Resolución N° 27/2016

Aprueba licitación pública N° 6/15. Adquisición de productos de merchandising y distinciones protocolares. Expte. 188/15.

Texto Completo

Buenos Aires, VISTO el Expediente Nº 188/2015 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Pública N° 6/2015, enmarcada según lo previsto en el Artículo 25 inciso a) apartado 1) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y en el Artículo 56 inc. c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la adquisición de productos de merchandising y distinciones protocolares para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, según especificaciones técnicas. Que se efectuaron las invitaciones y difusión establecida en el Artículo 67 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, de acuerdo a las constancias obrantes en autos. Que el día 18 de noviembre de 2015 a las 12 horas se celebró el Acto de Apertura de Ofertas, del cual se desprende la presentación de OCHO (8) propuestas correspondientes a las siguientes firmas: NORCA S.R.L. (CUIT N° 30-53732116-0), BLEAR INTERNATIONAL S.A. (CUIT N° 30-69456925-7), WELLPACK S.A. (CUIT N° 30-70819546-0), ZAGAGLIA HUGO NORBERTO (CUIT N° 20-26194321-3), TU MERCHANDISING S.R.L. (CUIT N° 30-71019030-1), SURMONTER S.R.L. (CUIT N° 30-71460427-5), MELENZANE S.A. (CUIT N° 30-63717570-6), y CONLAMARCA de RIZZUTO LUCIANO AUGUSTO (CUIT N° 20-28321703-6). Que si bien el día 12 de enero de 2016 la empresa WELLPACK S.A. presentó una nota en la cual informó su decisión de no renovar el mantenimiento de su oferta a su vencimiento, la misma no puede ser tenida en cuenta por este organismo atento que no fue debidamente acreditada en autos la personería invocada por el firmante. Que la Comisión de Preadjudicaciones designada a tal efecto, dando cumplimiento a los Artículos 109, 110 y 111 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas el día 20 de enero de 2016, el que tras la publicidad reglamentaria no recibiera impugnaciones. Que en dicho Dictamen se recomienda otorgar el primer orden de mérito a las ofertas de las firmas TU MERCHANDISING S.R.L. (CUIT N° 30-71019030-1), para el Renglón Nro. 1; MELENZANE S.A. (CUIT N° 30-63717570-6), para el Renglón Nro. 2; BLEAR INTERNATIONAL S.A. (CUIT N° 30-69456925-7), para los Renglones Nros. 3 y 4; y SURMONTER S.R.L. (CUIT N° 30-71460427-5), para los Renglones Nros. 7 y 8, todas ellas por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente convenientes. Que adicionalmente sugiere desestimar las ofertas presentadas por las firmas NORCA S.R.L. (CUIT N° 30-53732116-0), ZAGAGLIA HUGO NORBERTO (CUIT N° 20-26194321-3) y CONLAMARCA de RIZZUTO LUCIANO AUGUSTO (CUIT N° 20-28321703-6), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 102, inciso d) del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría del Público, por no haber sido presentadas en tiempo y forma las correspondientes garantías de mantenimiento de ofertas. Que asimismo recomienda desestimar la oferta presentada por la firma WELLPACK S.A. (CUIT N° 30-70819546-0), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 103 del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría del Público, por no haber sido subsanados los requerimientos efectuados oportunamente. Que igualmente sugiere desestimar las ofertas presentadas por las firmas MELENZANE S.A. (CUIT N° 30-63717570-6) para los Renglones Nros. 1 y 8, y SURMONTER S.R.L. (CUIT N° 30-71460427-5) para el Renglón Nro. 5, en ambos casos por resultar excesivamente onerosas para esta Defensoría del Público; desestimar las ofertas presentadas por las firmas MELENZANE S.A. (CUIT N° 30-63717570-6) para el Renglón Nro.3, TU MERCHANDISING S.R.L. (CUIT N° 30-71019030-1) para el Renglón Nro. 3, y SURMONTER S.R.L. (CUIT N° 30-71460427-5) para el Renglón Nro. 3, todas ellas por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas; y desestimar las ofertas presentadas por las firmas MELENZANE S.A. (CUIT N° 30-63717570-6) para el Renglón Nro. 4, y BLEAR INTERNATIONAL S.A. (CUIT N° 30-69456925-7) para el Renglón Nro. 2, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 102, inciso o) del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría