Aprueba licitación privada N° 6/2015

Adjudicación servicio de catering. Espediente N° 169/2015

Conclusión - Resolución

Buenos Aires,    

 

VISTO el Expediente Nº 169/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Privada N° 6/2015, enmarcada según lo previsto en los Artículos 25 inciso c) del Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y 56 inciso b) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado por la Resolución N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación del servicio de catering, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, por un período de SEIS (6) meses, para la mencionada Defensoría del Público.

Que se cursaron las invitaciones respectivas y se efectuó la difusión establecida en los artículos 68, 73 y 76 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, de acuerdo a las constancias obrantes en autos.

Que el día 14 de octubre de 2015 se celebró el Acto de Apertura de Ofertas, habiéndose presentado TRES (3) propuestas correspondientes a las siguientes firmas: MACHADO CATERING de AUDELINA CORONEL  (CUIT N° 27-06848489-3), SERVICIOS EN GASTRONOMÍA S.R.L. (CUIT N° 30-71086491-4) y POLA 1281 S.R.L. (CUIT N° 30-71020645-3).

Que la Comisión de Preadjudicaciones designada a tal efecto, dando cumplimiento a los Artículos 109, 110 y 111 de la Reglamentación, ha emitido el Dictamen de Evaluación de Ofertas el día 5 de noviembre de 2015, el que tras la publicidad reglamentaria no recibió impugnaciones.

Que en dicho Dictamen se recomienda otorgar el primer orden de mérito a la oferta de la firma SERVICIOS EN GASTRONOMÍA S.R.L. (CUIT N° 30-71086491-4) para la totalidad de los renglones, por un monto de PESOS CUATROSCIENTOS NUEVE MIL ($ 409.000), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y por ser en forma global económicamente conveniente.

Que adicionalmente sugiere desestimar las ofertas presentadas por las firmas MACHADO CATERING de AUDELINA CORONEL (CUIT N° 27-06848489-3), para todos los renglones, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 102, inciso d) del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría del Público, por no estar certificado por la entidad bancaria correspondiente el cheque presentado como garantía de mantenimiento de oferta, conforme fuera requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y POLA 1281 S.R.L. (CUIT N° 30-71020645-3), para todos los renglones, en virtud de lo dispuesto en el inciso o) del precitado Artículo, por no haber presentado las muestras solicitadas en las bases de la presente compulsa.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 25 inciso b) del Anexo de la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013I y por el Artículo  2° y su Anexo  de la precitada Resolución.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Apruébase lo actuado para la Licitación Privada N° 6/2015, enmarcada según lo previsto en los Artículos 25 inciso c) del Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y 56 inciso b) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado por la Resolución N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación del servicio de catering, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, por un período de SEIS (6) meses, para la mencionada Defensoría del Público.

ARTÍCULO 2°: Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas MACHADO CATERING de AUDELINA CORONEL (CUIT N° 27-06848489-3) y POLA 1281 S.R.L. (CUIT N° 30-71020645-3), en ambos casos para la totalidad de los renglones, por las razones esgrimidas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°: Adjudícase a la firma SERVICIOS EN GASTRONOMÍA S.R.L. (CUIT N° 30-71086491-4) todos los renglones de la presente contratación, por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS NUEVE MIL ($ 409.000.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y por ser en forma global económicamente conveniente.

ARTÍCULO 4°: El gasto derivado del cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 5°: Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a emitir y suscribir la Orden de Compra correspondiente.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N°

 

Autoriza llamado a licitación pública

Autoriza llamado a licitación pública para la adquisición de equipamientos informáticos. Expediente N° 204/2015.

Conclusión - Resolución

Buenos Aires,   

 

VISTO el Expediente Nº 204/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,

 

CONSIDERANDO

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita el procedimiento tendiente a la adquisición de equipamiento informático para la  DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, según especificaciones técnicas.

Que la presente contratación se propicia en virtud del requerimiento efectuado el Departamento de Tecnología, dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de esta Defensoría del Público, según consta en los presentes actuados.

Que dicho requerimiento se funda en la necesidad de ampliar y optimizar los recursos de infraestructura tecnológica requeridos para el correcto funcionamiento de los servicios de este organismo.

Que por las características y el monto estimado de la contratación que se predispone por medio de las presentes actuaciones y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 25 inciso a) apartado 1° del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y el Artículo 56 inciso c) de la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, corresponde imprimir a este procedimiento de selección el carácter de Licitación Pública de Etapa Única Nacional.

Que luce en las citadas actuaciones proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, que conjuntamente regirán el presente llamado.

Que ha tomado debida intervención el Departamento de Finanzas dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, efectuando la afectación preventiva del gasto, por lo que el requerimiento cuenta con crédito legal previo.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 25 inciso a) del Anexo I de la Resolución DPSCA N° 32/2013 y el Anexo II de la citada normativa.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Autorízase el llamado a Licitación Pública, enmarcada según lo previsto en el Artículo 25 inciso a) apartado 1° del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y el Artículo 56 inciso c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, que fuera aprobado por Resolución N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente la adquisición de equipamiento informático para la  DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 2°: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, que como Anexo se adjuntan a la presente y que regirán el llamado que se convoca por el artículo que antecede.

ARTÍCULO 3°: Autorízase al Departamento de Compras y Contrataciones dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a efectuar las invitaciones y difusión establecida en el Artículo 67 y concordantes del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese y pase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N°

Modifica Anexo I y II de la Resolución DPSCA N° 4/2013.

Aprueba cargos y dotación de personal- Expediente N° 105/2015

Conclusión - Resolución

Buenos Aires,

 

VISTO el Expediente Nº 105/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 3 de fecha 5 de diciembre de 2012, la Resolución DPSCA N° 4 de fecha 5 de febrero de 2013, la Resolución DPSCA N° 73 de fecha 14 de agosto de 2013, la Resolución DPSCA N° 79 de fecha 4 de septiembre de 2013, la Resolución DPSCA N° 46 de fecha 21 de abril de 2015 y,

 

CONSIDERANDO

Que mediante los artículos 19 y 20 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 se creó la DEFENSORIA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y se establecieron las misiones y funciones a desarrollar por el Organismo.

Que mediante el dictado de la Resolución N° 3 de fecha 5 de diciembre de 2012, la Resolución DPSCA N° 4 de fecha 5 de febrero de 2013, la Resolución DPSCA N° 73 de fecha 14 de agosto de 2013 y la Resolución DPSCA N° 79 de fecha 4 de septiembre de 2013 se aprobó la Estructura Organizativa de Primer y Segundo Nivel y sus modificatorias.

Que esta Defensoría se encuentra transitando su etapa fundacional, donde de manera paulatina, las distintas áreas han visto incrementada la cantidad de tareas desarrolladas y asimismo fueron diversificando las competencias iniciales definidas, entendiendo que las organizaciones públicas deben ser dinámicas y adecuarse a fin de responder las demandas de la ciudadanía de manera eficiente y eficaz.

Que desde su creación esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través de sus distintas direcciones realizó 17 Audiencias Públicas, capacitó CUARENTA Y SIETE MIL (47.000) personas, recibió SEIS MIL (6000) reclamos, entregó CINCUENTA Y DOS MIL (52.000) ejemplares de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, acompañó las voces de más de CIUNCUENTA (50) emisoras y programas de radio de Pueblos Originarios y realizó más de TRESCIENTAS (300) mesas de debate, seminarios y congresos nacionales e internacionales.

Que el señor Administrador Gubernamental designado en esta Defensoría del Público emitió un Informe sobre control interno de fecha 30 de septiembre de 2015 por el cual se recomendó, entre otras cosas: ampliar la dotación de cargos permanentes de modo tal que se incorporen enlaces administrativos; separar las funciones del actual Departamento de Gestión del Empleo y Servicios Generales en dos departamentos, uno de Recursos Humanos y otro de Servicios Generales, Logística y Mantenimiento Edilicio; separar las funciones del Departamento de Finanzas y Presupuesto en dos departamentos, uno de Finanzas y otro de Gestión Presupuestaria; separar las funciones del Departamento de Contaduría y Patrimonio en dos departamentos, uno Contable y otro de Gestión del Patrimonio; avanzar con una nueva reforma integral de la Estructura Organizativa Interna de la Dirección Legal y Técnica que permita fortalecer sus mandos medios; avanzar con una nueva reforma integral de la Estructura Organizativa Interna de la Dirección de Relaciones con las Audiencias, que permita fortalecer sus mandos.

Que las distintas Direcciones que componen éste Organismo, han manifestado la necesidad de modificar la estructura organizativa y en consecuencia la dotación de personal, con el objetivo de reflejar en sus misiones y funciones la forma organizacional que han venido desarrollando a lo largo de esta primera etapa de puesta en marcha de la Defensoría del Público.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha informado cuáles son las modificaciones propuestas por el Administrador Gubernamental cuya factibilidad las torna procedentes.

Que asimismo, el DEPARTAMENTO DE FINANZAS, dependiente de la DIRECCION DE ADMINISTRACION informa que existe crédito presupuestario disponible para realizar las modificaciones propuestas en la presente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 y 20 de la Ley Nº 26.522.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese, en lo que resulte pertinente, lo establecido en los anexos I y II a Resolución DPSCA N° 4 de fecha 5 de febrero de 2013, por lo detallado en los anexos I y II a la presente medida, respectivamente. La Resolución DPSCA N° 3 de fecha 5 de diciembre de 2012, la Resolución DPSCA N° 79 de fecha 4 de septiembre de 2013 y la Resolución DPSCA N° 46 de fecha 21 de abril de 2015, conservarán su vigencia en lo que no resulte modificado por la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los cargos y la dotación de personal de ésta Defensoría del Público conforme lo dispuesto en el Anexo III a la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Déjanse sin efecto las asignaciones de funciones dispuestas por los artículos 3° y 4° de la Resolución N° 8 de fecha 8 de febrero de 2013 de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 4°.- Asígnase la función de Jefa del Departamento de Gestión del Empleo, dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a la Licenciada Silvina Adela GIANNI, DNI N° 23.492.940.

ARTÍCULO 5°.- Asígnase la atención de la firma y el despacho del Departamento de Mantenimiento Edilicio y Servicios Generales, dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a la Licenciada Silvina Adela GIANNI, DNI N° 23.492.940, por razones operativas para sostener el normal funcionamiento del área y hasta tanto se efectúe la asignación de funciones correspondiente.

ARTÍCULO 6°.- Asígnase la función de Jefe del Departamento de Presupuesto, dependiente de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL al Licenciado Christian Eduardo GOGLIORMELLA, DNI N° 31.089.037.

ARTÍCULO 7°.- Asígnase la atención de la firma y el despacho del Departamento de Tesorería, dependiente de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL al Licenciado Christian Eduardo GOGLIORMELLA, DNI N° 31.089.037, por razones operativas para sostener el normal funcionamiento del área y hasta tanto se efectúe la asignación de funciones correspondiente.

ARTICULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, se atenderá con cargo a las partidas específicas del SAF TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) de la Jurisdicción 1 – PODER LEGISLATIVO NACIONAL.

ARTICULO 9°.- Regístrese, notifíquese, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N°

 

ANEXO II

 

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE SEGUNDO NIVEL OPERATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

 

DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

ACCIONES

1. Planificar, dirigir, controlar y registrar la administración financiera y de los recursos económicos.

2. Coordinar, controlar y supervisar el proceso de formulación y ejecución de la gestión presupuestaria y financiera del Organismo asegurando el cumplimiento de las Leyes N° 24.156, 11.672, sus modificatorias y complementarias y toda aquella norma que las sustituya.

3. Intervenir en la administración, registro y control de los fondos recaudados y los procesos de pago del Organismo.

4.         Coordinar y supervisar la administración de los bienes patrimoniales y no patrimoniales del Organismo.

5.         Planificar, intervenir y coordinar la política de administración, capacitación desarrollo del personal y comunicación interna del Organismo.

6.         Entender en la relación con las entidades sindicales.

7.         Intervenir en la gestión de compras y contrataciones de bienes y servicios y en los procedimientos aplicables a los mismos de acuerdo a la normativa vigente.

8.         Coordinar y supervisar el mantenimiento de los bienes muebles, inmuebles y vehículos y los servicios básicos generales para el correcto funcionamiento del Organismo.

9. Entender en el diseño, proceso, mantenimiento y prestación de los servicios informáticos y de telecomunicaciones, asegurando su correcta utilización y el acceso de personal autorizado.

10.       Supervisar y coordinar las tareas propias de las dependencias a su cargo a fin de atender en forma adecuada los requerimientos de su competencia.

 

 

DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

ACCIONES

1.         Colaborar en la planificación, control y registro de la administración financiera y de los recursos económicos.

2.         Asistir a la Dirección en el proceso de formulación y ejecución de la gestión presupuestaria y financiera del Organismo asegurando el cumplimiento de las Leyes Nº 24.156, 11.672, sus modificatorias y complementarias y toda aquella norma que las sustituya.

