Resolución N° 122/2016

Adjudicación Servicio de Agencias de Viajes - Exp. N° 89/2016

Texto Completo

Buenos Aires, VISTO el Expediente Nº 89/2016 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y, CONSIDERANDO Que por el Expediente citado en el VISTO tramita el Concurso Público N° 1/2016 enmarcado según lo previsto en el Artículo 25 inciso a) apartado 2) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y en el Artículo 56 inc. c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación de servicio de eventos y agencia de viajes para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL dentro y fuera del país, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, por el período de UN (1) año con opción a prórroga, según especificaciones técnicas. Que se efectuaron las invitaciones y difusión establecida en los Artículos 67 y 73 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público. Que el día 26 de julio de 2016 a las 12 horas se celebró el Acto de Apertura de Ofertas, del cual se desprende la presentación de DOS (2) propuestas, correspondientes a las firmas MARNIE TRAVEL S.R.L. (CUIT N° 30-61574711-0) e YMCA TURISMO S.A. (CUIT N° 33-70202964-9). Que la Comisión de Preadjudicaciones designada a tal efecto, dando cumplimiento a lo establecido por los Artículos 109, 110 y 111 del mencionado Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público, emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas el día 7 de septiembre de 2016. Que en dicho Dictamen se recomendó otorgar el primer orden de mérito a la oferta de la firma MARNIE TRAVEL S.R.L. (CUIT N° 30-61574711-0) para los Renglones N°. 1, 2, 3 y 5, por un monto de PESOS DOS MILLONES SESENTA MIL ($ 2.060.000), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y haber obtenido la puntuación más alta en la matriz de evaluación de oferentes para los citados Renglones; otorgar el primer orden de mérito a la oferta de la firma YMCA TURISMO S.A. (CUIT N° 33-70202964-9) para el Renglón Nro. 4, por un monto de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($ 1.300.000), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y haber obtenido la puntuación más alta en la matriz de evaluación de oferentes para el citado Renglón; otorgar el segundo orden de mérito a la oferta de la firma YMCA TURISMO S.A. (CUIT N° 33-70202964-9) para los Renglones Nros. 1, 2, 3 y 5, por un monto de PESOS DOS MILLONES SESENTA MIL ($ 2.060.000), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas. Que el referido Dictamen de Preadjudicaciones tras la publicidad y notificación reglamentaria recibió UNA (1) impugnación por parte del oferente YMCA TURISMO S.A. con respecto al renglón Nro 5. Que con posterioridad la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, en su carácter de unidad requirente, solicitó dejar sin efecto dicho renglón en virtud de que ciertas cuestiones operativas tornan necesaria la reformulación de las Especificaciones Técnicas. Que respecto a la impugnación presentada por YMCA TURISMO S.A. la precitada Dirección consideró que la misma ha devenido abstracta por lo mencionado en el párrafo anterior. Que por ello corresponde obrar en tal sentido. Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522, por el Artículo 1° de la Resolución DPSCA N° 14 de fecha 11 de marzo de 2013 y modificatorias, por los Artículos 20 y 25 inc. b) del Reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32/2013 y por el Artículo 2° y Anexo II de la precitada Resolución. Por ello, LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Apruébase lo actuado para el Concurso Público N° 1/2015, enmarcado según lo previsto en el Artículo 25 inciso a) apartado 2) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y en el Artículo 56 inc. c) del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por la Resolución de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, tendiente a la contratación de servicio de eventos y agencia de viajes institucionales para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL dentro y fuera del país, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, por el período de UN (1) año con opción a prórroga, según Especificaciones Técnicas. ARTÍCULO 2°: Adjudícase a la firma MARNIE TRAVEL S.R.L. (CUIT N° 30-61574711-0) los Renglones Nros. 1, 2, y 3, por el monto máximo de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA MIL ($ 1.660.000), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y por haber obtenido el puntaje más alto en la matriz de evaluación de oferentes. ARTÍCULO 3°: Adjudícase a la firma YMCA TURISMO S.A. (CUIT N° 33-70202964-9) el Renglón Nro. 4, por el monto máximo de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($ 1.300.000), por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, y haber obtenido el puntaje más alto en la matriz de evaluación de oferentes. ARTÍCULO 4°: Dejase sin efecto el Renglón Nro. 5, en virtud de las razones vertidas por el área requirente, conforme lo dispuesto por el Artículo 20 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría. ARTÍCULO 5°: Declárase abstracta la impugnación presentada por la firma YMCA TURISMO S.A. en orden a lo resuelto en el artículo precedente. ARTÍCULO 6°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del Programa 36 del SAF 346 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. ARTÍCULO 7°: Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a emitir y suscribir las Órdenes de Compra correspondientes. ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese y pase al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la intervención de su competencia, y oportunamente archívese. RESOLUCIÓN N°
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