Licitación Pública - Merchandising

Conclusión - Resolución

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2015   

 

VISTO el Expediente Nº 56/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, la Resolución DPSCA N° 57 de fecha 20 de mayo de 2015 y,

 

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Pública N° 5/2015, enmarcada según lo previsto en el Artículo 25 inciso a) apartado 1) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y en el Artículo 56 inc. c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la adquisición de productos de merchandising para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, según especificaciones técnicas.

Que se efectuaron las invitaciones, comunicaciones y difusión establecida en los artículos 67, 73 y 76 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público.

Que el día 23 de junio de 2015 se celebró el Acto de Apertura de Ofertas, del cual se desprende la presentación de DIEZ (10) propuestas correspondientes a las siguientes firmas: BLEAR INTERNATIONAL S.A. (CUIT N° 30-69456925-7), PIM PAM de NANCY LILIANA FERNÁNDEZ (CUIT N° 27-18151400-6), DISTRIGRAF de ALDO MARTÍN FONTANAROSSA (CUIT N° 20-29696768-9), TU MERCHANDISING S.R.L. (CUIT N° 30-71019030-1), DINALIGHT S.R.L. (CUIT N° 30-71150874-7), SHIMODA S.A. (CUIT N° 30-61221372-7), EVENTOS CORPORATIVOS S.A. (CUIT N° 30-70841753-6), ARPROM S.A. (CUIT N° 30-70711726-1), GRUPO CUATRO REINAS S.A. (CUIT N° 30-70970252-8) y SURMONTER S.R.L. (CUIT N° 30-71460427-5).

Que la Comisión de Preadjudicación designada a tal efecto, dando cumplimiento a los Artículos 109, 110 y 111 de la Reglamentación, ha emitido el Dictamen de Evaluación de Ofertas el día 12 de agosto de 2015,  el que tras la publicidad reglamentaria no recibió impugnaciones.

Que en dicho Dictamen se recomienda otorgar el primer orden de mérito a las ofertas de las firmas ARPROM S.A. (CUIT N° 30-70711726-1), para los Renglones Nros. 1, 2 (oferta base) y 8; SURMONTER S.R.L. (CUIT N° 30-71460427-5), para los Renglones Nros. 3 y 15; EVENTOS CORPORATIVOS S.A. (CUIT N° 30-70841753-6), para el Renglón Nro. 4; GRUPO CUATRO REINAS S.A. (CUIT N° 30-70970252-8), para el Renglón Nro. 6; SHIMODA S.A. (CUIT N° 30-61221372-7), para el Renglón Nro. 10; DINALIGHT S.R.L. (CUIT N° 30-71150874-7), para los Renglones Nros. 12 y 13; y TU MERCHANDISING S.R.L. (CUIT N° 30-71019030-1), para los Renglones Nros. 14, 17, 18 y 19, todas ellas por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, ser económicamente convenientes, y en el caso de los Renglones Nros. 17, 18 y 19, resultar operativa, cualitativa y económicamente convenientes.

Que respecto de los Renglones Nros. 17, 18, 19 el área requirente emite informe técnico informando que por razones de operatividad y a fin de mantener una calidad de impresión homogénea,  estima conveniente adjudicar al mismo proveedor los renglones 17, 18 y 19. Esto se debe a que el sistema de impresión que utilice cada proveedor puede diferir (colores, definición y materiales, etc) obteniendo productos finales de buena calidad en todos los casos, pero dispares entre sí.

Que adicionalmente la Comisión de Preadjudicaciones sugiere desestimar la oferta presentada por la firma PIM PAM, DE NANCY LILIANA FERREYRA (CUIT N° 27-18151400-6), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 102, inciso i) del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría del Público, por tener un condicionamiento respecto del plazo de entrega de los bienes ofrecidos.

Que asimismo propone desestimar las ofertas presentadas por las firmas BLEAR INTERNATIONAL S.A. (CUIT N° 30-69456925-7) para los Renglones Nros. 1 y 8, EVENTOS CORPORATIVOS S.A. (CUIT N° 30-70841753-6) para los Renglones Nros. 1 y 15, y GRUPO CUATRO REINAS S.A. (CUIT N° 30-70970252-8) para los Renglones 8, 11, 13 y 15, en todos los casos por resultar excesivamente onerosas para esta Defensoría del Público.