3.         Intervenir en la administración, registro y control de los fondos recaudados y los procesos de pago del Organismo.

4.         Contribuir con la administración de los bienes patrimoniales y no patrimoniales del Organismo.

5.         Colaborar en la planificación y control de la gestión de las compras y contrataciones de bienes y servicios del Organismo en los procedimientos aplicables a los mismos de acuerdo a la normativa vigente.

6.         Coordinar la confección y elaboración del anteproyecto de presupuesto anual del organismo, de acuerdo a las pautas emanadas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

7.         Coordinar con las dependencias a su cargo la elaboración del presupuesto anual de gastos de bienes y servicios en términos físicos y financieros a incluirse en el proyecto de Presupuesto y la determinación de las cuotas trimestrales de compromiso y mensuales de devengado presupuestarios.

8.         Supervisar el desarrollo de los Programas de Inversión.

9.         Detectar los desvíos en el programa anual de adquisiciones respecto de lo efectivamente ejecutado, tanto en términos físicos como financieros, y sugerir las acciones correctivas necesarias.

10.       Recepcionar los comprobantes de gastos y controlar el cumplimiento de las estipulaciones convenidas con los proveedores y contratistas, comprobando y verificando por sí o por delegación de firmas la efectiva recepción de los bienes y servicios adquiridos y disponiendo el rechazo de aquellas que no se ajusten a los contratos.

11.       Realizar arqueos periódicos de caja a la Tesorería y supervisar las conciliaciones bancarias.

12.       Coordinar los enlaces de apoyo de la gestión de la administración financiera de las distintas direcciones.

13.       Intervenir en la gestión de viajes institucionales del personal y de terceros invitados.

14.       Supervisar el pedido, programación y rendición de los gastos realizados a través del Fondo Rotatorio.

15.       Supervisar y coordinar las tareas propias de las dependencias a su cargo a fin de atender en forma adecuada los requerimientos de su competencia.

 

 

DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA Y PATRIMONIO

ACCIONES

1.         Efectuar el registro y valuación contable del patrimonio del Organismo de acuerdo con la normativa vigente y su correcta imputación.

2.         Entender en la contratación y gestión de cobro de seguros de incendio, responsabilidad civil, hurto o robo, seguro integral de comercio, automotor, de accidentes personales, seguro técnico, de riesgo de trabajo  y contra todo tipo de siniestro que se considere necesario cubrir.

3.         Realizar las gestiones de liquidación de haberes y honorarios del personal del Organismo de acuerdo con la normativa vigente y su correcta imputación.

4.         Registrar las altas y bajas del personal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y gestionar las certificaciones de servicios.

5.         Confeccionar los certificados de haberes y honorarios del personal del Organismo.

6.         Elaborar informes y mantener las relaciones con la Contaduría General de la Nación.

7.         Mantener un registro actualizado de inventario de los bienes muebles e inmuebles  del Organismo y realizar controles periódicos de su estado.

8.         Entender en la situación fiscal de los proveedores y personal del Organismo y efectuar las retenciones impositivas y previsionales correspondientes según la normativa vigente.

9.         Realizar las presentaciones correspondientes a  la Administración Federal de Ingresos Públicos.

10.       Verificar y registrar en el Sistema Integrado de Información Financiera los comprobantes y emitir los pagos originados en las obligaciones que contraiga la Defensoría controlando el cumplimiento de la normativa vigente.

11.       Controlar y registrar los comprobantes de las rendiciones de viáticos, cajas chicas, vales, oportunas rendiciones y transferencias a terceros otorgadas por la Defensoría.

12.       Efectuar los registros de altas y modificaciones del  registro de entes beneficiarios de pago de la Cuenta Única del Tesoro según la normativa vigente.

 

 

DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DEPARTAMENTO DE TESORERÍA

ACCIONES

1.         Controlar las operaciones que hacen al movimiento y custodia de fondos y valores, manteniendo además su resguardo.

2.         Controlar el ingreso, asignación y custodia de los fondos recaudados por cualquier concepto.

3.         Realizar en el Sistema Integrado de Información Financiera los registros correspondientes a los pagos efectuados, las reposiciones de fondos, los ingresos de valores y los movimientos y conciliaciones de cuentas bancarias.

4.         Elaborar la programación del Fondo Rotatorio y llevar a cabo su arqueo periódico.

5.         Efectivizar los pagos a proveedores, al personal y todo egreso llevado a cabo por el Organismo.

6.         Entender en la venta de pliegos de contrataciones y resguardo de garantías de compras y contrataciones.

7.         Requerir las contrataciones de seguros sobre valores, servicio de transporte de caudales y servicio de pago en tránsito.

8.         Elaborar los informes y Estados de cierre periódicos relativos al ámbito de su competencia establecidos por la legislación vigente o requeridos por los órganos de control internos y externos.

9.         Mantener relaciones con el Banco de la Nación Argentina y la Tesorería General de la Nación.

10.       Llevar el Libro de Firmas del personal del organismo.

11.       Efectuar arqueos de las cajas chicas que se otorguen en el Organismo.

 

 

DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO

ACCIONES

1.         Coordinar la confección y elaboración del anteproyecto de presupuesto anual del Organismo, de acuerdo a las pautas emanadas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

2.         Asistir en la elaboración de las propuestas de correcciones y/o modificaciones al presupuesto aprobado, elevándolos para su aprobación por él/la Defensor/a del Público.

3.         Efectuar el pedido de la programación y realizar el seguimiento de la ejecución de las cuotas trimestrales de compromiso y mensuales de devengado presupuestarios.

4.         Efectuar el registro de la programación y ejecución física y financiera de programas y proyectos.

5.         Elaborar el proyecto preliminar de presupuesto anual de recursos y controlar su ejecución.

6.         Asistir en la elaboración y definición de las metas físicas e indicadores presupuestarios.

7.         Entender en la ejecución presupuestaria del Organismo y efectuar los registros presupuestarios correspondientes.

8.         Mantener relaciones con la Oficina Nacional de Presupuesto.

 

 

DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

ACCIONES

1.         Llevar adelante la gestión de compras y contrataciones de bienes y servicios de acuerdo a la normativa vigente.

2.         Establecer las modalidades de contratación más adecuadas con arreglo a la normativa vigente y realizar los trámites inherentes a la contratación y recepción de los bienes y servicios adquiridos.

3.         Controlar el cumplimiento de los procedimientos para las contrataciones y compras.

4.         Registrar y actualizar la información correspondiente al Sistema de Información de Proveedores del Estado

5.         Colaborar en el dictado de normas y procedimientos específicos en materia de compras de bienes y servicios.

6.         Elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares que resulten requeridos por las autoridades y por las distintas áreas del Organismo.

7.         Llevar un registro de las licitaciones públicas, privadas, contrataciones directas y los concursos de precios que se realicen.

8.         Planificar la logística, llevar el inventario y la distribución de los productos de insumos de oficina y papelería.

9.         Controlar el cumplimiento de las estipulaciones convenidas con los proveedores y contratistas, comprobando y verificando por sí o por delegación de firmas la efectiva recepción de las especies adquiridas y disponiendo el rechazo de aquellas que no se ajusten a los contratos.

10.       Intervenir en la elaboración del Plan Anual de Contrataciones de bienes y servicios.

11.       Detectar los desvíos en el programa anual de adquisiciones respecto de lo efectivamente ejecutado, tanto en términos físicos como financieros, y sugerir las acciones correctivas necesarias.

 

 

DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO

ACCIONES

1.         Planificar y dirigir la administración de los recursos humanos.

2.         Aplicar las políticas que surjan del Régimen para el Personal, la carrera administrativa, evaluación de desempeño, capacitación del personal y régimen de licencias.

3.         Otorgar permisos, licencias, franquicias y todas las tareas relativas al control de ausentismo del personal del Organismo de su competencia

4.         Coordinar y supervisar el proceso de selección que corresponda y la integración del personal del Organismo.

5.         Administrar y remitir al Departamento de Contaduría y Patrimonio la información para la correcta liquidación de haberes y honorarios del personal.

6.         Elaborar los proyectos de actos administrativos vinculados con la gestión de alta, traslado, promoción, progreso y baja del personal.

7.         Custodiar y mantener actualizados los legajos del personal, tanto administrativos como médicos.

8.         Gestionar y promover la realización de actividades de capacitación del personal para garantizar la eficaz y eficiente implementación de las políticas y procedimientos del sistema de gestión del empleo del Organismo.

9.         Coordinar e intervenir en el proceso de evaluación de desempeño del personal del Organismo de acuerdo a la reglamentación dispuesta al efecto.

10.       Atender las relaciones con los representantes gremiales.

11.       Entender en el cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a seguridad e higiene.

 

 

DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO EDILICIO Y SERVICIOS GENERALES

ACCIONES

1.         Ejecutar las acciones necesarias para la organización física de los inmuebles del Organismo.

2.         Atender las necesidades de servicios básicos generales de la Institución, así como controlar y supervisar el efectivo cumplimiento de los mismos.

3.         Administrar, preservar, resguardar y mantener los inmuebles, vehículos, mobiliario y del equipamiento, a excepción de los bienes y servicios informáticos, tecnológicos y de comunicación, afectados al Organismo.

4.         Llevar el plan de mantenimiento integral de los bienes muebles e inmuebles de la Organización.

5.         Entender en el servicio de limpieza general de los inmuebles y muebles del organismo así como controlar y supervisar el efectivo cumplimiento del mismo.

6.         Entender en el servicio de protección de las personas, seguridad y vigilancia de los  bienes muebles e inmuebles del organismo así como controlar y supervisar el efectivo cumplimiento del mismo.

7.         Supervisar los servicios de mantenimiento ya sea en forma directa o ejerciendo su inspección cuando se trate de servicios prestados por terceros.

8.         Intervenir en la compra, alquiler, mudanza o modificación de los bienes muebles e inmuebles del Organismo.

9.         Intervenir en la adquisición, mantenimiento, renovación de la flota oficial de vehículos del Organismo.

10.       Planificar la logística, llevar el inventario y la distribución de los alimentos básicos de refrigerio del personal, artículos de bazar y limpieza, y electrodomésticos del organismo.

11.       Colaborar en el cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a  seguridad e higiene laboral.

12.       Entender en el cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al código de edificación y planeamiento urbano de los gobiernos locales que correspondan a las sedes del organismo.

 

 

DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA

ACCIONES

1.         Realizar las actividades vinculadas con la adquisición, uso y mantenimiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones del Organismo, incluyendo la informática, las telecomunicaciones, la telefonía, las redes, los sistemas de información, el equipamiento audiovisual y las tecnologías asociadas.

2.         Formular propuestas y planes de desarrollo e innovación tecnológica para la actualización del equipamiento informático y de comunicaciones, promoviendo la utilización de nuevas tecnologías en coordinación con las otras áreas del Organismo y con entidades públicas o privadas.

3.         Investigar tendencias tecnológicas y garantizar una arquitectura moderna, integrada y flexible, que permita desarrollar, adaptar e implementar sistemas de alta calidad y flexibilidad.

4.         Realizar el soporte técnico y la capacitación del personal en la utilización de los sistemas informáticos.

5.         Colaborar en la creación de las políticas, normas y procedimientos generales de seguridad física y lógica, tanto a lo referido a las tecnologías informáticas como a las de comunicaciones.

6.         Verificar el cumplimiento de las normas legales en materia de software.

7.         Controlar el funcionamiento de los equipos y software de base.

8.         Definir estrategias de seguridad informática para garantizar la confidencialidad de la información y el acceso a las mismas por personal autorizado.

9.         Promover las acciones necesarias para mantener un inventario actualizado del equipamiento informático, audiovisual y software existente del Organismo.

 

 

DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA

ACCIONES

1.         Coordinar, controlar y supervisar la redacción, protocolización, registro y publicación de Resoluciones, Convenios y Contratos emanados de la Defensoría del Público y/o suscriptos por el/la Defensor/a del Público.

2.         Supervisar e intervenir en la gestión del despacho administrativo oficial del/la Defensor/a del Público.

3.         Tomar conocimiento y/o expedirse con relación a los Proyectos de Resoluciones, Convenios, Contratos y toda documentación remitida a consideración del/la Defensor/a del Público.

4.         Supervisar e Intervenir en la elaboración de dictámenes y el control de legalidad de los proyectos de actos administrativos de alcance general o particular que se propicien o se sometan a consideración de la Defensor/a del Público.

5.         Intervenir en el análisis y evaluación de la documentación que se eleve a consideración del/la Defensor/a del Público, coordinando y supervisando el apoyo técnico inmediato de esa instancia y disponiendo su elevación en caso que fuere necesario, de las áreas competentes.

6.         Coordinar la actualización del ordenamiento administrativo y normativo del Organismo, elaborando la información técnico jurídico que se le requiera.

7.         Asesorar y asistir a la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en las materias legales que le sean requeridas.

