Declara Año 2016 "Año contra las discriminaciones y las violencias en los medios audiovisuales"
Conclusión - Resolución
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2015
VISTO el Expediente N° 246/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 y las Audiencias Públicas realizadas durante el año 2015 por este Organismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Conjunta de los Relatores de Libertad de Expresión sobre Diversidad en la Radiodifusión (2007) y la declaración conjunta de los relatores de libertad de expresión sobre Universalidad y Derecho a la Libertad de Expresión (2014), la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO), y,
CONSIDERANDO:
Que la configuración de patrones socioculturales excluyentes en los servicios de comunicación audiovisual produce un efecto de exclusión sistemática de la esfera mediática de algunos sectores sociales y dificulta la participación y el ejercicio igualitario de la libertad de expresión. El motivo de esta exclusión se asocia a distintas formas de violencias y desigualdades que resultan en injusticias comunicacionales y, por ende, culturales[1], expresadas fundamentalmente a través de estereotipos negativos, estigmatizaciones, fijación desigual de roles preestablecidos y expresiones discriminatorias.
Al mismo tiempo, esta matriz de exclusión comunicacional impacta en la capacidad de las personas discriminadas de expresarse en la esfera pública, de ser reconocidas y legitimadas por los demás, de contar con suficiente autoestima comunicacional para difundir sus propias demandas y, en definitiva, tener un grado de participación en los procesos sociales y políticos. En consecuencia, opera un efecto de silenciamiento[2], ya que se desvalorizan las voces y demandas de estos grupos marginados de los medios de comunicación y se perpetúa su situación de subordinación social, a la luz de Paulo FREIRE, de opresión comunicacional.
Que se trata del grave problema que afrontan las democracias contemporáneas, aquello que Owen FISS denominó la “censura empresarial”[3], que se produce cuando los servicios de comunicación audiovisual -respondiendo a la presión económica, más que al interés público- no le otorgan relevancia a temas de interés social de manera justa e imparcial, logrando los objetivos de pluralidad y diversidad de todo servicio de comunicación audiovisual y, por ello, fracasan en el cumplimiento de sus deberes democráticos.
El conflicto se encuentra en el predominio de una lógica económica en la comunicación audiovisual y en la definición de los criterios y jerarquizaciones periodísticas que determinan la agenda mediática a partir de lógicas mercantilistas, clasistas, machistas y “de dominio”, como señala Guillermo OROZCO, que actúa en detrimento de una visión más igualitaria y democrática de la comunicación.
La transformación de estas injusticias culturales requiere el despliegue de medidas y políticas públicas que actúen sobre las estructuras sociopolíticas que producen y reproducen las representaciones culturales en el corto y el largo plazo. Justamente, la actividad que desarrollan los servicios de comunicación audiovisual, en tanto uno de los principales productores culturales de sentidos, es el campo sobre el cual deben intervenir las políticas que pretendan revertir las representaciones sociales discriminatorias y las diferentes formas de violencias comunicacionales que profundizan la desigualdad, horadan la autoestima comunicacional, unifican los discursos, consolidan la subordinación social y por ende causan un grave daño social.
Que este diagnóstico sobre las relaciones entre el público audiovisual, entendido como un colectivo heterogéneo, con necesidades e intereses múltiples, y las representaciones que de ellos construyen y reproducen los servicios de comunicación audiovisual quedó reflejado en las Audiencias Públicas que ha realizado este Organismo durante 2013 y 2014 en distintas regiones del país. Y, como consecuencia de esa primera radiografía comunicacional, se destinaron las Audiencias Públicas del año 2015 especialmente a profundizar el conocimiento sobre las representaciones mediáticas, a partir de las preguntas “¿Cómo nos ven los medios?”, “¿Nos representan como somos?”. La Ciudad de PARANÁ fue la sede de la primera audiencia destinada a la Región Centro; luego en la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO se realizó la segunda audiencia correspondiente a la Región Norte; más tarde la Ciudad de TRELEW fue la sede de la tercera audiencia de la Región Sur; y finalmente, la Ciudad de MAR DEL PLATA fue la sede de la última audiencia pública del año, en la Región de Buenos Aires; donde además se realizó el Encuentro Anual, con representantes de las provincias de todo el país.
La experiencia de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL desde su efectiva puesta en funcionamiento y particularmente lo expresado en las distintas Audiencias Públicas que se han realizado, demuestran que el público audiovisual se encuentra constituido por múltiples y diversas expresiones colectivas, donde conviven diferentes sectores y grupos de la sociedad, entre los cuales se pueden mencionar a los niños, niñas y adolescentes; los adultos y adultas mayores; las mujeres; las comunidades campesinas; los y las afrodescendientes, los y las migrantes, la comunidad LGBTTTIQ y las personas con discapacidad, entre otros.
No obstante esta heterogeneidad del público, persiste un patrón de exclusión sociocultural que caracteriza a todo los grupos y colectivos que lo configuran, en tanto la desigualdad estructural en las posibilidades de acceder y de ser representados de modo igualitario, en los servicios de comunicación audiovisual se traduce en prácticas comunicacionales que alternan entre las representaciones negativas, las operaciones retóricas estigmatizantes y discriminatorias y la directa invisibilización, entendida también como una forma más de exclusión.
Que en cualquier caso, la distancia entre las experiencias populares y las representaciones que les devuelven los servicios de comunicación audiovisual masiva con fines de lucro, demuestran una fuerte crisis de representación colectiva, que lesiona el imaginario social plural y condiciona la realización de una comunicación más democrática.
Que así fue expresado sobre todo en las Audiencias Públicas realizadas durante 2015, donde la mayoría de las intervenciones de quienes expusieron permitió evidenciar una serie de operaciones comunicacionales discriminatorias que giraron en torno a “la no representación” o la “representación negativa”, “la representación peyorativa”, la “estigmatización”, “la violencia”, la “invisibilización”, la “espectacularización”, las coberturas periodísticas “prejuiciosas”, la “objetivación”, “la construcción de un imaginario social equivocado”, la “victimización”, la “comunicación hegemónica”, la “distorsión comunicacional”, la exclusión “de la agenda mediática”, la creación de “una sola verdad que se presenta como neutral” y, como consecuencia, para contrarrestar los daños producidos, la necesidad de reparación, de “reconocer las identidades” marginadas y de comenzar a decirse a sí mismos, para dejar de ser dichos por otros, con intereses económicos y no sociales, que pueden terminar por moldear subjetividades negativizadas.
