Resolución Nº 10 /2013
Recepción de la TDA
El 11 de enero de 2013 esta Defensoría del Público recibió una presentación por parte del Sr. Omar Amílcar DÍAZ denunciando que el mal funcionamiento del “sistema de TV digital” no le permite ver “la TV pública HD, mi noticiero y después 678”.
Texto Completo
Conclusión - Resolución
Buenos Aires, 15 febrero de 2013
VISTO la Actuación N°3/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522, y,
CONSIDERANDO
Que con fecha 11 de enero de 2013 esta Defensoría del Público recibió una presentación por parte del Sr. Omar Amílcar DÍAZ denunciando que el mal funcionamiento del “sistema de TV digital” no le permite ver “la TV pública HD, mi noticiero y después 678”.
Que a fin de analizar en profundidad la materia del reclamo y la competencia de la Defensoría del Público en las presentes actuaciones, con fecha 14 de enero del corriente se cursó al denunciante solicitud de ampliación del mencionado reclamo.
Que a raíz de dicho pedido con fecha 16 de enero de 2013 el denunciante respondió que posee “un led Samsung que ya tiene instalado el sistema para recibir la señal” con una “antena de TV digital conectada”, que “el problema se presenta entre las 19:30 aproximadamente y las 21:00 hs., en la TV pública y en Tecnópolis, otras veces en el resto de los canales…” y que vive en ciudad de La Plata.
Que de acuerdo a lo normado en el Artículo 19 inciso a) de la Ley N° 26.522 corresponde a la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL “recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión y demás servicios regulados por la presente…”
Que en consecuencia, con fecha 24 de enero del corriente, mediante Nota N° 27/2013, se puso en conocimiento del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE el reclamo del denunciante, solicitando asimismo su intervención.
Que en respuesta a lo solicitado el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE con fecha 30 de enero de 2013 informó que “la denuncia presentada por el señor Amílcar DÍAZ no corresponde a nuestra competencia en virtud de ser un adquirente privado de los elementos integrantes de la recepción de TDA (TV, antena y cable), por lo que estamos fuera de posibilidad de intervenir”.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, y conforme surge de la sustanciación del reclamo presentado, el objeto del mismo redundaría en el mal funcionamiento técnico de los elementos mencionados precedentemente, de presentarse y persistir dichos inconvenientes correspondería al denunciante remitirse a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con sede en la Ciudad de LA PLATA en la calle 48, N° 786, esquina Diagonal 74, 1er Piso.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20° de la Ley 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N° 3933-S-2012 y 7764-D-2012.
Por ello
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Ténganse por concluidas las presentes actuaciones.
ARTÍCULO 2°: Remítase copia de la presente Resolución al denunciante y al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, difúndase en el sitio web del Organismo y oportunamente archívese.