8.         Efectuar estudios vinculados a las materias de su competencia, a fin de promover el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor, cuyo análisis le sea atribuido.

9.         Intervenir en la elaboración de normas técnicas del ámbito de competencia del Organismos en sus aspectos jurídicos.

10.       Coordinar la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública presentados por los ciudadanos e intervenir en la resolución de los mismos.

11.       Coordinar las acciones correspondientes al Registro de Funcionarios Obligados a la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral según la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Ley N°25.188, y mantener relaciones con la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

12.       Supervisar y coordinar las tareas propias de las dependencias a su cargo a fin de atender en forma adecuada los requerimientos de su competencia.

 

 

DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA

SUBDIRECCION DE DICTÁMENES Y ASESORAMIENTO

ACCIONES

1.         Ejercer las funciones de Servicio Jurídico Permanente de la Defensoría del Público y elaborar los dictámenes jurídicos en el marco del Artículo 7° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

2.         Intervenir en la elaboración de dictámenes y entender en el trámite de recursos, apelaciones, otras contingencias sometidas a su consideración y en las actuaciones en las que se tramiten actos de alcance particular, incluyendo los referidos a temas de empleo público, administrativos y financieros relacionados con las mismas.

3.         Intervenir en la elaboración de dictámenes respecto al procedimiento de contrataciones del Organismo así como en el control de legalidad de los pliegos de bases y condiciones para las compras, contrataciones o ventas de bienes y servicios de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

4.         Efectuar el control de legalidad de los proyectos de actos administrativos de alcance general o particular que se propicien o se sometan a consideración.

5.         Mantener actualizado un registro de los dictámenes emitidos en el ámbito de su competencia y proceder a la protocolización de los mismos.

6.         Asesorar y asistir a la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en las materias legales que le sean requeridas.

 

 

DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA

SUBDIRECCIÓN DE DICTÁMENES Y ASESORAMIENTO

DEPARTAMENTO DE DICTÁMENES

ACCIONES

1.         Intervenir y proyectar la emisión de dictámenes en las actuaciones que se sometan a consideración de la SUBDIRECCIÓN DE DICTÁMENES Y ASESORAMIENTO.

2.         Asistir a la SUBDIRECCIÓN DE DICTÁMENES Y ASESORAMIENTO en la emisión de dictámenes, en el marco del Artículo 7° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, respecto de los proyectos de resolución que se sometan a consideración del/la Defensor/a del Público y de las disposiciones de los demás funcionarios de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

3.         Asistir a la SUBDIRECCIÓN DE DICTÁMENES Y ASESORAMIENTO en la intervención del análisis jurídico de los proyectos de resolución elaborados en el Organismo sometidos a su consideración.

4.         Intervenir en la formulación de normas relativas a la organización administrativa del Organismo.

5.         Asesorar en los aspectos jurídicos a la SUBDIRECCIÓN DE DICTÁMENES Y ASESORAMIENTO así como a la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en las materias legales que le sean requeridas.

 

 

DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA

DIVISIÓN DE ASISTENCIA TECNICA Y SUMARIOS

ACCIONES

1.         Efectuar el control en sus aspectos formales y/o expedirse con relación a los Proyectos de Actos Administrativos remitidos a consideración del Defensor/a del Público y de los proyectos de disposición y contratos sometidos a consideración de los directores y/o autoridades del organismo en el marco de sus competencias.

2.         Intervenir en la redacción, protocolización, registro y publicación de Resoluciones, Convenios y Contratos suscriptos por el/la DEFENSOR/A DEL PÚBLICO.

3.         Asistir e intervenir en la gestión del despacho administrativo oficial de el/la DEFENSOR/A DEL PÚBLICO.

4.         Efectuar el análisis y evaluación de la documentación que se eleve a consideración del/a DEFENSOR/A DEL PÚBLICO, coordinando el apoyo técnico inmediato de esa instancia y disponiendo su elevación en caso que fuere necesario, de las áreas competentes.

5.         Solicitar a las áreas pertinentes, los informes, dictámenes y/o intervenciones necesarias en aquellas actuaciones administrativas que ingresen a consideración y firma del/la titular de la Defensoría del Público.

6.         Centralizar y diligenciar, por sí o con derivación a otras dependencias competentes, los oficios judiciales, y/o pedidos de informes.

7.         Centralizar y diligenciar las solicitudes de acceso a la información pública efectuadas por los ciudadanos y analizar en una primera instancia la viabilidad jurídica de las mismas en el marco de la normativa vigente, así como también requerir la información necesaria a las áreas competentes velando el cumplimiento de los plazos establecidos.

8.         Elaborar y mantener actualizado el Digesto Jurídico de la Defensoría del Público.

9.         Efectuar el control de ingreso, egreso y registro de movimientos de expedientes, notas y toda otra actuación correspondiente a la Dirección de Legal y Técnica en el ámbito de su competencia.

10.       Asistir en todas las cuestiones administrativas pertinentes a la Dirección de Legal y Técnica en el ámbito de su competencia.

11.       Intervenir y supervisar la tramitación de los sumarios administrativos tendientes a efectuar el deslinde de responsabilidades administrativas y/o patrimoniales al personal de la Defensoría del Público.

12.       Mantener actualizado un registro unificado de los sumarios en trámite en el ámbito de la Defensoría del Público.

13.       Llevar el Registro de Funcionarios Obligados a la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral según la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Ley N°25.188, verificar y certificar su cumplimiento y remitir la información a la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y ASUNTOS JURÍDICOS

SUBDIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

ACCIONES

1.         Entender en la sustanciación de las respuestas proporcionadas a las consultas, reclamos y denuncias del público de Servicios de Comunicación Audiovisual ante la autoridad correspondiente.

2.         Intervenir en la definición de los cursos de acción a seguir frente a las consultas, denuncias y/o reclamos.

3.         Intervenir en el proceso de investigación de las actuaciones iniciadas de oficio por la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL o por reclamos y/o denuncias del público en general.

4.         Coordinar con la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo la gestión de investigación en las actuaciones mencionadas.

5.         Realizar las acciones necesarias tendientes a una solución amistosa de conflictos durante el procedimiento y coordinar dicha instancia.

6.         Contribuir con la Dirección de Capacitación y Promoción en la elaboración de contenidos de formación en derechos, y sobre el contenido de la ley.

7.         Articular con la Dirección de Relaciones con las Audiencias en la gestión las relaciones con el público en las materias de su competencia.

8.         Crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación, de la LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, jurisprudencia del mismo ámbito y las pautas universales que resulten aplicables a estas materias.

9.         Asistir a la Dirección General en la participación en el Foro de Debate Permanente.

10.       Coordinar las acciones del Observatorio de Accesibilidad para personas con discapacidad.

11.       Supervisar y coordinar las tareas propias de las dependencias a su cargo a fin de atender en forma adecuada los requerimientos de su competencia.

 

 

DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y ASUNTOS JURÍDICOS

SUBDIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

DIVISIÓN DE SEGUIMIENTO DE ACTUACIONES

ACCIONES

1.         Entender en el seguimiento de las consultas, reclamos y denuncias del público de Servicios de Comunicación Audiovisual ante la autoridad correspondiente.

2.         Intervenir en la definición de los cursos de acción a seguir frente a las consultas, denuncias y/o reclamos.

3.         Entender en el desarrollo de las actuaciones que se implementen en las denuncias y/o reclamos que reciba la Defensoría.

4.         Supervisar el trámite y desarrollo de las actuaciones relativas a las consultas realizadas por la Defensoría.

5.         Realizar el seguimiento del trámite proporcionado a las recomendaciones efectuadas por la Defensoría.

6.         Mantener un registro actualizado de los expedientes en los cuales se sustancien las consultas, denuncias y reclamos recibidos y los expedientes iniciados de oficio por la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

7.         Realizar informes periódicos y/o a pedido de la Dirección de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos, sobre la situación de los expedientes.

 

 

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SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y ASUNTOS JURÍDICOS

SUBDIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

DIVISIÓN DE ANÁLISIS NORMATIVO Y DE POLÍTICAS PÚBLICAS

ACCIONES

1.         Desarrollar análisis que exploren en el contenido de los derechos protegidos por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y en las presuntas responsabilidades de los actores involucrados en la comunicación audiovisual.

2.         Desarrollar un estudio actualizado de la normativa en materia de derechos de la comunicación, la jurisprudencia del mismo ámbito y las pautas universales que resulten aplicables a estas materias.

3.         Proponer y participar en la elaboración de normativa que promueva los derechos involucrados en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

4.         Proponer modificaciones y/o la revisión de normas legales y reglamentarias y de toda otra política pública relacionada con las materias objeto de actuación de la DEFENSORIA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

5.         Cuestionar judicialmente la legalidad o razonabilidad de las existentes o que se dicten en el futuro, sin plazo de caducidad.

6.         Entender junto con la Dirección de Capacitación y Promoción la elaboración de contenidos de formación en derechos.

7.         Crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación, de la LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, jurisprudencia del mismo ámbito y las pautas universales que resulten aplicables a estas materias.

 

 

DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y ASUNTOS JURÍDICOS

SUBDIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

DIVISIÓN DE SOLUCIÓN AMISTOSA DE CONFLICTOS

ACCIONES

1.         Implementar acciones con el fin de proveer soluciones amistosas de conflictos, a fin de evitar la litigiosidad de las acciones.

2.         Entender en la resolución previa de causas.

3.         Implementar políticas y criterios de solución amistosa de conflictos.

4.         Llevar un registro actualizado de las actuaciones resueltas mediante conciliación y/o mediación.

 

 

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SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y ASUNTOS JURÍDICOS

SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

ACCIONES

1.         Representar judicial, extrajudicial o administrativamente al/la Defensor/a del Público en aquellos casos en los que sea parte o en los que intervenga como tercera interesada.

2.         Asistir en la representación de los intereses del público y de la colectividad, en sede administrativa, judicial o extrajudicial.

3.         Definir la estrategia jurídica llevada a cabo en las mismas.

4.         Coordinar y controlar el accionar de los profesionales contratados para representar o patrocinar a la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

5.         Coordinar con las representaciones de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en todo el país las acciones y la estrategia judicial en las causas judiciales en las que sea parte.

6.         Mantener actualizado el seguimiento de las causas judiciales a su cargo y elaborar informes periódicos al/la Defensor/a del Público.

7.         Entender en el análisis legal y asesoramiento jurídico mediante dictámenes especializados referentes a los derechos humanos y las políticas públicas atinentes a la ley y a la competencia de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

8.         Proponer modificaciones y/o revisión de normas legales y reglamentarias y de toda otra política pública relacionada con las materias objeto de actuación de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

9.         Proponer modificaciones de normas reglamentarias en las áreas vinculadas con su competencia o cuestionar judicialmente la legalidad o razonabilidad de las existentes o que se dicten en el futuro, sin plazo de caducidad.

10.       Supervisar y coordinar las tareas propias de las dependencias a su cargo a fin de atender en forma adecuada los requerimientos de su competencia.

 

 

DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y ASUNTOS JURÍDICOS

SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIVISIÓN DE DICTÁMENES ESPECIALES Y COMPETENCIA CONSULTIVA

ACCIONES

1.         Brindar asesoramiento jurídico especializado en materia de derechos de la comunicación, libertad de expresión, acceso a la información, violencia mediática, no discriminación y protección de sujetos vulnerables, entre otros derechos involucrados en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

2.         Realizar estudios y dictámenes especializados sobre los temas de incumbencia de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

3.         Entender en la elaboración de dictámenes en aquellas actuaciones en las que se investiguen denuncias o reclamos relativos a derechos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual presuntamente involucrados.

4.         Intervenir en forma previa en la formulación de recomendaciones a efectuarse.

5.         Mantener actualizado un registro de los dictámenes emitidos en el ámbito de su competencia.

 

 

DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y ASUNTOS JURÍDICOS

SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIVISIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS

ACCIONES

1.         Ejercer la representación judicial y/o administrativa del/la Defensor/a del Público en aquellos casos en los que sea parte o en los que intervenga como tercera interesada.

2.         Ejercer la representación de los intereses del público y de la colectividad, en forma individual o en su conjunto, en sede administrativa o judicial, con legitimación procesal judicial y extrajudicial para actuar de oficio, por sí y/o en representación de terceros, ante toda clase de autoridad administrativa o judicial en virtud de la cual puede solicitar la anulación de actos generales o particulares, la emisión, modificación o sustitución de actos, y otras peticiones cautelares o de fondo necesarias para el mejor desempeño de su función.

3.         Coordinar las acciones y la estrategia judicial, en las causas judiciales y/o administrativas en que sea parte la Defensoría del Público.

4.         Efectuar el seguimiento y control de las actuaciones judiciales a su cargo.

5.         Controlar el accionar de los profesionales contratados para representar o patrocinar a la Defensoría del Público.

