Resolución N° 59 /2014

TV digital y analógica en San Tomé, Corrientes

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

                                                                          Buenos Aires, 30 junio de 2014

 

            VISTO la Actuación N° 108/2014 y su Actuación acumulada N° 179/2014, ambas del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 27 de marzo de 2014 se recibió un reclamo por afectación de la libertad de expresión y derecho a la información. En él se manifestaba que durante “el mes de agosto se inauguró el edificio de la tv. digital, funcionó hasta mediados del mes de septiembre de 2013, hasta la fecha no funciona...por otro lado, tenemos la torre de la tv análoga que se inauguró hace CINCO (5) años, entre el 2012 y parte del 2013 no funcionó, ahora hace un mes que dejó de funcionar, nosotros estamos en la frontera con Brasil, entran alrededor de CINCO (5) canales brasileros, pero estamos aislados del país porque no tenemos información”.

Que en virtud de dicha denuncia, esta Defensoría inicia, con fecha 28 de marzo de 2014, la instrucción de las presentes actuaciones.

Que desde la sanción de la Ley N° 26.522, el público de los servicios de comunicación audiovisual fue reconocido como sujeto de derechos. Es decir que las audiencias han pasado de ser meros espectadores y oyentes a ser titulares de derechos. Por ello están legitimadas para hacerlos valer frente a los poderes del Estado.

Que esta Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual es el órgano encargado de velar por la protección de esos derechos de las audiencias. Las herramientas previstas en la Ley N° 26.522 confieren al público, a través de la Defensoría, de una amplia posibilidad de hacerse oír y de que su reclamo sea canalizado, tanto frente a los poderes del Estado, como ante los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual.

            Que este Organismo entiende que la ley de la comunicación democrática ha significado el nacimiento de un cambio de paradigma, por ello persevera en la idea de aprovechar este espacio como un lugar que oficia de enlace, de puente entre las Audiencias y los servicios de comunicación audiovisual y las autoridades competentes.

            Que por ello nuestra primera medida frente al reclamo ha sido pedir información al Departamento Repetidoras de la Gerencia de Ingeniería de Canal 7 (Radio y Televisión Argentina SOCIEDAD DEL EESTADO).

            Que dicha Gerencia, con fecha 04 de abril de 2014, nos ha informado que “la Localidad de Santo Tomé tiene dos (2) repetidoras, una digital correspondiente a la TDA y otra analógica que opera y mantiene la Municipalidad de Santo Tomé, ambas están fuera de servicio producto de una tormenta muy grande que afectó la zona (...) Respecto a la analógica, la Municipalidad encaró la reparación que afectó a tres (3) fuentes de alimentación y dos (2) etapas de salida, producto de un rayo que impactó directamente en la estación, el proveedor del equipo que está en Córdoba tiene los módulos afectados y está trabajando en los mismos, no tenemos estimación de tiempo todavía”.

            Que con esos datos incorporados a la actuación, se requirió al Presidente del Directorio de la empresa ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (AR-SAT), Sr. Matías Bianchi Villelli, informe el plazo estimado de reparación y puesta en funcionamiento de la antena de la TDA en Santo Tomé, Corrientes, así como eventualmente los inconvenientes que se hayan registrado en la reparación.

Que la empresa AR-SAT respondió nuestra nota indicando que la estación digital terrestre “sufrió un corte de energía debido a la caída de un rayo producto de una tormenta eléctrica que desafortunadamente quemó el transformador de media a baja tensión. La falta de insumos en la zona y la reparación del mismo forzaron que la EDT estuviera sin transmisión más de lo deseado producto del mencionado evento fortuito”. Realizó una estimación de reinicio de la transmisión y puesta en operación, para fines de mayo o primeros días del mes de junio de 2014.

            Que, asimismo, se procedió a enviar una nota al Señor Intendente del Municipio de Santo Tomé, Señor Víctor Daniel Giraud. En la puesta en conocimiento se incorporó una  ampliación del reclamo efectuada por el denunciante, respecto a que “en la zona, Santo Tomé Corrientes, hay un solo pararrayos, y está instalado en la catedral, la única forma de resguardar la repetidora análoga es, colocando uno...cada vez que amaga el mal tiempo nos quedamos sin tv abierta, porque desconectan los equipos...llegamos a estar como máximo SIETE (7) meses sin tv (SIC)”. Se solicitó al Municipio que tenga a bien informar el plazo estimado de reparación y puesta en funcionamiento de la antena de la repetidora analógica de la TV Pública. 

