Resolución N° 57 /2014

Modificación valor remuneraciones para personal de la Defensoría

 

Se autoriza la modificación del Valor del Módulo de Remuneraciones del personal de esta Defensoría.

Texto Completo

Conclusión - Resolución

 

Buenos Aires, 25 junio de 2014 

 

VISTO el Expediente Nº 26/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 8 de fecha 4 de febrero, la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN N° 003 de fecha 23 de mayo de 2014, y, 

CONSIDERANDO

Que el Estatuto de Personal aplicable al ámbito de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, aprobado mediante Resolución N° 08 de fecha 4 de febrero de 2014 dispone en su Artículo 166 que el personal de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL percibirá, a partir de la fecha de su designación, la remuneración de la categoría de revista, siendo la misma la suma que resulte de aplicar el valor fijado para cada  unidad de módulos por la cantidad de módulos que se establece para cada categoría.

Que asimismo, el Artículo 167 del citado Estatuto establece que el valor del módulo se determinará mediante acto administrativo de la Defensora del Público y se actualizará en la misma proporción que establezca la Comisión Negociadora del Poder Legislativo según Artículo 9° de la Ley 24.600, hasta tanto el organismo cuente con su propia Comisión Negociadora.

Que por su parte, mediante Resolución N° 10 de fecha 14 de febrero de 2014 de esta Defensoría del Público se estableció el valor de cada unidad de módulo en PESOS TREINTA Y UNO CON 375234/100 ($ 31, 375234) de conformidad con la normativa arriba citada.

Que el Artículo 1° de la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN N° 003 de fecha 23 de mayo de 2014 establece incrementar a partir del 01 de marzo de 2014 en un DEICISEIS CON CINCUENTA POR CIENTO (16,50%) el valor del módulo.

Que asimismo el Artículo 2° de dicha Resolución Conjunta establece incrementar a partir del 01 de julio de 2014 en un DIEZ POR CIENTO (10%) el valor del módulo resultante de la aplicación del Artículo 1° de la misma.

Que surge de los considerandos de la Resolución Conjunta citada que el incremento resulta consecuencia  del acuerdo arribado por la Comisión Negociadora del PODER LEGISLATIVO DE LA NACIÓN.

Que en consecuencia corresponde dictar el pertinente acto administrativo que contemple el incremento anteriormente dispuesto.

 Que  ha tomado intervención el DEPARTAMENTO DE FINANZAS dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN informando la existencia de crédito presupuestario disponible suficiente.

Que la DIRECCION DE LEGAL Y TÉCNICA  de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley N°  26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION de fecha 14 de noviembre de 2012, Expedientes N° 3933-S2012 y N° 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Establécese el valor de cada unidad módulo en PESOS TREINTA Y SEIS CON 552148/100 ($ 36,552148)  a partir del 01 de marzo de 2014.

ARTÍCULO 2°: Establécese el valor de cada unidad módulo en PESOS CUARENTA CON 207362/100 ($40,207362) a partir del 01 de julio de 2014.

ARTÍCULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias vigentes.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, notifíquese, y oportunamente archívese.

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