6.         Mantener actualizado un registro de las causas judiciales a su cargo, medidas cautelares, sentencias y demás contingencias relacionadas con las mencionadas causas y elaborar informes periódicos al/la Defensor/a del Público.

7.         Mantener un registro actualizado de doctrina y jurisprudencia relativa a los temas de su competencia.

 

 

DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

DIRECCIÓN DE RELACIONES CON LAS AUDIENCIAS

ACCIONES

1.         Desarrollar y coordinar canales de acceso a la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL sencillos y ágiles para la realización de las denuncias, consultas y/o solicitudes de información por parte de la ciudadanía, otorgándole un tratamiento adecuado que permita su entera satisfacción.

2.         Recibir y canalizar, a través de los distintos canales (personalizado, telefónico, vía correo, e-mail o web), las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio, la televisión y demás Servicios de Comunicación Audiovisual.

3.         Llevar un registro actualizado de las consultas, reclamos y denuncias presentados por los usuarios en forma pública o privada y a través de los medios habilitados a tal efecto.

4.         Realizar el seguimiento de las consultas, reclamos y denuncias que se presenten.

5.         Asesorar al público en general proporcionando las respuestas pertinentes desde una perspectiva integral del derecho humano a la comunicación y los derechos de las audiencias.

6.         Acercar la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL al conjunto de la ciudadanía construyendo una gestión de proximidad.

7.         Analizar y confeccionar estadísticas de los distintos tipos de consultas, denuncias y reclamos recibidos por la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, a los efectos de adoptar las medidas tendientes a solucionar la problemática que se plantee.

8.         Otorgar los informes que se soliciten sobre los registros de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

9.         Coordinar y asistir en el funcionamiento de las sedes descentralizadas de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, velando por el cumplimiento de las políticas de la misma.

10.       Planificar el desarrollo territorial de las sedes descentralizadas de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

11.       Supervisar y coordinar las tareas propias de las dependencias a su cargo a fin de atender en forma adecuada los requerimientos de su competencia.

 

 

DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

DIRECCIÓN DE RELACIONES CON LAS AUDIENCIAS

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN Y REGISTRO DE RECLAMOS, DENUNCIAS Y CONSULTAS

ACCIONES

1.         Recibir, a través de los distintos canales (personalizado, telefónico, vía correo, e-mail o web), las consultas, reclamos y denuncias presentados por el público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

2.         Asesorar al público en general proporcionando las respuestas pertinentes desde una perspectiva integral del derecho humano a la comunicación y los derechos de las audiencias.

3.         Orientar al ciudadano y a las Organizaciones de la sociedad civil sobre los diversos mecanismos pertinentes a fin de garantizar el derecho a la comunicación desde una perspectiva integral.

4.         Colaborar con la Dirección en la elaboración e implementación de un protocolo de atención.

5.         Registrar las consultas, reclamos y denuncias presentados por el público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

6.         Realizar el seguimiento de los trámites otorgados a las consultas, reclamos y denuncias que se presenten.

7.         Efectuar el giro de las consultas, reclamos y/o denuncias a las distintas áreas para su tratamiento específico, controlando el cumplimiento de los plazos de tramitación.

8.         Proporcionar los informes que se soliciten sobre los registros de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL en los temas de su competencia.

9.         Analizar y confeccionar estadísticas de los distintos tipos de consultas, denuncias y reclamos recibidos por la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

 

 

DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA E INVESTIGACIÓN

DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN

ACCIONES

1.         Contribuir con la implementación de mecanismos territoriales que acerquen las audiencias a la DEFENSORÍA a efectos de promover la participación y el debate permanente del público a través de oficinas móviles, stands en la vía pública, etc.

2.         Asistir a la Dirección de Capacitación y Promoción en el diseño, planificación y ejecución de estrategias y acciones de promoción tendientes a:

- La sensibilización de la ciudadanía sobre el derecho humano a la comunicación y los derechos de las audiencias, de acuerdo a los principios de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y otras a las que ésta remite, a los fines de favorecer la participación de la ciudadanía en los medios audiovisuales y promover que ante la vulneración de derechos de las audiencias, éstas conozcan cómo actuar y ante quiénes.

- La visibilización pública de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, a los efectos de dar a conocer sus objetivos y sus modalidades de acceso.

3.         Colaborar con la Dirección en la organización de concursos, encuentros, charlas y actividades artísticas que tiendan a fomentar el derecho humano a la comunicación y los derechos de las audiencias.

4.         Diseñar y coordinar los dispositivos de promoción territorial tales como la “Defensoría Móvil” y el estudio de TV itinerante, así como las actividades de sensibilización que allí se desarrollen y las relaciones con organizaciones y audiencias que en ese marco se generen.

5.         Generar actividades de sensibilización en el marco de las acciones públicas organizadas por el organismo, así como participar con los dispositivos de promoción pertinentes en eventos públicos masivos, a los fines de contribuir con la instalación pública del organismo.

6.         Diseñar y coordinar los recorridos de la Defensoría Móvil por las diferentes regiones del país y canalizar las solicitudes de ésta, presentadas ante la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual por parte de otros organismos públicos, instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos y de la ciudadanía en general.

7.         Contribuir en la definición de soportes comunicacionales necesarios para las acciones de promoción a desarrollar tanto en el marco de eventos públicos, como para su distribución en los recorridos de los dispositivos de promoción en el territorio nacional.

8.         Favorecer y/ o participar en la celebración de acuerdos, convenios, intercambios, articulaciones y alianzas estratégicas con organismos públicos, sindicatos, centros de estudios e investigación, organizaciones de la sociedad civil en general, empresas privadas, entre otros, para desarrollar acciones, dispositivos y materiales que hagan a la promoción del derecho humano a la comunicación y los derechos de las audiencias.

9.         Coordinar junto a la Biblioteca del organismo la selección, modalidad de empaque y lógica de distribución de un compendio de materiales bibliográficos y audiovisuales a los fines de la promoción de la comunicación democrática en los diversos territorios, a través de bibliotecas populares y otras organizaciones públicas o de la comunidad.

10.       Generar registros en diferentes formatos de las acciones de promoción a los fines de la rendición de cuentas ante la ciudadanía y de la elaboración de soportes comunicacionales institucionales. 

11.       Registrar buenas prácticas de comunicación del territorio federal tanto en radio como en televisión.

 

 

DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA E INVESTIGACIÓN

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO

DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN E INVESTIGACIÓN

ACCIONES

1.         Desarrollar e implementar las líneas de investigación definidas por el Organismo.

2.         Producir informes de investigación referidos a la política local de defensa de derechos contenidos en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

3.         Realizar un seguimiento y análisis de las emisiones de radio y televisión que pudieran incluir cualquier tipo y/o forma de discriminación.

4.         Analizar los mensajes y representaciones transmitidos por los medios audiovisuales, que pudieran afectar la sensibilidad de algún grupo o sector social.

5.         Producir estudios sobre formas de discriminación basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes y/o sobre violencia simbólica en los medios de comunicación; ausencias socio-comunicacionales en el sistema de medios; publicidad de tabacos y alcoholismo; entre otras problemáticas de los medios de comunicación audiovisual.

6.         Elaborar estudios y recopilar información sobre las experiencias audiovisuales contemporáneas a fin de proponer líneas de acción que promuevan y profundicen la concreción de los objetivos establecidos en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

7.         Crear un ámbito participativo de debate y socialización permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación y de la LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a partir de las denuncias que se sustancien y de las investigaciones que se desarrollen en el marco de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

8.         Elaborar conclusiones y proyectos de recomendaciones sobre el material examinado.

9.         Promover la realización de convenios con organismos dedicados a la investigación científica, académica y profesional, a fin de desarrollar trabajos conjuntos que profundicen saberes y conocimientos en el ámbito de los derechos de las audiencias de Servicios de Comunicación Audiovisual.

10.       Intervenir en la articulación con instituciones públicas del orden nacional y provincial, organizaciones de la sociedad civil, universidades y referentes académicos especializados en la investigación de la temática, manteniendo espacios y actividades de intercambio y discusión.

11.       Coordinar, fomentar y difundir la publicación de material de difusión y/o investigación sobre los Servicios de Comunicación Audiovisual.

12.       Difundir las conclusiones sobre los análisis e investigaciones y generar un espacio de intercambio con los protagonistas de los medios audiovisuales y responsables de su producción.

 

 

DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA E INVESTIGACIÓN

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO

DEPARTAMENTO  DE ANÁLISIS Y MONITOREO

ACCIONES

1.         Recopilar información relevante para la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, proveniente del análisis estadístico y otras fuentes reconocidas a fin de evaluar las problemáticas de la comunicación audiovisual.

2.         Participar del diseño de métodos orientados a facilitar y modernizar el uso y producción de información en el ámbito de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

3.         Construir y analizar indicadores respecto de la información producida o recopilada por la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

4.         Almacenar los instrumentos metodológicos y los productos de los relevamientos de información realizados por la DEFENSORIA DEL PUBLICO.

5.         Evaluar y realizar informes sobre los datos producidos o recopilados por la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL relativos a la situación actual del derecho a la comunicación.

6.         Coordinar el proceso de seguimiento de proyectos y metas de la Organización.

7.         Requerir informes de estado de situación de metas operativas y proyectos a las áreas del Organismo.

8.         Generar informes y estadísticas de evaluación de gestión.

9.         Elaborar el informe anual pormenorizado de gestión de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO.

10.       Representar a la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL en foros, conferencias, congresos y exposiciones en general, vinculadas con el uso y producción de información en los aspectos de su incumbencia.

11.       Crear un equipo de asesores interdisciplinarios y temáticos a fin de prestar asesoramiento y asistencia técnica en áreas de niñez, violencia, género, pueblos originarios, salud, ambiente y publicidad.

Aprueba Licitación Privada N° 5/2015

Adjudicación servicio de audio, video e iluminación. Expediente N° 155/2015

Conclusión - Resolución

Buenos Aires,    

 

VISTO el Expediente Nº 155/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Privada N° 5/2015, enmarcada según lo previsto en los Artículos 25 inciso c) del Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y 56 inciso b) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado por la Resolución N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación del servicio de audio, video e iluminación, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta por un período de CINCO (5) meses, para la mencionada Defensoría del Público.

Que se cursaron las invitaciones respectivas y se efectuó la difusión establecida en los artículos 68 y 73 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, de acuerdo a las constancias obrantes en autos.

Que el día 29 de septiembre de 2015 se celebró el Acto de Apertura de Ofertas, constatándose la presentación de DOS (2) propuestas correspondientes a las firmas DIXI EVENTOS S.R.L. (CUIT N° 33-71001239-9) y FORTÍN MULTIMEDIA de PALACIO SEBASTIÁN (CUIT N° 20-28004438-6).

Que la Comisión de Preadjudicaciones designada a tal efecto, dando cumplimiento a los Artículos 109, 110 y 111 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, ha emitido el correspondiente Dictamen de Evaluación de Ofertas el día 15 de octubre de 2015, el que tras la publicidad reglamentaria no recibiera impugnaciones.

Que en dicho Dictamen se recomienda otorgar el primer orden de mérito a la oferta presentada por DIXI EVENTOS S.R.L. (CUIT N° 33-71001239-9) para la totalidad de los renglones de la presente compulsa, por un monto de PESOS CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 427.372), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y por ser en forma global económicamente conveniente.

Que adicionalmente sugiere otorgar el segundo orden de mérito a la oferta presentada por FORTÍN MULTIMEDIA de PALACIO SEBASTIÁN (CUIT N° 20-28004438-6) para la totalidad de los renglones de la presente compulsa, por un monto de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON 90/100 ($ 636.629,90), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 25 inciso b) del Anexo I, por el Artículo  2° y por el Anexo II de la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado para la Licitación Privada N° 5/2015, enmarcada según lo previsto en los Artículos 25 inciso c) del Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha  13 de agosto de 2001, y 56 inciso b) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado por la Resolución N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación del servicio de audio, video e iluminación, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta por un período de CINCO (5) meses, para este organismo.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícase a la firma DIXI EVENTOS S.R.L. (CUIT N° 33-71001239-9) la totalidad de los renglones de la presente Licitación, por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 427.372), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser en forma global económicamente conveniente.

ARTÍCULO 3°.- El gasto derivado del cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a emitir y suscribir la Orden de Compra correspondiente.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN N°

Radio Comunitaria La Ranchada

Conclusión - Resolución

                                      

                                                                         Buenos Aires, 19 de octubre de 2015

 

VISTO la Actuación Nº 59/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225 de fecha 01 de septiembre de 2010, las Resoluciones N° 01/AFSCA/2009 y N° 03/AFSCA/2009 y N° 1478/AFSCA/2009 y N° 1502/AFSCA/2014, las versiones taquigráficas y desgrabaciones de las seis (6) audiencias públicas realizadas en el año 2013 y,

 

CONSIDERANDO,

I.- LAS PRESENTACIONES DE LAS AUDIENCIAS

Mediante el Artículo N° 19 de la Ley Nº 26.522 fue creada la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Dentro de sus misiones y funciones se encuentra la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual.