En este sentido, las personas más jóvenes expresaron que en los servicios de comunicación audiovisual se los estigmatiza y asocia constantemente al consumo de drogas y alcohol, a las vagancias y violencias, demonizándolos y criminalizándolos, sobre todo si viven en barrios populares, por sus ideas, por sus formas de vestir y por la música que escuchan. Así, reconocieron que todo ello configura una forma hegemónica de representar una juventud única y totalizadora, bajo un estatus de inferioridad que tendenciosamente desconoce las diferentes expresiones de las juventudes y sus acciones positivas como sujetos que construyen la sociedad democrática.
De modo similar, las personas adultas mayores expresaron que son representadas en los servicios de comunicación audiovisual a través de estereotipos prejuiciosos, que construyen un imaginario social sesgado, donde se los muestra como objetos de intervención antes que como sujetos de derechos. De acuerdo con sus propias palabras las noticias los reflejan como personas asexuadas, solitarias, relacionadas con la muerte, la enfermedad, encerradas en geriátricos y como víctimas de hechos de violencia. Por ello, proponen otro paradigma de la vejez, que tenga en cuenta que hacen deportes, disfrutan de su sexualidad, participan en espacios educativos, culturales, tienen proyectos de vida y también construyen la sociedad democrática cada día.
Por su parte, las mujeres sostuvieron que los servicios de comunicación audiovisual las siguen representando como objeto de deseo, de posesión y dominio, encerradas en el espacio de lo doméstico, como se pretendía en los siglos pasados, y sin reconocerles los mismos derechos que a los hombres. Asimismo, expresaron que a pesar de los avances de los últimos años en las coberturas sobre feminicidios, aún persisten abordajes prejuiciosos, que incurren en lenguaje sexista, culpabilizan a las víctimas de los hechos realizados por los victimarios, no consultan fuentes informativas especializadas, espectacularizan y banalizan los hechos, los circunscriben a un episodio policial y olvidan la problemática histórica, social y cultural en la que se inscriben, no suelen brindar información sobre los victimarios, aunque sí siempre de las mujeres asesinadas por su condición de mujer, a la vez que no suelen sostener en el tiempo la información, sino que cada hecho se muestra aislado y luego cae en el olvido o muere a merced de otra información más impactante.
Por ello, exigen que se reconozca que hay muchas formas de ser mujeres, sostienen la necesidad de producir contenidos que incorporen la igualdad de género y aseguran que se debe promover la formación en perspectiva de género para quienes trabajan en los medios de comunicación audiovisuales.
Los pueblos originarios manifestaron que no se respetan sus cosmovisiones en los servicios de comunicación audiovisual y se los representa por medio de prejuicios que distorsionan sus luchas históricas por la recuperación de sus tierras ancestrales, ya que son presentados como agresores y usurpadores. Aseguran que se construye una sola verdad que se presenta como neutral y no se tienen en cuenta las leyes y los tratados internacionales que reconocen sus derechos. Que se los vincula con las vagancias y las violencias y se ocultan sus cosmovisiones, cuando no se las usurpan personas ajenas a las comunidades para obtener beneficios económicos. Por lo tanto, exigen que los medios de comunicación visibilicen las distintas culturas originarias y se multipliquen los servicios de comunicación audiovisual propios.
El colectivo LGBTTTIQ manifestó que a pesar de alcanzar la igualdad jurídica, aún resta la igualdad cultural. Aseguran que en los medios de comunicación no se diferencia adecuadamente a las distintas comunidades que componen el colectivo y, a su vez, se confunde identidad de género, prácticas sexuales y orientación sexual. Por un lado, expresan que las noticias sobre personas trans son negativas, las criminalizan, las asocian con enfermedades de transmisión sexual, con la prostitución, las drogas y no se habla del machismo, el acoso callejero, la discriminación y la persecución policial. Por otra parte, la homosexualidad o el lesbianismo aparecen bajo representaciones estereotipadas y no se respeta la intimidad ni la privacidad de las personas respecto de su sexualidad. Finalmente, denuncian discriminación en las publicidades porque sólo hay familias heterosexuales y aseguran que las conquistas del colectivo no forman parte de la agenda mediática, que reproduce miradas estereotipadas centradas en lógicas de normalidad.
Las personas con discapacidad expresaron que no se sienten identificadas en los servicios de comunicación audiovisual, ya que son invisibilizadas y no se respetan sus derechos relativos a la accesibilidad que establece la Ley N° 26.522. Ante la pregunta cómo nos ven los medios, tuvieron una respuesta inmediata: “no nos ven”. Por ello, demandan que se incorporen de modo efectivo herramientas de comunicación visual adicional, tales como subtitulado oculto, lengua de señas argentina y audio descripción narrativa, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos, en cumplimiento del Artículo 66 de la Ley N° 26.522.
Asimismo, la comunidad afrodescendiente manifestó que sufren una permanente invisibilización en los servicios de comunicación audiovisual o, cuando aparecen, se los representa de modo peyorativo y discriminatorio, sin comprender la identidad afrodescendiente más allá de la negritud.
Los migrantes expresaron que la comunicación concentrada los desinforman y los muestran sólo asociados a actividades ilícitas como el tráfico de drogas o la ocupación de tierras y no reflejan su diversidad cultural y sus contribuciones positivas a nivel social y económico para el país.
La comunidad campesina aseguró que la lucha por sus derechos no tiene lugar en los servicios de comunicación audiovisual, también son invisibilizados, al igual que otras organizaciones sociales y distintos representantes de la sociedad civil, que no pueden acceder en igualdad de condiciones a expresarse y formar parte del debate público que se da en la esfera mediática.
