Resolución N° 95/2016

Autorización Pago de Viáticos - Ecuador - Exp. N°160/2016

Texto Completo

Buenos Aires, VISTO el Expediente N° 160/2016 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, los Artículos 19 y 20 de la Ley Nº 26.522, y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la solicitud de viáticos para el Taller “Periodismo en situaciones de riesgo”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Quito, REPUBLICA DEL ECUADOR, el día 5 de agosto de 2016 y en el cual participará esta DEFENSORA como expositora. Que tal actividad es organizada por la Superintendencia de Informaciones y Comunicación –SUPERCOM- de la República del Ecuador. El citado organismo es el encargado de la “vigilancia, auditoría, intervención y control en el ámbito administrativo del ejercicio de los derechos a la comunicación”, según lo establece la Ley Orgánica de Comunicación de la REPUBLICA DEL ECUADOR aprobada en el año 2013. Que el Taller a desarrollarse se enmarca en las acciones pedagógicas emprendidas por la SUPERCOM tras el terremoto ocurrido en las provincias de Manabi y Esmeraldas, en el litoral ecuatoriano, el pasado 16 de abril de 2016 y que provocó la muerte de más de seiscientas personas y graves destrozos materiales. Que conforme surge de la invitación como conferencista, la citada catástrofe puso en evidencia la necesidad de generar guías que aporten al ejercicio de un periodismo de calidad, oportuno y responsable frente a situaciones de emergencia; es por ello que se propone la capacitación de periodistas de medios impresos, radio y televisión. Que esta DEFENSORA expondrá en el Taller las acciones emprendidas por la DEFENSORIA DEL PÚBLICO en función la temática específica, en particular, los debates promovidos con periodistas y comunicadores que se plasmaron posteriormente en la “Guía para el tratamiento responsable de desastres y catástrofes”. Que esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL tiene como objetivo promover la Ley Nº 26.522, sus principios y los derechos del público a través de espacios de participación convocados por organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudio e investigación u otras entidades de bien público en general. Que la actividad se enmarca en el artículo 19 incisos c) de la Ley N° 26.522. Que mediante Resolución N° 33 de fecha 24 de mayo de 2013, expediente N° 69/13, esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL estableció un Régimen de Viáticos para los traslados oficiales del personal de la misma, autorizando al entonces DEPARTAMENTO DE FINANZAS de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a realizar pagos de anticipos, previa aprobación de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. Que en virtud del Articulo 4° inciso b) del Anexo I sobre Instructivo de Viáticos de la mencionada Resolución, el monto del viático a pagar fuera del país será estipulado en cada oportunidad por la Defensora mediante el acto administrativo correspondiente, en función de la actividad oficial a desarrollar. Que el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA, dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ha tomado intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º de la Ley Nº 26.522, y por el Artículo 4 inciso b) del Anexo I de la Resolución 33 de fecha 24 de mayo de 2013. Por ello, LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Autorizase el pago de un anticipo de viáticos igual a DÓLARES CUATROCIENTOS (U$S 400.-) y PESOS DOS MIL ($ 2000.-) en moneda nacional para la cobertura de los viáticos que demanden la concurrencia de la representante de esta Defensoría del Público, Licenciada Cynthia OTTAVIANO, al Taller “Periodismo en situaciones de riesgo”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Quito, REPUBLICA DEL ECUADOR, el día 5 de agosto de 2016 y en el cual participará como expositora. ARTÍCULO 2º: Remítase la presente al Departamento de Tesorería de la Dirección de Administración para su correspondiente intervención ARTÍCULO 3º: Regístrese, difúndase en la página web del Organismo, y oportunamente archívese. RESOLUCIÓN N°
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