Resolución N° 24/2016

Rescisión parcial y penalización

Texto Completo

Buenos Aires, VISTO el Expediente Nº 230/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, la Resolución DPSCA Nº 106 de fecha 10 de septiembre de 2015 y, CONSIDERANDO Que por el Expediente citado en el VISTO tramitó la Licitación Pública N° 4/2014, en el marco de lo previsto en el Artículo 25, inciso a), apartado 1) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y los Artículos 56, inciso c), y 41 de la Resolución N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, tendiente a la adquisición de equipamiento audiovisual (2da etapa) para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la cual fuera oportunamente autorizada mediante la Resolución DPSCA N° 118/14. Que mediante la Resolución N° 106 de fecha 10 de septiembre de 2015 se adjudicó la compulsa de que se trata entre otras, a la firma SKATO S.R.L. (CUIT N° 30-70755672-9) por un monto de PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($317.293,83.-) , emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra Nº 28/15. Que la firma SKATO S.R.L. (CUIT N° 30-70755672-9) informó mediante una nota de fecha 1° de octubre de 2015 que los productos entregados hasta la mencionada fecha, correspondientes a la Orden de Compra N° 28/2015, comprendían la totalidad de los productos que se entregarían. Que asimismo agregó que debido al largo tiempo transcurrido entre la apertura de la licitación, la adjudicación y la posterior emisión de la Orden de Compra, y la coyuntura del país, da por finalizada su participación y entrega de productos. Que de acuerdo a los Remitos Nros. 0001-00001284 y 0001-00001285 emitidos por la aludida firma, los productos entregados corresponden a los Renglones Nros. 5, 30, 41, 42, 43, 44, 55, 63 y 64 de la Orden de Compra N° 28/2015; asimismo, los bienes correspondientes a los Renglones Nros. 7, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 31, 45, 50, 51, 52, 53 y 65 no han sido entregados al día de la fecha, conforme las manifestaciones vertidas por el citado proveedor en la nota referida. Que el artículo 181 de la norma reglamentaria establece que si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de cumplimiento original del contrato, de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que hubiera realizado la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes hubiesen sido entregados o prestados los servicios de conformidad, la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Que en atención a ello, corresponde rescindir parcialmente la Orden de Compra en cuestión, en proporción a la parte no cumplida del contrato. Que asimismo, corresponde aplicar la penalidad establecida en el Artículo 185, inciso d) del mencionado Reglamento, y por ende intimar a la firma SKATO S.R.L. al depósito de la suma de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 12.968,55.-), equivalente a la pérdida proporcional de la garantía de cumplimiento de contrato. Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 25 inciso c) y e) del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32/2013. Por ello, LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Rescíndase parcialmente la Orden de Compra Nº 28/2015, emitida a favor de la firma SKATO S.R.L. (CUIT N° 30-70755672-9), como consecuencia de la falta de entrega de los Renglones Nros. 7, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 31, 45, 50, 51, 52, 53 y 65. ARTÍCULO 2°.- Intímase a la firma SKATO S.R.L. (CUIT N° 30-70755672-9) por el plazo de DIEZ (10) días a partir de la fecha de notificación de la presente medida, al pago de la suma de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 12.968,55.-) en concepto de penalidad correspondiente a la pérdida proporcional de la garantía de cumplimiento de contrato, a hacerse efectiva ante el Departamento de Tesorería dependiente de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. En caso de que la suma arriba indicada no fuera depositada en el plazo establecido para ello, se procederá a afectar el cobro de la penalidad adeudada a la Factura B N° 0002-00000075 pendiente de pago. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese de la presente a la firma SKATO S.R.L. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la DIRECCIÓN DE ADMINITRACIÓN para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese. RESOLUCIÓN N°
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