Resolución N° 135/2015

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Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires,   30 de noviembre de 2015

 

VISTO el Expediente N° 231/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, los Artículos 19 y 20 de la Ley Nº 26.522, la Resolución DPSCA N° 33 de fecha 24 de mayo de 2013, la Resolución DPSCA N° 37 de fecha 30 de abril de 2014 y,

 

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramitan las solicitudes efectuadas por la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO y por la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y ASUNTOS JURÍDICOS a fin de autorizar al Doctor Gerardo HALPERN (Legajo 11), a la Doctora María José GUEMBE (Legajo 10) y a la Doctora María CAPURRO ROBLES (Legajo 4), todos miembros de  planta permanente de este organismo, a participar del taller organizado por el CENTRO DE ARCHIVOS Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (CAINFO), la INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDDHH)  y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE URUGUAY a los fines de conocer la experiencia de conformación de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en la REPÚBLICA  ARGENTINA y sus métodos de trabajo para la conformación de una institución similar en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY; actividad a desarrollarse en la ciudad de Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el día 2 de diciembre de 2015.

Que la concurrencia a dicho taller, permitirá a los nombrados brindar su experiencia  en materia de protocolos de actuación ante denuncias, rutinas, mecanismos del monitoreo de noticieros, criterios y procesos de mediación entre las audiencias y los medios de comunicación.

Que ese ámbito será propicio para la difusión de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, además del debate sobre otros temas de interés vinculados a la comunicación audiovisual, principios y derechos de la misma.

Que esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene como objetivo promover la Ley Nº 26.522, sus principios y los derechos del público a través de espacios de participación convocados por organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudio e investigación u otras entidades de bien público en general.

Que la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO y la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y ASUNTOS JURÍDICOS solicitan la autorización para la asistencia a la referida actividad, así como el otorgamiento de los viáticos necesarios para participar del taller mencionado.

Que mediante Resolución N° 33 de fecha 24 de mayo de 2013 este organismo estableció un Régimen de Viáticos para los traslados oficiales del personal de la misma, autorizando al Departamento de Finanzas de la Dirección de Administración a realizar pagos de anticipos, previa aprobación de la Dirección de Administración.

Que el precitado Departamento ha tomado la intervención de su competencia informando la existencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar el gasto requerido.

            Que en virtud del Articulo 4° inciso b) del Anexo I sobre Instructivo de Viáticos de la mencionada Resolución, el monto del viático a pagar fuera del país será estipulado en cada oportunidad por la Defensora mediante el acto administrativo correspondiente, en función de la actividad oficial a desarrollar.

            Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º de la Ley Nº 26.522 y por el artículo 4 inciso b) del Anexo I de la Resolución DPSCA N° 33 de fecha 24 de mayo de 24 de mayo de 2013.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

                             AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Autorízase al Doctor Gerardo HALPERN (Legajo 11), a la Doctora María José GUEMBE (Legajo 10)  y a la Doctora María CAPURRO ROBLES (Legajo 4), todos miembros de planta permanente de este organismo, a participar del  taller organizado por el CENTRO DE ARCHIVOS Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (CAINFO), la INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDDHH) y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE URUGUAY para conocer la experiencia de conformación de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en la REPÚBLICA ARGENTINA y sus métodos de trabajo a los efectos de la conformación de una institución similar en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY; actividad a desarrollarse en la Ciudad de Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el día 2 de diciembre de 2015.

Artículo 2º: Autorízase el pago de un anticipo de viáticos igual a DOLARES CIEN (U$S 100,-) y  PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) en moneda nacional para la cobertura de los viáticos y pasajes que demande la asistencia del representante de esta Defensoría del Público, Doctor Gerardo HALPERN.

Artículo 3º: Autorízase el pago de un anticipo de viáticos  igual a DOLARES DOSCIENTOS (U$S 200.-) y  PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) en moneda nacional para la cobertura de los viáticos y pasajes que demande la asistencia de la representante de esta Defensoría del Público, Doctora María José GUEMBE.

Artículo 4º: Autorízase el pago de un anticipo de viáticos  igual a DOLARES DOSCIENTOS (U$S 200.-) y  PESOS SEISCIENTOS ($600.-) en moneda nacional para la cobertura de los viáticos y pasajes que demande la asistencia del representante de esta Defensoría del Público, Dra. María CAPURRO ROBLES.

Artículo 5º: Regístrese, difúndase en la página web del organismo  y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 135/2015

 

 

 

 

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