertas admisibles para la misma.

ARTÍCULO 4°.- Desaféctese en consecuencia la reserva preventiva del gasto efectuada por medio de la Solicitud de Gastos N° 24/2015.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N°

 

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