Resolución N° 71/2016

Modifica Presupuesto. Expediente N° 97/16

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Buenos Aires, VISTO el Expediente N° 97/2016 del Registro de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que mediante Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se realizó la distribución de créditos de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 5° de la Ley N° 27.198. Que en la planilla anexa al Artículo 1° se encuentra la distribución de los créditos del Programa TREINTA Y SEIS (36) del Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que el Departamento de Presupuesto dependiente de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL informó que resulta necesario realizar una modificación presupuestaria dentro del total de créditos asignados al Programa TREINTA Y SEIS (36) del Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) a los fines de adecuar el crédito disponible a las necesidades de gestión del Organismo. Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley N° 26.522 y los artículos 34 de la Ley Nº 24.156 y 3 de la Ley N° 11.672. Por ello, LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 01 – PODER LEGISLATIVO NACIONAL, Servicio Administrativo Financiero 346 – DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de acuerdo con lo expresado en la planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo. ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, y oportunamente archívese. RESOLUCIÓN N°
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