Resolución Nº 50/2013
Abordaje de la violencia laboral hacia las mujeres en un programa de ficción televisivo
Texto Completo
Conclusión - Resolución
Se acordó con la productora confeccionar una placa informativa que será insertada en la emisión del programa "Solamente Vos" con el siguiente texto: "Si sufriste acoso sexual en el ámbito laboral comunicáte al (011) 4310-5525, Ministerio de Trabajo de la Nación" el la que deberá incluirse el isologotipo de la Defensoría y su sitio web: http//www.defensadelpublico.gob.ar.
Se resolvió cumplir con el compromiso asumido por la Defensoría de poner a disposición de la productora, autores, productores y señales en general, los recursos técnicos existentes en las Direcciones de Capacitación y Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos, a fin de proveer los conocimientos y los medios necesarios para ofrecer la posibilidad de que en el futuro se brinde información socialmente relevante para el tratamiento de temáticas tales como violencia contra las mujeres, de género, doméstica, institucional, en contra de niños, niñas y adolescentes, acoso laboral, trata y tráfico de personas, drogadicción, tabaquismo, alcoholismo, discriminación y bullyng, entre otras.
Buenos Aires, 19 junio de 2013
VISTO la Actuación Nº 153/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo19 de la Ley Nº 26.522 fue creada la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, encontrándose dentro de sus misiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamos del público de los servicios de comunicación audiovisual.
Que en fecha 3 de mayo de 2013, se recibió la presentación que obra a fs. 1de la actuación referenciada en el Visto en la que se sostiene que en la emisión del día 02 de mayo de 2013 del programa “Solamente vos” -en el Canal 13 de TV abierta- se trata el tema del acoso, indicando que a partir del modo en que se resuelve el conflicto en la ficción, donde se justifica que el padre de la víctima agreda físicamente al acosador, el denunciante encuentra oportuno que se efectúen sugerencias a productores y guionistas para abordar el tema.
Que a partir de dicha presentación y recibido el material que remitiera la AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA), la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo de esta Defensoría se abocó al estudio de la emisión del programa mencionado.
Que de ello surge un informe señalando que la emisión en cuestión plantea el problema del acoso y abuso sexual y laboral acertadamente, en cuanto resalta la importancia de evitar convertir a la víctima de acoso en victimaria, problemática usual en este tipo de casos.
Que no se observa “ninguna escena que reivindique aquello que el consultante encuentra como objeto de polémica o de necesaria revisión reflexiva por parte de los realizadores”, ya quepara la resolución del conflicto planteado “es el mismo programa el que pone en cuestión la decisión y el acto de golpear al antagonista”, para luego debatir explícitamente las diferentes posturas acerca de las vías posibles para la resolución del conflicto lo que, lejos de cerrar la situación, propone una visión reflexiva y crítica sobre la salida efectivamente adoptada por el protagonista de la ficción.
Que a partir del informe de la situación planteada por la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo, la Dirección de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos estableció el marco normativo aplicable.
Que en ese sentido el Artículo 71 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual dispone que quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, sancionada en marzo de 2009.
Que asimismo la ley mencionada tiene como objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; creando las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, a través del desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres, y la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
Que dicha norma establece como organismo competente encargado de diseñar políticas públicas para el cumplimiento de la ley, al Consejo Nacional de la Mujer, otorgándole entre otras facultades la de impulsar y promover a través de los medios de comunicación, campañas de sensibilización y concientización sobre la violencia contra las mujeres informando sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado ofrece en estos casos.
Que por su parte la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual prevé entre sus objetivos la difusión de las garantías y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional; la defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos; la promoción del desarrollo cultural, educativo y social de la población; el ejercicio del derecho de los habitantes al acceso a la información pública; la actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos; la participación de los medios de comunicación como formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas; promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual.
Que en virtud de la forma en que ha sido planteada la denuncia en estas actuaciones, y lo informado por las Direcciones preopinantes, no existe violación a lo prescripto por el Artículo 71 de la Ley Nº 26.522, ya que la emisión del programa no incurre en ninguna de las conductas descriptas en el inc. f) del Artículo 6° de la Ley Nº 26.485.