Que lo expresado en estas Audiencias Públicas -que para la Defensoría del Público son un mecanismo de participación igualitaria, profundamente democrática, para canalizar institucionalmente la opiniones del público audiovisual, entendido como sujeto que participa activamente en la implementación de las políticas públicas que establece la Ley N° 26.522- se suman los contundentes resultados del Monitoreo de los programas de noticias de los principales canales abiertos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizados durante 2013, 2014 y los meses de febrero, abril y junio de 2015.
El Monitoreo, luego de un estudio exhaustivo de las programaciones analizadas, demuestra con datos empíricos el tipo de fuente, la cantidad de noticias y su tiempo de duración en base a distintos tópicos, como “Géneros”; “Niños, niñas y adolescentes”, “Pueblos originarios y migraciones” y respecto de los temas abordados se incluyen los tópicos: “Derechos Humanos”, “Policiales e inseguridad”, “Protesta social y demandas de la sociedad civil” y “Ciencias y tecnología”.
El cruce de la información que arrojan las SIETE MIL CIENTO DIECIOCHO (7.118) noticias analizadas durante este año demuestra que el tópico “Niños, niñas y adolescentes” apenas se trata del 4,2% del total de noticias, el tópico “Géneros” el 4,9% del total, donde sólo CUATRO (4) noticias del universo corresponde al colectivo LGBTTTIQ, es decir casi un irrespetuoso 0,056%, el tópico “Pueblos originarios y migraciones” representa apenas el 0,3% de este total. En términos de temas, por un lado, el tópico “Policiales e inseguridad” representa el 27,7% del total de noticias, mientras que contrasta con otros tópicos de alto valor social como “Derechos Humanos” que no llega al 1%, ya que apenas suma el 0,8%, el tópico “Ciencia y tecnología” el 1,4% y el tópico “Protesta social y demandas de la sociedad civil” el 3,4% del total de noticias respectivamente, y no con información profunda y relevante, sino como un impedimento al libre tránsito vehicular.
En cuanto al tiempo que abarcaron los tópicos en los monitoreos, sobre el total de DOSCIENTAS SESENTA Y NUEVE (269) horas analizadas, el tópico “Policiales e inseguridad” alcanza el 39,3%, es decir que CUATRO (4) minutos de cada DIEZ (10) son destinados de manera plena a noticias vinculadas con delitos a la propiedad privada y la integridad física, mientras que los tópicos “Derechos Humanos” y “Ciencia y tecnología” no llegan a superar el 0,5% del total del tiempo del monitoreo. De DOSCIENTAS SESENTA Y NUEVO (269) horas, apenas se les dedicó poco más de una hora y media. Por su parte, el tópico “Pueblos originarios y migrantes” apenas el 0,2% del total, es decir que desciende aún más cuando se considera el tiempo que ocupan las noticias.
En el análisis de fuentes de información del tópico “Niñas, niños y adolescentes”, es decir sobre quienes son enunciatarios de la palabra, resalta la ausencia de participación del Estado. Prevalecen las categorías que se ciñen al ámbito privado y, ante todo, familiares, vecinos/as o testigos de las situaciones relatadas. Asimismo, resalta la consulta a las propias víctimas o protagonistas de los hechos y la utilización de información de Internet para documentar el relato periodístico. A pesar de tener el derecho a ser oídos y a que su opinión sea realmente tenida en cuenta, la mayoría de las veces los niños, niñas y adolescentes fueron representados como víctimas y en relación a situaciones de violencia.
En el tópico “Géneros” se reproduce el mismo patrón que en el tópico “Niñas, niños y adolescentes” agrupado. Prevalecen las fuentes correspondientes al ámbito privado y, fundamentalmente, aquellas correspondientes a la órbita de los familiares, testigos y/o vecinos/as. Aparece el ESTADO NACIONAL a través del Poder Ejecutivo, que da cuenta de una participación que no alcanza el CINCO POR CIENTO (5%) de las asignaciones.
La cantidad de fuentes utilizadas para el tópico “Pueblos originarios y migraciones” es absolutamente escasa –se registran sólo 9 asignaciones. Considerando que en todo el monitoreo se registraron DIECIOCHO (18) noticias, este dato permite concluir que los noticieros no llegan a ofrecer ni una fuente por noticia (0,5 fuentes por noticia). Esto implica que el colectivo de referencia en estas noticias no sólo está sub-representado, sino que cuando es tematizado en los medios, no se ofrecen fundamentos suficientes para sostener la información ofrecida.
Que a lo dicho, corresponde agregar que este análisis jurídico-comunicacional se inscribe en un contexto regional, que pone de manifiesto una agenda común en Latinoamérica, marcada por los efectos negativos de la comunicación concentrada y la desigualdad en el ejercicio de la libertad de expresión. A los tradicionales obstáculos para acceder de modo más equitativo a la propiedad de licencias de radios y televisión, se suma la homogeneización discursiva, que impide la realización del derecho a la pluralidad informativa y la inclusión de representaciones simbólicas diversas en los servicios de comunicación audiovisual.
Así fue expresado en el primer y segundo Congreso Latinoamericano de la Defensorías de las Audiencias llevados a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, REPÚBLICA Argentina, y en el DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE Cartagena de Indias, Colombia, donde participaron representantes de Defensorías de Brasil, Colombia, México, Chile, Perú, Panamá y Bolivia, en el marco de la Organización Interamericana de Defensorías de las Audiencias (OID), realizadas durante 2014 y 2015. Allí se expresaron las potencialidades y problemáticas existentes en materia de respeto a los derechos de las audiencias en los medios audiovisuales de la región y se pudo comprobar la persistencia de tensiones y desafíos comunes, que obedecen a una misma estructura comunicacional excluyente.
Este mapa comunicacional profundamente desigual, se caracteriza por la predominancia de altos niveles de violencias y discriminaciones; por la criminalización de niñas, niños y adolescentes y la demonización de la juventud; por un alto grado de sexualización y cosificación de la mujer; por la no inclusión de mecanismos de accesibilidad para las personas con discapacidad y donde se estigmatiza e invisibiliza a grupos vulnerabilizados, como el colectivo LGBTTTIQ, a los Pueblos Originarios y a las mujeres campesinas en los servicios de comunicación audiovisual, entre otros sectores sociales.
