Resolución N° 134/2016

Apruébese lo actuado Licitación Privada N°4/2016 - Exp. N° 139/2016

Texto Completo

Buenos Aires, VISTO el Expediente Nº 139/2016 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Privada N° 4/2016, enmarcada según lo previsto en los Artículos 25 inciso c) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y 56 inciso b) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente al alquiler de equipamiento audiovisual para la cobertura de las actividades a realizar por esta Defensoría del Público, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, por un plazo de SEIS (6) meses, según Especificaciones Técnicas. Que se efectuaron las invitaciones, publicidad y difusión establecidas en los Artículos 68, 73 y 76 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público. Que el día 11 de agosto de 2016 a las 12 horas se celebró el Acto de Apertura de Ofertas, del cual se desprende la presentación de DOS (2) propuestas presentadas por las firmas PIM PAM PUM AUDIOVISUALES S.R.L. (CUIT: 30-71485165-5) y RODOLFO CESATTI (CUIT: 20-23623400-3). Que la Comisión de Preadjudicaciones designada a tal efecto, dando cumplimiento a los Artículos 109, 110 y 111 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de este organismo, emitió el día 12 de septiembre de 2016 el Dictamen de Evaluación de Ofertas, el que tras la publicidad y notificaciones reglamentarias no recibiera impugnaciones. Que en dicho Dictamen se recomendó otorgar el primer orden de mérito a la oferta de RODOLFO CESATTI (CUIT: 20-23623400-3) para todos los renglones por un monto total de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTAVOS ($ 164.979,70), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas y ser económicamente conveniente en forma global. Que adicionalmente se sugirió desestimar la oferta presentada por la firma PIM PAM PUM AUDIOVISUALES S.R.L. (CUIT: 30-71485165-5), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 102, inciso d) del Anexo I de la Resolución DSPCA N° 32/2013, por no haber presentado la garantía de mantenimiento de oferta correspondiente. Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley N° 26.522. Por ello, LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Apruébase lo actuado para la Licitación Privada N° 4/2016, enmarcada según lo previsto en los Artículos 25 inciso c) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y 56 inciso b) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente al alquiler de equipamiento audiovisual para la cobertura de las actividades a realizar por esta Defensoría del Público, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, por un plazo de SEIS (6) meses. ARTÍCULO 2°: Desestímase la oferta presentada por la firma PIM PAM PUM AUDIOVISUALES S.R.L. (CUIT: 30-71485165-5), por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida. ARTÍCULO 3°: Adjudícase a RODOLFO CESATTI (CUIT: 20-23623400-3) todos los Renglones de la presente Licitación, por un monto total de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTAVOS ($ 164.979,70), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas y ser económicamente conveniente en forma global. ARTÍCULO 4°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del Programa 36 del SAF 346 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. ARTÍCULO 5°: Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a emitir y suscribir la Orden de Compra correspondiente. ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese. RESOLUCIÓN N°
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