Que, sin embargo, resulta conveniente apuntar que a partir de los objetivos propuestos por las Leyes Nº 26.485 y Nº 26.522, la ficción televisiva otorga la oportunidad a los medios de comunicación de brindar al público información socialmente relevante acerca de las vías institucionales a su disposición para la resolución de problemáticas de relevancia como la violencia contra las mujeres, de género, doméstica, institucional, en contra de niños, niñas y adolescentes, acoso laboral, etc.
Que en ese orden es necesario resaltar la novedad que implica para toda la sociedad el nuevo marco normativo establecido por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, y el cambio de paradigma que ello supone, de aquel de índole represiva de la vieja Ley de Radiodifusión, a uno ampliamente democrático e inclusivo en el que los medios de comunicación desarrollan una actividad de interés público que conlleva una fuerte responsabilidad social.
Que a partir de ello la denuncia efectuada y la actuación a que diera origen, deben ser entendidas no como el accionar de la maquinaria burocrática en pos de señalar la falta cometidapor quien ha violado la ley, sino como la oportunidad de comenzar a andar el camino de la transición entre uno y otro paradigma.
Que hecha la salvedad anterior, corresponde señalar que resultaría valioso quela ficción objeto de análisis, que aborda temáticas socialmente relevantes, difundiera información que pueda ser de utilidad a los televidentes para abordar situaciones similares de la vida real.
Que como ejemplo exitoso en este sentido podemos nombrar el proyecto impulsado por la Red Globo -cadena privada de radio y televisión de la hermana República Federativa del Brasil- denominado Globo Ciudadanía, a través del cual se ha incluido en las ficciones televisivas información relativa a temas tan diversos como la prevención de la transmisión del HIV, el respeto a la diversidad sexual y el repudio a la homofobia, la violencia doméstica contra las mujeres, los trastornos alimenticios, entre otras.
Que a partir de la convocatoria efectuada por esta Defensoría a Pol-ka Producciones S.A, responsable del programa “Solamente Vos”, se mantuvo un encuentro con la Defensora del Público, la Directora y Subdirectora de Protección de Derechos donde la productora explicó su coincidencia en cuanto a la extraordinaria oportunidad de contribuir con información pero que aún no lo ha hecho dado su desconocimiento.
Que de dicha reunión surgió, amén de la excelente predisposición de la productora para establecer un vínculo continuo para mejorar el tratamiento en sus ficciones de temas socialmente relevantes, la propuesta de incluir en una próxima emisión del programa “Solamente Vos”, una placa con la información a la que se ha hecho referencia a lo largo de estos considerandos.
Que es dable destacar la existencia de unorganismo específico dedicado a la recepción, asesoramiento, acompañamiento y canalización de este tipo de denuncias denominado Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral (OAVL) que funciona dentro de la órbita del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación y resulta ser el más adecuado a fin de canalizar las consultas relacionadas con la temática del acoso sexual en el marco de una relación laboral.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expedientes Nº 3933-S-2012 y 7764-D-2012.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Confecciónese una placa informativa que será insertada en la emisión del programa “Solamente Vos”, de acuerdo a lo acordado con la productora, con el siguiente texto: “Si sufriste acoso sexual en el ámbito laboral comunicáte al (011) 4310-5525, Ministerio de Trabajo de la Nación” en la que deberá incluirse el isologotipo de la Defensoría y su sitio web: http://www.defensadelpublico.gob.ar.
ARTÍCULO 2°: Cumpláse con el compromiso asumido por esta Defensoría, de poner a disposición de la productora, tal como lo solicitara, así como de autores, productores y señales en general, los recursos técnicos existentes en las Direcciones de Capacitación y Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos, a fin de proveer los conocimientos y los medios necesarios para ofrecer la posibilidad de que en el futuro se brinde información socialmente relevante para el tratamiento de las siguientes temáticas, sin que este listado resulte taxativo: violencia contra las mujeres, de género, doméstica, institucional, en contra de niños, niñas y adolescentes, acoso laboral, trata y tráfico de personas, drogadicción, tabaquismo, alcoholismo, discriminación y bullying.
ARTÍCULO 3º: Remítase copia de la presente Resolución al denunciante, a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA), a Pol-ka Producciones S.A., y a las siguientes entidades: Sociedad Argentina de Autores (ARGENTORES), Cámara Argentina de Productores Independientes (CAPIT) y Asociación de Productores Independientes de Medios Audiovisuales (APIMA), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, difúndase en el sitio web del Organismo y oportunamente archívese.