Que ello obliga a los Estados Latinoamericanos, y especialmente a sus Defensorías de las audiencias, a realizar una alianza estratégica y asumir un rol activo para garantizar el derecho a la comunicación en términos universales y, al mismo tiempo, impulsar políticas públicas integrales que democraticen el acceso a los servicios de comunicación audiovisual para nuevos actores sociales.
Que la vinculación entre las distintas intervenciones de las últimas Audiencias Públicas, los resultados del Monitoreo y el panorama latinoamericano resultan concluyentes respecto del lugar que ocupan estos colectivos sociales en los medios audiovisuales en términos de representaciones simbólicas y su incidencia sobre el derecho a la pluralidad informativa del público audiovisual. Es decir, hay un círculo de exclusión informativa, ya sea por la invisibilización, la subrepresentación o la estereotipación negativa, la construcción de subjetividades de ciertos grupos sociales se termina plasmando en el tipo de información que producen y difunden los servicios de comunicación audiovisual concentrada. En tanto estas ausencias y discriminaciones configuran un escenario mediático dónde no hay lugar para las noticias sobre Derechos Humanos, la difusión de avances científicos y tecnológicos, la cobertura sobre las luchas populares por la ampliación de derechos sociales, la agenda de las mujeres y la comunidad LGBTTTIQ, las organizaciones campesinas y pueblos originarios. Ni siquiera hay espacio para la educación, ni la salud.
Cada vez que se silencia o manipula a un grupo social, se silencia y manipulan perspectivas, ideas, opiniones, formas de ver la vida y el mundo. Se silencian personas y se incumple con los objetivos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 y los de la propia Democracia.
¿Cómo no considerar lo dicho por las propias audiencias en cuanto a que reconocen violencias que invisibilizan, violencias que subordinan, violencias que distorsionan, violencias que discriminan y silencian? ¿Cómo no reconocer que, los servicios de comunicación audiovisual, cuando continúan performando realidades a partir de sus intereses sectoriales no producen operaciones retóricas que naturalizan sentidos y tienen la capacidad de profundizar la desigualdad[4]?
¿Cómo escindir violencias de desigualdades y discriminaciones, si la comunicación democrática tiene que construirse con un consorcio de voces plural y diverso, que hoy está siendo oprimido?
Que frente a esta situación de discriminación histórica que han sufrido lo que se llamó “minorías” -pero que en su conjunto terminan configurando mayorías sociales discriminadas, manipuladas y olvidadas- y los demás grupos sociales, es necesario que puedan representarse y que cuando son representados por otros, no sean configurados como alteridades amenazantes, desechables y excluibles. Para ello, resulta fundamental partir de la perspectiva estructural de la libertad de expresión y del sentido social del derecho a la información, que exigen mayor pluralismo y las más amplias oportunidades de expresión de los distintos sectores representativos de la sociedad, a fin de evitar el empobrecimiento del debate público y materializar una democracia inclusiva, que reconoce las diferencias culturales.
Que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 promueve políticas redistributivas a nivel material y simbólico, tendientes a revertir estos daños sociales en sus múltiples sentidos, tanto en la propiedad y acceso a los servicios de comunicación audiovisual, a través del reconocimiento de nuevos grupos sociales como actores comunicacionales, así como en la definición de una serie de objetivos y obligaciones positivas que los servicios de comunicación audiovisual deben desarrollar para combatir la discriminación, los estereotipos negativos, los prejuicios y las prácticas excluyentes[5].
Conforme los estándares definidos en la Declaración Conjunta de los Relatores de Libertad de Expresión sobre Diversidad en la Radiodifusión (2007) y la declaración conjunta de los relatores de libertad de expresión sobre Universalidad y Derecho a la Libertad de Expresión (2014), la Ley N° 26.522 reconoce el carácter universal de la libertad de expresión que “implica para los Estados tanto el deber de abstenerse de restringir indebidamente este derecho como la obligación positiva de asegurar que todas las personas y grupos de la sociedad puedan ejercer ese derecho sin discriminación en lo que respecta a obtener y recibir información, e impartir información e ideas”.
La matriz que sustenta esta política normativa de redistribución y reconocimiento diferenciado parte de la comprensión de la comunicación como una actividad social de interés público y un derecho humano fundamental que no debe ser reducido a su mera dimensión comercial, atento al carácter cultural y portador de identidades, valores y significados de la comunicación, en línea con los estándares establecidos en la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO de fecha 20 de octubre de 2005 y en la Directiva Europea N° 2007/65/CE de fecha 11 de diciembre de 2007. Estos instrumentos internacionales fundamentalmente promueven el respeto de las identidades culturales, la diversidad lingüística, las religiones y los usos y costumbres de los distintos sectores sociales y, en particular, de los grupos vulnerables.
Que en este mismo orden de ideas, en el ámbito doméstico la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su sentencia de fecha 29 de octubre de 2013 recaída en la causa “Grupo Clarín y otros c/Poder Ejecutivo Nacional y otro s/acción meramente declarativa” dejó expresado: “Vivimos en sociedades pluralistas, diversas, con multiplicidad de opiniones que deben encontrar el lugar mediático donde expresarse” y “…a diferencia de lo que sucede con la libertad de expresión en su dimensión individual donde (…) la actividad regulatoria del Estado es mínima, la faz colectiva exige una protección activa por parte del Estado, por lo que su intervención aquí se intensifica” (Considerandos N° 23 y 24, pág. 38).
En sentido contrario, dejar librado a las reglas del mercado nuestra configuración cultural “sería simple y sencillamente un suicidio cultural” en los términos de Raúl Eugenio ZAFFARONI, ya que la “…homogenización de nuestra cultura a través de la monopolización de los medios audiovisuales, sería la destrucción de nuestro pluralismo, como lo es cualquier uniformización, por definición antípoda de la igualdad republicana y democrática. El derecho a ser diferente quedaría a merced de los intereses pecuniarios –o de cualquier otro orden- de los grupos económicos dominantes. Y en nuestro caso el derecho a ser diferente es mucho más importante, precisamente, porque todos nosotros somos muy diferentes y nuestra cultura, la que todos vamos creando día a día, es la que nos permite coexistir en la diferencia” (Grupo Clarín y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/acción meramente declarativa, sentencia de fecha 29 de octubre de 2013, voto del Ministro Raúl Eugenio ZAFFARONI considerando N° 21, págs. 194/196, voto).
