Resolución N° 33/2016

Rectifica Anexo III del artículo 2 Resolución N° 128/2015

Texto Completo

Buenos Aires, VISTO el Expediente Nº 105/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y la Resolución DPSCA N° 128 de fecha 2 de noviembre de 2015 y, CONSIDERANDO Que por el Expediente citado en el VISTO, se tramitó la Resolución DPSCA N° 128 de fecha 2 de noviembre de 2015, por la cual se sustituyó la normativa referente a la estructura de cargos y la dotación de personal de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que por un error material e involuntario en el Anexo III al acto mencionado en el considerando precedente se consignó un puesto de categoría 4 como correspondiente al DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA INTERNA, cuando debió constar una categoría 3. Que el puesto con categoría 3 para el aludido Departamento fue contemplado en las Resoluciones DPSCA Nros. 4/2013, 73/2013 y 79/2013, por las cuales se estableció la Estructura Orgánica del Organismo, la Dotación de Puestos y las modificaciones correspondientes. Que en igual sentido, por la precitada Resolución DPSCA Nº 128/15 se adicionó a la denominación DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA INTERNA, el término “y control de gestión” no referido en las Resoluciones que determinaron la estructura superior de esta Defensoría del Público. Que la reglamentación aplicable en jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL establece la procedencia de la rectificación de los errores materiales o de hecho en casos análogos a los mencionados en los considerandos precedentes. Que en consecuencia corresponde rectificar el Anexo III, de la Resolución N° 128/2015 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 y 20 de la Ley Nº 26.522. Por ello, LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE ARTÍCULO 1º: Rectifícase el Anexo III al Artículo 2° de la Resolución N° 128 de fecha 2 de noviembre de 2015 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, conforme se detalla en el Anexo a la presente medida. ARTÍCULO 2°: Regístrese, notifíquese, y oportunamente archívese. RESOLUCIÓN N°
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