Asimismo, esta Defensoría tiene facultades para formular recomendaciones públicas a las autoridades con competencia en materia de radiodifusión.

En ejercicio de esas funciones y desde su creación, la Defensoría ha recibido las presentaciones del público y de diversos actores de los servicios de comunicación audiovisual referidas a las emisoras comunitarias.  En especial, ha sido un tema cuyas diversas aristas se han visto representadas en las exposiciones que se formularon en las Audiencias Públicas organizadas en todas las regiones del país. 

En ese contexto tramitan estas actuaciones, iniciadas por las presentaciones formuladas tanto por oyentes como por trabajadores de la Asociación Mutual Carlos MUGICA (en adelante radio comunitaria La Ranchada) -FM 103.9- de la ciudad de Córdoba y avaladas al día de hoy por TREINTA Y SIETE (37) firmas.        

En ellas manifiestan su preocupación por “la falta de seguridad en la continuidad de la  radio, dado que la misma hace más de VEINTICINCO (25) años no ha podido acceder a una licencia en esta ciudad, tal como así lo marca la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”.

Nos transmiten también que “no solo es una radio sino una herramienta de nuestra vida cotidiana para dar a conocer nuestras problemáticas sociales” y que “es un instrumento de comunicación e información de villas miserias, personas privadas de la libertad, ancianos, por medio de corresponsales barriales que llegan a lugares más olvidados”.

Concretamente, solicitan que la Defensoría “interceda ante el AFSCA para que a la mayor brevedad posible se le dé autorización definitiva en el marco de la nueva ley”, que “cuente de una vez por todas con la licencia que garantice la continuidad” (el resaltado es propio).

II.- FM LA RANCHADA

            Como informa en su sitio web, http://laranchada.com.ar/ , “desde el año 1987 la Mutual Carlos Mugica desarrolla estrategias de intervención en forma directa en torno a la formación y el fortalecimiento de organizaciones de base de villas y barrios carenciados de la ciudad de Córdoba, favoreciendo el desarrollo comunitario desde una perspectiva socio educativa y aportando a la consolidación de la identidad de actores sociales”.

            En el año 1989 crea la “Radio Comunitaria La Ranchada” “como un hecho cultural inédito, ya que fue la primera vez que una emisora de frecuencia modulada difundió la música popular de Córdoba (Cuarteto), que es precisamente aquella que representaba e identificaba a los sectores de villas y barrios carenciados de Córdoba. Dicha identificación con el medio y la masiva apropiación que se produjo sirvieron para que estos mismos sectores utilizaran de manera casi espontánea la radio para hacer escuchar su voz, hasta ese momento totalmente ausente del discurso de los medios masivos de comunicación”.

            La radio favoreció la difusión de acciones de los sectores populares de la ciudad de Córdoba ante problemáticas en diferentes áreas de intervención tales como el hábitat social, la salud, la alimentación, infancia y adolescencia, el trabajo y el desarrollo de experiencias productivas, la educación, la actividad sindical y la realidad de los grupos vulnerables, lo que produjo el fortalecimiento de numerosos procesos organizativos de los habitantes de las villas y barrios populares de Córdoba.

            Entre las acciones impulsadas en forma efectiva por la Radio se destaca el hecho de que promovió una presentación judicial en contra de la Ley N° 22.285 de la dictadura cívico militar que prohibía que las cooperativas y mutuales sean propietarias de la titularidad de emisoras de FM.

            Como veremos más adelante, en septiembre de 2003 la Corte Suprema de Justicia DE LA NACION dictaminó que el Artículo 45 de dicha Ley de Radiodifusión era inconstitucional, con lo cual a partir de esta causa se sentó un importante precedente de impacto nacional e internacional para la normalización de numerosas radios de todo el país.

III.- LAS EMISORAS COMUNITARIAS

El Artículo 4° de la Ley N° 26.522 define específicamente a las emisoras comunitarias como “actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata de medios independientes y no gubernamentales. En ningún caso se la entenderá como un servicio de cobertura geográfica restringida”.

            La ley contiene una concepción de las emisoras comunitarias como un sector  específico dentro de las organizaciones sin fines de lucro que contribuye claramente a la democratización de la comunicación.

            La definición obedece a la necesidad de diferenciarlas de otros emprendimientos no comerciales como los que podrían tener iglesias, fundaciones privadas, sindicatos con lógicas de participación, gestión y programación distintas de las emisoras comunitarias. En efecto, los medios comunitarios desempeñan funciones que, por su especificidad, no pueden cumplir ni los medios comerciales ni los públicos.

            La conceptualización reconoce como antecedente el Principio N° 03 referido a la definición y caracteristicas del documento "Principios para un marco regulatorio democrático sobre radio y TV comunitaria de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias- AMARC 2009", en tanto señala: “Las radios y televisoras comunitarias son actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata de medios independientes y no gubernamentales, que no realizan proselitismo religioso ni son propiedad o están controlados o vinculados a partidos políticos o empresas comerciales“.

            El documento es resultado de la investigación “Mejores prácticas sobre marcos regulatorios en radiodifusión comunitaria“, realizada en VEINTINUEVE (29) países de los cinco (5) continentes para identificar los marcos legales y políticas públicas dirigidas a reconocer y promover la radio y TV comunitarias.           

            Estos Principios, tomados a partir de las mejores prácticas a nivel mundial, buscan ser un insumo fundamental para dar cumplimiento a una de las recomendaciones de la "Declaración sobre Diversidad en la Radiodifusión" elaborada en diciembre de 2007 por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y de Expresión, junto al Representante de la ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD Y COOPERACIÓN EN EUROPA (OSCE) sobre Libertad de los Medios de Comunicación y los Relatores para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Comisión Africana de LOS Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).

            IV.- EL ROL DE LAS EMISORAS COMUNITARIAS EN EL CAMBIO DE PARADIGMA COMUNICACIONAL

            Ahora bien, la Ley N° 26.522 vino a desplazar el paradigma de la comunicación como mercancía, para reemplazarlo por la comunicación entendida como derecho humano. Por ello, evaluaremos cuál es el rol que le asigna a las emisoras comunitarias en ese cambio.

            Comencemos por señalar que históricamente el sistema regido por la mercancía difundió que la organización de  la sociedad reposaba en solo dos actores: la Economía (el capital, el ánimo de lucro) y el Estado. En ese modelo el liberalismo reserva a los sectores económicos el impulso de lo que se hace y de lo que no, y deja al Estado en un rol subsidiario de garante del status quo para intervenir solamente ante las cíclicas crisis del capital.

            El paradigma de la mercancía del modelo neoliberal reconoce una economía ordenada en torno al mercado como eje exclusivo de las relaciones sociales. Por ello, postula e implementa la desregulación de la economía, los ajustes monetarios y fiscales, las privatizaciones y la reestructuración del Estado, sosteniendo un privilegio de acceso a la comunicación sólo para quienes pueden pagarlo.

            Para abandonar el antiguo paradigma de la mercancía fue necesario transformar la interpretación tradicional del “capital mercantil” como el único valioso y pensar a la sociedad como creadora de otros tipos de capital, como el público y el social, portadores

de nuevos conceptos de valor.

            Es allí donde surge la economía social, un modelo en el que la economía se inscribe dentro de una sociedad de personas con lazos sociales y no solamente de agentes económicos e históricos.

            La economía social interpela a una ética vinculada a la reciprocidad. Implica experiencias de relaciones económicas que, más que reproducir el capital, lo que intentan es priorizar esos lazos sociales sobre la acumulación. Allí sí puede ejercerse el derecho a la comunicación y no ya los privilegios, dado que ese derecho debe ser garantizado para todas las personas, con independencia de la rentabilidad de las acciones a desarrollar.

            En estas emisoras, el proceso de formación comunicacional es participativo y representativo de la comunidad de la que forman parte, donde sus actores articulan distintas políticas sociales en beneficio de toda su comunidad incluidas las audiencias, haciendo efectiva la doble faz del derecho a la comunicación, individual y colectiva.

            Esta Defensoría entiende que en la concepción de la Ley N° 26.522 las emisoras comunitarias son el sujeto primordial de ese nuevo capital social que se constituye como el aporte de la sociedad civil al nuevo paradigma.

            Las radios comunitarias se identifican con una serie de valores compartidos que pueden sintetizarse en que son de propiedad social, no tienen fines de lucro, cuentan con programaciones abiertas a la comunidad, garantizan la emisión de voces plurales, llevan adelante una gestión participativa y promueven la experimentación sonora y técnica.

            V.- LA BATALLA POR LA LEGALIDAD. EL APORTE DE RADIO "LA RANCHADA"

            Las emisoras comunitarias, partiendo de la legitimidad de sus prácticas, dieron una batalla histórica por la legalidad cuyo resultado final aún está pendiente.

            En efecto, la Ley de Radiodifusión -en su lógica de promoción de la mercancía y represión de la participación social- establecía, en su Artículo 45, que sólo podían ser titulares de licencias personas individuales o sociedades comerciales. Durante muchos años no se permitió que las organizaciones sin fines de lucro (comunitarias, religiosas, sindicales, culturales, cooperativas) pudieran ser titulares de radios o canales de televisión.

            La inusual prolongación de la arbitraria prohibición del acceso a la prestación de servicios de radiodifusión, ya recuperada la democracia, llevó a diversas entidades afectadas a plantear sus reclamos en sede judicial, llegándose en algunos casos hasta la máxima instancia en el orden nacional.

            El aporte de Radio "La Ranchada" a esa lucha por la comunicación democrática fue sustancial. Promovió una acción a través de la Asociación Mutual “Carlos Mugica”, que opera la radio comunitaria, en coordinación con la Cámara Argentina de Cooperativas, Mutuales y Prestadores Comunitarios de Radiodifusión (CARCO) y con el Foro Argentino de Radios Comunitarias (FARCO). En esa acción de amparo patrocinada por el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, logró en septiembre de 2003 que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declarara la inconstitucionalidad del Artículo 45 de la Ley de facto N° 22.285, en cuanto excluye a las personas jurídicas no comerciales del acceso a las licencias de radiodifusión. (CSJN," Asociación Mutual Carlos Mugica c/Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional- COMFER – s/Amparo").

            La Corte sostuvo en su fallo que esa proscripción era arbitraria, al “excluir de un modo absoluto, sin sustento en un criterio objetivo razonable, a determinadas personas jurídicas de la posibilidad de acceder a una licencia de radiodifusión, por no haberse constituido en una sociedad comercial, pues ello importa en definitiva, una irrazonable limitación al derecho a expresarse libremente y de asociarse o no hacerlo”.

Dijo la Corte que “si bien el incremento de la demanda informativa, la extensión de la zona de influencia del medio, la modernización de los medios materiales a utilizarse en la radiodifusión y circunstancias de naturaleza comercial, financiera y social, determinaron la organización comercial y empresarial de la radiodifusión para lograr mayor efectividad y eficiencia del servicio, ello no desplaza la posibilidad de que personas jurídicas sin fines de lucro, que contribuyen al desarrollo del bien común, puedan tener acceso a tales medios de comunicación, con sujeción a las normas reglamentarias. Ello es así, pues ni de la exégesis de la Ley N° 22.285, ni de los argumentos expuestos por el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN (COMFER) surge una razón del alto valor social que justifique bloquear un derecho constitucional y que, en definitiva, se traduce en una imposibilidad absoluta desprovista de suficiente adecuación al propósito buscado por la ley.” (el resaltado es propio).

            También que: “la limitación que establecen las normas impugnadas no tiene fundamento alguno e importa una clara violación al derecho de asociación con fines útiles, pues impone cuál debe ser el espíritu que debe animar a quienes conforman tal organización colectiva, sin que se sustente en un motivo suficiente que justifique que ciertas entidades de bien público se puedan desarrollar en una actividad que es cultural por esencia”. (CSJN," Asociación Mutual Carlos Mugica c/Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional- COMFER – s/Amparo").

            En especial, es de interés destacar que indicó la Corte Suprema que “no sustenta tampoco tal distinción la circunstancia del carácter escaso de las frecuencias radioeléctricas, pues para compatibilizar esa situación con el derecho a la libre expresión y con la igualdad ante la ley, ésta ha establecido el sistema del concurso público, garantizado por un proceso igualitario para poder acceder a la titularidad de una licencia de radiodifusión, sin que sea necesario tener que excluir -ab initio- a determinadas personas jurídicas. Además, la finalidad de las sociedades mutuales es la del bien común y el de sus integrantes, por lo que la posibilidad de concursar para obtener la titularidad de una licencia constituye la mejor garantía del interés general (el resaltado es propio).

            La propia Corte puso de resalto “la función esencial y trascendental que cumple la radio La Ranchada, tanto en lo que respecta a la información y comunicación popular, como en lo referente a una fuente importante de trabajo y de capacitación de corresponsales populares” (el resaltado es propio).