Que además, recomienda desestimar las ofertas presentadas por las firmas BLEAR INTERNATIONAL S.A. (CUIT N° 30-69456925-7) para los Renglones Nros. 2, 6, 10 y 19, EVENTOS CORPORATIVOS S.A. (CUIT N° 30-70841753-6) para los Renglones Nros. 2, 6 y 10, y ARPROM S.A. (CUIT N° 30-70711726-1) para los Renglones 2 (alternativa) y 10, en todos los casos por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas.

Que, por último, recomienda declarar desiertos los Renglones Nros. 5, 7 y 20 por no haberse presentado ofertas para los mismos; declarar fracasados los Renglones Nros. 9 y 11, por no haber ofertas técnica o económicamente admitidas para los mismos; y dejar sin efecto el Renglón Nro. 16, en virtud de lo informado por el área requirente en donde se da cuenta que debido a cambios en la agenda de actividades del organismo se prescindirá de los elementos comprendidos en dicho Renglón.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522, y por los Artículos 25 inciso b) del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y 2° y su Anexo de la citada Resolución.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado para la Licitación Pública N° 5/2015, enmarcada según lo previsto en el Artículo 25 inciso a) apartado 1) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y en el Artículo 56 inciso c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución DPSCAN° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la adquisición de productos de merchandising para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 2°.- Desestímase la oferta presentada por la firma PIM PAM, DE NANCY LILIANA FERREYRA (CUIT N° 27-18151400-6), por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Desestímase la oferta presentada por la firma BLEAR INTERNATIONAL S.A. (CUIT N° 30-69456925-7) para los Renglones Nros. 1 y 8, por resultar excesivamente onerosa para este Organismo; y para los Renglones Nros. 2, 6, 10 y 19, por no cumplir con las Especificaciones Técnicas solicitadas.

ARTÍCULO 4°.- Desestímase la oferta presentada por la firma EVENTOS CORPORATIVOS S.A. (CUIT N° 30-70841753-6) para los Renglones Nros. 1 y 15, por resultar excesivamente onerosa para este Organismo; y para los Renglones Nros. 2, 6 y 10, por no cumplir con las Especificaciones Técnicas solicitadas.

ARTÍCULO 5°.- Desestímase la oferta presentada por la firma GRUPO CUATRO REINAS S.A. (CUIT N° 30-70970252-8) para los Renglones 8, 11, 13 y 15, por resultar excesivamente onerosa para este Organismo.

ARTÍCULO 6°.- Desestímase la oferta presentada por la firma ARPROM S.A. (CUIT N° 30-70711726-1) para los Renglones 2 (alternativa) y 10, por no cumplir con las Especificaciones Técnicas solicitadas.

ARTÍCULO 7°.- Adjudícase a la firma ARPROM S.A. (CUIT N° 30-70711726-1) los Renglones Nros. 1, 2 (oferta base) y 8, por un monto total de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 193.440.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.

ARTÍCULO 8°.- Adjudícase a la firma SURMONTER S.R.L. (CUIT N° 30-71460427-5) los Renglones Nros. 3 y 15, por un monto total de PESOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 40.840.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.

ARTÍCULO 9°.- Adjudícase a la firma EVENTOS CORPORATIVOS S.A. (CUIT N° 30-70841753-6) el Renglón Nro. 4, por un monto total de PESOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA ($ 5.190.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.

ARTÍCULO 10.- Adjudícase a la firma GRUPO CUATRO REINAS S.A. (CUIT N° 30-70970252-8) el Renglón Nro. 6, por un monto total de PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 186.340.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.

ARTÍCULO 11.- Adjudícase a la firma SHIMODA S.A. (CUIT N° 30-61221372-7) el Renglón Nro. 10, por un monto total de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CIEN ($ 198.100.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.

ARTÍCULO 12.- Adjudícase a la firma DINALIGHT S.R.L. (CUIT N° 30-71150874-7) los Renglones Nros. 12 y 13, por un monto total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 44.475.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente.

ARTÍCULO 13.- Adjudícase a la firma TU MERCHANDISING S.R.L. (CUIT N° 30-71019030-1) los Renglones Nros. 14, 17, 18 y 19, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA ($ 226.740.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, resultar operativa y cualitativamente conveniente, y por las razones expuestas en los considerandos.

ARTÍCULO 14.- Decláranse desiertos los Renglones Nros. 5, 7 y 20 por no haberse presentado ofertas para los mismos.