Debe procurarse, entonces, la generación de mecanismos positivos que reviertan y busquen evitar patrones estructurales de discriminación en la configuración cultural expresada en la programación de los servicios de comunicación audiovisual. Para ello la Ley N° 26.522 define objetivos y obligaciones que deben perseguir, entre los cuales se incluyen la participación de los medios de comunicación como formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y el mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de ideas; la obligación de evitar mensajes que promuevan o inciten tratos discriminatorios de cualquier tipo; la promoción de la protección de la igualdad entre hombres y mujeres y la preservación de la promoción de la identidad y los valores culturales de los Pueblos Originarios.
Así, el Artículo 70 de la Ley N° 26.522 establece en cabeza de los servicios de comunicación audiovisual la obligación de “evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana”.
Por su parte, el Artículo 71 de la misma Ley N° 26.522 agrega que “quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto” por la Ley N° 25.280 que aprueba la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la Ley N° 26.061 sobre protección integral de niñas, niños y adolescentes y las normas que se dicten para la protección ante conductas discriminatorias.
Que a su vez, además del rol que debe asumir el Estado en la materia, desde la perspectiva de los titulares de servicios de comunicación audiovisual el reconocimiento de la comunicación como una actividad de interés público y un derecho humano fundamental implica que deben asumir su responsabilidad social y respetar el Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados en la Constitución Nacional (Ley N° 26.522, Artículos 2° y 3°).
Es decir, las obligaciones de resguardo de los derechos humanos tienen un efecto horizontal[6], rigen también de modo directo en las relaciones entre los servicios de comunicación y el público audiovisual. Ello significa que deben abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y de la sociedad en su conjunto, en nombre de la faz colectiva del derecho humano a la comunicación, y hacer frente a las consecuencias negativas en las que tengan alguna participación.
Que en este contexto, el rol de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se relaciona con la promoción del debido respeto y la protección de los derechos fundamentales de las audiencias involucrados en la actividad que desarrollan los servicios de comunicación audiovisual. Para ello, en diálogo permanente con los principales actores de la comunicación, elabora de manera colectiva herramientas orientativas, para promover prácticas respetuosas de derechos y tratamientos diferenciados cuando los posibles afectados son grupos en situación de vulnerabilidad.
Que, asimismo, reconoce que la palabra puede dañar, pero también puede sanar y por eso promueve la reparación simbólica de los daños producidos por posibles afectaciones de derechos comunicacionales. Estas reparaciones pueden implicar pedidos de disculpas y retractaciones públicas, derecho a réplica, capacitaciones y recomendaciones a los medios audiovisuales para la adopción de medidas de prevención de nuevas vulneraciones como garantías de no repetición, encuentros de diálogo y reflexión crítica con quienes son responsables y trabajan en señales, canales y radios, hasta la recomendación de prácticas diligentes para el abordaje de problemáticas específicas, para evitar afectaciones directas o indirectas a derechos fundamentales.
Que específicamente la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL durante el año 2015 ha impulsado distintas acciones y líneas de trabajo para remover prácticas mediáticas discriminatorias y promover perspectivas comunicacionales igualitarias, dirigidas entre otros a niñas, niñas y adolescentes, en general, a mujeres en los diversos ámbitos de participación cultural, social y política, a organizaciones campesinas y pueblos originarios, a personas con discapacidad, a adultos mayores, a migrantes y afrodescendientes.
Que, a modo de ejemplo, el organismo viene desarrollando la actividad “La Defensoría va al barrio: miradas jóvenes en primera persona” sobre jóvenes y medios, una propuesta para analizar, debatir y producir que tiene como eje los modos en que los barrios y la juventud son representados en los medios de comunicación audiovisual. En el marco del año por la inclusión de niñas, niños y adolescentes en los medios audiovisuales, durante el año 2015 jóvenes de distintos barrios de nuestro país conocieron sus derechos comunicacionales, analizaron el modo en que los medios los mencionan y produjeron sus propios materiales audiovisuales.
Para hacerlo, primero fue necesario promover una búsqueda de la propia identidad y de la identidad barrial, pensándose a sí mismos y en función de su barrio. A la vez que se deconstruyeron y desnaturalizaron las formas de producción audiovisual que aparecen como únicas y, en ese camino de reflexión colectiva, se propuso una construcción comunicacional propia, al servicio de los intereses de ese espacio y no de otros que no los representan. El resultado de este trabajo son TRECE (13) producciones que dan cuenta de otros modos de contar los barrios y la vida de las y los jóvenes en ellos, diferentes a los que construyen sobre todo la televisión comercial.
En los videos que cierran cada proceso de formación e intercambio, los chicos y chicas se asumieron como productores y mostraron su barrio en primera persona. Al compartirlos, dijeron que intentaron “romper las imágenes discriminatorias hacia los y las jóvenes” pero también hacerlos “visibles”. Propusieron rescatar “lo que hacen de manera colectiva, las cosas que les gustan”, “mostrar el barrio y sus realidades de forma espontánea, franca y auténtica a partir de sus propios lenguajes”, agregó uno de los referentes.
Esta experiencia demuestra la importancia de crear miradas respetuosas de los y las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, con realidades complejas y que den cuenta de las problemáticas que atraviesan. Es en este sentido que los medios audiovisuales deberían promover programaciones para audiencias con derechos, atendiendo al modo en que se producen y aumentan la diversidad de propuestas comunicacionales destinadas a niñas, niños y adolescentes[7].
Que esta línea de trabajo evidencia la necesidad de multiplicar la tarea en todas las provincias del país y con otros colectivos sociales, como paso necesario para avanzar hacia una comunicación más democrática, igualitaria y respetuosa de los derechos humanos.
Es que la perduración de patrones estructurales de discriminación y violencia que afectan a diversos grupos y colectivos sociales y condicionan su capacidad de ejercer de modo igualitario la libertad de expresión, obliga a impulsar nuevas estrategias y a fortalecer estas acciones para revertir en el corto y largo plazo la exclusión de la esfera mediática y el debate público. En una sociedad democrática no debe haber subordinación ni opresión por ningún motivo, ni por ninguna condición económica, étnica, cultural, religiosa, ideológica o social.