Que, asimismo, se entendió que es legítima la preocupación por la presunta falta de pararrayos que proteja a la antena, ya que ella garantiza la transmisión de información de manera abierta y el derecho de acceso a la comunicación de los vecin@s de Santo Tomé y aledaños. Por ello, se solicitó información complementaria sobre la cuestión; tanto confirmación de los datos, como información sobre la previsión a futuro de dotar de pararrayos a la antena, atento a su particular situación de ubicarse en una zona de frontera.

            Que ya avanzada la investigación se recibió una presentación de otro usuario, indicando que su preocupación ante la falta de funcionamiento de la TDA y la salida de funcionamiento de la TV Pública se incrementaba porque “ocurre que se viene el mundial de fútbol”; también indicó en sus manifestaciones que la carencia puede “forzar a muchos” a tener que contratar el servicio de cable pago de la zona.

Que es oportuno recordar que el Artículo 77 de la Ley N° 26.522 garantiza el derecho al acceso universal —a través de los servicios de comunicación audiovisual—, a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos, de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad.

Que, en ese orden, la Resolución N° 1 de fecha 3 de julio de 2013 del Consejo Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual ha incorporado a la lista de eventos 2014, entre otros, a “todos los partidos que dispute la Selección Argentina; las dos (2) semifinales y la final aunque no participe la Selección Mayor Argentina”.

Que este suceso ha motivado que se incrementen los reclamos ante la Defensoría por falta de acceso a la TV Pública, ya que ella es la herramienta que asegura el derecho de los ciudadanos a seguir los acontecimientos en directo y de manera gratuita, en todo el territorio nacional, por lo que ha despertado el evidente interés de una parte importante de las Audiencias.

Que este Organismo ha estado en contacto permanente con los reclamantes, quienes en los primeros días de junio nos han informado el re-establecimiento de la TDA. Se ha confirmado que las antenas continúan operativas al momento del dictado de la presente.

            Que, en esta instancia, merece una mención la Declaración Conjunta sobre Diversidad en la Radiodifusión emanada del Relator Especial de la ORGANIZACIÓN DE LAS Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y Expresión, el representante de la ORGANIZACIÓN PARA LA SEGURIDAD Y LA COOPERACIÓN en EUROPA sobre Libertad de los Medios de Comunicación, el Relator Especial de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS sobre Libertad de Expresión y la Relatora Especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información, del año 2007. 

            Que en la Declaración (partiendo del conocimiento de la importancia de la diversidad para la democracia, la cohesión social y la amplia participación en el proceso de toma de decisiones) se indica -respecto de la Diversidad de Tipos de Medios de Comunicación-, que: “en la planificación de la transición de la radiodifusión análoga a la digital se debe considerar el impacto que tiene en el acceso a los medios de comunicación y en los diferentes tipos de medios. Esto requiere un plan claro para el cambio que promueva, en lugar de limitar, los medios públicos. Se deben adoptar medidas para asegurar que el costo de la transición digital no limite la capacidad de los medios comunitarios para operar”.

            Que en la Declaración Conjunta del año 2010, sobre los “Diez (10) Desafíos Claves para la Libertad de Expresión en la Próxima Década”, se incluye la necesidad de superar las presiones económicas que amenazan “la capacidad de los medios de comunicación para difundir contenidos de interés público”.

Que identifica como cuestiones preocupantes “El riesgo de que los beneficios de la transición a las frecuencias digitales sean absorbidos en gran parte por los medios existentes, y de que otros usos, como las telecomunicaciones, operen en detrimento de una mayor diversidad y acceso, y de los medios de interés público”.

            Que, más específicamente en la materia que nos ocupa, la Declaración Conjunta 2013 sobre “Protección de la Libertad de Expresión y la Diversidad en la Transición Digital Terrestre” destaca que “los Estados tienen la obligación de promover y proteger el derecho a la libertad de expresión y a la igualdad y diversidad de los medios, así como brindar recursos efectivos en caso de violación de tales derechos, también en el proceso de transición digital” y considera que “si no se planifica y gestiona adecuadamente, dicha transición podría exacerbar el riesgo de que se produzca una concentración indebida de la propiedad y el control de los medios de radio y televisión”.

            Que la declaración enfatiza que “el riesgo de que la gestión deficiente del proceso de transición digital pueda redundar en la reducción del acceso a servicios de radiodifusión por parte de sectores menos favorecidos de la población (creando así una brecha digital) y/o en la imposibilidad de los medios con menores recursos, en particular de servicios locales y comunitarios, de continuar operando, lo cual socavaría el pluralismo y la diversidad en los medios de comunicación”.

            Que, finalmente, queremos mencionar que respecto de los costos y el acceso universal la Declaración considera que los Estados “deberían implementar medidas tendientes a limitar el costo que supone para los usuarios finales la transición digital terrestre, especialmente con el propósito de acotar la cantidad de personas y hogares que no pueden solventar el costo de dicha transición y asegurar que tales costos no redunden en una “brecha digital” entre quienes pueden afrontar el acceso a nuevos servicios y quienes no pueden hacerlo”. Establece, entre las medidas sugeridas, programas de subsidios para hogares con menos recursos.

