Resolución N° 74/2016

Deja sin efecto contratación directa N° 13/14-Expediente N° 168/2014

Texto Completo

Buenos Aires, VISTO el Expediente Nº 168/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Contratación Directa Interadministrativa N° 13/2014 para un servicio de conexión de red y hosting por VEINTICUATRO (24) meses, para cubrir las necesidades de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de conexión a internet, enlace punto a punto con el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN y hosting de servidores en nube. Que la aludida contratación interadministrativa se consideró conveniente tramitarla con la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT, en tanto resulta ser una sociedad anónima de totalidad accionaria estatal, (NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) de participación accionaria del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y el DOS POR CIENTO (2%) restante del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN. Que con fecha 12 de agosto 2014 se llevó a cabo el acto de apertura de ofertas, surgiendo del mismo la presentación de UNA (1) propuesta correspondiente a la firma EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT (CUIT 30-70967041-3). Que el DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN informó que se encontraba realizando modificaciones a las especificaciones técnicas requeridas por lo que solicitó suspender las gestiones administrativas correspondientes. Que con posterioridad la DIRECCION DE ADMINISTRACIÓN en conjunto con el precitado Departamento señaló que ya se habían efectuado las modificaciones técnicas pertinentes, por lo tanto recomendó dejar sin efecto la presente Contratación Directa Interadministrativa. Que en razón de ello, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente. Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 25 inc. b) del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, por el artículo 2° y Anexo II de la precitada norma. Por ello, LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Déjase sin efecto la Contratación Directa Interadministrativa N° 13/2014 por las razones de oportunidad, merito y conveniencia señaladas por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 20 del Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y su concordante el Artículo 20 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios del Organismo, aprobado por la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013. ARTÍCULO 2°: Regístrese, notifíquese, comuníquese, remítase al Departamento de Compras y Contrataciones a sus efectos, y oportunamente archívese. RESOLUCIÓN N°
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