            Con esos fundamentos, el máximo tribunal entendió que la imposibilidad de participar en los concursos para Radio "La Ranchada" “resulta violatorio de los Artículos 14, 16, 28 y 75 inc. 23 de la Constitución Nacional  y del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

            Como corolario del proceso de activa participación de las emisoras comunitarias por el cambio de paradigma, entre ellas la que nos ocupa en esta actuación, la Ley N° 26.522 incorporó previsiones específicas y precisas tendientes a dotarlas de la documentación de aval a ese estado de  legalidad que debe reconocerse.

            Esa legalidad es fruto de una lucha de más de VEINTICINCO (25) años para lograr que la ley reconociera una práctica participativa y estructuralmente democrática que llevó la información y la libertad de expresión a todos aquellos lugares que el mercado moldeó con sus propios intereses económicos, ideológicos y políticos.

            Para esa disputa las radios se organizaron en redes. Así surgió la Asociación de Radios Comunitarias (ARCO), que luego se transformó en el Foro Argentino de Radios Comunitarias (FARCO) y desempeñó un rol activo en la conformación de la Coalición por una Radiodifusión Democrática junto con la mencionada ASOCIACIÓN MUNDIAL DE RADIOS COMUNITARIAS (AMARC).

            VI.- EL ESPECTRO RADIOELECTRICO

              ¿Qué es concretamente lo que se disputa, democrática y materialmente, en el reclamo de legalidad para las emisoras comunitarias?. El Derecho a la construcción de sentidos a través del uso del ESPECTRO RADIOELECTRICO, que es una porción del espectro electromagnético, un conjunto de ondas. Consecuentemente un recurso cuyo uso permite la transmisión de información.                                                         
            El espectro radioeléctrico es un recurso natural, es finito y escaso. Por ser un bien limitado, público en los términos de la ley (Artículo 7°), corresponde al Estado su titularidad, administración y asignación.

            Por la misma razón, las decisiones sobre su uso son de importancia pública a lo largo del tiempo, dado que impactan sobre el desarrollo económico y social.

            Así lo ha entendido la Ley N° 26.522 que encuadra las obligaciones estatales en materia de servicios de comunicación audiovisual en la llamada “nueva cláusula del progreso” incorporada a nuestra Constitución en la reforma de 1994 mediante el Artículo 75, inc. 19. Por lo tanto exige la implementación de políticas nacionales por medio de la asunción de un rol redistributivo activo por parte del Estado.

              Por otra parte, es útil mencionar que los espacios de frecuencias son asignados por el Estado en función de la naturaleza de los servicios a proveer y la disposición tecnológica existente al momento de su concesión. Por eso suele aceptarse que los servicios de difusión de televisión terrestre generalmente se encuentran comprendidos en las porciones de espectro entre los CUATROSCIENTOS (400) Mhz y SETESCIENTOS (700) Mhz, y los servicios de telefonía móvil entre las porciones OCHOCIENTOS (800), NOVECIENTOS (900), MIL OCHOCIENTOS (1800) y MIL NOVECIENTOS (1900) Mhz.

            Ahora bien, la disponibilidad cada vez mayor de nuevas tecnologías que requieren la utilización de más frecuencias del espectro ha aumentado la disputa histórica por su utilización y distribución.

En ese complejo panorama es necesario encuadrar la historia de las emisoras comunitarias.

VII.- LA REGULARIZACION DEL ESPECTRO

             En sus más de DOS (2) años de labor esta Defensoría recibió innumerables peticiones para la legalización plena y definitiva del lugar de la comunicación social sin fines de lucro en el espectro radioeléctrico, en especial en el marco de las Audiencias Públicas que ha realizado en todo el país, como se informó a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL mediante notas N° 1803/2013 –Actuación N° 20646/AFSCA/2013, recibida el 09 de octubre- incorporada al Exp. DPSCA N° 24/2013 y N° 2231/2013 –Actuación N° 000147/AFSCA/2014, de fecha 30 de diciembre de 2013 incorporada al Exp. DPSCA N° 163/2013.

Así, se pusieron a disposición los informes de cada una de las audiencias y se transmitieron los problemas e inquietudes que describieron los participantes. Comprenden las conclusiones de los expedientes DPSCA N° 24/2013 -correspondiente a la Audiencia Pública Región NEA, Chaco-, N° 60/2013 -Audiencia Pública Región NOA, Salta- y N° 73/2013 -Audiencia Pública Región Buenos Aires, Tandil-, N°115/2013 -Audiencia Pública Región Centro, Villa María, N° 130/2013 -Región Cuyo, Mendoza- y N°163/2013 -Región Patagonia, San Carlos de Bariloche.

En especial, las audiencias públicas que se realizan para evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión se han constituido como ámbitos participativos de debate, reflexión y canalización de propuestas al respecto (cfr. Artículo 19, incs. a), c), d) y f) Ley N° 26.522). Las versiones taquigráficas o desgrabaciones de todas las presentaciones han sido publicadas en el sitio web de la Defensoría (cfr. http://www.defensadelpublico.gob.ar/es/secciones/audiencias-publicas) y puestas en conocimiento de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

En esas audiencias se ha dicho sobre la función de estas emisoras: “Las radios comunitarias creemos que las radios construimos ciudadanía y que estamos generando transformación social en los espacios donde estamos teniendo incidencia. Para eso las construimos. Nuestras radios no nacen buscando un lucro, incluso en muchos casos ni siquiera nacen con la idea de “me gusta hacer radio”. Nacen por el sentir que la palabra y que el medio de comunicación -mucho más en el 2013 o en los 80 o 90 cuando muchas de nuestras radios nacieron-, son constructores de sentido y de poder,  como lo vemos en quienes nosotros creemos que están en este momento incidiendo en los mecanismos de toma de decisiones del poder verdadero, que todavía es el económico“ (Audiencia Pública Región Buenos Aires, Ciudad de Tandil, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, 28 de junio de 2013) (el resaltado es propio).

Se ha destacado la importancia de los medios comunitarios en el cambio hacia un modelo comunicacional plural y diverso: “Esto surgió también teniendo en cuenta que la realidad de las comunidades no es solamente la crónica roja, que generalmente se ve en los medios de comunicación tradicionales, sino también -como decía al principio- los sueños de la gente, los saberes de la gente, el quehacer diario de la gente. Este requerimiento es el resultado lógico -y esto veíamos también en la Mesa- del ninguneo permanente a que los actores sociales de las comunidades más pequeñas son sometidos por parte de los medios de comunicación tradicionales, desde los medios más grandes -llamados nacionales porque se editan desde Buenos Aires-, hasta los medios más pequeños, que aunque a veces estén en localidades muy pequeñas reproducen la lógica comunicacional establecida; como decía hace un rato, suelen mirar al interior sólo cuando ocurre un hecho que puede ser planteado en términos de escándalo o es considerado como noticia cuando, más que un hecho positivo, hay un hecho negativo…” (Audiencia Pública Región NOA, Ciudad de Salta, PROVINCIA DE SALTA, 31 de mayo de 2013).

            Asimismo se afirmó: Si hay algo que asegura la pluralidad de voces en la República Argentina es precisamente el hecho de que a lo largo y a lo ancho de nuestro territorio se levantan miles y miles de antenas, que son las que aseguran que cada vecino se puede expresar libremente en los lugares en los cuales vive, llegando a quienes les interesa llegar, los intendentes, los concejales, las organizaciones barriales, los clubes.  Allí, en esos lugares, se pueden expresar libremente mientras que no lo pueden hacer en los grandes medios de comunicación. Es necesario, por eso, que ese mapa de comunicadores -que existe, que está vigente, que sabemos que cada día cumple con su función y su trabajo- sea el mapa que comience a ser tenido en cuenta para comenzar a regularizar esta situación que se viene sosteniendo a lo largo del tiempo (Audiencia Pública Región Cuyo,  Ciudad de Mendoza, PROVINCIA DE MENDOZA, 20 de septiembre de 2013) (el resaltado es propio).

También: Si hay algo que instauró la ley de medios o la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en los ámbitos comunitarios es poder tener derecho a pensar un futuro. Cuando se es legal, se puede poner el cartel grande que dice “FM Comunitaria” y no tener que esconderte como un quiosco clandestino detrás de una persiana de una casa.  Ahora sos legal, podes pensar un futuro y podes crecer“ (Audiencia Pública Región Buenos Aires, Ciudad de Tandil, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, 28 de junio de 2013) (el resaltado es propio).

Sin embargo, a la hora de identificar los nuevos desafíos respecto a la temática se manifestó: Está más que claro que la ley otorga un marco legal a los servicios de comunicación audiovisual, radio y televisión, permitiendo la proliferación y legalización de medios alternativos sin fines de lucro. Aun así, el marco legal por sí solo no es suficiente para permitir esta democratización de la información en tanto que ciertas desigualdades preexistentes a la sanción aún existen“ (Audiencia Pública Región Buenos Aires, Ciudad de Tandil, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, 28 de junio de 2013)(el resaltado es propio).

            Con respecto a la situación del espectro específicamente en las zonas de conflicto se ha mencionado: “obviamente, estamos en un escenario de alta conflictividad, y si encima se avanza en la adjudicación de licencias a algunas radios privadas que concursaron en condiciones de desigualdad, de proscripción con nosotros [concursos anteriores a la ley], obviamente que eso se torna en una cuestión de una violación de nuestros derechos a legalizar nuestra posición en una frecuencia que hace más de veinticuatro años que estamos utilizando […] estamos en una cercanía que hace que ninguna de las dos radios podamos coexistir en ese mismo espacio“ (Audiencia Pública Región Centro, Ciudad de Villa María, PROVINCIA DE CORDOBA, 30 de agosto de 2013) (el resaltado es propio).

            También: Quiero pedir algo que ya pidieron otros compañeros: certezas de plazos. Esto que nos pasó en 2008 sabemos que hoy por hoy, más allá de la vigencia de la Ley N° 26.542 [sic], sigue dependiendo de voluntades políticas. Confiamos en la voluntad política de la gestión actual, pero sabemos que cuando se produzca el recambio, que inevitablemente se va a producir porque la democracia es así, si no tenemos un paraguas legal que reconozca al sector comunitario y sin fines de lucro, vamos a volver a estar en ese peligro de censura y violentación de derechos. Eso es lo que nos ocurrió en 2008 y lo que le ocurrió a infinidad de radios desde el primer día de la democracia hasta que se aprobó la ley de medios en 2009, ya que era muy común que fueran decomisadas por las denuncias de los multimedios y las empresas concentradas, con la anuencia del Estado y de los jueces. Por eso reitero el pedido que también había hecho el compañero de Radio Azul de conocer cuáles son los plazos para que podamos organizarnos, pensar y clarificar cómo sigue nuestra vida como comunicadores y comunicadoras comunitarios“ (Audiencia Pública Región Buenos Aires, Ciudad de Tandil, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, 28 de junio de 2013) (el resaltado es propio).

            Respecto de la reserva del espectro, finalmente, han señalado: nosotros sostenemos y nos preguntamos cómo se está pensando esto de la reserva del 33 por ciento porque reservar un 33 por ciento no es el 33 por ciento de lo que se concursa, es el 33 por ciento del total del espectro planificable, tal cual dice la ley. En este punto qué es lo que estamos pidiendo nosotros, y traemos este pedido a la Defensoría. Estamos pidiendo que si el organismo está en imposibilidades técnicas o burocráticas de armar planes técnicos a nivel nacional o federal, nuestros medios, comunitarios, alternativos y populares, sean tenidos en cuenta para los mecanismos de adjudicación directa de licencias o bien de reconocimiento de nuestra existencia de la frecuencia que ocupamos, de nuestra historia y de nuestros proyectos, y de la potencia con la que salimos al aire, haciendo un paralelo con lo que fue la resolución 753/2006 del Comfer(Audiencia Pública Región Buenos Aires, Ciudad de Tandil, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, 28 de junio de 2013) (el resaltado es propio).

            En síntesis, la mayoría de las presentaciones recibidas tuvo el mismo motivo: “Que se apliquen los planes de desinversión, que se lleve adelante el plan técnico, que se distinga el 33 por ciento para los medios sin fines de lucro, cuánto va a ir para las asociaciones sin fines de lucro, algunos sindicatos también y cuánto para las sin fines de lucro que no puedan competir con asociaciones poderosas. También que se reconozca la práctica social y solidaria de los medios comunitarios, básicamente con más derechos y menos obligaciones para poder competir, porque en última instancia hay que competir y así es el espectro“ (Audiencia Pública Región Buenos Aires, Ciudad de Tandil, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, 28 de junio de 2013).

