Resolución Nº 23 /2013

Nivel de señal de TDA en Mar del Plata

Esta Defensoría del Público recibió una denuncia con fecha 15 de febrero de 2013 sobre interrupciones en el servicio de TELEVISIÓN DIGITAL ABIERTA (TDA). Sostiene el denunciante que la TDA “en largos períodos entre las 20 y las 24 horas no funciona”, que “la imagen empieza a pixelarse y en minutos desaparecen algunos canales “ y que “queda transmitiendo Canal 10 mdq digital que nunca se corta”. El denunciante vive en una zona céntrica de la ciudad de Mar del Plata.

Texto Completo

Conclusión - Resolución

Consultado el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre, se realizaron las revisiones técnicas necesarias (ver Resolución 22/2013). A la fecha de dictado de la presente resolución, los inconvenientes que originaron el reclamo han cesado conforme las propias manifestaciones del denunciante.

Pese a ello, la Defensoría del Público ha detectado un incremento de las denuncias y consultas presentadas en el año en curso referidas a posibles interferencias en la emisión de la señal de la Televisión Digital Abierta en diversas localidades del país, de verificarse la configuración de las situaciones denunciadas, se estaría frente a una seria afectación del derecho a la información de los argentinos y argentinas. Por esto se encomienda a la la Dirección de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL la elaboración de un protocolo básico de intervención que sistematice y simplifique los mecanismos de actuación frente a los reclamos por problemas, deficiencias, fallas y/o interferencias en la señal de la Televisión Digital Abierta.

 

 

Buenos Aires, 27 marzo de 2013

 

VISTO la Actuación N° 31/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley N° 26.522, y

CONSIDERANDO

Que esta Defensoría del Público recibió una denuncia con fecha 15 de febrero de 2013 sobre interrupciones en el servicio de TELEVISIÓN DIGITAL ABIERTA (TDA).

Que sostiene el denunciante que la TDA “en largos períodos entre las 20 y las 24 horas no funciona”, que “la imagen empieza a pixelarse y en minutos desaparecen algunos canales “ y que “queda transmitiendo Canal 10 mdq digital que nunca se corta”.

Que se destaca que el denunciante vive en una zona céntrica de la ciudad de Mar del Plata.

Que, en primer lugar y para enmarcar lo actuado, es útil indicar que el Decreto Nº 1.148 de fecha 31 de agosto de 2009 crea el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.

Que el SATVD-T tiene entre sus objetivos “promover la inclusión social, la diversidad cultural y el idioma del país a través del acceso a la tecnología digital, así como la democratización de la información” […], “planificar la transición de la televisión analógica a la digital con el fin de garantizar la adhesión progresiva y gratuita de todos los usuarios”, “optimizar el uso del espectro radioeléctrico” y “mejorar la calidad de audio, video y servicios”.

Que el decreto establece también la conformación de un Consejo Asesor del SATVD-T en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, integrado por representantes de todos los Ministerios con competencias en la materia y de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; asimismo funciona dentro del mencionado Consejo Asesor, un Foro Consultivo como un ámbito de participación de los sectores públicos y privados vinculados a la TV Digital.

Que, para delimitar los posibles alcances colectivos del reclamo e intentar una aproximación al universo afectado, la Defensoría del Público dirigió, con fecha 22 de febrero de 2013, una consulta al mencionado Consejo Asesor del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE exponiendo el contenido de la denuncia que motiva esta Actuación, solicitando información tanto sobre posibles registros de denuncias similares respecto del acceso a la Televisión Digital Abierta (TDA) en otros lugares, como también sobre la existencia de problemas en la emisión de las antenas de la TDA que provoquen cortes o interferencias en la transmisión y, en su caso, las medidas adoptadas al respecto.

Que con fecha 27 de febrero de 2013 se recibió respuesta del Consejo Asesor del STVD-T manifestando que no tienen “información ajena a la por Uds. provista sobre los inconvenientes en nuestra transmisión en la Estación de Televisión Digital de Mar del Plata en los horarios mencionados, salvo una mención efectuada en las redes sociales y que inmediatamente fue trasladada a nuestros técnicos que no comprobaron deficiencia alguna”; indicando también, que no tenemos en número incidente, denuncias similares en las ciudades de La Plata y Mar del Plata” y que “no hemos observado problemas regulares de emisión en nuestras EDT (Estaciones Digitales Terrestres) de todo el país”.

Que finalmente informa que realizarán un control específico sobre lo manifestado por la denuncia, respecto a los problemas, interferencias, cortes y desaparición de algunos canales en la recepción de la señal en Mar del Plata.

Que el 13 de marzo de 2013 se remitió formalmente nota al denunciante informando lo actuado, así como el compromiso asumido por el Consejo Asesor.