ARTÍCULO 15.- Decláranse fracasados los Renglones Nros. 9 y 11 por no haber ofertas técnica o económicamente admisibles para los mismos.

ARTÍCULO 16.- Dejase sin efecto el Renglón Nro 16, en virtud de lo informado por la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL en su carácter de unidad requirente.

ARTÍCULO 17.- El gasto derivado del cumplimiento de la presente, que asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO ($ 895.125.-), se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 18.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a emitir y suscribir las Órdenes de Compra correspondientes.

ARTÍCULO 19.- Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 108/2015

 

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Licitación Privada - Servicio audio, video e iluminación

Conclusión - Resolución

Buenos Aires,   14 de septiembre de 2015

 

VISTO el Expediente N° 155/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,

 

CONSIDERANDO

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita el procedimiento tendiente a la contratación de un servicio de audio, video e iluminación, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta por un período de CINCO (5) meses, para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la presente contratación se propicia en virtud del requerimiento efectuado por el DEPARTAMENTO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la mencionada Defensoría del Público.

Que por las características y monto estimado de la contratación que se predispone por medio de las presentes actuaciones y de acuerdo a las previsiones de los Artículos 25 inciso c) del Decreto Delegado Nº 1.023/2001 y 56 inciso b) del Reglamento aprobado por la  Resolución N° 32/2013, corresponde encuadrar las presentes como Licitación Privada.

Que obran agregadas en las presentes actuaciones las Especificaciones Técnicas y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el llamado a contratación en ciernes.

Que el DEPARTAMENTO DE FINANZAS, dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, ha efectuado la afectación preventiva del gasto por lo que el requerimiento cuenta con rédito legal previo.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 25 inciso a) del Anexo I de la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y por el artículo 2° y Anexo II de la referida Resolución.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Autorízase el llamado a Licitación Privada, enmarcada según lo previsto en el Artículo 25 inciso c) del Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y en el  Artículo 56 inciso b) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, aprobado por la Resolución N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación de un servicio de de audio, video e iluminación, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta por un período de CINCO (5) meses, para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 2°: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, que como Anexo se adjuntan a la presente y que regirán la contratación que se autoriza por el artículo que antecede.

ARTÍCULO 3°: Autorízase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, a efectuar las invitaciones y difusión establecida en el Artículo 68 y concordantes del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese y pase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 107/2015

 

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Becas para "Diplomatura Superior de Comunicación y Género"

Conclusión - Resolución

                                                                                   Buenos Aires, 21 de agosto de 2015

 

VISTO el Expediente N° 126/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, los Artículos 19 y 20 de la Ley N° 26.522, la Resolución DPSCA N° 86 de fecha 23 de julio de 2015, y,

 

CONSIDERANDO:

Que esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL tiene como objetivo promover el respeto de lo establecido por la Ley N° 26.522, sus principios y los derechos del público a través de espacios de participación convocados por organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudio e investigación u otras entidades de bien público en general.

Que mediante la Resolución N° 86 de fecha 23 de julio de 2015 de esta Defensoría del Público se llamó a Concurso para el otorgamiento de becas para cursar la Diplomatura Superior de Comunicación y Género que dicta la ASOCIACIÓN CIVIL COMUNICACIÓN PARA LA IGUALDAD y se aprobaron las Bases del mismo.

Que conforme los requisitos exigidos en las Bases del Concurso resultaron inscriptos en la Región BUENOS AIRES (Ciudad de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires) QUINCE (15) postulantes admitidos; en la Región CENTRO (Santa Fé, Entre Ríos, Córdoba y La Pampa) CUATRO (4) postulantes admitidos; Región CUYO (San Juan, San Luis y Mendoza) TRES (3) postulantes admitidos; Región NEA (Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa) SEIS (6) postulantes admitidos; Región NOA (Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja) CATORCE (14) postulantes admitidos; y Región PATAGONIA (Chubut, Santa Cruz, Río Negro, Neuquén, Tierra del Fuego, Islas Malvinas y

Antártida Argentina) SEIS (6) postulantes admitidos.

Que el día 19 de agosto en presencia del Escribano Adscripto de la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN, Horacio D'ALBORA, se realizó el sorteo público del Concurso convocado.