            Que en el marco de las referencias señaladas, es preciso entonces destacar el papel de la Televisión Digital Abierta en el nuevo paradigma comunicacional.

            Que, como vimos, el derecho a la información del que es titular el público de los servicios de comunicación audiovisual también impone obligaciones al Estado. Por imperio de nuestra  Constitución nacional, las obligaciones alcanzan a todo el aparato estatal, tanto al nacional como a los gobiernos locales. En lo que respecta a la información, en el marco de la Ley N° 26.522, entre las obligaciones se encuentran contribuir al pluralismo, a la desconcentración, democratización y universalización de la información y la comunicación.

            Que hoy estamos atravesando un proceso de transición que implica el paso de la televisión analógica a la Televisión Digital. Este proceso se desarrollará durante varios años hasta que ocurra el “apagón analógico”, el cual implicará que sólo se transmita señal en forma digital.

            Que el mencionado “apagón analógico” trae aparejado un profundo cambio cultural y tecnológico, es por eso que con el objetivo de democratizar el acceso a las nuevas tecnologías el Estado nacional impulsa el Plan Operativo de Acceso “Mi TV Digital”, para garantizar la igualdad de posibilidades de acceso a la TDA.

            Que estas políticas públicas de extensión de la red terrestre de la Televisión Digital, abierta y gratuita, acompañada de dispositivos para el acceso de los habitantes en riesgo de exclusión, encuadra al Estado nacional y sus agencias en el marco del cumplimiento de elevados estándares internacionales ya descriptos.

            Que, la Defensoría entiende como corolario lógico de todo lo expuesto que este servicio de Televisión Digital posibilita la construcción de un sistema de servicios de comunicación diverso y democrático, que garantizará el acceso a la información a sectores sociales postergados a los fines de promover la diversidad política, religiosa, social, cultural, lingüística y étnica.

            Que el medio idóneo para ejercer la libertad de expresión en su dimensión social es la multiplicidad y diversidad informativa. En razón de ello, la salida de funcionamiento de la antena de Televisión Digital Abierta y de la antena repetidora de la TV Pública , en la localidad de Santo Tomé, provincia de Corrientes, implicaba la imposibilidad de acceso gratuito al derecho de información por parte del público de la mencionada localidad, lo cual constituiría un condicionamiento al ejercicio igualitario de la libertad de expresión.

            Que, por ello la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual valora y reconoce el compromiso evidenciado por las autoridades competentes en la solución en los plazos comprometidos de los problemas técnicos derivados de un evento meteorológico que constituye un caso fortuito.

            Que, atento la zona de localización de las antenas, se considera pertinente recomendar la adopción de medidas especiales de prevención para evitar en el futuro la salida de funcionamiento de la antena, máxime tratándose de un servicio de comunicación audiovisual que funciona en zona de frontera.

Que la Dirección de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N° 3933-S-2012 y 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Tener por concluidas las presentes actuaciones por agotamiento de su objeto en virtud de lo expuesto en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Expresar su reconocimiento a los esfuerzos desplegados por Radio y Televisión Argentina S.E. y la empresa ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (AR-SAT), y evidenciados en estas actuaciones, a fin de asegurar a término el derecho de la comunidad a seguir en directo, de manera gratuita, y en todo el territorio nacional, los contenidos informativos de interés relevante.

ARTÍCULO 3°: Reconocer el cumplimiento de los compromisos asumidos por parte del Departamento Repetidoras de la Gerencia de Ingeniería de Canal 7 (Radio y Televisión Argentina S.E.) y de la empresa AR-SAT S.A. en estas actuaciones.

ARTÍCULO 4°: Recomendar al Municipio de Santo Tomé, a Radio y Televisión Argentina S.E. y a la empresa AR-SAT S.A. la adopción de medidas de prevención especiales frente a la posible concurrencia en el futuro de fenómenos meteorológicos intensos. En especial se recomienda atender y dar debida respuesta a las propuestas de las Audiencias respecto a la dotación de pararrayos y medidas complementarias similares.

ARTÍCULO 5°: Notifíquese a Radio y Televisión Argentina S.E., a AR-SAT S.A., al Municipio de Santo Tomé, PROVINCIA DE CORRIENTES y a los denunciantes de estas actuaciones.

ARTÍCULO 6°: Remítase copia de la presente Resolución al Consejo Federal de Comunicación Audiovisual y a la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ARTICULO 7°: Regístrese, difúndase en el sitio de internet del Organismo, y oportunamente archívese.

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