Resolución N° 79/2016

Convocatoria Audiencia Pública Región Norte-Expediente N° 132/2016

Texto Completo

Buenos Aires, VISTO el Expediente Nº 132/2016 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 56 de fecha 26 de abril de 2016, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita la convocatoria a Audiencia Pública Regional de la Región NORTE del país, por parte de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a desarrollarse en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN, abarcando las provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMÁN, FORMOSA, CHACO, SANTIAGO DEL ESTERO, CATAMARCA, LA RIOJA Y SAN JUAN. Que la Audiencia Pública, de raigambre constitucional (Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL) se constituye por sí misma en una garantía del derecho de defensa en sentido amplio, dado que no sólo se escucha al que titulariza un interés directo y personal, sino que se hace participar a quienes tienen opinión fundada sobre el asunto, garantizando una instancia de participación en el proceso de toma de decisiones en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella. Que por el Artículo 19 de la Ley N° 26.522 se creó la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, con dependencia orgánica ante la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, DE LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, imponiéndole un contacto permanente y fluido con las audiencias de los servicios de comunicación audiovisual, con los prestadores de los servicios en todas sus modalidades y de todo el territorio nacional, con las organizaciones sociales interesadas en la comunicación audiovisual y con los ámbitos académicos vinculados con el sector. Que de conformidad con las prescripciones de la norma mencionada se encuentran contempladas entre las misiones y funciones de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL la de convocar a las audiencias públicas en diferentes regiones del país a efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión, así como la de participar en aquellas audiencias públicas previstas por dicho plexo normativo o las que fueran convocadas por las autoridades en la materia (conf. inc. f). Que el DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN informó que los gastos estimados se encuentran previstos en el presupuesto vigente de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención que le compete. Que en consecuencia corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 y 20 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522. Por ello, LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Convócase a Audiencia Pública Regional de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL para el día 11 de julio de 2016 a las 9.00 horas, a realizarse en la Honorable Legislatura de Tucumán, ubicada en la calle Muñecas N° 951, Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN, con el objeto de evaluar y proyectar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en la Región NORTE, así como la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y elaborar propuestas para profundizar los derechos de las audiencias de la radio y la televisión, abarcando las provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMÁN, FORMOSA, CHACO, SANTIAGO DEL ESTERO, CATAMARCA, LA RIOJA Y SAN JUAN. ARTÍCULO 2°: Dispónese que la Presidencia de la Audiencia Pública Regional que se convoca por la presente será ejercida por la Licenciada Cynthia Luján OTTAVIANO (DNI N° 23.250.442), designándose como Suplente la Dra. María José GUEMBE (DNI N° 21.797.909). ARTÍCULO 3°: Establécese que todas las personas interesadas podrán tomar vista del Expediente N° 132/2016 del registro del Organismo, de lunes a viernes en la sede de esta Defensoría del Público sita en la calle Adolfo Alsina N° 1470 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de 10.00 a 16.00 horas hasta el momento del inicio del acto. Asimismo, en la página web del organismo (www.defensadelpublico.gob.ar) se encontrará disponible: la convocatoria, el orden del día, el acta de la Audiencia Pública, la versión taquigráfica y el informe final, entre otras informaciones pertinentes. ARTÍCULO 4°: Establécese que todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas podrán inscribirse en el Registro de Oradores, acreditando la correspondiente identidad, personería y/o representación, a partir del día 23 de junio de 2016 hasta el día 6 de julio de 2016 a las 12.00 hs., en la sede de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL sita en la calle Adolfo Alsina N° 1470 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; a través de la página web del Organismo; o en las siguientes delegaciones de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN: en la Provincia de FORMOSA, sita en la calle Eva Perón N° 65, Ciudad de Formosa; en la Provincia de JUJUY, sita en la calle Pellegrini esquina Rivadavia s/n de la Ciudad de La Quiaca y sita en la calle Belgrano N° 969, oficinas 24, 26 y 28 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy; en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, sita en la calle Perú N° 456 de la Ciudad Capital; en la Provincia de TUCUMÁN, sita en la calle Balcarce N° 64 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, en todos los casos completando el formulario de inscripción. A estos fines se habilitará un formulario de inscripción en la página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar. Asimismo, se aceptará la inscripción de personas físicas las que podrán intervenir en la Audiencia Pública con carácter de "Grupo", siempre que las mismas hayan dado cumplimiento a la inscripción previa bajo ésta modalidad. ARTÍCULO 5°: Establécese que todo aspecto de la realización de la Audiencia Pública Regional para la Región NORTE que no se encuentre contemplado en la presente, se regirá por lo establecido en el Procedimiento de Audiencias Públicas de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual aprobado por la Resolución DPSCA N° 56 de fecha 26 de abril de 2016. ARTÍCULO 6°: Publíquese la convocatoria a Audiencia Pública por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA. ARTÍCULO 7°: Publíquese la presente en la página web de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. ARTÍCULO 8°: Comuníquese a la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN y al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y dese cumplimiento a la difusión establecida en el Artículo 4°, apartado 4.5 del Procedimiento de Audiencias Públicas Regionales aprobado por la Resolución DPSCA N° 56 de fecha 26 de abril de 2016. ARTÍCULO 9°: Regístrese, publíquese en la página web de este organismo y oportunamente archívese. RESOLUCIÓN N°
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