del Público, por no haber sido presentadas en tiempo y forma las muestras solicitadas. Que, por último, recomienda declarar fracasados los Renglones Nros. 5, 6 y 9 por no haber ofertas formal, técnica o económicamente admitidas para los mismos. Que en fecha 25 de enero de 2016 la firma TU MERCHANDISING S.R.L. (CUIT N° 30-71019030-1) presentó una Nota en la cual manifestó la voluntad de no renovar su oferta para la presente Licitación a partir de la finalización del plazo de mantenimiento en vigencia. Que dicho plazo de mantenimiento ha vencido el día 15 de febrero de 2016, por lo cual corresponde tener por válidamente desistida la oferta de la firma citada en el párrafo precedente, y por ende declarar fracasado el Renglón Nro. 1 por no haber ofertas formal, técnica o económicamente admitidas para el mismo. Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 25 inc. b) del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, por el artículo 2° y Anexo II de la precitada norma. Por ello, LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado para la Licitación Pública N° 6/2015, enmarcada según lo previsto en el Artículo 25 inciso a) apartado 1) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y en el Artículo 56 inc. c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la adquisición de productos de merchandising y distinciones protocolares para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas NORCA S.R.L. (CUIT N° 30-53732116-0), ZAGAGLIA HUGO NORBERTO (CUIT N° 20-26194321-3), CONLAMARCA de RIZZUTO LUCIANO AUGUSTO (CUIT N° 20-28321703-6) y WELLPACK S.A. (CUIT N° 30-70819546-0), por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida. ARTÍCULO 3°.- Desestímase la oferta presentada por la firma MELENZANE S.A. (CUIT N° 30-63717570-6) para los Renglones Nros. 1 y 8, por resultar excesivamente onerosa para este Organismo; para el Renglón Nro.3, por no cumplir con las Especificaciones Técnicas solicitadas; y para el Renglón Nro. 4, por no haber sido presentadas en tiempo y forma las muestras solicitadas. ARTÍCULO 4°.- Desestímase la oferta presentada por la firma SURMONTER S.R.L. (CUIT N° 30-71460427-5) para el Renglón Nro. 5, por resultar excesivamente onerosa para este Organismo; y para el Renglón Nro.3, por no cumplir con las Especificaciones Técnicas solicitadas. ARTÍCULO 5°.- Desestímase la oferta presentada por la firma BLEAR INTERNATIONAL S.A. (CUIT N° 30-69456925-7) para el Renglón Nro. 2, por no haber sido presentadas en tiempo y forma las muestras solicitadas. ARTÍCULO 6°.- Téngase por válidamente desistida la oferta presentada por la firma TU MERCHANDISING S.R.L. (CUIT N° 30-71019030-1), en virtud de lo expresado en los considerandos de la presente medida. ARTÍCULO 7°.- Adjudícase a la firma MELENZANE S.A. (CUIT N° 30-63717570-6) el Renglón Nro. 2, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS ($ 215.800), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente. ARTÍCULO 8°.- Adjudícase a la firma BLEAR INTERNATIONAL S.A. (CUIT N° 30-69456925-7) los Renglones Nros. 3 y 4, por un monto total de PESOS TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 312.500.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente. ARTÍCULO 9°.- Adjudícase a la firma SURMONTER S.R.L. (CUIT N° 30-71460427-5) los Renglones Nros. 7 y 8, por un monto total de PESOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 32.735.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente. ARTÍCULO 10.- Decláranse fracasados los Renglones Nros. 1, 5, 6 y 9 por no haber ofertas formal, técnica o económicamente admitidas para los mismos. ARTÍCULO 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, el cual asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL TREINTA Y CINCO ($ 561.035.-), será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas del Programa 36 del SAF 346 de la Jurisdicción 1 – PODER LEGISLATIVO NACIONAL. ARTÍCULO 12.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a emitir y suscribir las Órdenes de Compra correspondientes. ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese. RESOLUCIÓN N°
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