            VIII.- EL MARCO LEGAL

Ahora bien, lo expresado en las audiencias no es otra cosa que el espíritu del articulado de la propia Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

El Artículo 2° de la Ley N° 26.522 dispone: “La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. La condición de actividad de interés público importa la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la presente como parte de las obligaciones del Estado Nacional establecidas en el Artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional. A tal efecto, la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión...

Seguidamente el Artículo 3° inciso l) establece entre los objetivos de la Ley N° 26.522 lograr “la administración del espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas (el resaltado es propio).

En esta instancia es importante recordar que el Artículo 7° de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual establece respecto del espectro radioeléctrico: La administración del espectro radioeléctrico, atento su carácter de bien público se efectuará en las condiciones fijadas por la presente ley y las normas y recomendaciones internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones u otros organismos pertinentes. Corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la autoridad de aplicación de la presente ley, la administración, asignación, control y cuanto concierna a la gestión de los segmentos del espectro radioeléctrico destinados al servicio de radiodifusión. Los servicios de radiodifusión están sujetos a la jurisdicción federal. En caso de asignación de espectro, la misma estará limitada a garantizar las condiciones para la prestación del servicio licenciado o autorizado, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 6º de la presente ley” (el resaltado es propio).

En ese sentido, la nota del artículo recuerda que la Relatoría de Libertad de Expresión de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) 45 "…entiende que los Estados en su función de administradores de las ondas del espectro radioeléctrico deben asignarlas de acuerdo a criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades a todos los individuos en el acceso a los mismos. Esto precisamente es lo que establece el Principio 12 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión” (el resaltado es propio).

Por su parte el Artículo 89 enuncia las reservas de frecuencias en la administración del espectro y, en su inciso f), establece una reserva específica e irrevocable del treinta y tres por ciento (33%) de las localizaciones radioeléctricas planificadas para personas de existencia ideal sin fines de lucro (que comprende todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, así como todas las áreas de cobertura).

El Artículo 97 de la Ley N° 26.522 demuestra en su inciso f) que contempla al actor comunitario como un actor específico y que es voluntad de la ley fortalecerlo, constituyendo un fondo “para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización.”

El Artículo 156 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, dispone, en su inciso c), que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá elaborar, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, normas técnicas para la instalación y operación de servicios de radiodifusión y la norma nacional del servicio.

IV.- PROCESO DE REGULARIZACION- IMPLEMENTACION DE LA LEY 26.522

Existen antecedentes de la medida que se recomendará como corolario de la presente resolución, previos a la sanción de la Ley N° 26.522 y que han sido dictados por el entonces organismo de aplicación en la materia.  En efecto, éste reconoció a una serie de personas jurídicas sin fines de lucro como titulares de los servicios de radiodifusión sonora, por Resolución N° 753-COMFER/06.

Esto fue posible, luego de varios años de lucha de la sociedad civil, con posterioridad a la sanción de Ley N° 26.053 que, el 15 de septiembre del año 2005, eliminó la restricción legal para que las emisoras sin fines de lucro puedan acceder a gestionar servicios de radiodifusión, coronando el proceso de reclamos judiciales resuelto finalmente por la Corte Suprema a instancias de la " Mutual Carlos Mugica", ya reseñado en el acápite V.

La Resolución N° 753-COMFER/2006 concluye un proceso cuyos eslabones fueron las Resoluciones N° 1174-COMFER/03 y N° 1501-COMFER/03 (que convocó al Censo Único de Organizaciones Civiles Privadas que no sean sociedades comerciales con interés en la prestación de servicios de radiodifusión) y N° 1572-COMFER/05 (que comenzó el proceso de RECONOCIMIENTO Y ORDENAMIENTO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada).

Su Artículo 1° reconoce “a las personas jurídicas no comerciales, regularmente constituidas, como titulares de los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, cuya operatividad fuera acreditada al tiempo de dar cumplimiento a lo estatuido por la Resolución N° 1572- COMFER/2005, consignados en el Anexo I del presente” (el resaltado es propio). El Artículo 2° establece una serie de condiciones que se deben cumplir para mantener el reconocimiento; las podemos resumir en no generar interferencias perjudiciales, presentarse a los concursos de regularización definitiva cuando éstos sean convocados y mantener la operatividad.

Precisamente, la Radio Comunitaria "La Ranchada" está incluida en los alcances de esa resolución de reconocimiento, anterior a la Ley N° 26.522, ya que figura en el Anexo referido.

Posteriormente, por Resolución N° 01-AFSCA/09 y N° 02-AFSCA/09, la autoridad de aplicación procedió a efectuar un relevamiento obligatorio de todos los servicios licenciatarios, autorizados y permisionarios de todo el ámbito de la República Argentina, donde se incluyó a las personas jurídicas sin fines de lucro en las denominadas "zonas de conflicto".

Ya sancionada la Ley N° 26.522, por medio de las Resoluciones N° 698-AFSCA/12, N° 1378-AFSCA/12, N° 493-AFSCA/13, N° 323-AFSCA/14 y N° 904-AFSCA/14, se convocó a concurso público para la adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en diversas localizaciones del país, contemplando la reserva de frecuencias establecida por el Artículo 89 inciso f) de la Ley N° 26.522., exceptuando las denominadas “zonas de conflicto” y sus áreas de influencia.

En ese marco, las redes representantes de emisoras comunitarias manifestaron la necesidad de que la autoridad de aplicación adopte medidas que coadyuven a regularizar a las personas jurídicas sin fines de lucro, como prestadoras de servicios de comunicación audiovisual en las zonas de conflicto.

Así, por Resolución N° 1478-AFSCA/2014 se procedió a efectuar un monitoreo de dichos servicios a fin de verificar las condiciones de operatividad, a los efectos de valerse de dicha herramienta, para la planificación de futuros llamados a concurso, donde se contemplen a los prestadores de servicios de comunicación comunitarios, que vienen propugnando por el desarrollo y fortalecimiento de la democracia, afianzando los principios de diversidad y pluralidad, consagrados en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

En síntesis: gran parte de las emisoras sin fines de lucro no han podido acceder a participar en los concursos para obtener una licencia en los términos del Artículo 32 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, en las zonas de conflicto y sus áreas de influencia. Precisamente es en esas zonas en las que la concentración comunicacional es un hecho aún, dados los beneficios obtenidos por medidas cautelares.

Entre ellas, se encuentra la radio comunitaria "La Ranchada", pese a que cuenta con un reconocimiento de titularidad de sus derechos.

            Actualmente, la Autoridad Federal de aplicación ha hecho llegar a esta Defensoría informes que es preciso mencionar en esta instancia de análisis.

            Efectivamente, por nota N°00060 AFSCA/DNGAyDSA/15 nos ha remitido un informe producido por la Dirección de Evaluación Técnica que indica “mediante Resolución 1542-AFSCA/2014 se aprobó el Proyecto ARG/14/010 “APOYO PARA EL DISEÑO, DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN Y CONTROL DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO” suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y el PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO”.

En dicho informe, la autoridad de aplicación menciona que "Respecto de la denominada "zonas de Conflicto", siendo necesario contar con herramientas que permitan conocer el estado de utilización del espectro, para procurar una eficiente administración; una planificación estratégica y un ordenamiento que se mantenga en el tiempo, resultó imprescindible generar capacidad institucional de gestión  y control del espectro, a través del diseño, desarrollo e implementación de un sistema integral ( hardware y software) de control y monitoreo".

  En tal sentido, el citado proyecto aprobado por Resolución N° 1542-AFSCA/14 será una herramienta fundamental para regularizar las denominadas zonas de conflicto.

Por ello, esta Defensoría considera que hasta tanto no se concrete la correspondiente planificación y sustanciación de los postergados llamados a concursos  para las emisoras comunitarias en las denominadas “zonas de conflicto” y se finalice el proceso de desconcentración de los mercados monopólicos u oligopólicos, sería conveniente instrumentar una herramienta legal y administrativa que les permita hacer efectiva la garantía de reserva de espectro al sector sin fines de lucro que prevé la Ley N° 26.522.

La instrumentación bien podría actualizar el camino que ya han recorrido las resoluciones mencionadas.

Por otra parte, recientemente en relación a la televisión abierta, por medio de las Resoluciones N° 1273-AFSCA/13 y N° 50/AFSCA/14, se procedió a efectuar reconocimientos estatales a canales de televisión abierta que participaron en el ordenamiento convocado por la Resolución N° 03-AFSCA/09, hasta tanto se encuentre finalizada la normativa técnica nacional que permita la sustanciación de concursos públicos.

X.- LA REGULARIZACION DEL ESPECTRO Y EL NUEVO PARADIGMA COMUNICACIONAL

La Defensoría ha manifestado en la presentación que efectuó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, invitada como amiga del Tribunal a exponer en la Audiencia Pública realizada en el marco de autos “Grupo Clarín S.A. y otros C/ Poder Ejecutivo Nacional y otros/ Acción meramente Declarativa- G 439. XLIX, que: “la racionalidad política y jurídica de la LSCA se inscribe en un paradigma propio de una sociedad mediática, en la que el ciudadano es productor y receptor de ideas, informaciones y opiniones, no de manera pasiva, y la comunicación es comprendida como un bien social al ser parte fundamental de su formación. Según ha explicado la jurisprudencia interamericana, la libertad de expresión es un derecho con dos dimensiones: una individual, consistente en el derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones; y una dimensión colectiva o social, que refiere al derecho de la sociedad a procurar y recibir cualquier información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada. Hoy resulta impensable el ejercicio de buena parte de los derechos sin la mediación de los medios masivos de comunicación. Esto exige el reconocimiento de las necesidades informacionales y comunicacionales como derechos que dan sentido y concreción a la ciudadanía…”.

Así, ha ampliado la protección a la concepción universalista del derecho a la comunicación: “El derecho humano a la comunicación, que es la expresión universalista de la libertad de expresión se encuentra consagrado en diversos tratados internacionales, destacándose el Art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). La información no es una mercancía, sino un derecho. Esta es la concepción universalista del derecho a la comunicación, que implica el reconocimiento de la titularidad universal de este derecho, indivisible del resto de los derechos humanos con los que nos conforman como personas, no sólo individualmente sino, en forma simultánea en lo social o colectivo. Los servicios de comunicación audiovisual son parte integrante e inescindible del derecho humano a la comunicación”.

Como conclusión y en esa inteligencia, la Defensoría ha sostenido que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual establece un derecho de reconocimiento, de preferencias o de discriminaciones positivas a favor de los grupos silenciados en la esfera pública. Reconoce al público como un sujeto de derecho y también la legitimidad de las organizaciones sin fines de lucro y de los pueblos originarios en el terreno de la construcción social de sentidos.

Esto es un cambio de mirada respecto de quienes han sido tomados en cuenta únicamente como consumidores de información sin derecho a producirla, a elegirla ni a discutirla, o de quienes han sido excluidos de una actividad por no concebirla como un negocio. Asimismo, el surgimiento de la categoría jurídica de Público se relaciona con el mencionado devenir del “derecho universal a la información”.

            En forma concordante, cabe destacar el reciente análisis efectuado por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la cuestión, en los Considerando 24) y 25) del caso previamente citado resalta la importancia de las políticas públicas activas para garantizar la democracia frente a la carencia de pluralidad en la información que implican las posiciones dominantes:

            “Que a diferencia de lo que sucede con la libertad de expresión en su dimensión individual donde —como se dijo— la actividad regulatoria del Estado es mínima, la faz colectiva exige una protección activa por parte del Estado, por lo que su intervención aquí se intensifica. (el resaltado es propio)

            Los medios de comunicación tienen un rol relevante en la formación del discurso público, motivo por el cual el interés del Estado en la regulación resulta incuestionable. Ello es así, en tanto “[e]n la sociedad actual, los medios de comunicación masiva, como la televisión, radio y prensa, tienen un innegable poder en la formación cultural, política, religiosa, etc. de todos los habitantes. Si estos medios son controlados por un reducido número de individuos, o bien por sólo uno, se está, de hecho, creando una sociedad en donde un reducido número de personas, ejercen el control sobre la información, y directa o indirectamente, la opinión que recibe el resto de las personas. Esta carencia de pluralidad en la información es un serio obstáculo para el funcionamiento de la democracia. La democracia necesita del enfrentamiento de ideas, del debate, de la discusión. Cuando este debate no existe o está debilitado debido a que las fuentes de información son limitadas, se ataca directamente el pilar principal del funcionamiento democrático” ("Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión", aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre de 2000, principio 12, punto 55).

            "…25) Que en este marco, el Estado puede optar por la forma que estime adecuada para promover las oportunidades reales de expresión por parte de los ciudadanos y robustecer, así, el debate público … "(Fallo C.S.J.N.: Grupo Clarin S.A y Otros C/ PEN y otro S/ Acción Meramente Declarativa- 29-10-2013- Voto Concurrente.pag. 36/38)”.