Que la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL procura transformar la crisis de representación social que distancia las experiencias de las audiencias y la imagen que de ellas devuelven los medios audiovisuales, como señalaron las audiencias, sobre todo los que tienen finalidad de lucro, y más aún los concentrados, teniendo en cuenta el respeto y la promoción del enfoque de igualdad sustancial y la dimensión social de la libertad de expresión, entendidos como mandatos de inclusión, de respeto por la representaciones diversas, de difusión de la información plural y la construcción de imaginarios sociales no discriminatorios en los medios audiovisuales.
Que en el marco de la Ley N° 26.522, una de las principales misiones y funciones de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL consiste en impulsar un debate permanente y políticas comunicacionales que permitan articular el vínculo conflictivo entre igualdad y libertad de expresión, con el objetivo de revertir las injusticias comunicacionales que condicionan el ejercicio de derechos por parte de los grupos y colectivos sociales, invisibilizados o representados a través de patrones socioculturales excluyentes.
Teniendo como eje fundamental promover y garantizar mayores condiciones de igualdad en las representaciones que construyen y reproducen los servicios de comunicación audiovisual, se convocará por un lado a los distintos organismos competentes de los Estados Nacional, Provincial y Municipal y, por otro lado, a las organizaciones de la sociedad civil, culturales, académicas, sindicales y de derechos humanos, a adherir y diseñar de manera conjunta el plan de acción estratégico para el año 2016. En cumplimiento del compromiso asumido por el Organismo de impulsar políticas participativas y federales, abiertas a todos los sectores y regiones del país.
Que es por todo ello que la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL impulsa la declaración del año “2016: Año contra las discriminaciones y las violencias en los medios de comunicación audiovisual”, estableciendo una guía que impulse las acciones cotidianas de la este Organismo, teniendo en cuenta el eje que el público y las audiencias con su participación ciudadana los han señalado como prioritario para el período.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 19° y 20° de la Ley N° 26.522.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Declárese, en el ámbito de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, al año 2016 como “Año contra las discriminaciones y las violencias en los medios de comunicación audiovisual”.
ARTÍCULO 2°: Incorpórese a partir del dictado de la presente y durante el año 2016, a toda la papelería e instrumentos de comunicación oficial a utilizar por la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el sello, membrete o inscripción con la Leyenda “2016 – Año contra las discriminaciones y las violencias en los medios de comunicación audiovisual”.
ARTÍCULO 3°: Dispóngase que, en orden a lo establecido en el Artículo 1° del presente, la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL podrá auspiciar las actividades, jornadas, seminarios, encuentros, conferencias y/o programas pedagógicos, materiales de difusión y campañas de concientización que contribuyan a la promoción de la igualdad comunicacional y la erradicación de las discriminaciones y las violencias sobre grupos sociales y colectivos vulnerados en los servicios de comunicación audiovisual.
ARTÍCULO 4°: Instrúyase a todas las Direcciones de la DEFENSORÍA DEL PÚLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, para que en el ámbito de sus competencias, establezcan los mecanismos y herramientas pertinentes para la implementación eficaz de lo dispuesto en los Artículos 2° y 3°.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese.
RESOLUCIÓN N° 157/2015
[1] Nancy Fraser, “¿De la redistribución al reconocimiento? Dilemas en torno a la justicia en una época ‘postsocialista”, 1997, en. Iustitia Interrupta. Reflexiones críticas desde la posición ‘postsocialista’, Universidad de los Andes - Siglo del Hombre Editores, págs. 17 a 52.
[2] Owen Fiss, “El efecto silenciador de la libertad de expresión”, 1996, Faculty Scholarship Series. Paper 1325. Disponible en: http://digitalcommons.law.yale.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=2314&context=fss_papers .
[3] Owen Fiss, “Las dos caras del Estado”, conferencia dictada el día 30 de junio de 2008 en la Universidad de Palermo y publicada en la Revista Jurídica de la misma Universidad, págs. 215 a 220, disponible en: http://www.palermo.edu/derecho/revista_juridica/pub-10/10Jurica08.pdf .
[4] Conforme Víctor Abramovich, Conferencia magistral sobre libertad de expresión y derecho a la no discriminación, en el marco del “Seminario Latinoamericano de Comunicación y Género: El debate regional en el contexto de Beijing+20”, realizado el día 13 de agosto de 2015.
[5] Conforme Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, Informe sobre Comunicación y Derechos Humanos, presentado en el marco de la audiencia pública organizada por la Comisión de Ciudadanía y Derechos Humanos del Parlamento del Mercosur, Buenos Aires, Mayo de 2014.
[6] También llamada doctrina Drittwirkung der Grundrechte (efectos de los derechos fundamentales frente a los terceros), su origen se remonta a la formulación realizada por el Tribunal Constitucional Alemán y ha impulsado la constitucionalización del derecho privado, al entender que los derechos humanos no sólo rigen las relaciones entre el Estado y los particulares, sino también entre los actores no estatales. En nuestro país, esta doctrina inspiró la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y se pueden encontrar en el precedente jurisprudencial de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, del 16 de diciembre de 2002 sobre “Fundación Mujeres en Igualdad y otro c/Freddo S.A. s/ Amparo” y recientemente la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Rodríguez, María Belén c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios”.
[7] Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, “Declaración sobre la Juventud y los Medios de Comunicación Audiovisual”, CABA, 27 de noviembre de 2014, principalmente los puntos 5, 6 y 7. Se trata del documento que sintetiza las conclusiones más importantes del trabajo realizado por el organismo durante las siete Audiencias Públicas en las que jóvenes de todo el país se expresaron acerca de sus derechos comunicacionales. Participaron 1.750 chicas y chicos, casi mil fueron oradores/as, representaron a 220 organizaciones, escuelas y otros espacios de pertenencia de las 24 provincias argentinas. Este proceso fue acompañado por 170 instancias de formación y de debate en las que participaron 4.000 jóvenes. Disponible en: http://www.defensadelpublico.gob.ar/es/declaracion-juventud-y-medios-audiovisuales-0
Amplía Orden de Compra N° 21/2015
Conclusión - Resolución
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2015
VISTO el Expediente Nº 34/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, la Resolución DPSCA N° 87 de fecha 24 de julio de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución DPSCA N° 87 de fecha 24 de julio de 2015 se le adjudicó a la firma YMCA TURISMO S.A. (CUIT N° 33-70202964-9) la totalidad de los renglones del Concurso Público N° 1/2015, llevado a cabo para la contratación de servicios de agencia de viajes institucionales para personal de este organismo y terceros, dentro y fuera del país, por las razones que dan cuenta en dicha norma.