Que en consecuencia corresponde declarar formalmente los ganadores del Concurso que serán beneficiarios de las becas parciales para cursar la Diplomatura Superior de Comunicación y Género que dicta la ASOCIACIÓN CIVIL COMUNICACIÓN PARA LA IGUALDAD.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 y 20 de la Ley N° 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expedientes N° 3933-S-2012 y Nº 7764-D2012.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébase lo actuado en el Concurso para el otorgamiento por esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de becas parciales para cursar la Diplomatura Superior de Comunicación y Género que dicta la ASOCIACIÓN CIVIL COMUNICACIÓN PARA LA IGUALDAD, convocado por la Resolución DPSCA N° 86 de fecha 23 de julio de 2015.

 ARTÍCULO 2°: Ténganse por ganadores a las personas beneficiadas por el sorteo realizado el día 19 de agosto de 2015 ante el Escribano Adscripto de la Escribanía General de Gobierno de la Nación, en la sede de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL sita en la calle Adolfo Alsina N° 1.470, 1° piso, y que se mencionan en el Anexo I a la presente medida.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, difúndase en la página web del organismo y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 95/2015

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

GANADORES DEL CONCURSO PARA EL CURSADO DE LA DIPLOMATURA SUPERIOR DE COMUNICACIÓN Y GÉNERO

 

Región BUENOS AIRES

1          Sebastián López         (DNI N° 35.000.926)

2          Soledad Restivo         (DNI N° 25.873.466)

3          Ivanna Rezano           (DNI N° 24.754.513)

4          Daniela Elizabeth Urrejola     (DNI N° 31.443.244)

5          Laura Tomala             (DNI N° 31.163.927)

 

Región CENTRO

1          Paola Angelino           (DNI N° 26.919.583)

2          María Belén Angelelli (DNI N° 35.528.919)

3          Daniela Deicas           (DNI N° 32.701.755)

4          Alejandra Pautasso    (DNI N° 24.214.808)

 

Región CUYO

1          Margarita Gudelia Burgos      (DNI N° 13.570.625)

2          Nancy Gladys Cortez                        (DNI N° 11.487.948)

3          María Fernanda Weidmann   (DNI N° 29.911.985)

 

Región NEA

1          Maria Elena Toledo    (DNI N° 27.675.659)

2          Cesar Leonardo Fernández Acosta  (DNI N° 17.774.254)

3          Leticia Beltrán (DNI N° 34.597.909)

4          Silvana Vesconi         (DNI N° 32.977.006)

 

Región NOA

1          Cintia Bitancur            (DNI N° 32.711.797)

2          Gabriela Gonzalez Krinner    (DNI N° 35.517.779)

3          Eva Cristina Leiva      (DNI N° 10.903.744)

4          Alicia Alejandra Chavez         (DNI N° 29.453.254)

 

Región PATAGONIA

1          Stella Maris Acebal    (DNI N° 27.598.223)

2          María Verónica Benjamín      (DNI N° 30.917.192)

3          Rocío Ayelén Calfuquir          (DNI N° 35.591.413)

4          Myriam Frávega        (DNI N° 14.038.962)

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Declaración de Interés del "XIII Encuentro Nacional de Estudiantes..."

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires,   02 de septiembre de 2015

 

VISTO el Expediente N° 153/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, los Artículos 19 y 20 de la Ley Nº 26.522, y,

 

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la solicitud de declaración de interés del XIII Encuentro Nacional de Estudiantes de Comunicación y el V Encuentro Latinoamericano de Comunicación, ambas actividades a llevarse a cabo en las Ciudades de La Paloma y Rocha, República Oriental del Uruguay entre los días 4 y 6 de septiembre de 2015.

 Que la Federación Argentina de Estudiantes de Comunicación (FAEC) viene organizando encuentros destinados a abarcar la actualidad mediática en la región. En esta ocasión, el encuentro estará centrado en los siguientes temas: la comunicación estratégica a escala latinoamericana, la comunicación entre el todo y las partes, los perfiles profesionales y el rol del comunicador, accesibilidad y comunicación, entre otros.

Que la invitación a la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL tiene el objetivo de que la misma comparta con las y los participantes del encuentro información sobre sus tareas y materiales publicados referidos a buenas prácticas, derechos de las audiencias, guías y leyes de comunicación.

 Que la presencia de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL  en tal encuentro internacional es de relevancia debido al compromiso del organismo con respecto a la accesibilidad en medios.

 Que ese ámbito permitiría la difusión de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, además del debate sobre otros temas de interés vinculados a la

comunicación audiovisual, principios y derechos de la misma.