Ahora bien, la asignación del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del espectro es uno de los aspectos básicos para garantizar diversidad, pluralidad y respeto por lo local, aspecto que en definitiva permite gozar plenamente del derecho a la libertad de expresión y opinión. Los medios comunitarios (diferenciados de los otros dos tipos, “medios de gestión pública” y “medios de gestión privada comercial”) juegan un rol fundamental, pues por su propia lógica son los que permiten dar lugar a los sectores históricamente relegados.

            Un fenómeno prevaleciente en el actual mapa comunicacional de nuestro país (desencadenado por esa “lógica de mercado” que regía el sistema de medios) es la proliferación de grandes concentraciones en la propiedad: monopolios u oligopolios, que propagan una visión única de los asuntos y sesgan el debate invisibilizando además las perspectivas que no coinciden con sus propios intereses.

Desde ese sector comercial, del mercado concentrado y oligopólico, se ha reclamado que los medios comunitarios se rijan por “las siete (7) P: pocas, pequeñas, de poca potencia, con permisos precarios y provisorios”.

Sin embargo, ese criterio no es admisible ni para el texto, ni para el espíritu de la ley. Una frecuencia comunitaria debe regirse por las necesidades de la comunidad. El hecho de ser frecuencias comunitarias no puede implicar la pérdida de derechos, tal como indicó repetidamente el entonces Relator Especial de La Organización de las Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, Frank La Rue.

            XI.- ESTANDARES INTERNACIONALES QUE DEBE RESPETAR LA INSTRUMENTACION DE LA RECOMENDACION

El "INFORME ANUAL 2002, Relatoría Libertad de Expresión, Comisión Interamericana de Derechos Humanos", en el Capítulo IV, Título E,  párrafo 39,  sostiene que “las radios llamadas comunitarias, educativas, participativas, rurales, insurgentes, interactivas, alternativas y ciudadanas son, en muchos casos, y cuando actúan en el marco de la legalidad, las que ocupan los espacios que dejan los medios masivos; se erigen como medios que canalizan la expresión donde los integrantes del sector pobre suele tener mayores oportunidades de acceso y participación en relación a las posibilidades que pudieran tener en los medios tradicionales(el resaltado es propio).

En ese orden, la ya referida "Declaración Conjunta sobre la Diversidad en la Radiodifusión del año 2007", en el punto sexto del Capítulo “Sobre la Diversidad de Tipos de Medios de Comunicación”, indica que la “radiodifusión comunitaria debe estar expresamente reconocida en la ley como una forma diferenciada de medios de comunicación, debe beneficiarse de procedimientos equitativos y sencillos para la obtención de licencias, no debe tener que cumplir con requisitos tecnológicos o de otra índole severos para la obtención de licencias, debe beneficiarse de tarifas de concesionaria de licencia y debe tener acceso a publicidad (el resaltado es propio).

Por su parte, la "Declaración Conjunta del Décimo Aniversario: Diez Desafíos Claves para la Libertad de Expresión en la Próxima Década"  de fecha 4 de febrero de 2010, en el punto 7 sobre “Apoyo a emisoras públicas y comunitarias”, sostiene que las emisoras comunitarias “pueden desempeñar un rol sumamente importante al ofrecer una programación de interés público y complementar el contenido ofrecido por las emisoras comerciales. De este modo pueden contribuir a la diversidad y responder a la necesidad de información del público. Sin embargo, (…) enfrentan obstáculos. Las cuestiones más preocupante son: [para las emisoras comunitarias] c) La falta de reconocimiento legal específico para el sector de las emisoras comunitarias sobre la base de criterios adecuados para dicho sector; d) La decisión de no reservar frecuencias suficientes para las emisoras comunitarias ni crear mecanismos adecuados de financiamiento (el resaltado es propio).

Cabe destacar que los "ESTÁNDARES DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN PARA UNA RADIODIFUSIÓN LIBRE E INCLUYENTE", de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), 2010, en las páginas 9 y 10 contemplan que “la regulación sobre radiodifusión debería formar parte de una política activa de inclusión social que tienda a la reducción de las desigualdades existentes en la población respecto del acceso a los medios de comunicación. Esto exige que los Estados (…) tengan especialmente en consideración a grupos con dificultades para hacer efectivo dicho acceso. En tal sentido, la regulación debería tener como finalidad contribuir a que todos los sectores puedan competir en igualdad de condiciones, garantizando para ello reglas especiales que permitan el acceso a grupos tradicionalmente marginados del proceso comunicativo (el resaltado es propio).

Asimismo en la página 11 de dicha publicación se establece que la finalidad de asegurar mayor pluralismo y diversidad en la radiodifusión, parte necesariamente de una política antidiscriminatoria, que implica que “los Estados deben adoptar medidas positivas (legislativas, administrativas o de cualquier otra naturaleza) para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes que comprometan el goce y ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresión de ciertos grupos, en condiciones de igualdad y no discriminación” (el resaltado es propio).

Los derechos no pueden ser meramente enunciativos, sino que deben vivenciarse en prácticas concretas.

XII.- CONCLUSIONES

En síntesis, al garantizar una mayor diversidad en el proceso comunicativo, el público materializa su derecho colectivo al acceso a la información plural y diversa, por ello resulta necesario una política activa del Estado que garantice al acceso a las emisoras sin fines de lucro, con medidas diferenciadas de tipo administrativo que permitan regularizar la situación legal específica de las emisoras comunitarias.

Si bien en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se encuentra regulada la reserva del espectro para los medios comunitarios sin fines de lucro, es importante tener en cuenta  la necesidad de reconocimiento diferenciado de las emisoras comunitarias y que ese reconocimiento formal en letra de molde no basta si no se garantiza su efectivo cumplimiento. De lo contrario se podría producir una discriminación o un tratamiento desigual en los hechos.

Tal como lo resolvió la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, “si bien el incremento de la demanda informativa, la extensión de la zona de influencia del medio, la modernización de los medios materiales a utilizarse en la radiodifusión y circunstancias de naturaleza comercial, financiera y social determinaron la organización comercial y empresarial de la radiodifusión para lograr mayor efectividad y eficiencia del servicio, ello no desplaza la posibilidad de que personas jurídicas sin fines de lucro, que contribuyen al desarrollo del bien común, puedan tener acceso a tales medios de comunicación, con sujeción a las normas reglamentarias.” (Cfr. CSJN. Asociación Mutual Carlos MuGica c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional – COMFER) s/ amparo.)

El Artículo 160 de la Ley N° 26.522 dispone que la autoridad de aplicación tendrá facultades para convocar a quienes se encuentran operando servicios de radiodifusión en frecuencia modulada no categorizados, que contaran con autorizaciones precarias administrativas o derechos obtenidos por vía de resoluciones judiciales, y se encontraran en conflicto operativo por utilización de isocanal o adyacente, con el objeto de encontrar soluciones que permitan la operación de tales emisoras durante el período que faltare para cumplimentar los procesos de normalización del espectro radioeléctrico, de oficio o por solicitud de alguno de los afectados. A tal efecto, podrá dictar los actos administrativos pertinentes que regulen los parámetros técnicos a utilizar durante dicho período, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones.

  En ese contexto histórico y jurídico, tramitan las presentes actuaciones iniciadas por las presentaciones formuladas tanto por oyentes como por trabajadores de la radio comunitaria "La Ranchada" -FM 103.9- de la ciudad de Córdoba. Concretamente, solicitan que la Defensoría “interceda ante el AFSCA para que a la mayor brevedad posible se le dé autorización definitiva en el marco de la nueva ley” (el resaltado es propio).

Al respecto, y a fin de dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto por el Artículo 89 inc. f) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, esta Defensoría del Público considera recomendable que se adopten las medidas que permitan dar una solución inmediata a la emisora comunitaria "La Ranchada", regularizando el estatus legal y la operatividad de sus servicios hasta tanto finalice el proceso de asignación del espectro tal como prevé la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

El objetivo de la recomendación es permitir aplicar criterios de buena administración del recurso escaso que representa el espectro radioeléctrico aun cuando, de acuerdo con los distintos relevamientos de emisoras antes mencionados el porcentaje de emisoras sin fines de lucro existente es sensiblemente inferior al 33 por ciento (reserva de espectro que dispone el Artículo 89 inc. f) de la Ley N° 26.522) del total de emisoras existentes.

Asimismo, la medida debería contemplar que la emisora comunitaria mencionada se deberá ajustar a los parámetros de la Ley Nº 26.522 y sus reglamentaciones, por lo que se debe resolver la eventual generación de interferencias con otros servicios licenciatarios y/o autorizados.

Por otro lado, resulta recomendable disponer que la medida que por la presente se propicia solo podrá quedar sin efecto en oportunidad en que se concursen las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de dichos servicios, teniendo en cuenta la trascendencia del reconocimiento que esta Defensoría propicia en esta resolución, así como la estabilidad de las reservas de espectro que prevé el Artículo 89 de la ley.

También es recomendable que oportunamente se tenga presente el Principio N° 11 referido a Los Criterios de Evaluación del documento "Principios para un marco regulatorio democrático sobre radio y TV comunitaria de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias- AMARC 2009", que prevé para los medios comunitarios “que se calificarán prioritariamente la pertinencia del proyecto comunicacional, social y cultural, la participación de la comunidad en la emisora, los antecedentes de trabajo comunitario de la organización interesada y el aporte que hará la emisora a la diversidad en el área de cobertura. La capacidad económica no debe ser un criterio de evaluación, aunque puede haber exigencias razonables para garantizar la sustentabilidad de la emisora“. Cabe destacar que precisamente para esa sustentabilidad en la Ley N° 26.522 se prevé el financiamiento estatal a través de fondos específicos.

En ese entendimiento, se propone concretamente que los criterios de evaluación de "La Ranchada" en particular, y de las emisoras comunitarias en general, que se apliquen en el proceso de regularización del espectro, se centren en la evaluación del aporte al proceso de desconcentración de la propiedad de los servicios de comunicación, de la participación de la audiencia y la comunidad en la propuesta cultural, de la promoción de los derechos humanos y de las propuestas de capacitación a todos los integrantes del proyecto comunicacional.

En ese orden, se ofrece la participación de los equipos técnicos de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual para coadyuvar en el proceso.

En especial, se propone que la participación institucional de "La Ranchada", FM 103.9 Mhz de la Ciudad de Córdoba, en las capacitaciones de la Defensoría sean valoradas en los concursos para la asignación definitiva de licencias.

Señalan los "ESTÁNDARES DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN PARA UNA RADIODIFUSIÓN LIBRE E INCLUYENTE", de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), 2010, en la página 27 “se ha reconocido que los medios de comunicación comunitarios desempeñan una función esencial no sólo en el proceso de inclusión social, sino como mecanismos para fomentar la cultura e historia, y para el desarrollo y educación de las distintas comunidades“.

Es por ello, que desde la Defensoría finalmente se propicia que a la hora de evaluar las medidas de documentación de la legalización de "La Ranchada", FM 103.9 Mhz de la Ciudad de Córdoba, que en esta recomendación se propicia, se meritúe la perentoriedad que conlleva.

A esos fines se propone un sistema de reconocimiento acorde con la Ley N° 26.522 que contemple las particulares circunstancias y condiciones de la emisora en su carácter de emisora comunitaria y de la situación comunicacional concentrada actual. Asimismo, deberá merituar los alcances de los derechos ya conferidos por la Resolución N° 753-COMFER/06.

La presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19º inciso h) de la Ley Nº 26.522.

 

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Recomendar a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual que otorgue a la Asociación Mutual Carlos MUGICA Radio Comunitaria “La Ranchada”, FM 103.9 Mhz de la Ciudad de Córdoba, un reconocimiento que garantice la continuidad de la explotación, regularizando así el estatus legal y la operatividad de sus servicios hasta tanto finalice el proceso de asignación del espectro tal como prevé la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Dicho reconocimiento debe consolidar la estabilidad de las reservas de espectro que prevé el Artículo  89 inciso f, de la Ley N° 26.522, por lo que solo podrá quedar sin efecto en oportunidad en que se finalicen definitivamente los concursos de las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de dichos servicios.

ARTÍCULO 2º: Recomendar que, en la oportuna sustanciación de los concursos correspondientes en la ciudad de Córdoba para emisoras comunitarias, se califique prioritariamente la pertinencia del proyecto comunicacional, social y cultural, la participación de la comunidad en la emisora y las audiencias, los antecedentes de trabajo comunitario de la organización interesada, el aporte que hará la emisora a la diversidad en el área de cobertura y la promoción de los derechos humanos y de las propuestas de capacitación a todos los integrantes del proyecto comunicacional. Asimismo, se recomienda tener presente que la capacidad económica no debe ser un criterio de evaluación determinante, aunque puede haber exigencias razonables para garantizar la sustentabilidad de la emisora.

ARTÍCULO 3º: Poner en conocimiento de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual la presente recomendación, en los términos de lo dispuesto por el artículo 19 inciso h) de la Ley N° 26.522.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, difúndase en la página web del Organismo, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCION N° 123/2015

 

 

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