Que en consecuencia se emitió la Orden de Compra respectiva a favor del aludido proveedor, notificándose la misma con fecha 31 de julio de 2015, conforme surge de las constancias obrantes en los actuados.
Que la DIRECCION DE ADMINISTRACIÓN ha informado que la Orden de Compra Abierta N° 21/2015, correspondiente a la empresa YMCA TURISMO S.A, ha sido consumida casi en su totalidad para el Renglón 4 y que se advierte un creciente consumo para el Renglón 1.
Que a razón de ello y en virtud de que existen diversas actividades programadas para lo que resta del año en curso y para el siguiente, las cuales implicarán la contratación de un importante número de pasajes y alojamiento tanto para el personal de este organismo como para invitados, no existiendo la posibilidad de reprogramar las mismas, la precitada Dirección ha considerado imprescindible efectuar la ampliación del mencionado instrumento en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del valor original.
Que obra en los presentes actuados la conformidad prestada por el proveedor para ampliar el monto de la contratación, dándose así cumplimiento a lo requerido por el artículo 183 inc. a) punto 1 de la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013.
Que asimismo la ampliación de que se trata se encuentra dentro del límite temporal previsto para su ejercicio, respecto de cada uno de los renglones contratados.
Que el DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, perteneciente a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, ha informado la existencia de crédito presupuestario suficiente.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que en orden a lo prescripto por el Artículo 25 inciso b) del Anexo I de la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y teniendo en cuenta que esta autoridad ha aprobado el procedimiento de selección en cuestión, corresponder dictar el presente acto administrativo.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Amplíese en los términos Artículo 183 inciso a) del Anexo I de la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) la Orden de Compra N° 21/2015, emitida en el marco del Concurso Público N° 1/2015 a favor de la firma YMCA TURISMO S.A. (C.U.I.T. N° 33-70202964-9), por un total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA MIL ($ 630.000), correspondiendo la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000) al Renglón 1 y la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 280.000) al Renglón 4.
ARTÍCULO 2°: Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra.
ARTÍCULO 3°: El gasto derivado del cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas del SAF 346 de la Jurisdicción 1-PODER LEGISLATIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese y pase a los DEPARTAMENTOS DE PRESUPUESTO y DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, ambos de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, para la intervención de sus competencias, y oportunamente archívese.
RESOLUCIÓN N° 147/2015
Aprueba actuado Licitación Privada N° 3/2015
Conclusión - Resolución
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2015
VISTO el Expediente Nº 63/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Privada N° 3/2015, enmarcada según lo previsto en el Artículo 25 inciso c) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y lo normado en los Artículos 56 inc. b), 198 y subsiguientes del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación de un servicio de limpieza integral y su mantenimiento complementario, con provisión de todos los materiales y equipos necesarios para la realización de los trabajos, para el edificio sede de esta Defensoría del Público, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta.
Que se cursaron las invitaciones y se efectuó la difusión establecida en los artículos 68, 73 y 76 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de este organismo, de acuerdo a las constancias obrantes en autos.
Que el día 30 de junio de 2015 se celebró el Acto de Apertura de Ofertas, del cual se desprende la presentación de CINCO (5) propuestas correspondientes a las siguientes firmas: LUKAS S.A. (CUIT N° 30-70218345-2), EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT N° 30-71048086-5), FLOOR CLEAN S.R.L. (CUIT N° 30-68767747-8), IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL S.R.L. (CUIT N° 30-71000438-9) y LIMPOL S.A. (CUIT N° 30-58305836-9).
Que la Comisión de Preadjudicaciones designada a tal efecto, dando cumplimiento a los Artículos 109, 110 y 111 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, ha emitido el Dictamen de Evaluación de Ofertas el día 12 de noviembre de 2015, el que tras la publicidad reglamentaria no recibió impugnaciones.
Que en dicho Dictamen se recomienda otorgar el primer orden de mérito a la oferta de la firma IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL S.R.L. (CUIT N° 30-71000438-9), por un monto de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS ($ 693.216), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y por ser económicamente conveniente.
Que adicionalmente sugiere desestimar las ofertas presentadas por las firmas LUKAS S.A. (CUIT N° 30-70218345-2), EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT N° 30-71048086-5), y FLOOR CLEAN S.R.L. (CUIT N° 30-68767747-8), todas ellas en virtud de lo dispuesto en el Artículo 102, inciso o) del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría del Público, por no haber presentado las muestras requeridas en tiempo y forma.
Que asimismo propone desestimar la oferta presentada por la firma LIMPOL S.A. (CUIT N° 30-58305836-9), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 102, inciso j) del precitado Reglamento, por haber cotizado como precio unitario, un valor mensual en lugar de un valor por hora/hombre, modificando la unidad de medida establecida en las cláusulas específicas, no permitiendo una adecuada comprensión y comparación de la cotización efectuada con el resto de las ofertas.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 25 inciso b) del Anexo I de la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013Artículo 2°, y por el artículo 2° y su Anexo a la precitada Resolución.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Apruébase lo actuado para la Licitación Privada N° 3/2015, enmarcada según lo previsto en el Artículo 25 inciso c) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y lo normado en los Artículos 56 inc. b), 198 y subsiguientes del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación de un servicio de limpieza integral y su mantenimiento complementario, con provisión de todos los materiales y equipos necesarios para la realización de los trabajos, para el edificio sede de esta Defensoría del Público, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta.
