Resolución Nº 134 /2013

Asueto administrativo 30 de diciembre de 2013

 

Otorga asueto al personal de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL el día 30 de diciembre a partir de las 12 horas.

 

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 30 diciembre de 2013

 

VISTO el Expediente N° 265/2013 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, los Artículos 19 y 20 de la Ley Nº 26.522, la Decisión Administrativa N° 103 de fecha 27 de diciembre de 2013, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decisión Administrativa N° 103/2013 de fecha 27 de diciembre de 2013 se otorgó asueto al personal de la ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL el día 30 de diciembre de 2013 a partir de las 12 horas.

Que motiva dicha medida la inusitada extensión y continuidad del fenómeno meteorológico de elevadas temperaturas en casi todo el país, con los registros más altos en los últimos cuarenta (40) años.

Que en consecuencia se considera conveniente otorgar asueto administrativo el día 30 de diciembre de 2013 a partir de las 12 horas al personal de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en los mismos términos que la citada norma.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA de esta Defensoría del Público ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Otórgase asueto al personal de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL el día 30 de diciembre a partir de las 12 horas.

ARTÍCULO 2°: Instrúyase a las distintas áreas para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, difúndase en la página web del Organismo, y oportunamente archívese.

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