Que el 21 de marzo de 2013 el denunciante puso en conocimiento de esta Defensoría del Público la normalización de las emisiones en la ciudad de Mar del Plata, zona Casino, lugar de su residencia.

Que el derecho a la información (consagrado por el Artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por Ley 23.054, de jerarquía constitucional en virtud del Artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional) debe ser entendido como derecho humano en las sociedades contemporáneas, ya que tiene la misma jerarquía que el derecho a la educación.

Que el Artículo 2º de la Ley 26.522 dispone que “la explotación de los servicios de comunicación audiovisual podrá ser efectuada por prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro, los que deberán tener capacidad de operar y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles”.

Que asimismo el mentado Artículo indica que “la condición de actividad de interés público importa la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la presente como parte de las obligaciones del Estado Nacional establecidas en el Artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional. A tal efecto, la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público”.

Que establece finalmente que “el objeto primordial de la actividad brindada por los servicios regulados en la presente es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación. En particular, importa la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social de las comunidades en que los medios estén instalados y alcanzan en su área de cobertura o prestación.”

Que por lo tanto, el derecho a la información del que es titular el público de los servicios de comunicación audiovisual también impone obligaciones al Estado, entre ellas contribuir al pluralismo, a la desconcentración, democratización y universalización de la información y la comunicación.

Que mediante Decreto N° 364 de fecha 15 de marzo de 2010 se declara de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, que será desarrollada e implementada por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA - AR-SAT y estará integrada por los sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas.

Que surge de los considerandos del mencionado decreto que entre los principios generales que orientan la Planificación Estratégica para la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) se encuentra el de dar respuesta al interés nacional y regional de construir un sistema de radiodifusión diverso y democrático; optimizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico; garantizar el acceso de los diversos sectores sociales a las frecuencias de televisión abierta; respetar y promover la diversidad política, religiosa, social, cultural, lingüística y étnica; asegurar la universalidad del acceso a los servicios de televisión abierta en todo el territorio nacional, para todos los habitantes de la REPUBLICA ARGENTINA; mantener la gratuidad del servicio de televisión abierta; permitir el más amplio desarrollo de la interactividad de las personas con los medios digitales para el desarrollo de la ciudadanía y desarrollar la industria nacional, incentivando el surgimiento de nuevos medios, la creación del empleo asociado y el estímulo de tecnología apropiada, contemplando la transferencia tecnológica.

Que, a la fecha de dictado de la presente, los inconvenientes que originaron el reclamo han cesado conforme las propias manifestaciones del denunciante.

Que, pese a ello, la Defensoría del Público ha detectado un incremento de las denuncias y consultas presentadas en el año en curso referidas a posibles interferencias en la emisión de la señal de la Televisión Digital Abierta en diversas localidades del país.

Que no se puede soslayar que, de verificarse la configuración de las situaciones denunciadas, se estaría frente a una seria afectación del derecho a la información de los argentinos y argentinas.

Que, en ese orden, se impone discriminar los diversos universos de posible afectación de derechos, estableciendo procedimientos diferenciados para las distintas situaciones y facilitando el acceso a la información de los consultantes para la pronta resolución de problemas técnicos.

Que, asimismo, es conveniente que -a fin de optimizar procesos- la Defensoría cuente con un protocolo básico de intervención que sistematice y simplifique los mecanismos de actuación frente a los reclamos por problemas, deficiencias, fallas y/o interferencias en la señal de la Televisión Digital Abierta. En especial, debe tenerse en cuenta oportunamente que dicho protocolo debe contemplar procedimientos de derivación directa de consultas en los casos de competencia de otro organismo, con circuitos claramente identificados e información circunstanciada para los reclamantes, de forma tal de evitar tanto la superposición de esfuerzos como la falta de atención a las audiencias.

Que, en ese orden y sin perjuicio de las consultas que deban dirigirse a otros actores llamados a intervenir en la cuestión, se estima pertinente requerir la colaboración y asistencia técnica del Consejo Asesor del STVD-T.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, Expediente N° 3933-S-2012 y 7764-D-2012.

Por ello

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Téngase por concluidas las presentes actuaciones en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Incorpórense las presentes actuaciones a los antecedentes a considerarse en la elaboración de un protocolo básico de intervención que sistematice y simplifique los mecanismos de actuación frente a los reclamos por problemas, deficiencias, fallas y/o interferencias en la señal de la Televisión Digital Abierta, encomendada a la Dirección de Protección de Derechos y Asuntos Jurídicos de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN ADUIOVISUAL por el Artículo 2° de la Resolución DPSCA N° 22/2013.

ARTÍCULO 3°: Remítase copia de la presente Resolución al denunciante, a la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual y al Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre.

ARICULO 4°: Regístrese, difúndase en el sitio de internet del Organismo, y oportunamente archívese.

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