           Que asimismo se profundizarían las políticas de fomento y promoción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene como objetivo promover la Ley Nº 26.522, sus principios y los derechos del público a través de espacios de participación convocados por organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudio e investigación u otras entidades de bien público en general.

Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés impulsada por el expediente mencionado en el VISTO.

Que mediante Resolución N° 33 de fecha 24 de mayo de 2013, Expediente N° 69/13, esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL estableció un Régimen de Viáticos para los traslados oficiales del personal de la misma, autorizando al Departamento de Finanzas dependiente de la Dirección de Administración a realizar pagos de anticipos, previa aprobación de la Dirección de Administración.

Que en virtud del Articulo 4° inciso b) del Anexo I sobre Instructivo de Viáticos de la mencionada Resolución, el monto del viático a pagar fuera del país será estipulado en cada oportunidad por la Defensora mediante el acto administrativo correspondiente, en función de la actividad oficial a desarrollar.

Que el DEPARTAMENTO DE FINANZAS, dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ha tomado intervención de su competencia informando que existe crédito presupuestario suficiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

 

Por ello,     

 

       LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

                             AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés de esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual el XIII Encuentro Nacional de Estudiantes de Comunicación y el V Encuentro Latinoamericano de Comunicación, ambas actividades a llevarse a cabo en las Ciudades de La Paloma y Rocha, República Oriental del Uruguay entre los días 4 y 6 de septiembre de 2015.

ARTÍculo 2º: Autorizase el pago de un anticipo de viáticos igual a DÓLARES CIENTO CINCUENTA (u$s 150.-) y PESOS MIL (1000,00.-) en moneda nacional para la cobertura de los viáticos que demande la asistencia del agente de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO,  Sr. Claudio Vivori.

Artículo 3º: Regístrese, difúndase en la página web del Organismo, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 101/2015

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Ganadores del Concurso "Zoom a los Derechos"

Conclusión - Resolución

Buenos Aires,  03 de septiembre de 2015                                             

 

VISTO el Expediente N° 18/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 24 de fecha 26 de febrero de 2015, la Resolución N° 61 de fecha 22 de mayo de 2015, la Resolución N° 78 de fecha 7 de julio de 2015 y, 

 

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución de esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 24 de fecha 26 de febrero de 2015, se llamó a Concurso Nacional para la presentación de producciones audiovisuales de todo el país denominado “ZOOM a los derechos” en torno al eje temático “promoción de la equidad de género en la comunicación como derecho de las audiencias de los medios audiovisuales” y se aprobaron las Bases y Condiciones que regirían el mismo.

Que surge de las aludidas Bases que este organismo debía preseleccionar CUARENTA (40) proyectos titulares, y DIEZ (10) proyectos suplentes asignándoles un Orden de Mérito para el caso de que el Jurado hiciera lugar a posibles impugnaciones.

Que en virtud de ello, mediante la Resolución DPSCA N° 78 de fecha 7 de julio de 2015, esta Defensoría del Público aprobó el listado de producciones preseleccionadas.

            Que en razón de esto se destaca que no se han recibido impugnaciones a la preselección efectuada.

Que el Jurado, designado mediante la Resolución DPSCA N° 61 de fecha 22 de mayo de 2015, se encuentra facultado por el punto 25 de las Bases y Condiciones para evaluar y otorgar un puntaje a los CUARENTA (40) proyectos preseleccionados, emergiendo de la sumatoria de dicho puntaje los VEINTE (20) ganadores del concurso.

Que el Jurado ha evaluado las producciones preseleccionadas teniendo en cuenta, entre otros, la coherencia temática, la propuesta de tratamiento visual, la originalidad en la idea o concepto, la viabilidad del proyecto y el federalismo.

Que ha intervenido la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN de esta Defensoría del Público emitiendo el informe de su competencia, enumerando los ganadores del concurso conforme las puntuaciones del jurado.

Que en razón de ello, corresponde proceder a la declaración de los VEINTE (20) proyectos ganadores del presente concurso.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.

            Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012; y por el punto 26 del Anexo de la Resolución DPSCA N° 24 de fecha 26 de febrero de 2015. 

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Declárase como ganadores del Concurso Nacional “ZOOM A LOS DERECHOS” a los proyectos enumerados en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, notifíquese, publíquese en la página web institucional de este organismo, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 102/2015

 

 

 

 

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