Resolución N° 123/2016

Adjudicación Servicio de Audio y Video - Exp. N° 28/2016

Texto Completo

Buenos Aires, VISTO el Expediente Nº 28/2016 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la Licitación Privada N° 2/2016, enmarcada según lo previsto en los Artículos 25 inciso c) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y 56 inciso b) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, tendiente a la contratación de servicio de audio, video e iluminación para actividades institucionales bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, por un período de SEIS (6) meses, para el Organismo. Que se efectuaron las invitaciones y la difusión según lo establecido por el Artículo 68 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público. Que el día 30 de marzo de 2016 a las DOCE (12) horas se celebró el Acto de Apertura de Ofertas, del cual se desprende la presentación de CUATRO (4) ofertas correspondientes a las firmas: SEBASTIÁN PALACIO (CUIT N° 20-28004438-6), DIXI EVENTOS S.R.L. (CUIT N° 33-71001239-9), JOHN EDWARD MOSLEY (CUIT N° 20-92484920-8) y EVENTOS CORPORATIVOS S.A. (CUIT N° 30-70841753-6). Que la Comisión de Preadjudicación designada a tal efecto, dando cumplimiento a lo previsto por los artículos 109, 110 y 111 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, ha emitido el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 31 de mayo de 2016, el cual fue debidamente notificado y difundido. Que en dicho Dictamen se sugirió, entre otras cosas, desestimar la oferta presentada por JOHN EDWARD MOSLEY (CUIT N° 20-92484920-8) en virtud de lo dispuesto en el Artículo 102, inciso d) del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría del Público, por haberse presentado como garantía de mantenimiento de oferta una póliza de seguro de caución sin firma y/o certificación alguna, acompañando la misma al día siguiente debidamente firmada y certificada, considerándose dicha presentación como extemporánea. Que la firma JOHN EDWARD MOSLEY (CUIT N° 20-92484920-8) impugnó, mediante un escrito de fecha 7 de junio de 2016, el precitado Dictamen de Evaluación en relación a la sugerencia de desestimar su oferta por los motivos citados en el anterior considerando. Que previa consulta a la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA, la Comisión de Preadjudicación procedió a rectificar su Dictamen de Evaluación de fecha 31 de mayo de 2016, por entender que no se encontró configurado en el caso la causal de desestimación prevista en el artículo 102 inciso d) de la reglamentación aprobada por la Resolución N° 32/2013. Que en consecuencia, tomó nuevamente intervención la referida Comisión emitiendo un Dictamen de Evaluación rectificatorio por el cual se recomienda otorgar el primer orden de mérito a la oferta de la firma DIXI EVENTOS S.R.L. (CUIT N° 33-71001239-9), para todos los Renglones, por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser económicamente conveniente en forma global. Que adicionalmente sugiere desestimar la oferta presentada por SEBASTIÁN PALACIO (CUIT N° 20-28004438-6), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 103 inciso c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría del Público. Que igualmente sugiere desestimar las ofertas presentadas por las firmas EVENTOS CORPORATIVOS S.A. (CUIT N° 30-70841753-6) para los Renglones Nros. 1, 2, 3 y 6, y JOHN EDWARD MOSLEY (CUIT N° 20-92484920-8) para los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4 y 5, en ambos casos por no cumplir con las especificaciones técnicas requeridas. Que en orden a lo establecido en el artículo 113 del Anexo a la Resolución N° 32/2013, corresponde en esta oportunidad resolver las impugnaciones que se hubieran presentado contra el dictamen de evaluación de las ofertas. Que en tal sentido, con respecto a la impugnación deducida por JOHN EDWARD MOSLEY (CUIT N° 20-92484920-8), es pertinente destacar que la subsanación efectuada por el oferente respecto de la omisión de acompañar oportunamente la garantía de mantenimiento de oferta en original, no importó una modificación de algún aspecto sustancial de su propuesta ni se afectó con ello el principio de igualdad, toda vez que la garantía fue debidamente constituida con anterioridad al acto de apertura de las ofertas. Que en consecuencia, corresponde hacer lugar a la impugnación presentada por el aludido oferente. Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículos 25, inciso b), del Anexo I de la Resolución DPSCA N° 32/2013, y artículo 2° y su Anexo II de la precitada Resolución, y por el Artículo 1° de la Resolución DPSCA N° 14 de fecha 11 de marzo de 2013, modificada por Resolución DPSCA N° 86 de fecha 14 de julio de 2016. Por ello, LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado para la Licitación Privada N° 2/2016, enmarcada según lo previsto en los Artículos 25 inciso c) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y 56 inciso b) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación de servicio de audio, video e iluminación para actividades institucionales bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, por un período de SEIS (6) meses, para el Organismo. ARTÍCULO 2°.- Hágase lugar a la impugnación presentada por JOHN EDWARD MOSLEY (CUIT N° 20-92484920-8). ARTÍCULO 3°.- Desestímanse las ofertas presentadas por SEBASTIÁN PALACIO (CUIT N° 20-28004438-6) para todos los Renglones; por EVENTOS CORPORATIVOS S.A. (CUIT N° 30-70841753-6) para los Renglones Nros. 1, 2, 3 y 6 y por JOHN EDWARD MOSLEY (CUIT N° 20-92484920-8) para los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4 y 5 por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida. ARTÍCULO 4°.- Adjudícase a la firma DIXI EVENTOS S.R.L. (CUIT N° 33-71001239-9) todos los Renglones, por un monto total de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 641.462,90.-), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y ser conveniente en forma global en términos económicos y demás condiciones de la oferta. ARTÍCULO 5°.- El gasto derivado del cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias del programa 36 del SAF 346 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a emitir y suscribir la Orden de Compra correspondiente. ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese. RESOLUCIÓN N°
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