ARTÍCULO 2°: Desestímense las ofertas presentadas por las firmas LUKAS S.A. (CUIT N° 30-70218345-2), EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. (CUIT N° 30-71048086-5), FLOOR CLEAN S.R.L. (CUIT N° 30-68767747-8) y LIMPOL S.A. (CUIT N° 30-58305836-9), todas ellas por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°: Adjudícase a la firma IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL S.R.L. (CUIT N° 30-71000438-9) la contratación de un servicio de limpieza integral y su mantenimiento complementario, con provisión de todos los materiales y equipos necesarios para la realización de los trabajos, para el edificio sede de esta Defensoría del Público, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, por un monto total de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS ($ 693.216.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y por ser económicamente conveniente.
ARTÍCULO 4°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas del Programa 36 del SAF 346 de la Jurisdicción 1 – PODER LEGISLATIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 5°: Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a emitir y suscribir la Orden de Compra correspondiente.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese.
RESOLUCIÓN N° 146/2015
Conclusión - Resolución
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2015
VISTO el Expediente N° 231/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, los Artículos 19 y 20 de la Ley Nº 26.522, la Resolución DPSCA N° 33 de fecha 24 de mayo de 2013, la Resolución DPSCA N° 37 de fecha 30 de abril de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramitan las solicitudes efectuadas por la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO y por la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y ASUNTOS JURÍDICOS a fin de autorizar al Doctor Gerardo HALPERN (Legajo 11), a la Doctora María José GUEMBE (Legajo 10) y a la Doctora María CAPURRO ROBLES (Legajo 4), todos miembros de planta permanente de este organismo, a participar del taller organizado por el CENTRO DE ARCHIVOS Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (CAINFO), la INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDDHH) y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE URUGUAY a los fines de conocer la experiencia de conformación de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en la REPÚBLICA ARGENTINA y sus métodos de trabajo para la conformación de una institución similar en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY; actividad a desarrollarse en la ciudad de Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el día 2 de diciembre de 2015.
Que la concurrencia a dicho taller, permitirá a los nombrados brindar su experiencia en materia de protocolos de actuación ante denuncias, rutinas, mecanismos del monitoreo de noticieros, criterios y procesos de mediación entre las audiencias y los medios de comunicación.
Que ese ámbito será propicio para la difusión de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, además del debate sobre otros temas de interés vinculados a la comunicación audiovisual, principios y derechos de la misma.
Que esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene como objetivo promover la Ley Nº 26.522, sus principios y los derechos del público a través de espacios de participación convocados por organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudio e investigación u otras entidades de bien público en general.
Que la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN Y MONITOREO y la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y ASUNTOS JURÍDICOS solicitan la autorización para la asistencia a la referida actividad, así como el otorgamiento de los viáticos necesarios para participar del taller mencionado.
Que mediante Resolución N° 33 de fecha 24 de mayo de 2013 este organismo estableció un Régimen de Viáticos para los traslados oficiales del personal de la misma, autorizando al Departamento de Finanzas de la Dirección de Administración a realizar pagos de anticipos, previa aprobación de la Dirección de Administración.
Que el precitado Departamento ha tomado la intervención de su competencia informando la existencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar el gasto requerido.
Que en virtud del Articulo 4° inciso b) del Anexo I sobre Instructivo de Viáticos de la mencionada Resolución, el monto del viático a pagar fuera del país será estipulado en cada oportunidad por la Defensora mediante el acto administrativo correspondiente, en función de la actividad oficial a desarrollar.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º de la Ley Nº 26.522 y por el artículo 4 inciso b) del Anexo I de la Resolución DPSCA N° 33 de fecha 24 de mayo de 24 de mayo de 2013.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Doctor Gerardo HALPERN (Legajo 11), a la Doctora María José GUEMBE (Legajo 10) y a la Doctora María CAPURRO ROBLES (Legajo 4), todos miembros de planta permanente de este organismo, a participar del taller organizado por el CENTRO DE ARCHIVOS Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (CAINFO), la INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDDHH) y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE URUGUAY para conocer la experiencia de conformación de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en la REPÚBLICA ARGENTINA y sus métodos de trabajo a los efectos de la conformación de una institución similar en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY; actividad a desarrollarse en la Ciudad de Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el día 2 de diciembre de 2015.
Artículo 2º: Autorízase el pago de un anticipo de viáticos igual a DOLARES CIEN (U$S 100,-) y PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) en moneda nacional para la cobertura de los viáticos y pasajes que demande la asistencia del representante de esta Defensoría del Público, Doctor Gerardo HALPERN.
Artículo 3º: Autorízase el pago de un anticipo de viáticos igual a DOLARES DOSCIENTOS (U$S 200.-) y PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) en moneda nacional para la cobertura de los viáticos y pasajes que demande la asistencia de la representante de esta Defensoría del Público, Doctora María José GUEMBE.
Artículo 4º: Autorízase el pago de un anticipo de viáticos igual a DOLARES DOSCIENTOS (U$S 200.-) y PESOS SEISCIENTOS ($600.-) en moneda nacional para la cobertura de los viáticos y pasajes que demande la asistencia del representante de esta Defensoría del Público, Dra. María CAPURRO ROBLES.
Artículo 5º: Regístrese, difúndase en la página web del organismo y oportunamente archívese.
RESOLUCIÓN N° 135/2015
Se otorga asueto 24 y 31 de diciembre de 2015
Conclusión - Resolución
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015
VISTO el Expediente N° 245/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto N° 196 de fecha 21 de diciembre de 2015 y,
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto N° 196 de fecha 21 de diciembre de 2015 se otorgó asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL para los días 24 y 31 de diciembre de 2015.
Que los días 24 y 31 de diciembre constituyen tradicionalmente motivo de festejo para todas las familias argentinas y extranjeras que habitan en nuestro territorio.
Que con el objeto de facilitar las reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, resulta procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos.
Que en consecuencia se considera conveniente otorgar asueto administrativo para los días 24 y 31 de diciembre de 2015 en los mismos términos que la norma citada.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Otórgase asueto al personal de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL para los días 24 y 31 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 2°: Instrúyase a las distintas áreas a los fines de implementar las medidas tendientes a mantener la continuidad de los servicios esenciales.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, difúndase en la página web del organismo, y oportunamente archívese.
RESOLUCIÓN N° 150/2015